Ley 5/2022, de 14 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Con fecha 27 de enero de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
El anexo II de dicha ley recoge el importe de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, en cumplimiento del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 1/2022, de 24 de enero.
Dado que en el desglose de los módulos económicos del citado anexo II, en concreto en los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5, se establecen cuantías inferiores a las fijadas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de conformidad con el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede modificar tales apartados, a fin de adaptar los importes a los consignados en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Se modifican los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5 del anexo II, que quedan redactados como sigue:
| «6. BACHILLERATO | «6. BACHILLERATO |
| Ratio 1,64:1 | |
| Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 78.862,63 |
| Gastos variables | 11.349,30 |
| Otros gastos | 10.346,69 |
| Total anual | 100.558,62» |
| --- | --- |
| «7. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PRIMER Y SEGUNDO CURSO | «7. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PRIMER Y SEGUNDO CURSO |
| Ratio 1,60:1 | |
| Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 75.524,91 |
| Gastos variables | 10.144,53 |
| Otros gastos | |
| Servicios administrativos | 10.172,92 |
| Agrojardinería y composiciones florales | 10.801,51 |
| Actividades agropecuarias | 10.801,51 |
| Aprovechamientos forestales | 10.801,51 |
| Artes gráficas | 12.443,35 |
| Servicios comerciales | 10.172,92 |
| Reforma y mantenimiento de edificios | 10.801,51 |
| Electricidad y electrónica | 10.801,51 |
| Fabricación y montaje | 13.332,18 |
| Cocina y restauración | 10.801,51 |
| Alojamiento y lavandería | 10.126,41 |
| Peluquería y estética | 9.607,75 |
| Industrias alimentarias | 9.607,75 |
| Informática y comunicaciones | 12.151,70 |
| Acceso y conservación de instalaciones deportivas | 9.607,75 |
| Informática de oficinas | 12.151,70 |
| Actividades de panadería y pastelería | 10.801,51 |
| Carpintería y mueble | 11.732,61 |
| Actividades pesqueras | 13.332,18 |
| Instalaciones electrónicas y mecánicas | 10.801,51 |
| Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel | 9.607,75 |
| Fabricación de elementos metálicos | 11.732,61 |
| Tapicería y cortinaje | 9.607,75 |
| Actividades domésticas y limpieza de edificios | 10.801,51 |
| Mantenimiento de vehículos | 11.732,61 |
| Mantenimiento de viviendas | 10.801,51 |
| Vidriería y alfarería | 13.332,18 |
| Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo | 11.732,61» |
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| «8.4 GRUPO 4. CICLOS FORMATIVOS DE: | «8.4 GRUPO 4. CICLOS FORMATIVOS DE: |
| Calzado y Marroquinería | |
| Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón | |
| Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio | |
| Fundición | |
| Impresión en Artes Gráficas | |
| Operación de Fabricación de Vidrio y Transformados | |
| Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada | |
| Procesos Textiles de Tejidos de Punto | |
| Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada | |
| Producción de Tejidos de Punto | |
| Tratamientos Superficiales y Térmicos | |
| Primer Curso | 19.032,49 |
| Segundo Curso | 2.716,10» |
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| «8.5 GRUPO 5. CICLOS FORMATIVOS DE: | «8.5 GRUPO 5. CICLOS FORMATIVOS DE: |
| Animación Sociocultural | |
| Asesoría de Imagen Personal | |
| Integración Social | |
| Radioterapia | |
| Realización y Planes de Obra | |
| Primer Curso | 11.613,34 |
| Segundo Curso | 4.299,49» |
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 14 de julio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 166, de 20 de julio de 2022)
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