Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2022-09-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 27
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La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su título VII el Consejo de la Guardia Civil, un órgano colegiado en el que participarán representantes de las personas que componen la Guardia Civil y representantes de la Administración General del Estado, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de sus integrantes, como el funcionamiento del propio Instituto.

A este fin, y conforme a lo estipulado en el apartado 1.a) del artículo 53 de la citada ley orgánica, serán las propias personas que integran la Guardia Civil quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo. A este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permite que, mediante la celebración de unas elecciones, las personas que componen la Guardia Civil puedan elegir a quienes les van a representar en el Consejo. Posteriormente, y conforme a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, se designan a las personas que ostentan la representación de la Administración General del Estado. Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas elecciones al Consejo.

El artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Dicho reglamento tuvo su primera regulación en el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Pasado un tiempo desde su implementación aconseja hacer una nueva regulación, por lo que el presente real decreto supone dar cumplimiento al mandato citado, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece para los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil del Real Decreto 751/2010, que hasta la entrada de este Real Decreto ha permanecido en vigor.

Se le atribuye al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, a las que se une la recogida en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a las personas que forman parte del Consejo. Asimismo, se instruye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades, o le atribuyan otras leyes o disposiciones generales.

Se regulan los derechos y deberes que tendrán las personas que ostentan las vocalías en cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, incluido el derecho de acceso a la información para desarrollar sus funciones.

Se determinan las causas de la pérdida de la condición de vocal y se regula el procedimiento para la sustitución, tanto temporal como definitiva, de quienes ostentan las vocalías.

En cuanto a la organización del Consejo propiamente dicha, se establecen cuáles son sus órganos de gobierno y administración, donde se recogen las figuras propias de los órganos colegiados, como son la Presidencia y la Secretaría. Para auxiliar a este último órgano colegiado en sus funciones, existirá un Órgano de Apoyo.

Por último, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en las sesiones plenarias como en las Comisiones, donde siguiendo las premisas fundamentales que respecto a los órganos colegiados recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se determinan, entre otros aspectos, el contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se celebren.

Se recoge la posibilidad de la asistencia al Consejo de personas expertas llamadas por la Presidencia o de personas asesoras designadas por quienes ostentan las vocalías.

Se dispone la creación de cuatro Comisiones:

La Comisión Preparatoria, recogida ya en el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

La Comisión de Riesgos Laborales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la que se puedan analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Igualmente, se incorpora con este rango normativo, la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional, Comisión que ya venía constituyéndose con normalidad desde que fue creada durante la sesión plenaria del Consejo de la Guardia Civil el 20 de marzo de 2012. La principal función es ser el lugar en el que se debatan las normas antes de pasar al Pleno del Consejo para ser informadas.

Por último, se ha considerado necesaria la creación de la Comisión de Igualdad y Diversidad, que sirva para poner en práctica medidas que fomenten la igualdad y diversidad en el seno de la Guardia Civil.

En cuanto a la tramitación del proyecto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haberse desarrollado derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a las personas que componen el Consejo de la Guardia Civil, elegidas en representación de las personas que integran la Guardia Civil, por lo que con este real decreto se dota de un marco reglamentario actualizado para que dichos derechos puedan ser ejercidos con normalidad.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Queda derogado el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil.

2.

Así mismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

CAPÍTULO I. Composición y competencias del Consejo de la Guardia Civil

Artículo 1.  Consejo de la Guardia Civil.
1.

El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de las personas que ostentan la representación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, regulándose con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

2.

El Consejo de la Guardia Civil está adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 2.  Composición del Consejo.
1.

Bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil:

a)

En representación de las personas que componen la Guardia Civil, quienes hayan sido elegidos como vocales conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.a) y 56 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y proclamados como tales por la Junta Electoral del correspondiente proceso electoral.

b)

En representación de la Administración General del Estado, las personas titulares de los órganos o unidades administrativas de los Ministerios del Interior y Defensa, nombradas por las personas titulares de los mencionados Departamentos ministeriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

La designación se efectuará preferentemente entre el personal civil o militar que, por razón del cargo que desempeñe, resulte más idóneo en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezca a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.

La Secretaría del Consejo recaerá en la persona representante de la Administración General del Estado, con la condición de Guardia Civil, que designe la Presidencia.

Artículo 3.  Funciones del Consejo de la Guardia Civil.

Son funciones del Consejo de la Guardia Civil:

a)

Las recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre.

b)

La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

c)

Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

d)

Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil.

e)

Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.

CAPÍTULO II. De las personas que integran el Consejo de la Guardia Civil

Artículo 4. Duración del mandato.
1.

La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.

El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su nombramiento o proclamación respectivamente.

2.

No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.

Artículo 5. Pérdida de la condición de vocal.

Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes:

a)

Terminación de mandato.

b)

Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

c)

Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.

d)

A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración.

e)

El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento.

f)

Pérdida de la condición de Guardia Civil.

g)

Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.

Artículo 6. Ausencias puntuales y temporales de las personas que ostentan las vocalías.
1.

En casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las personas que ostentan las vocalías serán sustituidas:

a)

Cuando se trate de vocales en representación del personal de la Guardia Civil, por alguna de las personas de la lista de suplentes con las que hayan concurrido a las elecciones, a propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que concurrieron. La designación del sustituto deberá comunicarse a la Oficina de Apoyo al Consejo tan pronto como se tenga conocimiento de la causa que la motiva.

b)

Cuando se trate de vocales de la Administración, por alguna persona de las que figuren en el listado de suplentes, a criterio de la presidencia del Consejo.

2.

En el caso de vocales que ostenten la condición de Guardia Civil y que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre, pasen a quedar sujetos a la normativa sobre derechos y libertades de las Fuerzas Armadas, serán sustituidos durante dicho periodo mediante el mismo sistema consignado en el apartado 1.a) de este artículo.

3.

Las sustituciones a las que se refiere el presente artículo serán autorizadas por la presidencia del Consejo, no siendo precisa su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» al tener un carácter meramente puntual o temporal.

Artículo 7. Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.

Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupará quien de la lista de suplentes respectiva acepte voluntariamente su designación, previa propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que concurrió a las elecciones.

La Presidencia del Consejo designará a la persona propuesta como vocal y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Artículo 8. Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.

En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, las personas que ostentan las vocalías tendrán los siguientes derechos y deberes:

1.

Derechos:

a)

Proponer a la presidencia la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día y dirigir escritos que tengan relación directa con los asuntos a tratar en el Pleno, y en cualquiera de las comisiones.

b)

Ser convocados, recibir el orden del día y estar en disposición de consultar la documentación relacionada, según lo estipulado en los artículos 22 y 23.

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