Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el apartado 1 del artículo 10 de su anexo, que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, en el apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y, según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de España.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
De acuerdo con los preceptos indicados, las Comunidades agrupadas en la Comisión Islámica de España han determinado, con la conformidad de esta, los currículos de la enseñanza de religión islámica para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:
Primero.
Los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución, por la que se da publicidad a los mismos.
Segundo.
Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta resolución.
Tercero.
Quedan sin efecto los currículos de las enseñanzas de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato publicados con anterioridad a esta resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
ANEXO I
Religión islámica de la Educación Infantil
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda que la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de España.
El área de religión islámica tiene como fin favorecer los procesos educativos del alumnado y está orientada a la consecución de los objetivos de la Educación Infantil y al inicio del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, adaptadas al contexto escolar español.
Con este propósito, esta enseñanza se enfoca desde la perspectiva vital, emocional e imaginativa que tiene cada niño o niña sobre el Islam en estas edades. Es esta perspectiva, además, la que ayuda a relacionar la enseñanza del área de religión islámica con los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, siendo el proceso natural y una forma eficaz de descubrir, explorar y comprender la realidad religiosa vista y no vista en el entorno plural.
El compromiso activo con las familias resulta igualmente de la mayor importancia, para que los aspectos cotidianos del Islam que se enseñan en el hogar y la intencionalidad educativa de esta área en la escuela se complementen, asegurando una colaboración positiva para facilitar el progreso del alumnado.
El área de religión islámica favorece el proceso de adquisición de las competencias clave a través de las competencias específicas. Situadas en el contexto y en el conocimiento de la fe, estas competencias identifican los desempeños que el alumnado debe poder desplegar para abordar actividades y situaciones concretas que requieren de los saberes básicos de esta enseñanza. Asimismo, describen el modo en que se espera que los alumnos y las alumnas apliquen esos mismos desempeños. La finalidad de cada una de las competencias específicas −su para qué: para aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a aprender− se ajusta a la visión estructural y funcional de las competencias clave que se ha adoptado en el currículo de la etapa.
Las tres competencias específicas del área de religión islámica en su conjunto tienen como finalidad desarrollar, desde la perspectiva confesional, algunos de los primeros aspectos de la identidad individual y social del alumnado musulmán en el seno del entorno escolar. Y de esta manera, personal y compartida, se espera que cada alumno o alumna logre progresar tanto hacia una autoimagen positiva y ajustada como hacia una integración de sus vivencias religiosas con sentido de pertenencia al entorno próximo, para superar los retos que plantea su diversidad sociocultural.
La evaluación del grado de consecución de las competencias específicas podrá realizarse a través de una aplicación flexible de los criterios de evaluación que se proponen en este currículo y que el profesorado podrá concretar y contextualizar en las propuestas metodológicas que proceda a elaborar atendiendo a la realidad y a las características de su alumnado. En este sentido, también ha de ser flexible la observación al respecto de las múltiples y distintas formas de aplicación y movilización de los saberes básicos que constituyen los conocimientos, las destrezas y las actitudes cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas del área.
Los saberes básicos del área de religión islámica se incluyen en tres amplios bloques relacionados entre sí, y retoman los elementos que organizan la actividad y los intereses tempranos de la persona del musulmán o de la musulmana en la realidad religiosa del entorno. Algunos ejemplos de estos saberes son los referidos a una pertenencia a la Humanidad comprometida con la convivencia positiva, la interculturalidad y el interés colectivo por realizar el bien, dirigido tanto en general a la comunidad, como en particular a sus individuos, de forma inclusiva y no discriminatoria.
Por tanto, son formas amistosas, respetuosas y solidarias de interactuar en la realidad religiosa y plural, las que fomentó el Profeta Muhammad, la Paz y las Bendiciones sobre él (P.B.). Son el primer paso en pos del deseo de ir detrás de los pasos del Profeta en el camino hacia la adoración ejemplificada en él.
El bloque A, «Construcción personal y social de la propia identidad en el entorno intercultural y plural», hace explícita la aportación del Profeta (P.B.) a las actitudes, a las normas y a otras acciones vinculadas a la convivencia positiva. La aplicación de estos saberes por parte del alumnado en sus relaciones con grupos sociales cada vez más amplios y diversos, contribuirá a que los integren como modelos para enriquecer la construcción de su propia identidad.
