Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y el fomento de la educación física y el deporte y de la adecuada utilización del ocio como principios rectores de la política social y económica. Asimismo, el artículo 51 confiere a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas. El mismo texto constitucional, en su artículo 36, somete al principio de reserva de ley el régimen jurídico del ejercicio de las profesiones tituladas.
El artículo 49.1.28.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio y en ejercicio de tales competencias, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, dispone como línea general de actuación de la Generalitat «promover la cualificación y regulación profesional en el deporte y la actividad física estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente». El artículo 14 de la misma ley establece, como medida de protección para los deportistas que participan en actividades que organicen entidades públicas o privadas, el derecho de los mismos a que «la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte, y que desarrollen su labor teniendo en cuenta las características particulares de los individuos». Por otra parte, el artículo 19 define al personal técnico y entrenador del deporte disponiendo: «Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte». Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada ley determina que «el Consell de la Generalitat presentará a Les Corts un proyecto de Ley de regulación de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana». En consecuencia, resulta necesario desarrollar un marco normativo que ordene el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. La norma determina cuáles son las profesiones del deporte y la actividad física, qué funciones son propias de cada una y qué cualificación es necesaria para su ejercicio.
Esta ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana está basada en el Marco Europeo de Cualificaciones y en el Marco Español de Cualificaciones, como instrumentos de referencia para comparar los niveles establecidos según los distintos criterios desde la perspectiva del aprendizaje continuo en el marco europeo. El fundamento esencial de esta regulación se enmarca en los artículos 35 y 36 de la Constitución Española que, si bien no son derechos fundamentales, sí gozan de una protección específica. En este sentido, el artículo 35 de la Constitución que establece: «Todos los españoles tienen [...] el derecho a la libre elección de profesión u oficio...» tiene como consecuencia, entre otras, que cualquier limitación del mismo deba respetar, esencialmente, el principio de proporcionalidad, además de los demás principios que el Tribunal Constitucional exige para cualquier limitación de los derechos y deberes de la ciudadanía. Esto implica que la regulación del ejercicio de una profesión titulada supone la necesaria reserva de Ley, debe inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional, según ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La presente ley respeta cuidadosamente los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, pues manifiesta expresamente que su objetivo principal es proteger la seguridad, la salud y la integridad física de las personas usuarias en una prestación de servicios deportivos e impone especiales obligaciones cuando la seguridad de las personas destinatarias de los servicios puede verse especialmente comprometida.
Los títulos aludidos en esta ley expresan la preparación en competencias adecuadas para el ejercicio de las diferentes profesiones del deporte y la actividad física, pero esos mismos grados de formación en competencias y capacidades pueden acreditarse, tanto mediante los títulos que en cada caso establece la Ley como mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las Leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
II
Esta ley define las profesiones del deporte y la actividad física, determina las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas, explicita los títulos académicos y cualificaciones profesionales necesarios para poder ejercer dichas profesiones y amplia los requisitos y obligaciones específicas en aquellos supuestos especiales que requieren condiciones especiales de seguridad.
La Ley establece la obligación de poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros por la prestación de los servicios profesionales y, siguiendo el modelo de otras disposiciones legales, incorpora un catálogo de principios y deberes de actuación para el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física.
Además, como medida preventiva de la salud y de protección de las personas consumidoras, usuarias y deportistas, la Ley regula la publicidad relativa a las personas y entidades que presten servicios en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, exigiendo a las personas profesionales la presentación de una declaración responsable que pasará a formar parte de un censo en el órgano competente en materia de deporte.
La ley, de conformidad con la legislación vigente, también prevé el reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a vías de aprendizaje no formal o a la experiencia profesional, tal y como establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Todo cambio legislativo, y máxime aquellas leyes que regulan por primera vez el ejercicio de una profesión, plantean serios problemas de transición. Esta es una dificultad que se ha tratado de resolver a través del derecho transitorio. De este modo, la ley contempla mecanismos para una implantación progresiva.
III
Esta ley contiene 26 artículos estructurados en cuatro capítulos. El primero recoge disposiciones generales relacionadas con su finalidad; el ámbito de aplicación; los derechos de las personas deportistas, consumidoras y usuarias de los servicios deportivos, las obligaciones de las personas profesionales y los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la ley. El segundo capítulo recoge cuáles son las profesiones reguladas del deporte y la actividad física siendo estas la de monitor deportivo o monitora deportiva, entrenador deportivo o entrenadora deportiva, preparador físico o preparadora física, director deportivo o directora deportiva y profesor o profesora de Educación Física, con indicación de las funciones que corresponden a cada una de ellas. El tercer capítulo ordena los requisitos para el ejercicio de cada una de las profesiones reguladas. El cuarto capítulo contempla la prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte y la actividad física y establece, entre otras cuestiones, la necesidad de realizar una declaración responsable a la Administración, de poseer un seguro de responsabilidad civil y asimismo, regula la publicidad de los servicios deportivos. El texto cuenta también con siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Finalmente contiene un anexo donde se recogen los certificados de profesionalidad existentes hasta la publicación de la ley a los que se hace mención a lo largo del articulado, si bien se permite a través de la disposición final segunda, la actualización del anexo conforme se vayan aprobando más certificados de profesionalidad por quien tiene la competencia.
