Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Rango Ley
Publicación 2022-09-06
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

La política científica, tecnológica y de innovación se erige, actualmente, como una de las políticas públicas de mayor relevancia en el ámbito nacional e internacional, habida cuenta de la gran cantidad de retos a los que se enfrentan las sociedades contemporáneas. Entre estos retos globales, la pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto un ejemplo claro del papel imprescindible que tienen la ciencia y la innovación para dar respuesta a las necesidades de la sociedad en el corto, medio y largo plazo. La ciencia y la innovación ocupan así un lugar preeminente como palanca esencial en los planes de reconstrucción y en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta frente a futuras crisis.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España acomete una reforma institucional orientada a fortalecer las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para la mejora de su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia de conocimiento. En el corto plazo, el objetivo es hacer frente a la recuperación económica y social del país a través de la ciencia y la innovación. En el medio y largo plazo, se persigue la consolidación de un sistema sólido de generación y transferencia de conocimiento para abordar grandes desafíos como la transición ecológica y justa, la digitalización o el reto demográfico.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene como objetivo fundamental reforzar el compromiso internacional para hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales de la globalización, poniendo en el centro las políticas en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. En esta Agenda 2030 destacan diversos objetivos estrechamente relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación, y que han sido asumidos por los distintos Estados miembros de Naciones Unidas. La salud y el bienestar, el agua limpia y el saneamiento, la energía asequible y no contaminante, el crecimiento económico, la industria, la innovación y las infraestructuras, las ciudades y comunidades sostenibles, la movilidad segura, sostenible y conectada, la acción por el clima o el cuidado de los ecosistemas terrestres y marinos son objetivos irrenunciables a nivel internacional. Para alcanzarlos, los distintos países deben reforzar sus estructuras investigadoras y de innovación, mejorando la gobernanza de los sistemas de I+D+I y promoviendo la inversión creciente, tanto del ámbito público como del ámbito privado, orientadas a la consecución de dichos objetivos.

En esta misma línea, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 aprobada por el Gobierno de España pretende situar a la ciencia, la tecnología y la innovación como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. El despliegue de la nueva estrategia permitirá incrementar la contribución española a las prioridades políticas de la Unión Europea mediante el alineamiento con sus programas de I+D+I, reforzar el apoyo a los actores responsables del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país.

Resulta necesario por ello que España aborde el fomento decidido de la I+D+I y su transferencia, para generar conocimiento y liderazgo científico y mejorar las condiciones de trabajo del personal de investigación, así como la calidad de las infraestructuras y equipamientos. Para alcanzar estos objetivos resulta indispensable emprender las modificaciones que sean precisas para conseguir una carrera profesional pública en el ámbito de la I+D+I entendida como un nuevo itinerario postdoctoral que resulte atractivo, que fomente el desarrollo profesional y adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, y que facilite la incorporación estable en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. De este modo, se permitirá retener el extraordinario talento investigador existente en nuestro país, fomentando la calidad y la excelencia científica y favoreciendo una transformación sistémica que alcance y beneficie a un número mayor de grupos de investigación.

De igual manera, debe procederse al refuerzo de manera eficiente de la transferencia de conocimiento, desarrollando vínculos entre el sector público y privado, a través de la comprensión mutua de necesidades y objetivos. En especial, debe considerarse el caso de las pymes, que configuran de manera vertebral el ecosistema de empresas de nuestro país, promoviendo la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo el tejido empresarial en su conjunto.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, resulta imprescindible proceder a su actualización a la vista de las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica y de la innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y para situar estas políticas públicas en el centro del debate social. Para ello, esta ley se enfoca a resolver las carencias detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a)

En primer lugar, poniendo el acento en las carencias relativas a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador.

b)

En segundo lugar, abordando la necesidad de actualizar la normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, con énfasis tanto en el régimen jurídico aplicable a la misma como en el personal investigador que, con el ejercicio propio de su actividad laboral, da lugar a la obtención de dichos resultados.

c)

Y en tercer lugar, mejorando los mecanismos de gobernanza del Sistema y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como privados.

II

Vistos los objetivos indicados, esta ley se propone abordar, en primer lugar, la modificación de los artículos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, relativos a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador.

A raíz de la recesión económica de la década pasada, se produjo una reducción muy acusada de la capacidad para retener y atraer el talento investigador en España. Se estima que en el periodo 2011-2016 se perdieron más de 5.000 puestos de investigadores/as, y un elevado número de personas se vieron obligadas a establecer su carrera fuera de España. De forma generalizada, la perspectiva de acceso de los profesionales al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha venido categorizada por la temporalidad, dado que la contratación laboral se realizaba en gran medida a través de contratos de obra o servicio. Junto a ello, las capacidades del sistema de I+D+I público en España están seriamente amenazadas por el envejecimiento del personal investigador y por las discontinuidades y retraso en la entrada al sistema para las personas jóvenes. Con esta norma se pretende hacer frente a la pérdida de este colectivo estratégico y, a ser posible, su retorno.

