Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa
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2 actos modificadores · 2025-08-02, Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de…
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Centro docente | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º |
| Fundamentos de electricidad. | 1425 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Fundamentos de electrónica en aviónica. | 1427 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Materiales, equipos y herramientas en aviónica. | 1431 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Aerodinámica básica. | 1435 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| Legislación aeronáutica. | 1437 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| TOTAL 1.º CURSO. | TOTAL 1.º CURSO. | TOTAL 1.º CURSO. | 505 | ||
| CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º |
| Empresa e iniciativa emprendedora. | 1476 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 4 ECTS |
| Factores humanos. | 1436 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas de navegación y de vuelo automático de aeronaves. | 1453 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos en aviónica. | 1429 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas de comunicación, cabina de pasaje e información de aeronaves. | 1452 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas de instrumentación, generación eléctrica, luces y mantenimiento a bordo de aeronaves. | 1451 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras, sistemas de mandos de vuelo, potencia hidráulica, tren de aterrizaje y célula de aeronaves. | 1450 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| TOTAL 2.º CURSO. | TOTAL 2.º CURSO. | TOTAL 2.º CURSO. | 1095 | ||
| CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º |
| Prácticas de mantenimiento en aviónica. | 1434 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 200 | ACLOG | 9 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas neumáticos, combustible, de oxígeno, aguas y protección de aeronaves. | 1475 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Propulsión. | 1454 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Proyecto de mantenimiento de sistemas eléctricos, electrónicos y aviónicos en aeronaves. | 1474 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 40 | ACLOG | 5 ECTS |
| Formación en centro de trabajo. | 1477 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 460 | ACLOG | (2), 22 ECTS |
| TOTAL 3.º CURSO. | TOTAL 3.º CURSO. | TOTAL 3.º CURSO. | 940 | (2) | |
| TOTAL. | TOTAL. | TOTAL. | 2540 | (2) |
2.4.14 Módulos profesionales de la especialidad de Mantenimiento de Armamento y Material correspondientes al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Centro docente | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º | CURSO 1.º |
| Horario reservado para el módulo impartido en inglés. | S/C | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 40 | ACLOG | (1) |
| Elementos de máquinas. | 0938 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 100 | ACLOG | 6 ECTS |
| Sistemas eléctricos y electrónicos. | 0937 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 160 | ACLOG | 9 ECTS |
| Integración de sistemas. | 0943 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 180 | ACLOG | 13 ECTS |
| Empresa e iniciativa emprendedora. | 0947 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 60 | ACLOG | 4 ECTS |
| Sistemas hidráulicos y neumáticos. | 0936 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 100 | ACLOG | 8 ECTS |
| TOTAL 1.º CURSO. | TOTAL 1.º CURSO. | TOTAL 1.º CURSO. | 640 | ||
| CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º | CURSO 2.º |
| Representación gráfica de sistemas mecatrónicos. | 0940 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 100 | ACLOG | 8 ECTS |
| Simulación de sistemas mecatrónicos. | 0944 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 60 | ACLOG | 5 ECTS |
| Configuración de sistemas mecatrónicos. | 0941 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 140 | ACLOG | 9 ECTS |
| Formación y orientación laboral. | 0946 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 90 | ACLOG | 5 ECTS |
| Sistemas mecánicos. | 0935 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 160 | ACLOG | 9 ECTS |
| Horario reservado para el módulo impartido en inglés. | S/C | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 90 | ACLOG | (1) |
| Procesos y gestión de mantenimiento y calidad. | 0942 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 120 | ACLOG | 7 ECTS |
| Procesos de fabricación. | 0939 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 160 | ACLOG | 10 ECTS |
| TOTAL 2.º CURSO. | TOTAL 2.º CURSO. | TOTAL 2.º CURSO. | 920 | ||
| CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º | CURSO 3.º |
| Formación en centros de trabajo. | 0948 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 400 | ACLOG | (2), 22 ECTS |
| Proyecto de mecatrónica industrial. | 0945 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en la Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. | 40 | ACLOG | 5 ECTS |
| TOTAL 3.º CURSO. | TOTAL 3.º CURSO. | TOTAL 3.º CURSO. | 440 | (2) | |
| TOTAL. | TOTAL. | TOTAL. | 2000 | (2) | |
| (1) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, autorizadas en centros docentes militares. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. | (1) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, autorizadas en centros docentes militares. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. | (1) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, autorizadas en centros docentes militares. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. | (1) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, autorizadas en centros docentes militares. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. | (1) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, autorizadas en centros docentes militares. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. | (1) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, autorizadas en centros docentes militares. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. |
Artículo 3. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.