El bloque B, «Descubrimiento, comprensión, sentido y alegría en la realidad religiosa», describe los saberes básicos que será necesario movilizar para que los niños y niñas tomen conciencia del Islam como manifestación sociorreligiosa que forma parte de la diversidad del entorno, y para que establezcan relaciones respetuosas entre la realidad religiosa y la realidad plural, a partir de la observación y el descubrimiento de algunas señales del Islam (fiestas, espacios…) y las de otras confesiones en el medio familiar, natural y sociocultural.
El bloque C, «Comunicación, representación e interacción del cuerpo con la adoración ejemplificada en el Profeta», engloba los saberes directamente relacionados con el desarrollo de la comunicación y la representación. El vocabulario y las habilidades lingüísticas de este bloque ayudarán a ampliar en el alumnado la expresión, la comprensión y sus lazos afectivo-emocionales con los textos de contenido coránico y profético, así como a reforzar la coeducación, la inclusión entre iguales y la propia identidad mediante otros lenguajes y modos de expresión presentes en otros textos y representaciones culturales propios y ajenos.
En la contextualización que haga de estos saberes básicos, el profesorado ha de asegurar su correspondencia con el nivel psicoevolutivo propio del alumnado, así como la contextualización de sus experiencias en un clima de aula positivo en emociones, expectativas y participación, esenciales todas en la enseñanza religiosa inicial.
En cuanto a la autonomía pedagógica en los centros educativos, esta se enfocará a facilitar los medios y estrategias que permitan contribuir al desarrollo de la personalidad, la autonomía, la socialización, la convivencia positiva, la interculturalidad y las propias convicciones de cada niño o niña, respetando en todo momento la específica cultura de la infancia.
Competencias específicas
Progresar en la adquisición de distintas actitudes sobre la convivencia positiva y la interculturalidad de modo colaborativo, identificando la aportación del Profeta a ellas y los efectos positivos que producen en las propias emociones y acciones y en las de los demás, para construir su identidad fundada en una autoestima y autoimagen positivas y ajustadas.
La finalidad de esta competencia se orienta a favorecer la construcción de la identidad confesional, la relativa a la percepción individual y colectiva de cada niño y niña: soy musulmán, o musulmana, y somos musulmanes. Por tanto, la identidad islámica del alumnado es un proceso que resulta de la multitud de interacciones con la realidad religiosa vista y no vista, con los demás, con la realidad plural, con el entorno donde se producen y consigo mismo.
De entre las situaciones de aprendizaje que posibilitan el desarrollo de esta competencia específica están las que se orientan a objetivos tales como despertar la autonomía de cada niño o niña para usar sus buenos modales, conocer y dar valor a la pluralidad sociocultural del entorno, adoptar de modo consciente la religiosidad de algunas acciones morales y sociales, etc. Con ellos, irán conformando progresivamente, y junto al respeto y conocimiento de otros sentimientos de pertenencia, su propia conciencia como musulmanes y musulmanas. Se espera que, de esta competencia, de vital importancia en contextos en los que conviven minorías y diversas identidades étnico-culturales, surja un respeto religioso mutuo y una pertenencia a la Humanidad comprometida con las actitudes de la convivencia positiva y con el desarrollo de la competencia intercultural.
Observar y reconocer de forma consciente y expresiva las señales sociorreligiosas del Islam que ocurren en el entorno próximo, transformándolas en sus procesos de descubrimiento de la Creación, de las manifestaciones culturales de la familia musulmana y de otras, para integrar cada vivencia confesional en el entorno y superar los retos que presenta su pluralidad.
La finalidad de esta competencia específica pone el foco sobre el descubrimiento y la toma de conciencia de la realidad religiosa vivida por el alumnado de corta edad en el contexto globalizado de la fe islámica. La comprensión de esta realidad debe centrarse en las características del desarrollo cognitivo, sensorial y la edad de cada niño o niña, entre otros. Es, por tanto, la adaptación del proceso de enseñanza y aprendizaje a la condición psicoevolutiva de cada niño o niña la que facilitará sus procesos de descubrimiento de la Creación y la toma de conciencia de sus capacidades afectivas y emocionales, para expresarlas hacia los seres y elementos que viven en ella. Igualmente, esta adaptación a cada niño o niña les permitirá tanto establecer relaciones entre el Creador y sus creaciones como expresar sus sentimientos naturales sobre los milagros y las maravillas de la otra realidad o Creación no vista: se origina el interés por la fe islámica.