Los itinerarios disponibles para desarrollar la carrera científica en España ofrecen, en la actualidad, oportunidades limitadas para el talento disponible, y una parte importante del personal investigador continúa estableciendo sus carreras en el extranjero para evitar la inseguridad, la temporalidad y la precariedad.

Una de las principales características de los actuales equipos de investigación, desarrollo e innovación es su carácter multidisciplinar y la diversidad de perfiles profesionales que los integran, con el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión. Por tanto, es imprescindible la inclusión expresa en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del personal técnico y del personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios, como elementos fundamentales del mismo.

La reforma de la carrera científica que se plantea para hacer frente a estos retos incluye dos medidas fundamentales: en primer lugar, el diseño de un itinerario postdoctoral que conduzca a la incorporación estable de investigadores e investigadoras al sistema y su desarrollo profesional posterior, y en segundo lugar, la introducción de una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas.

La introducción de un itinerario postdoctoral de incorporación estable al sistema está inspirada en el modelo anglosajón denominado «tenure track», y está diseñado para facilitar la reducción de la edad de incorporación al sistema y de la endogamia, y para mejorar la predictibilidad y estabilidad en cuanto a las condiciones de entrada y los tiempos empleados para ello. El nuevo itinerario postdoctoral aspira a recoger y actualizar la experiencia adquirida en el marco de programas postdoctorales de excelencia, siendo el Programa Ramón y Cajal el ejemplo más claro. De forma simultánea, se establecerá un sistema de evaluación y acreditación que proporcione incentivos de desarrollo profesional a lo largo del programa, y garantice que las personas que completan el itinerario puedan optar a la incorporación estable al sistema público de ciencia.

De este modo, el acceso a las plazas del itinerario postdoctoral se produce en concurrencia competitiva a través de una evaluación científica, y, tras finalizar un periodo de adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, todas las personas que han seguido este itinerario podrán optar a una plaza estable en el sistema. Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyarán el desarrollo de estos itinerarios y contribuirán a su definición.

El itinerario postdoctoral de incorporación estará sustentado en la modalidad contractual denominada contrato de acceso de personal investigador doctor, con duración determinada y dedicación a tiempo completo, para quienes estén en posesión del título de Doctor o Doctora. La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. A partir del cumplimiento del período mínimo de duración del contrato de tres años, el contrato podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años (las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año). No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato, así como de su evaluación.

Además, se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Como retribución mínima de este contrato se fija la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.

La nueva figura contractual de acceso de personal investigador doctor incluye una evaluación intermedia de la actividad investigadora desarrollada al personal investigador contratado por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, a la que podrá optar a partir de la finalización del segundo año de contrato, que de ser positiva le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema en el que se enmarca el contrato.

La evaluación será realizada por el organismo financiador si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación postdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda de acuerdo con sus competencias en cada caso.

Esta ley establece la posibilidad para los organismos financiadores de incluir en sus convocatorias la evaluación de la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través del contrato de acceso de personal investigador doctor, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años, incluyendo los programas realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.

El personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a. En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica será la Agencia Estatal de Investigación. Se establece el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público.

Además, en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal investigador de organismos de investigación de la Administración General del Estado, así como en los procesos de promoción interna, se requerirá una evaluación externa realizada por la Agencia Estatal de Investigación, si bien el certificado R3 o equivalente le eximirá de superar la fase de valoración curricular.

El nuevo sistema de evaluaciones externas promueve la excelencia y la transparencia en la selección y promoción del personal investigador, de acuerdo con los criterios OTM-R (Open, Transparent and Merit-Based Recruitment of Researchers, Working Group of the Steering Group of Human Resources Management Under the European Research Area, julio 2015) sobre selección y evaluación del personal investigador, y los incluidos en la Declaración de San Francisco sobre evaluación en la investigación (Declaration on Research Assessment, DORA, 2012), a la que se ha adherido la Agencia Estatal de Investigación a principios de 2021.

Por otro lado, en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

En el caso de las universidades públicas, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, en la Oferta de Empleo Público se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa I3.

Por otra parte, como segunda medida fundamental para la retención, atracción y retorno del talento y en el marco del nuevo diseño de carrera científica, se crea un nuevo contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas, para la contratación de personal investigador, técnico y de gestión. Los contratos se celebrarán por tiempo indefinido, y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público. Además, podrán estar vinculados a la existencia de financiación externa o financiación de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia, en cuyo caso no requerirán del trámite de autorización previa. Corresponderá al personal contratado una indemnización tras la finalización de la relación laboral. Dentro de las actividades incluidas en el posible objeto del contrato se encuentran la gestión científico-técnica de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.

De forma adicional, se avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores e investigadoras. Se establece, tras la finalización del contrato predoctoral y para el contrato de acceso de personal investigador doctor, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esta indemnización se aplicará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Esta ley modifica también el objeto del contrato de investigador/a distinguido/a, que estará dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de la dirección de centros e instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a principal, y se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales.