IV
La elaboración de esta norma responde a un proceso participativo en el que han intervenido muchos de los sectores implicados en la regulación de las profesiones del deporte y la actividad física. Desde un principio han tenido acceso al primer texto del borrador y han podido realizar aportaciones que han sido convenientemente valoradas por el órgano proponente de la norma. Asimismo, se publicó anuncio sobre la elaboración de la ley en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de forma que pudiera participar cualquier persona o entidad en la misma.
El proceso de elaboración de la norma ha estado presidido por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este sentido, los principios de necesidad y de eficacia vienen acreditados en los informes previos a la adopción de la norma y en la presente exposición de motivos, que incluye las razones de interés general que justifican su aprobación; fundamentalmente, y como se ha expuesto, definir las profesiones del deporte y la actividad física, determinar las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas e indicar los títulos académicos, formaciones, certificados o cualificaciones necesarios para poder ejercerlas. La ley pretende por tanto hacer efectivo el derecho de quienes participan en actividades deportivas a que las mismas cuenten con personal técnico con titulación, formación o experiencia que permita su desarrollo con unas garantías de seguridad y profesionalidad, y que la labor de este personal se realice teniendo en cuenta las características particulares de los individuos.
La presente ley ofrece por tanto una garantía a quienes practican actividad físico-deportiva a que la misma se desarrolle con profesionales adecuadamente cualificados. La efectiva aplicación de esta ley depende de la implicación y compromiso del sector en su cumplimiento, pero sin duda necesita también de la puesta en marcha de un sistema de verificación por parte de la administración. Esta verificación se realizará fundamentalmente a través de la anotación de las declaraciones responsables de las personas profesionales del deporte y la actividad física en el censo que regula el artículo 20, donde quedarán censadas, y a través también de personal que en el desarrollo de una labor inspectora, comprobará que se cumplen los requisitos de titulación.
Asimismo, en aras al principio de proporcionalidad, la ley contempla las disposiciones necesarias y la regulación precisa para configurar el régimen de las profesiones del deporte y la actividad física, incluyendo los preceptos necesarios que enumeran las funciones, titulaciones y los demás aspectos imprescindibles de cada profesión y que van a permitir la efectiva aplicación de la misma.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en virtud del principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia pública realizados de conformidad con lo exigido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, y el artículo 25 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las alegaciones realizadas durante el proceso de elaboración de la norma han sido analizadas y, en parte, incorporadas al texto legal. De la misma manera, se han recogido los informes pertinentes de las diferentes consellerias y el dictamen del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. La presente ley está incluida en el Plan normativo de 2021 y es conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente ley es la regulación de los aspectos esenciales de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, determinando las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.
Esta ley tiene como finalidad garantizar el derecho de las personas usuarias de servicios de deporte y la actividad física a que los mismos se presten empleando conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y el deporte que fomenten una práctica físico-deportiva saludable, evitando situaciones que perjudiquen su seguridad o que puedan menoscabar la salud, la integridad física de las personas consumidoras, usuarias o deportistas, destinatarias de estos servicios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a las actividades que se realicen en el marco de una prestación de servicios de deporte y actividad física profesionales por cuenta propia o ajena, a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades donde se presten los servicios profesionales sin perjuicio de las especificidades contempladas en esta u otras leyes que resulten aplicables.
A los efectos de esta ley, el término deporte engloba todas las manifestaciones físicas y deportivas en las que para su ejecución se soliciten los servicios profesionales contemplados en esta ley, e incluye a todas las actividades físicas y deportivas de acuerdo con la Carta europea del deporte.
Se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de los preceptos de esta ley que les resulten aplicables, las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las actividades aeronáuticas, las actividades de salvamento y socorrismo profesional, las actividades de danza y baile no deportivo, técnicos de senderos, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, guías de pesca así como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa específica y las actividades profesionales de preparación física en los centros de las Fuerzas Armadas radicados en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, queda fuera del ámbito de la presente Ley el personal arbitral y juez deportivo, que quedará regulado por su normativa propia y por el artículo 20 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Derechos de las personas usuarias de servicios de deporte.
Las personas destinatarias de servicios deportivos tendrán los siguientes derechos:
A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con niveles de calidad y seguridad.
Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
A disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible y sin necesidad de una cualificación o competencia específica de las actividades físicodeportivas que vayan a desarrollarse.
A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud o el desarrollo personal.
A que las personas profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a que se les informe sobre su profesión y cualificación profesional.
A no ser discriminadas por razón de su sexo, identidad de género, orientación sexual, desarrollo sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.
A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de las personas deportistas, consumidoras y usuarias de servicios deportivos, así como los deberes del personal que presta los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta ley.
A que la publicidad de los servicios deportivos sea accesible, objetiva, veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que no resulte engañosa y respete la base científica de las actividades y las prescripciones. Asimismo la publicidad tendrá un tratamiento igualitario para hombres y mujeres y en ningún caso tendrá contenido o carácter sexista.
Los derechos regulados en este artículo se entenderán sin perjuicio de los derechos y deberes que reconozca la normativa vigente en materia de consumo y actividad física y deporte.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos será de obligado cumplimiento la exposición al público, en un lugar visible, de los derechos indicados en el punto 1 de este artículo.
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