Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2022-09-21
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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I

En el último año y de manera más importante tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se ha producido una escalada de precios del gas natural en los principales hubs de negociación tanto a nivel nacional como internacional, que se espera que se mantenga en los próximos meses, con el consiguiente efecto contagio en el precio mayorista de la electricidad.

El Gobierno ha aprobado distintas medidas con el objeto de paliar el impacto de los altos precios de la energía en los consumidores finales, entre las que cabe destacar la aprobación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, que introduce un mecanismo temporal de ajuste de costes de producción de las instalaciones que utilizan como combustible gas natural o carbón, al objeto de limitar el impacto en el precio mayorista de la electricidad.

El valor del ajuste se establece como la diferencia entre un precio de referencia del gas, y el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada día registrado en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). El precio de referencia del gas que se establece en el mecanismo será variable, comenzando por un valor de 40 €/MWh durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/MWh hasta alcanzar un valor de 70 €/MWh en el último mes.

Este mecanismo de ajuste, si bien permite compensar los costes del gas natural a las instalaciones de generación de energía eléctrica que consumen gas natural a la vez que limita el impacto sobre el precio del mercado de electricidad, implica la pérdida temporal de la correlación entre el precio del mercado eléctrico y el precio del gas natural en aquellas horas en las que el precio marginal haya sido marcado por una instalación de ciclo combinado.

Este efecto se manifiesta con más intensidad cuanto mayor es la diferencia entre el precio del mercado spot de gas natural y el precio de referencia del gas, siendo ésta la situación que se ha dado en las últimas semanas. A modo ilustrativo, la media de las cotizaciones del producto con entrega el día siguiente (D+1) en el punto virtual de balance -PVB- en los meses de junio y julio del año 2022 se ha situado en 111,64 €/MWh, situándose la media del mes de agosto en 165,85 €/MWh, registrándose el máximo histórico de 240 €/MWh en el precio de cierre del mercado MIBGAS el 29 de agosto de 2022.

Este incremento en el precio de cotizaciones del mercado spot de gas está afectando especialmente a las instalaciones de cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ya que el aumento en sus costes de explotación no se ve compensado por un aumento en el precio del mercado eléctrico, al no encontrarse en el ámbito de aplicación del citado mecanismo de ajuste.

La situación de precios en los mercados energéticos, unida a la implementación del mecanismo de ajuste, ha provocado la parada de la producción de más de la mitad de la potencia instalada de cogeneración en España en el mes de agosto. Esto afecta muy negativamente a los sectores industriales más intensivos en calor por el aumento de costes y la pérdida de competitividad, pero, además, y lo que es aún más relevante, supone una pérdida de eficiencia energética global de la economía por el aumento global de consumo de gas natural, ya que la energía eléctrica y energía térmica que no se está produciendo por la cogeneración es sustituida por otras soluciones técnicas - ciclos combinadas y calderas de gas - que presentan un rendimiento energético global inferior al de la cogeneración.

Esta situación hace necesaria y urgente la adopción de medidas que permitan a las instalaciones de cogeneración recuperar sus costes de explotación, recuperando los niveles de producción habituales, y así reducir el consumo de gas natural y evitar los graves perjuicios económicos sobre las industrias asociadas y el empleo.

Para ello, se regula un nuevo tipo de renuncia voluntaria al régimen retributivo específico para las instalaciones de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite de oliva, de manera que las instalaciones que renuncien al régimen retributivo específico puedan solicitar la inclusión en el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, siempre que dicho mecanismo de ajuste se encuentre en vigor.

Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, que será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia y la fecha de finalización del citado mecanismo de ajuste, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico.

No obstante, se regula la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico.

II

En el contexto actual, resulta indudable que el principal camino para disminuir la dependencia energética, el consumo de gas natural y para lograr la descarbonización pasa por el impulso de la generación eléctrica con energías de origen renovable.

En el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se realizaron modificaciones normativas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica principalmente orientadas a agilizar la tramitación de instalaciones de transporte para minimizar los vertidos de estas energías eléctricas de origen renovable. A la luz de la situación actual, se considera oportuno seguir avanzando en la agilización en las tramitaciones, en este caso de las propias plantas de generación de energías de origen renovable.