La ley incluye, como medida para la atracción del talento extranjero, la posibilidad de participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera y a los contratos laborales en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado de personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.

Además, para la obtención del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento específico, el personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, además de la realizada en los Organismos Públicos de Investigación.

Se prevé también la regulación de la carrera horizontal del personal técnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por otro lado, se modifica la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica: las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus recursos humanos, incorporarán a los servicios de salud personal investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a funciones de investigación. El personal sanitario que acceda a estas categorías profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por ciento de la jornada laboral ordinaria a tareas de investigación.

La disposición final cuarta modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con objeto de aplazar al curso académico 2022-2023 la puesta en marcha del nuevo máster de acceso a la abogacía y procura al ser necesaria la adaptación del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, a las previsiones de esa Ley con carácter previo a su impartición.

Otras medidas que complementan el diseño de la nueva carrera científica son la potenciación de las posibilidades de movilidad del personal investigador y técnico, y un nuevo Plan de ordenación departamental de recursos humanos.

III

El segundo de los ejes sobre el que se asienta esta ley es el relativo a la transferencia de conocimiento, que se ha visto especialmente perjudicada por la composición de un tejido productivo en su inmensa mayoría constituido por empresas pequeñas, poco intensivas en competencias tecnológicas. A escala internacional, España es uno de los países donde se aprecia una mayor disminución de la proporción de pymes que desarrollan alguna innovación (según la Encuesta de Innovación de las Empresas (INE), entre 2010 y 2018 el número de empresas españolas innovadoras disminuyó alrededor de un 29 %).

El análisis de los indicadores de transferencia de conocimiento (solicitudes de patentes, cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual mediante licencias, generación de «spin-offs», acuerdos de colaboración, etc.) refleja una situación claramente mejorable. Un reto no resuelto, tanto en el ámbito europeo como nacional, es el traslado de los resultados de la investigación científica a los mercados de forma rápida y con capacidad de generar crecimiento empresarial. La fragmentación de la investigación europea y española en un alto número de instituciones con distintas formas de participar en las nuevas empresas retrasa la entrada del capital privado y provoca dificultades para esas iniciativas.

El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha alcanzado estándares de excelencia investigadora perfectamente homologables a su posición económica y geopolítica en el panorama internacional. Sin embargo, esta excelencia en su producción científica no se ha trasladado aún de forma efectiva al tejido productivo o a su uso social ni ha redundado de forma completa en la creación de una economía robusta basada en el conocimiento, existiendo déficits en la protección y explotación de resultados de investigación, así como insuficiencia del tejido inversor.

El conocimiento y la innovación son factores críticos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación y la innovación y la transferencia del conocimiento a la sociedad es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española.

El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso exige la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión, favoreciendo el acceso abierto, y su aplicación para la obtención de un beneficio social y económico, mediante actividades cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia en el entorno internacional, que tienen un efecto multiplicador en su impulso hacia un desarrollo sostenible en políticas sectoriales y trasversales.

Para afrontar las carencias apuntadas, en primer lugar, el personal investigador, responsable de la generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para estimular la publicación de los resultados de investigación en acceso abierto y realizar transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele las herramientas y suprimir los obstáculos con que se encuentra para hacerlo. Al igual que el Sistema dispone de suficientes estímulos académicos de la actividad investigadora, a través de los actuales sistemas retributivos y de acceso al empleo público y promoción, el estímulo de la actividad de transferencia debe provenir también de un diseño de carrera que tenga en cuenta esta actividad.

Se propone por tanto potenciar la valoración positiva de la actividad de transferencia en los organismos de investigación y en las universidades. Para ello, una de las medidas que deben adoptarse es actuar sobre la evaluación de la actividad investigadora y sobre los procesos selectivos de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y en las universidades públicas, para incorporar la actividad de transferencia de conocimiento e innovación junto a la actividad investigadora, académica, o docente. Se regula expresamente que las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas por el personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción, de forma que los méritos transferencia se consideren en los procesos de selección y promoción y de asignación de recursos junto a los méritos investigadores. Asimismo, la ejecución de tal actividad y los impactos que a nivel económico, social y ambiental esta produzca, podrán considerarse concepto evaluable para el agente público de ejecución de cara a la asignación de recursos públicos.

Por otro lado, hasta ahora existían tres cuerpos normativos de rango legal diferenciados, que venían a regular cuestiones similares en dicho ámbito objetivo: la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU). Mediante esta ley se procede a la derogación expresa de los artículos 53 a 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, integrando y actualizando la regulación en ellos contenida en el ámbito objetivo propio de la Ley 14/2011, de 1 de junio, habida cuenta de la íntima relación de dicha regulación con la propia de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Así, se prevé la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que preste servicio el personal investigador y técnico autores de las invenciones, por la explotación de los resultados de la actividad de investigación, estableciendo de manera expresa que la participación en beneficios ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios en el caso del personal investigador y técnico de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal, y de forma supletoria en el caso del personal investigador y técnico de las universidades públicas y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.