A continuación se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.
Centro: Academia General Básica de Suboficiales
| Módulo | Código | Carácter |
|---|---|---|
| CURSO 1.º | ||
| FORMACIÓN MILITAR GENERAL. | OFAS1 (+) | P |
| TÁCTICA Y LOGÍSTICA I. | EET1 | P |
| SISTEMAS DE ARMAS I. | EET2 | P |
| TOPOGRAFÍA I. | EET3 | P |
| TIRO I. | EET4 | P |
Centros: Academias de Especialidad Fundamental
| Módulo | Código | Carácter |
|---|---|---|
| CURSO 1.º | ||
| IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS. | OFAS4 | P |
| CURSO 2.º | ||
| IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS. | OFAS4 | P |
| CURSO 3.º | ||
| IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS. | OFAS4 | P |
| LIDERAZGO. | EET5 | P |
| HISTORIA MILITAR. | EET9 | T |
| TÁCTICA DE INFANTERÍA. | ESFINF2 | P |
| TIRO DE INFANTERIA. | ESFINF3 | P |
| TOPOGRAFÍA Y CARTOGRAFIA DIGITAL. | ESFINF4 | P |
| SISTEMAS ARMAS DE INFANTERÍA. | ESFINF5 | P |
| ARMAMENTO Y MATERIAL DEL BATALLON DE INFANTERÍA. | ESFINF6 | P |
| TÁCTICA DE CABALLERÍA. | ESFCAB2 | P |
| TIRO DE CABALLERÍA. | ESFCAB3 | P |
| TOPOGRAFÍA. | ESFCAB4 | P |
| SISTEMAS DE ARMAS ACORAZADOS Y MECANIZADOS. | ESFCAB5 | P |
| ARMAMENTO Y MATERIAL DE DOTACIÓN EN EL GRUPO DE CABALLERÍA. | ESFCAB6 | P |
| INTRODUCCIÓN A LA ARTILLERÍA. | ESFART1 | P |
| SISTEMAS DE ARMAS DE ARTILLERÍA. | ESFART2 | P |
| SISTEMAS DE MANDO Y CONTROL DE ARTILLERÍA. | ESFART3 | P |
| TOPOGRAFÍA, TIRO Y LOGÍSTICA. | ESFART4 | P |
| EL OBSERVADOR DE FUEGOS. | ESFART5 | P |
| TÁCTICA Y LOGÍSTICA DE INGENIEROS. | ESFING1 | P |
| MAQUINARIA Y EQUIPO DE INGENIEROS. | ESFING2 | P |
| FORTIFICACIÓN. | ESFING3 | P |
| EXPLOSIVOS Y MINAS. | ESFING4 | P |
| MUNICIONES Y ARTEFACTOS. | ESFING5 | P |
| PUENTES MILITARES. | ESFING6 | P |
| ORGANIZACIÓN DE LAS TRANSMISIONES. | ESFTRS2 | T |
| EXPLOTACIÓN DE LAS TRANSMISIONES. | ESFTRS7 | T |
| VUELO INSTRUMENTAL ( IFR). | ESFAVI2 | P |
| VUELO TÁCTICO BÁSICO. | ESFAVI3 | P |
| APOYO LOGÍSTICO. | ESFEYT1 | P |
| SISTEMA DE GESTIÓN LOGÍSTICA Y DE MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO DE TIERRA APLICADOS A LA ELECTRÓNICA. | ESFEYT2 | P |
| SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ARMAMENTO Y MATERIAL. | ESFEYT4 | P |
| EQUIPOS MILITARES DE TRANSMISIONES. | ESFEYT5 | P |
| APOYO LOGÍSTICO. | ESFMME1 | P |
| SISTEMAS DE GESTIÓN LOGÍSTICA Y DE MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO DE TIERRA. | ESFMME2 | P |
| INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE INTERIOR PARA LA ESPECIALIDAD DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE EQUIPOS. | ESFMME4 | P |
| MANTENIMIENTO DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS E INSTALACIONES TÉRMICAS EN MATERIAL MÓVIL DE CAMPAÑA Y MATERIAL DE INTENDENCIA. | ESFMME5 | P |
| APOYO LOGÍSTICO. | ESFINFO1 | P |
| CONMUTACIÓN REDES DE ÁREA LOCAL. | ESFINFO4 | P |
| ACCESO A REDES DE ÁREA EXTENSA. | ESFINFO5 | P |
| APOYO LOGÍSTICO. | ESFAUT1 | P |
| RECUPERACIÓN DE VEHÍCULOS Y TÉCNICAS BDR. | ESFAUT7 | P |
| APOYO LOGÍSTICO. | ESFMAV1 | P |
| SISTEMAS DE GESTIÓN LOGÍSTICA Y DE MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO DE TIERRA. | ESFMAV2 | P |
| APOYO LOGÍSTICO. | ESFMAM1 | P |
| SISTEMA DE GESTIÓN LOGÍSTICA Y DE MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO DE TIERRA. | ESFMAM2 | P |
| MONTAJE Y MANTENIMIENTO DEL ARMAMENTO LIGERO. | ESFMAM4 | P |
| MONTAJE Y MANTENIMIENTO DEL ARMAMENTO PESADO. | ESFMAM5 | P |
Los módulos que forman parte del título de Técnico Superior en Formación Profesional no se ofrecen en modalidad a distancia. No obstante, las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan asistir a las clases durante el curso podrán acogerse a su derecho a realizar una prueba de evaluación global. En aquellas asignaturas que por su especial dimensión práctica sea necesario demostrar conocimientos o competencias en instalaciones fuera del aula convencional, se facilitará un periodo para que dichas alumnas puedan completar su evaluación. Lo especificado en este párrafo también será de aplicación a los alumnos que hayan podido asistir por motivos justificados asimilables a la situación de posparto.
Artículo 4. Distribución temporal del currículo en horas por tipos de módulos y cursos.