En los últimos meses varios promotores de plantas de generación eléctrica renovable han señalado que resulta necesario realizar modificaciones en el dimensionamiento de los inversores de sus proyectos para dar cumplimiento al contenido del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas. Estas modificaciones suponen cambios en los proyectos de ejecución que en algunos casos requieren de una nueva autorización administrativa pese a que dichas modificaciones no tienen nuevos efectos adversos sobre el medio ambiente y no producen nuevas afecciones a bienes y derechos de terceros. Con el fin de evitar el inicio de procedimientos de tramitación de autorización administrativa en las que no hay nuevas afecciones y en las que por tanto no se desprotege a terceros, mediante el presente real decreto- ley se introducen modificaciones de los umbrales de exigencia que hacen necesario iniciar una nueva tramitación respecto del régimen de autorizaciones previsto en cada caso.

Por otra parte, con carácter inminente y a medida que van concluyendo las tramitaciones de un gran número de proyectos se prevé que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una gran cantidad de peticiones de informe para el otorgamiento de autorización administrativa previa de instalaciones renovables, tal y como requiere el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Ante el elevado volumen de proyectos, se considera prudente, acotar el contenido del informe, en lo relativo a lo que es necesario para el dictado de dicha autorización administrativa y de acotar los plazos de emisión del mismo.

En las próximas semanas, una vez se emitan las autorizaciones previas se iniciarán las tramitaciones de gran número de autorizaciones de construcción. Con el fin de acortar los plazos de tramitación de los proyectos de ejecución, y siempre que no se tramiten conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una modificación de la autorización administrativa previa, se modifica el real decreto antes señalado para reducir a la mitad, es decir, a quince días, el plazo de consulta a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo prevista en el artículo 131 ya que estos son conocedores de los proyectos en la mayoría de los casos.

Asimismo, se ha detectado que en algunos casos la existencia de ligeras discrepancias en relación a la potencia instalada en los distintos documentos necesarios para la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, está causando retrasos por la necesidad de modificar esta documentación con carácter previo. Puesto que dicha documentación tiene un carácter previo, con el fin acelerar los procesos se ha optado por introducir cierto grado de tolerancia en la fase de inscripción previa y exigir que dicha documentación sea modificada con carácter previo a la obtención de la notificación operacional definitiva, necesaria para la inscripción definitiva.

Si se sigue la secuencia temporal de los proyectos, una vez solventados sus problemas hasta la puesta en servicio e inscripción en el registro, el objetivo es maximizar la producción renovable, para lo que es necesario minimizar los vertidos incrementando la capacidad de transporte de las redes. Hasta la fecha las capacidades de transporte de líneas y transformadores tenían un carácter estacional. En este momento, la tecnologización de las redes y la disponibilidad de información meteorológica permiten realizar en muchos casos un estudio más detallado, que permita establecer unos niveles que pueden ser mensuales, diarios e incluso horarios. Por este motivo se introduce un anexo que recoge los criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica y que permite el establecimiento de estos límites de capacidad para periodos más cortos que permitan ajustarse más a la capacidad de transporte real de los mismos en unas condiciones dadas.

III

Para hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que afecta al poder adquisitivo de las familias españolas, se están adoptando medidas tanto en el ámbito interno, como en el comunitario, en el marco de los productos energéticos, con el objetivo de reducir y moderar su precio. Por otra parte, debe garantizarse el acceso de estos bienes esenciales a todos los ciudadanos y, en particular, a los consumidores vulnerables y en riesgo de pobreza energética, mediante el establecimiento de medidas que reduzcan su precio final. De esta forma, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma excepcional y transitoria, la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, a las entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social. Es importante señalar que el tipo del IVA aplicable se ha rebajado hasta el 5 por ciento, tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria armonizada en materia de IVA.

No obstante, la situación actual del mercado energético, con la excepcional subida de cotizaciones internacionales del gas natural, hace necesario reducir igualmente al 5 por ciento el IVA aplicable a los suministros de gas natural, para garantizar que los consumidores puedan seguir teniendo acceso a este suministro fundamental ante la llegada del invierno.

En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.