La ley amplía el ámbito de la participación de los agentes públicos de ejecución en sociedades mercantiles y la autorización al personal de investigación para prestar servicios en dichas sociedades.

Se mandata a los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a facilitar y fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles públicas, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.

El Derecho privado será de aplicación a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, incluidos los contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.

Para la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado en supuestos no regulados expresamente por esta ley, se establece la necesidad de aplicar en todo caso un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de las personas interesadas, en el que se garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la transmisión. En dicho procedimiento deberá asegurarse el secreto de las proposiciones y la adjudicación con base en criterios económicos, de impacto social de la explotación de los resultados de la actividad investigadora o de difusión.

De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.

Se regula también la compra pública de innovación realizada por las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, con la finalidad de mejorar los servicios e infraestructuras públicas y la calidad de vida mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, con ahorro de costes a corto, medio o largo plazo; desarrollar el conocimiento y fomentar la innovación empresarial y la capacitación tecnológica de las empresas; e impulsar la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, la internacionalización de la innovación y el incremento de la competitividad internacional.

Se prevén medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, y la participación del personal experto en I+D+I del sector privado en trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.

Además, se prevé la adopción de medidas para fomentar la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, así como la participación de personal investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por centros de investigación públicos, para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación, y para fomentar los programas de investigación que desarrollan los centros de educación superior.

IV

Esta ley incluye una serie de medidas dirigidas a garantizar la mejora de la gobernanza y el funcionamiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto desde el punto de vista organizativo como del ejecutivo.

En primer lugar, la ley establece que la elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el objetivo de que la financiación pública en I+D aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 % del PIB en 2030, de conformidad con la Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa, de 26 de noviembre de 2021.

Por otro lado, en línea con lo efectuado a lo largo de los últimos años, esta ley refunde la antigua separación existente entre la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación, toda vez que ninguna razón existe para separar la política innovadora de la relativa a la investigación científica y técnica: por ello, se unifica en un precepto la regulación propia de la elaboración y contenido de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Junto a lo anterior, se realiza idéntica operación en el ámbito del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, que se refunden en un único Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, por cuestiones análogas a las expresadas para las Estrategias.

Por otro lado, se procede a actualizar las funciones propias del Comité Español de Ética en la Investigación como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación y con la integridad científica, de modo que se erija en órgano colegiado de ámbito nacional de referencia en materia de integridad científica y de investigación responsable.

Por su parte, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación deberá permitir su articulación con los sistemas de las Comunidades Autónomas, la estandarización y comparabilidad de los datos, así como la coordinación de los procesos y procedimientos en la gestión de datos, la transparencia, apertura, disponibilidad y reutilización de datos.

Tal y como apuntan los informes de la Comisión Europea y las recomendaciones país, es necesaria una mayor coordinación entre los ámbitos estatal y autonómico en la elaboración, la ejecución y la evaluación de las políticas de I+D+I a fin de evitar duplicidades y mejorar su eficacia y eficiencia. Por ello, se prevé que el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación pueda aprobar planes complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes prioritarios, así como aquellas otras que se consideren estratégicas en el ámbito de la política de I+D+I, pudiendo integrarse en la ejecución de los mismos aquellas Comunidades Autónomas y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que participen en su financiación. Ello permitirá a los agentes públicos señalados que muestren interés y voluntad de participación ahondar en los distintos objetivos, pudiendo desarrollar, más allá del marco conceptual concreto de los Planes respectivos, medidas que permitan la mejora de las políticas públicas de I+D+I, configurando nuevos escenarios de colaboración interadministrativa y permitiendo así al Estado y las Comunidades Autónomas enfocar nuevas vías de cooperación en materia científica, tecnológica y de innovación.

Se procede asimismo a la regulación normativa del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como instrumento para la planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras de titularidad pública en España, de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Se introducen previsiones relativas a los bancos de pruebas regulatorios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, habilitando al Gobierno a establecer dichos bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En materia de subvenciones públicas, se introducen medidas para facilitar tanto el procedimiento de concesión de ayudas como el de justificación por parte de los beneficiarios, y se permite que las Administraciones Públicas utilicen los resultados de las evaluaciones ya realizadas por otros organismos públicos cuando las ayudas tengan el mismo objeto, en cuyo caso podrán concederse de forma directa sin necesidad de repetir todo el procedimiento. También se simplifica la tramitación de contribuciones y aportaciones internacionales recurrentes de escasa cuantía.

Por otro lado, como medida de simplificación de los procedimientos administrativos, se insta a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal a promover la adopción de medidas para la reducción de cargas administrativas y duplicidades en los procedimientos de acreditación y evaluación, de forma que los interesados no aporten documentos que ya se encuentren en poder de dichos agentes, ni se les exijan datos o documentos que no resulten preceptivos o que ya hayan sido aportados con anterioridad.

