Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2022-10-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La persistencia de la violencia de género como principal atentado a los derechos humanos de las mujeres obliga a los poderes públicos a seguir avanzando en el reconocimiento de derechos y en el desarrollo de las políticas públicas que sirvan para erradicar esta violencia machista en todas sus formas. El movimiento feminista global, principal motor de este cambio social, ha venido generando importantes avances democráticos en la construcción de una sociedad más igualitaria y, en especial desde la Conferencia de Pekín de 1995, ha conseguido poner la lucha contra la discriminación y la violencia de género en la agenda pública internacional.

La definición de la violencia hacia las mujeres como una manifestación extrema de las desigualdades de género y como vulneración de derechos humanos ha permitido la aprobación de leyes que, tanto en nuestro país como en las distintas comunidades autónomas, han supuesto progresos indudables y han servido para prevenir y reducir la impunidad de la violencia contra las mujeres, ayudando a visibilizar la realidad de otras muchas formas de violencias machistas.

Estos avances legislativos, sin embargo, son insuficientes, como han venido planteando el movimiento feminista y diferentes colectivos sociales y profesionales, que han colocado en la agenda política, además de la protección de las víctimas, que debe seguir siendo la prioridad, la necesidad de profundizar en las causas estructurales de la violencia y en quienes la ejercen.

II

La Constitución española, que instituye en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, recuerda, en su artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de garantizar la igualdad real y efectiva de la ciudadanía, para lo cual deberán remover todos los obstáculos que la impidan o dificulten. Entre los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente figuran, además, un elenco de ellos íntimamente relacionado con la violencia de género, como; la dignidad de la persona (artículo 10), el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 14), el derecho a la vida y la integridad física y moral (artículo 15) o el derecho a la libertad y la seguridad (artículo 17).

En nuestra comunidad autónoma, el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone que «corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano».

Es relevante significar también que el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja recoge que «el Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España».

En cuanto a la habilitación competencial, la presente ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución española; la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja está establecida en los artículos 8.1.13 (publicidad), 8.1.16 (vivienda), 8.1.23 (cultura), 8.1.30 (asistencia y servicios sociales), 8.1.31 (desarrollo comunitario), 8.1.32 (protección y tutela de menores), 8.1.33 (estadística para fines no estatales), 8.1.36 (coordinación de las policías locales) y 8.1.38 (otras); el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 9.1.5 (sanidad e higiene), 9.1.6 (radiodifusión y televisión), 9.1.8 (régimen local), 9.1.9 (materias transferidas), 9.1.10 (colegios profesionales); y desarrollo legislativo y ejecución del artículo 10 (enseñanza), de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Cabe mencionar que el 11 de abril de 2019, el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada en el monasterio de San Millán de la Cogolla, lugar donde se rubricó el primer Estatuto de Autonomía de La Rioja, se aprobó, por unanimidad de todos los grupos políticos parlamentarios, la Proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja, acordando la remisión a las Cortes Generales del texto definitivo para su tramitación correspondiente. La expresada proposición incluye el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género, principios básicos frente a la violencia de género.

La lucha contra la violencia de género también se ampara en el marco jurídico internacional. La Organización de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre de 1979 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, disposición ratificada por España el 16 de diciembre de 1983, que es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. La Convención provee un marco obligatorio de cumplimiento para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y estipula que los Estados Miembro deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados.

Podríamos destacar, igualmente, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye a la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Pero, si existe una norma de especial trascendencia en este ámbito, deberíamos destacar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, también denominado «Convenio de Estambul», de 11 de mayo de 2011, que, tras su ratificación por España con fecha 18 de marzo de 2014, es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y violencia doméstica, y el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos. El convenio tiene como finalidad armonizar la legislación de los países miembros del Consejo de Europa, evitando un ámbito distinto de protección a las referidas víctimas de violencia de género en función de su país de residencia.

Igualmente, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

En nuestra comunidad autónoma, el Parlamento de La Rioja procedió a la aprobación de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. De la experiencia adquirida en estos años se ha puesto en evidencia la necesidad de una normativa que se adapte al contexto actual y profundice en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia de género en nuestra sociedad. La creciente sensibilización de la sociedad riojana ampara la elaboración de una normativa autonómica específica sobre violencia de género.

Son necesarias una serie de medidas innovadoras, adecuadas y eficaces, tendentes a actuar contra la referida violencia en sus diferentes manifestaciones. Dichas medidas se articulan en la presente ley, que manifiesta el compromiso de la sociedad riojana en la erradicación de la violencia de género y materializa las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya implementación es responsabilidad del Gobierno de La Rioja y de los ayuntamientos, recogiendo expresamente las medidas descritas en sus distintos ejes, tales como medidas contra la ruptura del silencio, de sensibilización y prevención, de mejora de la respuesta institucional, de coordinación y trabajo en red, de perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas, de intensificación de la asistencia y protección de menores, de impulso de la formación, de seguimiento estadístico y de visualización y atención de otras formas de violencia.

