Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
Incluye la corrección de errores publicada en el BOIB número 83, de 27 de junio de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90200
PREÁMBULO
I
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española, la Administración pública actuará con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento, entre otros, al principio de eficacia. Asimismo, el acceso a las funciones públicas se llevará a cabo en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, tal como se establece en los artículos 23.2 y 103.3 CE.
Desde la aprobación de la Constitución, y muy especialmente desde la configuración del Estado de las autonomías, con la aprobación de los respectivos estatutos, la modernización y la mejora de la Administración pública ha constituido un objetivo permanente a lo largo de diferentes etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de tener una administración eficaz en su actuación al servicio de los intereses generales.
Por otro lado, las administraciones públicas han tenido que hacer frente a desafíos derivados de importantes transformaciones económicas y sociodemográficas en su labor de garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad. Estos cambios han afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones públicas, las cuales afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos. Todos estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden conseguir sin una adecuada gestión del principal activo del cual dispone la Administración, como es su capital humano.
La mejor gestión del empleo al servicio de las diferentes administraciones públicas exige, sin duda, disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos de carácter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad a la atención de necesidades de carácter estrictamente coyuntural.
A pesar de que en las sucesivas regulaciones sobre la materia ya se establecía la limitación en el nombramiento del personal funcionario interino o personal laboral temporal a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y que estos solo se podían hacer por el tiempo imprescindible hasta su cobertura por funcionarios de carrera, la realidad nos ha mostrado un constante y sostenido aumento de la tasa de empleo temporal.
Asimismo, se ha constatado que no en todas las administraciones existe siempre una práctica asentada de convocatoria periódica y sistemática, preferentemente con carácter anual, de las plazas vacantes, para su provisión definitiva. A su vez, la falta de convocatoria regular obedece al hecho de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para, respetando en todo caso las garantías inherentes a estos y la salvaguarda de los principios constitucionales y legales, permitir al mismo tiempo la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.
Además, los procesos de selección y de provisión han sido excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, y en muchos casos han ocasionado la necesidad de empleo temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando se convierte en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas próximas al cincuenta por ciento de su personal.
La Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de trabajo de duración determinada (de ahora en adelante, el Acuerdo marco), ha tenido y tiene una importante incidencia en el ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, en la evolución de la jurisprudencia, aunque el TJUE comparte la postura, defendida por España, que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el derecho español, puesto que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas deben instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de manera clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo se basarán únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para conseguir su finalidad.
Estos parámetros determinan la actuación de la Comisión Europea, que, en su papel de vigilante de la correcta aplicación del derecho derivado, también ha reclamado medidas contundentes para corregir esta situación.
II
En estos momentos es ineludible afrontar las reformas estructurales necesarias para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las administraciones públicas, su régimen jurídico y la planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.
La primera de las actuaciones previstas por esta reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las administraciones públicas.
El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, y la reforma actúa en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad en el futuro y, finalmente, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Por eso, la reforma contenida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en este decreto ley se inspira en los siguientes principios ordenadores: apuesta por lo público, para dotar a la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos; profesionalización del modelo de empleo público, centrado en el personal funcionario de carrera y la delimitación de los supuestos de nombramiento de personal temporal; mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, para establecer su régimen jurídico en orden a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de personal, y exigencia de responsabilidad de la Administración ante una inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, para contribuir, por otro lado, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de los recursos humanos.
La problemática de la excesiva temporalidad en el sector público de una administración multinivel tiene, sin duda, un enfoque poliédrico, por lo que la reforma que se plantea es fruto de un intenso y sostenido diálogo en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano político de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración local, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias; en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico de colaboración de la Conferencia Sectorial y en el marco del diálogo social, de forma que las determinaciones que contiene la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y se han plasmado en un acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, y el contenido de este decreto ley se ha negociado en el seno de la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a tal efecto, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.
III
El Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con tres objetivos principales: responder a la exigencia derivada de la más reciente jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo español, cumplir con el hito contenido en el PRTR y cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.
El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se ha tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales y el procedimiento ha finalizado con la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; clarificar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.
Por eso, la nueva Ley introduce diferentes modificaciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deben trasponerse, necesariamente, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Estas modificaciones afectan a la regulación de la relación del personal funcionario interino, referida a la selección, al nombramiento y al cese de este tipo de personal (artículo 10 TREBEP), al personal laboral temporal (artículo 11 TREBEP) y al régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el artículo 10 del citado texto legislativo.