Para fomentar la ciencia abierta al servicio de la sociedad, se reconoce el valor de la ciencia como bien común, y se establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación, a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y a fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.

En el ámbito de la cultura científica y tecnológica, se fomentará la participación de la ciudadanía en el proceso científico-técnico a través, entre otros mecanismos, de la definición de agendas de investigación, la observación, recopilación y procesamiento de datos, y otros procesos de participación ciudadana, y el acceso a la cultura científica y de la innovación a colectivos con mayores barreras de acceso, por motivos socioeconómicos, territoriales, edad u otros.

En el ámbito organizativo, se actualiza la relación de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y se prevé el establecimiento de medidas para mejorar y optimizar las medidas de evaluación de la actividad de los Organismos Públicos de Investigación.

Por otro lado, se autoriza la creación de la Agencia Espacial Española, con carácter de agencia estatal, adscrita a los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa. La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 (en adelante, ESN 2021), recientemente aprobada, recoge que «la creación de una Agencia Espacial Española contribuirá a ordenar las competencias y establecer una política nacional que sirva de guía, tanto al sector público como al privado. Así, se podrá maximizar el rendimiento de las inversiones, fomentar espacios de colaboración públicos y privados, facilitar el uso dual de las capacidades espaciales y potenciar el sector de la industria espacial nacional de forma clara y coherente. Además, la Agencia representará internacionalmente a España en el sector espacial.»

La línea de actuación número 19 de la ESN 2021 tiene como objetivo «crear la Agencia Espacial Española, con un componente dedicado a la Seguridad Nacional, para dirigir el esfuerzo en materia espacial, coordinar de forma eficiente los distintos organismos nacionales con responsabilidades en el sector espacial y unificar la colaboración y coordinación internacional».

Así, la Agencia Espacial Española servirá para coordinar de manera efectiva las actividades en torno al ámbito espacial tanto desde el punto de vista de su desarrollo tecnológico como del uso del espacio en ámbitos como la seguridad, la observación de la tierra, la geolocalización, las comunicaciones, etc. La Agencia Espacial Española integrará funciones que actualmente están distribuidas en diferentes entidades y distintos ámbitos ministeriales para aunar la representatividad de España en el sector. Cabe destacar que todos los países de nuestro entorno disponen de agencias espaciales de ámbito nacional que aglutinan estas funciones de coordinación y representatividad.

V

Cabe destacar el impacto de género positivo de esta reforma, ya que se refuerza la transversalidad de género, con un abordaje dual, tal y como marcan las estrategias de igualdad de género de ámbito internacional. Por un lado, se incluye un conjunto de instrumentos de planificación, estructuras y acciones específicas para erradicar las desigualdades de género en la I+D+I; y, por otro, se asegura la integración de principios y medidas de forma transversal en la ley.

El fin es responder a las principales desigualdades de género que persisten en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tales como la atracción del talento femenino a la investigación y la innovación, especialmente en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas; la retención y apoyo al desarrollo profesional de las investigadoras para que no abandonen la carrera científica y progresen al mismo ritmo que sus compañeros investigadores, consiguiendo así una presencia de al menos un 40 % de mujeres en todos los ámbitos del Sistema; la transformación institucional para garantizar entornos igualitarios, diversos e inclusivos allá donde se hace ciencia y se innova, que estén libres de discriminación, de sesgos de género, de microcomportamientos machistas y de acoso sexual o acoso por razón de sexo; o la integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I y del análisis sexo/género en su contenido.

En primer lugar, se establece como uno de los objetivos de la ley el de promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investigación, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, que deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, integrará la perspectiva de género y desarrollará el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra las brechas de género sean principios básicos independientes.

Las actuaciones de los agentes del Sistema se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. La participación de personas colaboradoras en procesos de selección o evaluación, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación.

Se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.

Se exige la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la definición de las prioridades de la investigación innovadora y de los problemas de innovación, y de medidas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en innovación.

Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I (que establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización y acción para la igualdad efectiva), y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Asimismo, contarán con protocolos frente al acoso por orientación sexual, identidad de género y características sexuales.

Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y en su caso la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores. Se fomentará también la elaboración de guías y protocolos que homogenicen el alcance y tratamiento de estos planes y su desarrollo y adaptación a los organismos correspondientes en sus entornos específicos.

Se incluye como una de las funciones del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación la de elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico.

Por su parte, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo.

El personal investigador tendrá derecho a desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de su actividad, en la contratación de personal o en el desarrollo de su carrera profesional, y el deber de seguir en todo momento prácticas igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.

Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la puesta en marcha de medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podrán consistir en programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres (que podrán incluir acciones de información, formación, asesoramiento, mentoría, visibilización, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de buenas prácticas en conciliación y movilidad); medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres, para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación; programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la financiación de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres; medidas de impulso del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la superación de los roles tradicionales de género; medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, o mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de género de las medidas e instrumentos implementados.

