Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos legislativos son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto legislativo.
PREÁMBULO
La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en su artículo 56, apartado 4, modifica la disposición final en el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas –añadida por el artículo 123.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril–, y autoriza al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para que, en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en substitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, con facultad expresa de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
La refundición anterior, autorizada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó refundir en un texto único la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incorporando las modificaciones introducidas mediante dicha Ley de medidas fiscales y administrativas y las introducidas por las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley, así como por la Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero, la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que dieron lugar al Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Con posterioridad a la promulgación de aquel texto refundido, se han sucedido varias modificaciones del régimen jurídico de esta entidad, las cuales se incorporan al presente texto refundido:
– La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
– La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que derogó una serie de sus preceptos y modificó otros.
– La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
– El Decreto ley 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que modificó de manera sustancial la regulación, ajustando su régimen jurídico al régimen privado y, especialmente, a los requerimientos sobre la gobernanza y la independencia del ente respecto de la Administración, que necesita para su actividad. Este último decreto ley sí fue convalidado por el Parlament de Catalunya, en sesión del 25 de agosto de 2015 de su Diputación Permanente.
– El Decreto ley 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
– La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
– La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
– La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
– Ley 2/2022, del 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.
Toda esta serie de modificaciones sucesivas, aparte del impacto sustancial en su contenido, han causado que el Decreto legislativo 4/2002 tenga, además, un gran número de capítulos y artículos vacíos de contenido, y que sea conveniente proceder a una reordenación de dicha disposición, así como a ciertas homogeneizaciones de contenido, tanto en el sentido de dar más claridad a lo dispuesto en el mismo, como en el sentido de ofrecer una mejor sistematización, sin introducir en ningún caso modificaciones de fondo.
En el texto refundido que ahora se aprueba, de acuerdo con los criterios de ordenación y homogeneización propios de este tipo de texto normativo y para dar una mayor claridad al texto, se ha procedido a dar título a cada uno de los capítulos y artículos que lo componen, haciéndolo más claro y comprensible. En cuanto a la sistemática del nuevo texto refundido, éste se ha dividido en capítulos, siendo el capítulo primero el referente a su régimen jurídico, incluyendo los artículos 1 a 7; el capítulo segundo hace referencia a las funciones del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), incorporando únicamente el artículo 8; el capítulo tercero regula los órganos de gobierno de la entidad, e incluye los artículos 9 a 17; y, finalmente, el capítulo cuarto hace referencia a los recursos del Instituto, incluyendo los artículos 18 y 19. Incluye, en último lugar, una disposición transitoria. Esta estructura es una actualización sistematizada de lo que era el contenido del hasta ahora vigente texto refundido de la Ley del ICF, manteniendo un orden similar a aquel.
En cuanto al cumplimiento de los principios de la buena regulación, con la aprobación de este nuevo texto refundido se da plena satisfacción a todos ellos: necesidad, en tanto que la actual aproximación jurídica al ICF resulta muy compleja por la dispersión normativa de los textos que a aquel hacen mención mediante modificaciones parciales del hasta ahora texto refundido, y con esta nueva regulación se simplifica notablemente el mejor conocimiento jurídico del ICF; la eficacia viene dada por la utilización al efecto que se acaba de mencionar de la única herramienta jurídica que permite llegar a los logros deseados de una forma sencilla y directa; la proporcionalidad, en tanto que se utiliza la herramienta más apropiada jurídicamente para los fines perseguidos; la seguridad jurídica queda salvaguardada mediante la utilización del procedimiento reglado y adecuado a la finalidad pretendida; la transparencia se entiende preservada mediante la información pública a la que el texto ha sido sometido con carácter previo a su aprobación, y, finalmente, la eficiencia queda totalmente protegida al conseguir un objetivo jurídicamente impactante mediante un procedimiento normativo claro, directo y específico a los efectos pretendidos.
En ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que se publica a continuación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados:
El Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
El Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.
El artículo 22 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
El artículo 61, apartado 2 quarter de la disposición adicional sexta y la disposición derogatoria 1.f de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
El artículo 73 y la disposición derogatoria segunda de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
La disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
El artículo 189 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
El artículo 123 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
El artículo 56 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
La disposición final primera de la Ley 2/2022, de 3 de marzo, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final.
Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea de aplicación este Decreto legislativo coopere en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a las que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de julio de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS
CAPÍTULO 1
Régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza y normativa aplicable.
El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las previstas en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, el cual será de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en este texto.
El Instituto Catalán de Finanzas goza de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, presupuestaria, funcional y de gestión con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a esta Ley y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
Al Instituto Catalán de Finanzas se le aplica la normativa específica de las entidades de crédito y, por tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea aplicable, atendiendo a su especial actividad y naturaleza.
Artículo 2. Patrimonio.
El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, hacer contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes.
El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el apartado anterior y sin autorización administrativa previa, puede disponer libremente de sus bienes, tanto inmuebles como muebles.
Artículo 3. Criterios de actuación.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas debe regirse por criterios de mercado.
Artículo 4. Objetivos de financiación.
La actuación del Instituto Catalán de Finanzas puede ir dirigida principalmente, pero no exclusivamente, a reforzar las pymes y la actividad industrial en Cataluña.
El Instituto Catalán de Finanzas debe gestionarse de manera que pueda garantizar su viabilidad económica.
Artículo 5. Actuaciones concertadas y operaciones de derecho privado.
Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.
Las operaciones que el Instituto Catalán de Finanzas realice en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas deben someterse a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 8.
Artículo 6. Modalidades de inversión y gestión directa e indirecta.
El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro cuya actividad consiste en la realización de aquellas actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, así como las actividades de inversión en capital riesgo, todo sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado.
La supervisión del Instituto Catalán de Finanzas, en cuanto al cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, corresponde al departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de economía y hacienda.
Asimismo, puede desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.
Artículo 7. Reglas especiales de gestión y de las participadas.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1, que somete a la entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto Catalán de Finanzas las siguientes reglas:
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público quedan en todo caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general.
La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido explícitamente el Instituto Catalán de Finanzas y, por tanto, sólo le son aplicables las normas que específica y expresamente estén dirigidas nominalmente al Instituto.
Las sociedades y las filiales del Instituto Catalán de Finanzas quedan sometidas al mismo régimen jurídico establecido para éste en el apartado 1, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya, en los términos del sistema europeo de cuentas.
CAPÍTULO 2
Funciones
Artículo 8. Funciones a desarrollar y limitaciones.
El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, como de personas jurídicas, públicas y privadas. Asimismo, podrá otorgar financiación a personas físicas en el marco del fomento de políticas públicas sostenibles y de protección del medio ambiente, especialmente las relacionadas con la vivienda protegida.
La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria de edificios de uso residencial, que no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda protegida o de vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.
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