Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."

Rango Orden
Publicación 2022-08-29
Última actualización 2025-12-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2025-12-12, Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembr…

Historial de reformas JSON API

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de establecer unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Esta modificación se ha llevado a cabo a través del artículo 59.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2022.

En concreto esta modificación consiste en la minoración del límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites.

Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 345 a las aludidas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

Por otro lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de modificación de diversas normas tributarias, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen transitorio se regula en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y condiciones previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se procede a modificar la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En concreto, la modificación del modelo 187, «Declaración Informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción», consiste en la creación de nuevas claves en el campo «TIPO DE OPERACIÓN» y en la creación de un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA». Del mismo modo se adecuan el resto de campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

En relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto al modelo 345, en el artículo 53 del mismo texto; y respecto al modelo 187, en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el apartado cuarto del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 129 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y, finalmente, en el apartado cuarto del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real de Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se procede a la aprobación de esta orden con la aprobación del modelo 345 y la modificación del modelo 187.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.

1. Se aprueba el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.

2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 345 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345.

Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 345.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 345, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo de la presente orden, la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 345.

El plazo de presentación del modelo 345 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 345.

La presentación del modelo 345 «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogado el apartado noveno de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002, así como los anexos XII y XIII de la mencionada orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de Instituciones de Inversión colectiva y Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:

Uno. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños de registro del modelo 187, contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
104 Alfabético TIPO DE OPERACIÓN
Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:
A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B, I o R.
B: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
C: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K, L, P, Q o T.
F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente orden.
H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente orden.
I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
M: Venta de derechos de suscripción sometidos a retención procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O.
N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
O: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
P: Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Q: Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable. Esta clave debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio correspondiente al traspaso a otra institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el ejercicio en que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
R: Adquisiciones o suscripción de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sean reinversión de cuota de liquidación de las SICAV por la que no proceda integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, por aplicación del régimen regulado en la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la misma Ley.
T: Transmisión (cancelación) derivada de la liquidación de las sociedades de inversión de capital variable acogidas a la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que por aplicación del régimen de reinversión regulado en la letra c) de su apartado 2, no proceda integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad.

Dos. Se crea un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA» que ocupa las posiciones 242-250 y se actualizan las posiciones del campo BLANCOS del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños de registro del modelo 187, contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, que tendrán la siguiente redacción:

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
242-250 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA
Cuando el tipo de operación sea «R», se consignará en este campo el número de identificación fiscal de la SICAV, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyas cuotas de liquidación han sido objeto de reinversión en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
251-500 – BLANCOS
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023.

Madrid, 24 de agosto de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO. Diseños de registro Modelo 345

Diseños de registro a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del Modelo 345

Descripción de los diseños de Registro

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

– Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.

– Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Modelo 345

Diseños de registro

A) Tipo de registro 1: Registro de declarante.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos Descripción de los campos
1 Numérico TIPO DE REGISTRO TIPO DE REGISTRO
Constante número '1'. Constante número '1'.
2‑4 Numérico MODELO DECLARACIÓN MODELO DECLARACIÓN
Constante '345'. Constante '345'.
5‑8 Numérico EJERCICIO EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9‑17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE N.I.F. DEL DECLARANTE
Se consignará el N.I.F. del declarante. Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
18‑57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE
Se consignará la razón social completa, sin anagrama. Se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE TIPO DE SOPORTE
Se cumplimentará la siguiente clave: Se cumplimentará la siguiente clave:
'T': Transmisión telemática.
59‑107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59‑67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68‑107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108‑120 Numérico NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.
121‑122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior.
123‑135 Numérico NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.
136‑144 Numérico NUMERO TOTAL DE DECLARADOS NUMERO TOTAL DE DECLARADOS
Campo numérico de 9 posiciones. Campo numérico de 9 posiciones.
Se consignará el número total de declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). Se consignará el número total de declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145‑159 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES
Campo numérico de 15 posiciones. Campo numérico de 15 posiciones.
Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas.
Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “IMPORTE” (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “IMPORTE” (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados.
Los importes deben consignarse en EUROS. Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos:
145-157 Parte Entera del Importe Total de las aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
158-159 Parte Decimal del Importe Total de las Aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
160‑500 – BLANCOS BLANCOS

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Modelo 345

B) Tipo de registro 2: Registro de declarados.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

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