Además, los agentes públicos del Sistema pondrán en marcha medidas para promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, además de igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma temprana y erradicar cualquier discriminación directa o indirecta, tales como medidas para integrar la interseccionalidad tanto en el diseño de las políticas de igualdad de género en la ciencia y la innovación como en el contenido de la investigación y en la transferencia del conocimiento, estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos, o seguimiento y evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos, así como el impacto de las mismas para corregir las desigualdades detectadas.

Esta ley también prevé medidas tales como la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I; y medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

VI

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente:

– A los de necesidad y eficacia, pues el interés público derivado de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, radica en la necesidad de actualizar la citada norma a las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica, tecnológica y de innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es necesario proceder a aprobar una norma con rango de ley para operar las modificaciones normativas contenidas en la misma.

– Al de eficiencia, ya que se actúa sobre el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para mejorar la carrera profesional de las personas empleadas en los agentes públicos del mismo, para fomentar una más adecuada transferencia de conocimiento a la sociedad, promoviendo la ciencia abierta de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y para mejorar la gobernanza y funcionamiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Al de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se ahorman en una norma con rango de ley, habida cuenta del rango normativo propio de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

– Al de transparencia, finalmente, toda vez que el texto del anteproyecto de ley se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se han solicitado los informes preceptivos a los que alude el citado artículo, así como cuantos otros se han considerado procedentes para alcanzar el mejor fin del proyecto normativo.

Esta norma forma parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se corresponde con la medida C17.R1 denominada «Reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con tres ejes clave: mejora de la gobernanza, nueva carrera científica y transferencia de conocimiento», y su entrada en vigor da cumplimiento al hito CID 254. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las inversiones asociadas a esta disposición normativa financiadas de forma íntegra o parcial con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Artículo único. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.

b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la ciencia como bien común.

c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.

d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente colaboración público-privada, así como la cooperación entre las distintas áreas de conocimiento y la formación de equipos transdisciplinares. La transferencia de conocimiento debe producirse en ambos sentidos, enriqueciendo y mejorando el tejido productivo y empresarial, pero también generando beneficios y ventajas en el ámbito público en pro del conjunto de la sociedad.

e) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de investigación públicos.

f) Promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especialmente evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.

g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta.

h) Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.

i) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.

j) Garantizar el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en condiciones de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia de todas las personas aspirantes y contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades del personal que participa en el mismo.

k) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

l) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso social y productivo, bajo el principio de investigación e innovación responsable.

m) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblación.

n) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ñ) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la ciencia a través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica, la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.

o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.

p) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investiga, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta.

q) Promover la retención, atracción y retorno del talento científico e investigador.

r) Fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del conjunto del personal de investigación, científicos, técnicos y personal de gestión.

s) Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía española y para la corrección de la despoblación y de los desequilibrios territoriales.»

Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, en los siguientes términos:

«2. Son agentes de coordinación las Administraciones Públicas, así como las entidades vinculadas o dependientes de estas, cuando desarrollen funciones de planificación, programación y coordinación, con el fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para obtener la integración de acciones en la globalidad del sistema.

La coordinación general de las actuaciones en materia de investigación científica y técnica se llevará a cabo por la Administración General del Estado, a través de los instrumentos que establece esta ley.»

«5. Forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El personal investigador.

b) El personal técnico.

c) El personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación, cuyo régimen jurídico será el que corresponda según la normativa general de la función pública que le resulte de aplicación en cada caso.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, internacionalización, apertura de la investigación científica, evaluación de resultados, igualdad de trato y oportunidades, inclusión y rendición de cuentas. Estos principios deben estar en consonancia con los fundamentos de una investigación abierta, inclusiva y responsable.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Transversalidad de género.

  1. La integración de la perspectiva de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se basará en un abordaje dual: será transversal a las políticas de la ciencia, la tecnología y la innovación, y se integrará en los instrumentos de planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación a la vez que se adoptarán medidas específicas para avanzar hacia una igualdad de género real y efectiva en la I+D+I.
  1. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.

  1. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica o innovadora, los problemas de investigación o de innovación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros.
  1. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e intercultural, y su consideración transversal en el resto de áreas de conocimiento, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de mujeres en los equipos de investigación y de innovación.
  1. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de investigación al servicio de las universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los proyectos.

Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.

Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones así como de los actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y curriculum vitae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.

En todo caso se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.

  1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I, y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como por razón de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y en su caso la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 4 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 ter. Medidas para la igualdad efectiva.

