Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-11-28, Real Decreto 1071/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de …
No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: Hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.
No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.
8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Publicidad.
1. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá citarse este real decreto en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, que deberá igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que preparen en los correspondientes portales autonómicos.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas deberán prever mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 5 del PRTR para las actuaciones que implique la inversión 2 «Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación», se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Mitigación del cambio climático. La medida comprende la realización de actuaciones para la adaptación al riesgo de inundación de determinadas edificaciones, equipamientos, vías de comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter industrial, agrícola o ganadera en el tramo medio del río Ebro y sus principales afluentes asociados. La ejecución de estas actuaciones reducirá la posible contaminación accidental en caso de inundación de equipamientos e instalaciones de forma que se prevenga la degradación y recuperación de los ríos y humedales y la vegetación de ribera asociada, contribuyendo así al refuerzo de los sumideros de carbono
– Adaptación al cambio climático. La medida comprende la realización de actuaciones para la adaptación al riesgo de inundación de determinadas edificaciones, equipamientos, vías de comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter industrial, agrícola o ganadera en el tramo medio del río Ebro y sus principales afluentes asociados. Todo ello con el objetivo de reducir la vulnerabilidad e incrementar la resiliencia de los elementos vulnerables localizados en las zonas inundables, incrementar la precepción del riesgo y fomentar las estrategias de autoprotección entre la población y los sectores económicos. Igualmente, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2023) en su primer Programa de trabajo para el período 2021-2025 recoge la medida A03.L4.M03 «Desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en sectores e instalaciones clave», responsabilidad de MITECO (DGA), Organismos de cuenca y Consorcio de Compensación de Seguros. Por tanto, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático por lo que no se considera que tenga un impacto negativo, sino todo lo contrario, el impacto es positivo. Además, la medida dispone de la etiqueta 035 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).
– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos. El objetivo de las ayudas es adaptar y proteger frente al riesgo de inundación edificaciones, equipamientos, vías de comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter industrial, agrícola o ganadero localizadas en las zonas inundables, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad en zonas de elevado riesgo de inundación e incluso, en su caso, la demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación, de forma que las actuaciones a realizar contribuirán a la protección del dominio público hidráulico y al buen estado de las masas de agua, mejorando su calidad al reducir la contaminación y evitando el deterioro de ecosistemas terrestres y acuáticos asociados. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
– Transición a una economía circular. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
– Prevención y control de la polución. Atendiendo a la concepción de la medida (adaptación de elementos vulnerables en las zonas inundables como estrategia para reducir su vulnerabilidad e incrementar su resiliencia frente al impacto de las inundaciones en un contexto de cambio climático) no se considera que la misma pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. Más bien al contrario, se reducirá la contaminación y residuos que se generan en cada episodio de inundación, puesto que los edificios o instalaciones inundadas generan a su vez efectos en cascada, pudiendo producir contaminaciones y una importante cantidad de residuos, por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación mediante la mejora de la calidad del agua a través de la protección del dominio público hidráulico.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. El objetivo de las ayudas es adaptar y proteger frente al riesgo de inundación edificaciones, equipamientos, vías de comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter industrial, agrícola o ganadero localizadas en las zonas inundables, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad en zonas de elevado riesgo de inundación e incluso, en su caso, la demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación, de forma que las actuaciones a realizar contribuirán al buen estado de las masas de agua y mejorando su calidad al reducir la contaminación y evitando el deterioro de ecosistemas terrestres y acuáticos asociados. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
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