Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2022-08-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 17
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El artículo 29 de la Constitución reconoce que la ciudadanía española tendrá el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley, añadiendo en su segundo apartado que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Al amparo de dicho derecho fundamental de petición, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone que quienes componen el Cuerpo podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, no siendo objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en la citada ley orgánica.

Entre el elenco de derechos que reconoce la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, figura expresamente, en su artículo 33, el de presentación de quejas, remitiendo a desarrollo reglamentario su procedimiento de presentación y tramitación.

También se encuentra entre dichos derechos el de presentación de propuestas y sugerencias, recogido en el artículo 54.4 de la citada ley orgánica, el cual reconoce al Consejo de la Guardia Civil la facultad de analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por el personal del Cuerpo sobre el régimen de personal, sus derechos y deberes, el ejercicio del derecho de asociación y los aspectos sociales que les afecten, y así ha venido realizándose conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio.

Por todo lo anterior, este real decreto tiene por objeto unificar y centralizar en una sola norma los procedimientos mediante los cuales los hombres y mujeres de la Guardia Civil se relacionan y comunican con los distintos órganos de la Dirección General. Igualmente, en aras de homogeneizar y simplificar los procedimientos de participación y comunicación del personal de la Guardia Civil en la mejora de las condiciones profesionales, en íntima relación con el derecho a la protección de la salud en el marco de la prevención de riesgos laborales reconocido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se incorporan al texto aquellas propuestas y sugerencias relacionadas con este ámbito, a las que hace referencia el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

De esta forma, en el capítulo I se incluyen, en el ámbito material de aplicación, las propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal de quienes forman parte de la Guardia Civil, sobre sus derechos y deberes y sobre el ejercicio del derecho de asociación y aquellos aspectos sociales que les afecten, incluyendo la protección de la seguridad y la salud; las quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades; y, por último, las solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.

En el capítulo II se regula el procedimiento de presentación y respuesta a las propuestas y sugerencias, incluyendo las características y la información mínima que deben contener estas comunicaciones. Como aspecto novedoso, se incluye en el procedimiento la posibilidad, por parte de los vocales pertenecientes a las asociaciones profesionales representativas que formen parte del Consejo de la Guardia Civil, de emitir un informe de valoración de las propuestas y sugerencias recibidas, el cual se unirá al expediente correspondiente. Finalmente, se elaborará un informe resumen de carácter anual en el que se recogerán las conclusiones del análisis sobre las propuestas y sugerencias presentadas por el personal de la Guardia Civil durante ese periodo.

En el capítulo III se regula el procedimiento de presentación y respuesta a las quejas presentadas. En relación con el mismo, dado que las quejas pueden referirse a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, se establece que quienes ejerzan la jefatura de la unidad sean competentes para su resolución, dependiendo de su ámbito competencial y de las circunstancias objeto de queja, previéndose especificidades para aquellos casos en los que la queja venga referida a la persona que ostente el mando inmediato superior o que no se considere suficientemente atendida, contemplándose incluso la intervención de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

Además de la presentación de un informe estadístico anual sobre las quejas, se prevé la realización de estudios y análisis en los casos en los que se produzca un elevado número de quejas coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por idénticas razones.

El capítulo IV se refiere a las solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.

Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV, relativo al programa de quejas y sugerencias, del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico, el resto de disposiciones de carácter general que informan las comunicaciones del personal de la Guardia Civil y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información en la Guardia Civil como derecho de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo. Además, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el procedimiento de comunicación del personal de la Guardia Civil sobre cuestiones relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida en las distintas unidades.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
1.

Este real decreto tiene por objeto regular los procedimientos mediante los que el personal de la Guardia Civil se comunica con los distintos órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre cuestiones recogidas en el ámbito material de aplicación.

2.

Lo dispuesto será sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1.

Este real decreto será de aplicación al personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y deberes inherentes a la condición de guardia civil.

2.

Al alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a cualquiera de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que previamente tuvieran adquirida la condición de guardia civil, les será de aplicación lo dispuesto en el régimen de funcionamiento del correspondiente centro docente.

Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
1.

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las comunicaciones efectuadas por el personal incluido en el artículo anterior, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a)

Propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales que les afecten, y sobre la protección de la seguridad y la salud, en relación con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

b)

Quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, en relación con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

c)

Solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.

2.