  1. Con el fin de lograr un Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación inclusivo, diverso, seguro e igualitario, los planes de igualdad regulados en el artículo 4 bis establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización, acción y seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la violencia de género.
  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podrán consistir, entre otras, en las siguientes:

a) Programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres. Estos programas podrán incluir acciones de información, formación, asesoramiento, mentoría, visibilización, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de buenas prácticas en conciliación y movilidad, entre otras.

b) Medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres, para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, de conformidad con los requisitos para este tipo de medidas establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) Programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la financiación de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.

d) Medidas de impulso del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la superación de los roles tradicionales de género, y para normalizar esta integración en igualdad de oportunidades, a través entre otras acciones de la formación, la concienciación y la divulgación.

e) Medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, dentro del marco regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde la definición del objeto del contrato y del procedimiento de licitación y elaboración de los pliegos hasta la ejecución del contrato y su seguimiento.

f) Mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de género de las medidas e instrumentos implementados.

g) Medidas para evitar los sesgos de género que afectan al menor reconocimiento, prestigio y financiación que reciben determinadas disciplinas científicas.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha medidas para promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, además de igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma temprana y erradicar cualquier discriminación directa o indirecta, tales como:

a) Medidas para integrar la interseccionalidad tanto en el diseño de las políticas de igualdad de género en la ciencia y la innovación como en el contenido de la investigación y en la transferencia del conocimiento.

b) Realización de estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos.

c) Seguimiento y evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos, así como el impacto de las mismas para corregir las desigualdades detectadas.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación fomentarán la puesta en marcha de medidas para lograr la integración de la dimensión de género en el contenido de la I+D+I, que podrán consistir en:

a) Mecanismos de formación, asesoramiento y capacitación para orientar en la integración de la dimensión de género en el contenido de los proyectos de I+D+I al personal investigador, personal de gestión científica, y personal evaluador.

b) Incorporación de personal experto en igualdad de género o de asesoramiento externo a los centros de investigación, así como orientaciones en materia de igualdad.

c) Información y orientaciones para la identificación de sesgos inconscientes, incluidos los sesgos de género.»

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en materia de investigación científica y técnica y de innovación, y en ella se definirán, para un periodo plurianual:

a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.

b) Las prioridades científico-técnicas y sociales generales, así como las correspondientes a la política de innovación, y los instrumentos de coordinación que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con sus políticas públicas en investigación científica y técnica y de innovación.

c) Los objetivos de los planes de investigación científica y técnica y de innovación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia Estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea y de los organismos internacionales, necesarios para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias, sin perjuicio del papel de las entidades locales dentro de su ámbito de actuación.

e) Los ejes prioritarios en el ámbito de la innovación, que incluirán la colaboración público-privada, la capacitación y movilidad de las personas y la participación de los actores sociales, además de la modernización del entorno financiero y productivo, el impulso de un sector público innovador, el desarrollo de mercados innovadores, la internacionalización de las actividades innovadoras, la sostenibilidad de los recursos, la cooperación territorial y la orientación a misiones con objetivos claros y definidos dentro de un marco temporal determinado.

f) La perspectiva de género como eje transversal y la inclusión de la dimensión de género en la I+D+I y su interacción con otras desigualdades.

g) Los objetivos y sus indicadores de logro de las líneas de investigación como palancas para la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación.

h) La actuación del sector público podrá traducirse en la creación de consorcios o empresas públicas en sectores estratégicos o en los cuales se dispone de ventajas comparativas.

  1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y con una amplia consulta de sectores estratégicos empresariales y de los agentes sociales, elaborará la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, la someterá a informe del propio Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos de planificación económica de la Administración General del Estado, y en su caso de otros órganos que resulten procedentes, y la elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

En todo caso, la Estrategia deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, elaborado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.»

Siete. Se suprime el artículo 7.

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como órgano de cooperación y coordinación general de la investigación científica y técnica del Estado y las Comunidades Autónomas, que queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.

  1. Son funciones del Consejo:

a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establecer en colaboración, en su caso, con los órganos colegiados correspondientes los mecanismos para la evaluación de su desarrollo, que priorizarán indicadores de impacto y resultado que reflejen la calidad científica e innovadora de los resultados obtenidos y su capacidad para generar y transmitir crecimiento económico.

b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y los correspondientes planes de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, y velar por el más eficiente uso de los recursos y medios disponibles.

c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.

Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para los agentes suministrar la información requerida, por lo que se deberá optimizar a estos efectos la utilización de la información ya disponible en fuentes públicas.

Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán mecanismos para que también puedan estar a disposición de la comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca.

d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación.

e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y de innovación, potenciando el papel de la ciudadanía como destinataria última del conocimiento.

f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de la programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea.

g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas.

h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras en España, en coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones.

i) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico.

j) Promover la realización de informes sobre el impacto económico de la Estrategia en el territorio.»

«4. La Administración General del Estado dispondrá, en conjunto, de un número de votos igual al de la suma de los votos de las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma dispondrá de un voto, con independencia del número de representantes asistentes.

La aprobación de los asuntos que se recogen en los párrafos a), c) y f) del apartado 2 de este artículo y en el apartado 5 requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo. De acuerdo con el principio de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de manera significativa al presupuesto o al marco financiero plurianual de los fondos regionales de las Comunidades Autónomas deberán contar con el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.»

Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:

a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.

b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.

c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.

d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.

e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.