4.1 Especialidades de Infantería y Electrónica y Telecomunicaciones.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES. | 610 h Computan 570 h (3). | 950 h Computan 860 h (3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL. | 1005 horas. + 8 semanas I+A. | 1005 horas. + 7 semanas I+A. | 960 horas. + 11 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
4.2 Especialidad de Caballería.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES. | 595 h Computan 555 h (3). | 965 h Computan 875 h (3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL. | 990 horas. + 8 semanas I+A. | 1020 horas. + 7 semanas I+A. | 960 horas. + 11 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
4.3 Especialidad de Artillería.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES. | 650 h (a) Computan 610 h (3). 620 h (b) Computan 580 h (3). | 910 h (a) Computan 820 h (3). 940 h (b) Computan 850 h (3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL. | 1015 horas (a). 985 horas (b). + 8 semanas I+A. | 965 horas (a). 995 horas (b). + 7 semanas I+A. | 990 horas. + 11 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
| (a) TTS en Administración de Sistemas Informáticos en Red. (b) TTS en Mecatrónica Industrial. | (a) TTS en Administración de Sistemas Informáticos en Red. (b) TTS en Mecatrónica Industrial. | (a) TTS en Administración de Sistemas Informáticos en Red. (b) TTS en Mecatrónica Industrial. | (a) TTS en Administración de Sistemas Informáticos en Red. (b) TTS en Mecatrónica Industrial. | (a) TTS en Administración de Sistemas Informáticos en Red. (b) TTS en Mecatrónica Industrial. |
4.4 Especialidad de Transmisiones.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES. | 635 h Computan 595 h (3). | 925 h Computan 835 h (3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL. | 1000 horas. + 8 semanas I+A. | 980 horas. + 7 semanas I+A. | 990 horas. + 11 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
4.5 Especialidades de Ingenieros, Automoción y Mantenimiento de Armamento y Material.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES | 640 h Computan 600 h (3). | 920 h Computan 830 h (3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL | 1005 horas. + 8 semanas I+A. | 975 horas. + 7 semanas I+A. | 990 horas. + 11 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
4.6 Especialidad de Aviación del Ejército de Tierra.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 6 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 12 semanas de I+A. | 1025 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES. | 610 h Computan 570 h (a)(3). 595 h Computan 555 h (b)(3). | 950 h Computan 860 h (a)(3). 965 h Computan 875 h (b)(3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL. | 975(3) / 960 (4) horas. + 8 semanas I+A. | 1005(3) / 1020 (4) horas. + 6 semanas I+A. | 990 horas. + 12 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
| (a) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Infantería. (b) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Caballería. | (a) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Infantería. (b) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Caballería. | (a) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Infantería. (b) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Caballería. | (a) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Infantería. (b) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Caballería. | (a) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Infantería. (b) En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Caballería. |
4.7 Especialidad de Mantenimiento y Montaje de Equipos.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES. | 580 h Computan 540 h (3). | 980 h Computan 890 h (3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL. | 945 horas. + 8 semanas I+A. | 1035 horas. + 7 semanas I+A. | 990 horas. + 11 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
4.8 Especialidad de Informática.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 h (1) + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 h (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 580 h. | 580 h. |
| PROFESIONALES. | 590 h Computan 550 h (3). | 970 h Computan 880 h (3). | 440 h Computan 40 h (2). | 2000 h. Computan 1470 h (2,3). |
| TOTAL. | 955 horas. + 8 semanas I+A. | 1025 horas. + 7 semanas I+A. | 990 horas. + 11 semanas I+A. | 2970 horas. + 26 semanas I+A. |
4.9 Especialidad de Mantenimiento de Aeronaves.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310 h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h + 11 semanas de I+A. | 925 h + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | – | – | 115 h. | 115 h. |
| PROFESIONALES. | 505 h. | 1090 h (a). 1095 h (b). | 945 h (a) Computan 485 h. 940 h (b) Computan 480. | 2540 h. Computan 2080 h (2). |
| TOTAL. | 940 + 8 semanas I+A. | 1.235 horas (a). 1.1240 horas (b). + 7 semanas I+A. | 940 horas (a). 935 horas (b). + 11 semanas I+A. | 3115 horas. + 26 semanas I+A. |
| (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva. | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva. | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva. | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva. | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva. |
Artículo 5. Convalidación de módulos.
Previa solicitud por parte del interesado, podrán efectuarse las siguientes convalidaciones:
1. Al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas podrá serle convalidada la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.
2. Al alumno que se encuentre en posesión del curso de Sanitario del Ejército de Tierra (FSET3) se le convalidará el módulo de formación sanitaria (OFAS 2) completo.
3. Al alumno podrán serle convalidados los módulos formativos que acredite y que, a juicio de la junta docente, tengan similar duración, número de créditos y contenido.
4. Con relación a la convalidación y exención de los módulos profesionales correspondientes al título de Técnico Superior, se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
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