Por otra parte, la normativa comunitaria también habilita a los Estados miembros a la aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña. Las briquetas y pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia orgánica que está llamado a convertirse en una de las alternativas más ecológicas en combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. Es importante señalar que en su fabricación no es necesario utilizar ningún producto químico, por lo que debe fomentarse su empleo al tratarse de un combustible natural, de alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los motivos señalados.

Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

IV

Las extraordinarias circunstancias en materia de abastecimiento y seguridad de suministro marcadas por la crisis energética internacional hacen imprescindible que se articulen instrumentos normativos de apoyo que garanticen el equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica en todo momento.

Esta necesidad de flexibilidad se hace todavía más patente dada la situación climatológica de sequía actual, que provoca una innegable reducción del producible hidráulico a efectos de su disponibilidad como fuente de generación para el sistema eléctrico, y en el que por tanto resulta fundamental contar con mecanismos de respuesta de la demanda que logren paliar precisamente dicha carencia.

A tal fin, por medio de este real decreto-ley se articula un servicio de respuesta activa de la demanda para el sistema eléctrico peninsular español, configurado como un producto específico de balance, para hacer frente a las situaciones de escasez de energía de balance proporcionada por otros servicios estándar de activación manual ya en funcionamiento.

En particular, dicho servicio se articula por medio de una subasta anual en el que se contratan las necesidades del producto específico de respuesta activa de la demanda, en base a los requerimientos de reserva detectados por el operador del sistema para cada periodo de aplicación del servicio, y en la que podrán participar todas aquellas unidades de programación de demanda conectadas al sistema eléctrico peninsular español que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto-ley.

V

Por lo que respecta a la aplicación de los fondos procedentes de un eventual superávit del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que las desviaciones transitorias que puedan producirse entre los ingresos y costes del sistema eléctrico serán soportadas por los sujetos de liquidación de forma proporcional a la retribución que les corresponda en cada liquidación mensual. Asimismo, dispone que el desajuste que pudiera existir, con ciertos límites, y que no sea compensado por la subida de peajes y cargos, será financiado igualmente por los sujetos del sistema de liquidación.

Puesto que el ejercicio 2021 finalizará con superávit, resulta necesaria una medida de rango legal para poder aplicar dichos fondos, así, se dispone que el superávit que pudiera generarse en el cierre del ejercicio 2021 se aplique en las liquidaciones provisionales o en la definitiva del ejercicio 2022, facilitando con ello la liquidez del conjunto de los «sujetos de liquidación» y disminuyendo la necesidad de financiación de los desajustes del sistema eléctrico.

VI

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, estableció en el Capítulo Segundo de su Título IV la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma, regulando su régimen y efectos.

La finalidad de tal suspensión era proporcionar un alivio temporal en la carga financiera de los afectados, con el fin de permitirles un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la erupción, en particular del eventual desalojo y de los daños que hubieran podido sufrir como consecuencia de la misma.

Aunque las autoridades competentes integrantes del Plan de Prevención de Riesgo Volcánico de Canarias habían certificado la finalización de la erupción el pasado 25 de diciembre de 2021, ante la constatación de la persistencia de la situación de necesidad abordada por la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos establecida en el Real Decreto-ley 20/2021, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 amplió la duración de la suspensión en seis meses adicionales.

A día de hoy, pese a los avances evidentes en la vuelta a la normalidad de la isla, fruto de las medidas puestas en marcha por las distintas administraciones competentes y de la colaboración de operadores privados, como las entidades de crédito, la isla sigue enfrentando nuevas situaciones excepcionales derivadas de la erupción que generan una necesidad urgente de liquidez. Por ejemplo, el precinto de barrios por razones de salud pública y la subsiguiente evacuación de sus habitantes, por ejemplo, debido a las emanaciones de gases, genera dificultades financieras adicionales y urgentes a los afectados. En este sentido, determinados afectados que no solicitaron la suspensión al considerar que pronto podrían volver a sus casas, necesitarían ahora solicitar la suspensión ante la tensión financiera que les supone la situación de desplazamiento. Del mismo modo, algunos afectados que sí se han beneficiado de la suspensión necesitan un plazo adicional ante la situación de desplazamiento que determina sus dificultades financieras actuales.

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