Algunas de las situaciones de aprendizaje favorecedoras de esta competencia son las que inciden, al menos, sobre tres características importantes para su adecuado desarrollo. La primera de ellas es la identificación y descripción conjunta de algunos aspectos de la realidad religiosa vista, la no vista, la realidad plural y el entorno donde se producen, para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje globalizado. La segunda característica es la utilización del entorno en el que conviven niños y niñas como estrategia metodológica que les permitirá sentir curiosidad por comprender la realidad religiosa y plural próxima. La tercera, la que les ayudará a desarrollar la capacidad tanto de descubrir y disfrutar de la Creación desde sus modos de percepción y sus propias perspectivas del entorno inmediato, como de construir significados y relaciones de cuidado, respeto y afecto con las creaciones, para adoptar un comportamiento que fomenta la conservación y el uso sostenible de los recursos de la Creación.
Iniciarse en la adoración ejemplificada en el Profeta (P.B.) de forma guiada y activa, descubriendo y utilizando las distintas posibilidades del movimiento y la expresión corporal, así como sus habilidades lingüísticas y artísticas más adecuadas a cada forma de comprender, comunicar y representar las acciones de la adoración, para usar los lenguajes y las formas de expresión como instrumentos de aprendizaje progresivo de sus mensajes en el entorno.
El fin de esta competencia es lograr que cada alumno o alumna, de forma progresiva, despierte su conciencia acerca de su propio cuerpo y sobre el uso de sus palabras como recursos para representar y conocer la adoración, construir la idea de Dios (Alá) y familiarizarse con Muhammad como profeta (P.B.).
El cuerpo y la palabra en acción, por su potencial comunicativo, son por excelencia el centro de casi todas las posibilidades para aproximar al alumnado a la expresión oral y corporal presente en la adoración. En este sentido, por un lado, el cuerpo en movimiento servirá como medio privilegiado para que alumnos y alumnas se den cuenta de que pueden utilizar el lenguaje corporal (gestos, movimientos…) para expresar y representar mensajes con intencionalidad religiosa, así como interpretar los mensajes de los demás. Por otro lado, la palabra es el canal por el que se dieron a conocer Alá, recogida en el libro del Corán, y el Profeta en el Hadiz. Así, la palabra es para los más pequeños el primer y más emocionante encuentro con Alá y el Profeta Muhammad (P.B.), al pronunciar sus nombres. Asimismo, la palabra y el movimiento se regulan mutuamente durante los ritos para una adecuada adoración, ayudando así a los niños y niñas a descubrir, explorar y establecer relaciones de correspondencia entre una intención y su acción respectiva en cada pilar del Islam. Son, por tanto, diversas formas y modos que conforman la adoración ejemplificada en el Profeta (P.B.) y que originan en los pequeños la curiosidad hacia ella.
Para la adquisición y desarrollo de esta competencia específica es precisa una acción educativa que promueva en los menores tanto la toma de conciencia sobre su propio cuerpo y el conocimiento de distintos significados referidos a distintos movimientos y usos del lenguaje corporal, como el hablar de sus experiencias previas en situaciones de aprendizaje tales como asambleas, grupos interactivos y tertulias dialógicas. Así, al comienzo de estas situaciones, se deben aportar algunos ejemplos de cómo fomentar las posibilidades expresivas del lenguaje corporal y cómo hacer reconocibles a las niñas y niños algunas de sus experiencias previas. La intervención educativa debe procurar que el alumnado clarifique sus interrogantes; facilitar su intercambio de ideas; activar su participación, curiosidad y motivación; posibilitar la expresión de sus estados de ánimo; despertar el interés colectivo por realizar el bien hacia el grupo-aula; y que les permita descubrir y establecer diversas relaciones entre las experiencias en el aula y sus propias experiencias acumuladas en el hogar y en el entorno sociocultural próximo.
Criterios de evaluación
Competencia específica 1.
1.1 Describir su identidad y la de los demás de forma respetuosa, identificando sus características individuales y valorando las diferencias y similitudes con los otros.
1.2 Identificar su pertenencia a varios grupos sociales y respetar la de los demás, mostrando curiosidad por conocer en el entorno cercano las manifestaciones religioso-culturales más adecuadas a sus edades.
1.3 Manifestar una autoimagen positiva y propia de la infancia, participando de forma espontánea, lúdica y colaborativa en actividades favorecedoras de la autoestima, la autoconfianza y el autocuidado.
Competencia específica 2.
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