III

La ley se compone de nueve títulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.

En el título I, «Disposiciones generales», se contiene la principal novedad de esta normativa y es la ampliación del concepto de víctima de violencia de género. En este sentido, la disposición riojana resulta más ambiciosa que otras disposiciones por cuanto, además de a las personas menores, incluye a otros colectivos como son las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de la violencia de género, que sean víctimas de dicha situación.

Dentro del concepto de violencia de género se incluye la denominada violencia vicaria, ejercida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la madre un maltrato psicológico o emocional. Y, finalmente, encontramos una cláusula abierta que recoge las previsiones legislativas internacionales, estatales y autonómicas.

Es igualmente novedosa la precisión del amplio catálogo de las formas y manifestaciones de violencia, donde se profundiza en el concepto de violencia de género. Todo ello deriva de los postulados de las nuevas ciencias jurídico-sociales, que exigen un enfoque integral e interdisciplinar en el tratamiento de la violencia de género.

En cuanto a la acreditación de la situación de la violencia de género, será imprescindible un informe elaborado por profesionales de los servicios de atención específica, servicios sociales o sanitarios. El procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior se determinará mediante protocolos de carácter obligatorio.

En el título II, «Prevención, formación y sensibilización», se establecen medidas de prevención, formación y sensibilización orientadas a fomentar un cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de género.

El título III se refiere a la detección y atención de la violencia contra las mujeres, para lo cual la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres. El Gobierno de La Rioja deberá elaborar, en colaboración con las entidades locales, protocolos específicos de detección, actuación y derivación.

En el título IV se contienen los recursos y servicios específicos de atención y recuperación. La presente ley trata de garantizar la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género a todos los niveles, materializando los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que asume la Administración autonómica.

El título V recoge una serie de medidas dedicadas al fomento de la inserción laboral, económica y el acceso a la vivienda.

El título VI establece medidas de apoyo a la asistencia jurídica, al acceso a la justicia, así como a la protección policial por los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de La Rioja.

Los títulos VII y VIII regulan, respectivamente, la reparación y la investigación, y, finalmente, el título IX contiene las garantías en la aplicación de la presente ley.

En el apartado dispositivo posterior al articulado, cabe destacar la disposición transitoria primera sobre la vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a esta ley y su vigencia hasta que no se sustituyan por nuevos protocolos conforme a la nueva ley.

Por último, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En consecuencia, se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a generar un marco normativo acorde con los importantes fines que persigue; la igualdad efectiva, la no discriminación por razón de género y la erradicación de la violencia de los hombres contra las mujeres.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

1.

La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres. Se entenderá como violencia de género toda violencia contra una mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada.

Igualmente, la ley se extiende sobre las víctimas de violencia vicaria en los supuestos contemplados en la presente norma.

2.

Para el cumplimiento del objeto de la ley se adoptarán las medidas integrales en orden a:

a)

La detección, prevención, formación y sensibilización.

b)

La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

c)

La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.

d)

La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.

3.

La adopción de tales medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer se realizará con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Principios rectores de la ley de actuación de los poderes públicos.

Los poderes públicos de La Rioja, para alcanzar las finalidades establecidas en esta ley, deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a)

Respeto, protección y promoción de los derechos humanos: La actuación institucional y profesional frente a la violencia contra las mujeres por motivo de género se orientará a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres.

b)

Responsabilidad pública: La respuesta ante la violencia contra las mujeres se extenderá, desde la transversalidad, a todas las esferas de la responsabilidad institucional de los poderes públicos, tales como la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a garantizar que los derechos de las mujeres sean reales y efectivos.

c)

Enfoque de género y prohibición expresa de la mediación: La respuesta ante la violencia contra las mujeres se fundamentará en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias. La mediación entre víctima y agresor está expresamente prohibida en los casos de violencia contra las mujeres.

d)

Prohibición de discriminación y atención a la discriminación múltiple: Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley se aplican sin discriminación alguna basada en el origen étnico, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la capacidad económica, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatus de migrante o la situación administrativa de residencia.

e)

Respuesta integral y coordinación: La respuesta institucional reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema multifactorial y que las necesidades de las mujeres víctimas abarcan ámbitos diferenciados de la política pública. En consecuencia, la respuesta institucional será integral y fomentará la coordinación y el trabajo en red entre instancias.

f)

Respeto y no revictimización: La respuesta institucional establecerá mecanismos para asegurar que se trata con respeto a las víctimas y se evita la victimización secundaria. Se garantizará que las medidas se dirigen a lograr la autonomía y libertad de las supervivientes y que se responde a sus principales necesidades, incluidas las de los hijos e hijas de las víctimas, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

g)

Formación: Las instituciones públicas establecerán procesos de formación para garantizar que quienes tienen la responsabilidad de asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres actúen adecuadamente. Asimismo, se promoverá la exigencia de responsabilidades para casos de falta de diligencia.

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