Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional. Serán expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Por su parte, considerando lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el sistema de formación profesional contemplará en sus ofertas formativas, tanto a nivel estatal como autonómico, acciones formativas dirigidas a la adquisición de la cualificación y competencias profesionales recogidas en el correspondiente certificado de profesionalidad. Esta oferta formativa se podrá realizar por la totalidad de los módulos formativos asociados al certificado de profesionalidad, o bien por módulos formativos asociado a cada una de las unidades de competencia que comprenda el mismo, ofertados de modo independiente, a efectos de favorecer la acreditación de dichas unidades de competencia.
Asimismo, el citado real decreto establece que las Administraciones públicas competentes, podrán ofertar otros módulos, junto con la acción formativa dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad, relativos a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, orientación profesional y otras materias transversales o que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última. En este sentido, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional en el ámbito laboral.
El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Por ello, la competencia en autorización de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ha unificado en un único órgano, lo que permitirá avanzar hacia una auténtica concepción integral de la formación profesional.
La presente orden tiene por objeto posibilitar el desarrollo de la propuesta y ejecución de la política de formación profesional conforme a la actual distribución de competencias, lo que requiere un nuevo marco de acción en el seno del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes, que adapte y armonice la normativa existente a esta nueva configuración de Gobierno. Asimismo, cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.
Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de la formación práctica en centros de trabajo, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.
En relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, la presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la propia Ley 30/2015 disponen como su contenido obligatorio.
En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.
Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas a través de la Mesa de Diálogo Social para la Formación Profesional y ha sido informada en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que este real decreto persigue un interés general al de permitir el desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de formación profesional siendo este reglamento el instrumento más adecuado para ello.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se ha sometido a los trámites de consulta e información a las comunidades autónomas, así como a las organizaciones patronales y sindicales más representativas.
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Política Territorial y con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante oferta formativa, de las administraciones competentes y su financiación.
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas. Asimismo, se incluye en este ámbito de aplicación la oferta formativa de gestión directa por la Administración General del Estado.
La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en los términos contemplados en esta orden, será la siguiente:
La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, incluyendo a los trabajadores con contrato fijo-discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación sectoriales.
2.º Programas de formación transversales.
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.
La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas por las vías reglamentariamente establecidas.
2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.
La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, bien a través de los de centros de la red pública de formación profesional, de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante el instrumento jurídico que corresponda con entidades o empresas públicas que estén acreditadas para impartir la formación.
La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la red pública de centros de formación profesional, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.
Las iniciativas de gestión directa por parte de la Administración General del Estado, así como de las comunidades autónomas con competencia en las mismas, relativas a la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, que se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
La oferta formativa de gestión directa por parte de la Administración General del Estado, del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que podrá corresponder a cualquiera de las modalidades a), b), c), d) y e) contempladas en el apartado 3, así como a la realización de acciones formativas específicas, se realizarán conforme a las bases reguladoras que se establezcan al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en esta orden.
Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
La compensación a las empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas.
Se considerará que podrán ser imputadas en su totalidad, en el ámbito de esta orden, todas aquellas acciones formativas que contengan para cada persona formada como mínimo el 75 % de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Para el caso de los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional a los que hace alusión el apartado 2.b) que vayan destinados a grupos de personas con discapacidad intelectual, las administraciones competentes podrán incrementar la duración establecida en los certificados de profesionalidad o cualquier acción formativa asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta un máximo del doble de horas, en función de las necesidades del grupo, con la finalidad de que el alumnado pueda adquirir la cualificación profesional correspondiente.
Artículo 2. Financiación de las acciones formativas.
La financiación de las acciones formativas se efectuará con cargo a los presupuestos que, a tal efecto, se consignen en el correspondiente programa de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 8 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. A estos efectos, las referencias contenidas en el apartado segundo del citado artículo se entenderán referidas a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, y que se regirán por lo establecido en esta orden.
Las Administraciones Públicas podrán aplicar, asimismo, el régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, garantizando la publicidad y concurrencia, lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En el supuesto de contratación pública, las Administraciones Públicas podrán determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos respecto de aquellas acciones o programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que lo justifiquen.
Las Administraciones Públicas que opten por la modalidad de contratación pública atenderán, en cuanto le sea de aplicación y no se oponga a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las bases reguladoras previsto en el capítulo II de la presente orden.
Asimismo, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones para el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión.
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