Las propuestas y sugerencias habrán de estar dirigidas a fomentar actuaciones, incluidas las modificaciones de normativa, relativas a mejorar la calidad de los procedimientos, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción del personal de la Guardia Civil en materia de régimen de personal y las condiciones de vida de carácter general, o que afecte a los miembros de su escala, categoría o empleo, sobre sus derechos y deberes individualmente considerados, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales que les afecten y a mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud.

3.

A efectos de este real decreto, las propuestas y sugerencias, las quejas y las solicitudes de información no podrán referirse a materias relacionadas con:

a)

Las decisiones de política de seguridad y defensa.

b)

El planeamiento de dispositivos de carácter operativo especiales u ordinarios.

c)

La planificación, nombramiento, ejecución y desarrollo de los servicios concretos de las unidades del Cuerpo, así como con su organización y despliegue.

d)

La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.

e)

Normas o actuaciones internas de organización de la propia Administración.

4.

Cuando las propuestas y sugerencias sean referidas a la protección de la seguridad y de la salud y recojan situaciones que, por motivos razonables, supongan un riesgo inmediato para aquéllas, habrán de ser trasladadas a los órganos competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.c) del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

5.

Se excluyen de lo dispuesto en este real decreto las solicitudes que se hayan realizado con amparo expreso en el derecho de petición regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

6.

Las solicitudes o peticiones destinadas a promover la acción del órgano administrativo al que se dirigen, con el objetivo de satisfacer una pretensión con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo, y que determinan el inicio de un procedimiento formalizado, se regirán por su normativa específica, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de la Guardia Civil y de lo dispuesto en el artículo 106 sobre recursos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil.

7.

Aquellas solicitudes o peticiones cuyo contenido o materia se corresponda con una propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información serán tratadas como tales, dando cuenta a la persona interesada de dicha circunstancia.

Artículo 4. Competencias.
1.

Las autoridades competentes para dar contestación a las propuestas y sugerencias, solicitudes de información y quejas objeto de este real decreto, con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos siguientes, serán quienes ostenten la titularidad de la jefatura de la unidad competente en relación con la cuestión solicitada, o quienes les sustituyan de forma interina o accidental.

2.

La persona que ostente la jefatura del Mando de Personal será la competente para dar contestación a las quejas referidas a quien ejerza mando inmediato superior de la persona que inicie el procedimiento, así como aquéllas que se consideren no debidamente atendidas.

3.

La persona que ostente la jefatura de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad será la competente para dar contestación a las quejas que, tras la contestación reseñada en el apartado anterior, aún se consideren no debidamente atendidas.

Artículo 5. Naturaleza y efectos de las comunicaciones y solicitudes.

Las comunicaciones reguladas en este real decreto en relación con las propuestas y sugerencias, las quejas y las solicitudes de información no se considerarán como peticiones de inicio de un procedimiento administrativo; su presentación no interrumpirá los plazos de prescripción de acciones ni de caducidad de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.

Las respuestas o contestaciones que se realicen por las autoridades competentes tampoco serán susceptibles de recurso administrativo alguno y tendrán siempre carácter orientativo, no constituyendo resolución sobre los asuntos planteados, ni condicionando en modo alguno la actuación de los órganos de gestión competentes en cada caso.

Artículo 6. Causas de inadmisión.
1.

Son causas de inadmisión de las comunicaciones reguladas en este real decreto las siguientes:

a)

Que exista un procedimiento administrativo o jurisdiccional en curso sobre el mismo asunto que el planteado.

b)

Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente análoga, sin que se adviertan cambios que permitan inferir que la respuesta vaya a ser distinta. En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá aludir a la respuesta ya dada.

c)

Que se formule por persona o verse sobre materia expresamente excluidas de los ámbitos material y personal de aplicación de esta norma.

d)

Que haya sido presentada anónimamente.

e)

Que venga suscrita por más de una persona o que pretenda presentarse en representación de personas distintas del proponente.

f)

Que utilice términos irrespetuosos o esté basada en informaciones de las cuales no pueda contrastarse su origen o veracidad.

g)

Que exista un procedimiento específico sobre el contenido de la comunicación. En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá contener información para poder dirigirse al mismo.

2.

La inadmisión será comunicada motivadamente a la persona interesada en el plazo de quince días, contados desde la entrada de la propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información en el registro de la unidad u órgano competente, sin que la misma sea susceptible de recurso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3.

Artículo 7. Protección de datos.
1.

El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los documentos que contengan las propuestas, sugerencias, quejas o solicitudes de información se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.

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