Asimismo, la nueva Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente, y autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, que afectará a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Estos procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiéndose articular medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, habiendo participado en los procesos selectivos de la oferta de empleo de estabilización derivados de la Ley 20/2021, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos selectivos de estabilización de la oferta de empleo de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Se acompaña al articulado de un conjunto de disposiciones imprescindibles para la correcta ejecución y comprensión de este, y tiene mucho en cuenta a la Administración local, por lo cual introduce medidas para facilitar el desarrollo de los procesos de selección, y dispone la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con una capacidad de gestión más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos insulares, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales, caso en cuyo las plazas de los municipios acogidos a este sistema, reunidas según categorías, cuerpos, escalas o subescalas, se ofrecerán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará la administración a la cual se encomiende esta selección.
Se prevé también que los municipios podrán encomendar, en los mismos términos, la gestión material de la selección del personal interino y laboral temporal.
Muy especialmente, hay que hacer mención a la disposición adicional cuarta de la nueva Ley, dado que establece que las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, como por ejemplo la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otros, por lo que resulta imprescindible la negociación con las organizaciones sindicales de un acuerdo en este sentido.
Con este mandato legislativo, y con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.
En fecha 17 de marzo de 2022 se constituyó esta Mesa, de la cual forman parte todas las administraciones que se han adherido y las organizaciones sindicales más representativas.
En concreto, forman parte de esta las siguientes administraciones:
Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Isla de Mallorca: Consejo Insular de Mallorca, ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Ariany, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Llucmajor, Manacor, Maria de la Salut, Marratxí, Palma, Petra, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Sencelles, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Vilafranca de Bonany.
Isla de Menorca: Consejo Insular de Menorca, ayuntamientos de Alaior, Ciutadella, Ferreries, Mahón, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Sant Lluís.
Isla de Ibiza: Consejo Insular de Ibiza, ayuntamientos de Eivissa, Sant Josep de sa Talaia, Sant Joan de Labritja, Santa Eulària des Riu.
Isla de Formentera: Consejo Insular de Formentera y Ayuntamiento de Formentera.
Otros organismos: Mancomunidad des Raiguer, Oficina de Tributos de Calvià, Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (Calvià), Residencia de Llucmajor, Instituto Municipal de Deportes (Palma), Palma Activa, Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma, Patronato de Vivienda de Palma, Instituto Municipal de Informática (Palma), Agencia Tributaria de las Illes Balears.
También forman parte de esta las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF, USO, SPPME, SINTTA y ATAP.
Por todo ello, en la sesión del día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobó, con el voto favorable de la representación de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización.
IV
Este decreto ley, tal como se constata en su artículo 1, se elabora con el objetivo de aprobar medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo cual se llevarán a cabo ciertas modificaciones en la legislación autonómica, al amparo de la nueva legislación estatal, así como para introducir otras modificaciones que permitirán agilizar tanto los procesos de selección como los de provisión de puestos de trabajo, con el objetivo final de reducir la temporalidad en el empleo público por debajo del 8% y, muy especialmente, para evitar que nuevas situaciones de inestabilidad en el empleo público puedan volver a producirse.
Se prevé también que es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector público.
Los artículos 2 a 11 del decreto ley son una trasposición y adaptación a la legislación autonómica de las previsiones contenidas en el artículo 2 y a las disposiciones adicionales primera a octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 12, por su parte, pretende impulsar la utilización de los medios electrónicos, en la ejecución de los procesos de estabilización, siempre que esto sea posible. Por otro lado, los artículos 13 a 25 recogen unos criterios comunes que regirán en los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021.
Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sexta, séptima, y octava, contienen previsiones y criterios para la elaboración de los baremos de méritos que se aplicarán en los diferentes procesos selectivos de estabilización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las administraciones insulares y municipales y de los entes que conforman su sector público instrumental, para facilitar y agilizar la elaboración y la aprobación de las convocatorias selectivas.
La disposición adicional novena establece previsiones respecto a la valoración de los servicios prestados del personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la disposición adicional décima difiere a una negociación posterior la determinación concreta de la valoración de los servicios prestados de superior categoría, en el ámbito que corresponda.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.