  1. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos, y otros representantes de la sociedad civil. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. La designación de los miembros de la comunidad científica y tecnológica y de los representantes de la sociedad civil se realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés.

Asimismo, corresponderá al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación.»

Diez. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados de la manera siguiente:

«1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica y con la integridad científica. El citado Comité se erige, por tanto, en órgano colegiado de ámbito estatal de referencia en materia de integridad científica y de investigación responsable, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que puedan disponer de órganos o programas propios en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia.

  1. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:

a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, así como con la integridad científica y la investigación responsable.

b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán el tratamiento de conflictos de intereses. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética de las organizaciones que realizan y financian investigación.

c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación, salvo en materia de bioética en la que la representación de España corresponderá al Comité de Bioética de España.

d) Elaborar una memoria anual de actividades.

e) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de esta ley.»

Once. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de sus planes de desarrollo.
  1. El Ministerio promoverá, mantendrá y gestionará el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación como un sistema de información coordinado y compartido con el resto de departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas y contará con el criterio del Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación seguirá criterios de estandarización, comparabilidad, coordinación y transparencia. La Administración General de Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios de colaboración para asegurar el correcto y normal funcionamiento del Sistema de Información.

Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas deberán aportar la información necesaria y podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán mecanismos para que también pueda estar a disposición de la comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca.

Los datos que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran durante el normal funcionamiento del citado sistema de información deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de reutilización de la información del sector público, así como las directrices establecidas por la Oficina del Dato.

  1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. La información a aportar también podrá abarcar las actuaciones con el sector privado. Dichos criterios deberán respetar el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información y de protección de datos de carácter personal.
  1. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas, podrán consultar la información almacenada en el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado como requisito para la participación de los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones Públicas.
  1. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo, sirviendo como fuente para la elaboración de, entre otros, los informes de impacto de género a los que se refiere el artículo 6.2.»

Doce. Se añade un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación serán sometidas a procesos de evaluación externa e independiente, que priorizarán criterios de excelencia científica, eficiencia e impacto económico en el territorio español, y que contarán con la participación del sector privado y los agentes sociales.»

Trece. Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo m) al apartado 1 del artículo 14, en los siguientes términos:

«a) A formular iniciativas de investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación, a través de los órganos o estructuras organizativas correspondientes.»

«m) A desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de su actividad, en la contratación de personal o en el desarrollo de su carrera profesional.»

Catorce. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Deberes del personal investigador.

  1. Los deberes del personal investigador que preste servicios en universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas serán los siguientes:

a) Observar las prácticas éticas reconocidas, los principios éticos correspondientes a sus disciplinas, y la integridad de la investigación, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables.

b) Evitar el plagio y la apropiación indebida de la autoría de trabajos científicos o tecnológicos de terceros.

c) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de sus investigaciones.

d) Difundir los resultados de sus investigaciones, en su caso, según lo indicado en esta ley, para que los resultados se aprovechen mediante la comunicación y la transferencia a otros contextos de investigación, sociales o tecnológicos, y si procede, para su comercialización y valorización. En especial, el personal investigador deberá velar y tomar la iniciativa para que sus resultados generen valor social.

e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad.

f) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y de gestión de los que forme parte, y en los procesos de evaluación y mejora para los que se le requiera.

g) Encaminar sus investigaciones hacia el logro de los objetivos estratégicos de las entidades para las que presta servicios, y obtener o colaborar en los procesos de obtención de los permisos y autorizaciones necesarias antes de iniciar su labor.

h) Informar a las entidades para las que presta servicios o que financian o supervisan su actividad de posibles retrasos y redefiniciones en los proyectos de investigación de los que sea responsable, así como de la finalización de los proyectos, o de la necesidad de abandonar o suspender los proyectos antes de lo previsto.

i) Rendir cuentas sobre su trabajo a las entidades para las que presta servicios o que financian o supervisan su actividad, y responsabilizarse del uso eficaz de la financiación de los proyectos de investigación que desarrolle. Para ello, deberá observar los principios de gestión correcta, transparente y eficaz, y cooperar en las auditorías sobre sus investigaciones que procedan según la normativa vigente.

j) Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que estas suscriban.

k) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.

l) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y de confidencialidad.

m) Seguir en todo momento prácticas igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de cualquier tipo de discriminación, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.

  1. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de las restantes normas que resulten de aplicación al personal investigador, en función del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.»

Quince. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Movilidad del personal de investigación.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional del personal de investigación. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.

A tales efectos, se potenciarán la movilidad, el intercambio y el retorno del personal de investigación entre distintos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, públicos y privados, en el ámbito español, en el de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán autorizar la adscripción, a tiempo completo o parcial, de personal de investigación que preste servicios en los mismos a otros agentes públicos y a otros agentes privados, tanto nacionales como internacionales, independientemente de su régimen de dedicación. Asimismo, podrán autorizar la adscripción a tiempo completo o parcial de personal de investigación procedente de otros agentes públicos.

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