Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 17
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Desde la creación de la Comisión de la Estadística del Reino en 1856, que marca el origen de un organismo formalmente configurado para la elaboración de estadísticas oficiales en España, han sido distintos entes los que han ido sucediéndose con el mismo fin hasta la publicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, donde se aborda de manera integral la regulación de la función estadística pública y el régimen jurídico de aplicación, en especial en lo relativo a la recogida de datos, su tratamiento, conservación y difusión de los resultados por los servicios estadísticos. Asimismo, se configura el Instituto Nacional de Estadística como organismo autónomo de carácter administrativo, acorde con la regulación normativa vigente entonces respecto de las entidades estatales autónomas.

Posteriormente, mediante la aprobación del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, de Estructura Orgánica del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, se procedió a delimitar y definir las funciones de sus órganos superiores, centros directivos dependientes de la Presidencia y las unidades territoriales.

Dicha norma reglamentaria fue derogada por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, habiéndose introducido desde entonces varias modificaciones en dicho reglamento para adaptar el funcionamiento y la estructura del organismo al contexto normativo, social y económico.

En este sentido, durante los últimos años, ante la irrupción de fenómenos como la digitalización o la globalización, la sociedad española está experimentando un profundo proceso de transformación que está teniendo un impacto muy importante sobre muchos ámbitos de nuestra realidad cotidiana. Ello requiere que la estadística se actualice a las nuevas demandas de información de los usuarios, tanto en lo que respecta a aquellas estadísticas que proporcionen indicadores e información de calidad sobre los nuevos fenómenos, como en relación con la mejora de algunas de las características de las estadísticas oficiales existentes, como son su oportunidad, su frecuencia o su granularidad.

Asimismo, como consecuencia de la digitalización están apareciendo nuevas formas de información, de comunicación y de almacenamiento de datos, así como se están mejorando los registros administrativos, que suponen una gran oportunidad para la estadística oficial. Para afrontar este reto es preciso llevar a cabo una modernización casi total del proceso productivo estadístico, para lo cual se requiere: El desarrollo de nuevos productos, la introducción de un nuevo tipo de estadísticas denominadas experimentales, la renovación de sus estructuras tecnológicas y de comunicaciones, la integración de fuentes heterogéneas de información reutilizables para diferentes operaciones estadísticas, y el impulso de la colaboración con el mundo científico y académico.

La actualización del marco productivo estadístico es común a todos los países de nuestro entorno y, en definitiva, al Sistema Estadístico Europeo, en el que trabaja el Instituto Nacional de Estadística.

La reciente pandemia ha acrecentado la necesidad de utilizar y establecer nuevos procedimientos aplicables a todas las fases de elaboración de las estadísticas para proporcionar información que sea relevante, con mayor frecuencia y oportunidad, especialmente en relación con fenómenos sociales relevantes.

Para abordar estos cambios y hacerlo en un entorno de máxima eficiencia y calidad –criterios exigidos por el código de Buenas prácticas de las estadísticas oficiales– es preciso implantar una nueva estructura en el Instituto Nacional de Estadística, acorde con estas necesidades que la sociedad demanda y que es la que recoge el estatuto que aprueba este real decreto.

Teniendo en cuenta lo objetivos antedichos, en primer lugar, la nueva estructura aglutina todos los productos estadísticos en dos direcciones generales, la Dirección General de Estadísticas Económicas y la Dirección General de Estadísticas de la Población, de forma que en cada una de ellas se armonizarán métodos y procedimientos adaptándolos a los diferentes requisitos que el estudio de uno y otro ámbito exige, garantizando así la eficiencia en el tratamiento y la consistencia en los resultados. Además, el establecimiento de una Dirección General de Estadísticas de la Población permitirá modernizar la producción de indicadores y encuestas sociodemográficos y dar respuesta a las nuevas necesidades de información en el campo social, tanto en el ámbito nacional como internacional. En este sentido, recientemente, para gestionar la crisis sanitaria ha sido muy relevante y solicitada la información relativa a los estudios de movilidad, los indicadores de mortalidad o las estructuras de población.

En segundo lugar, las diferentes fases del proceso de elaboración de las estadísticas, desde la planificación hasta la difusión, se concentran en la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, con el fin de armonizar todos los tratamientos estadísticos y facilitar una infraestructura estadística y tecnológica común que permita un desarrollo más estandarizado, eficiente y de calidad de los productos y servicios estadísticos que el sistema nacional ofrece.

En tercer lugar, y con objeto de lograr un acercamiento al mundo de la investigación, necesario para la modernización de la Estadística Pública, así como para maximizar el valor añadido que supone la reutilización de los datos estadísticos, se crea la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística. Esta facilitará la formación continua del personal a las nuevas técnicas estadísticas, la colaboración entre el mundo de la estadística oficial y el mundo científico –de forma especial la atención a las entidades de investigación en su acceso a datos estadísticos con fines científicos preservando la confidencialidad–, y el análisis de los datos y procedimientos para lograr una mayor coherencia y consistencia de los resultados obtenidos, tal como exige el código de buenas prácticas.

Por otro lado, de conformidad con las exigencias introducidas en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se contempla de manera expresa en el nuevo estatuto la figura del Delegado de Protección de Datos. El designado delegado ha estado ejerciendo dicha función desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos; no obstante, resulta oportuna su regulación en un organismo público donde la confidencialidad y la protección de los datos personales constituyen pilares esenciales en su relación con los ciudadanos.

Asimismo, los nuevos retos que deberá afrontar el Instituto Nacional de Estadística y el Sistema Estadístico Nacional en su conjunto, en los próximos años, no se abordarán de forma aislada en nuestro país. Son los mismos en los que todos los países de nuestro entorno, y en el seno del propio Sistema Estadístico Europeo deberán abordarse y trabajarse los indicadores de la Agenda 2030 aprobados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas. Por ello, el mediante este Estatuto se crea la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030, para impulsar una participación activa en la toma de decisiones en el seno del SEE y en el sistema estadístico internacional.

Finalmente, al objeto de adecuar la vigente normativa en materia de gestión administrativa y económica de los procesos electorales a las competencias encomendadas al Instituto Nacional de Estadística (INE) en esta materia en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es preciso determinar en la presente norma reglamentaria los instrumentos jurídicos adecuados que permitan la ejecución de dichas competencias por parte de la Oficina del Censo Electoral, adscrita al INE, conjugando la transparencia y la seguridad jurídica en la ejecución de los procesos, con la necesaria celeridad en los procedimientos recogidos en la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, cuyo último objetivo, en definitiva, es garantizar el ejercicio del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

Sin perjuicio de las modificaciones citadas anteriormente, el Estatuto que se aprueba se estructura en dieciséis artículos, donde se establece la naturaleza, régimen jurídico y funciones del organismo; órganos directivos, con la descripción de sus competencias; unidades administrativas periféricas, con las funciones que se les atribuyen; régimen de personal, recursos económicos y patrimonio, régimen de contratación, régimen económico-financiero y actos del titular de la Presidencia que agotan la vía administrativa.

Asimismo, sin perjuicio de las actualizaciones normativas pertinentes, se han introducido las adaptaciones precisas para adecuar las Delegaciones Provinciales y de Ceuta y Melilla, como unidades periféricas del Instituto, a los cambios en el departamento ministerial de adscripción del organismo.

Esta norma se adecua a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictándose de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, respeta los principios de necesidad y eficacia, toda vez que su aprobación persigue el interés general de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, y se considera necesaria para cumplir con las competencias del organismo, atribuidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Por otra parte, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad organizativa que se pretende implantar, habiéndose constatado que no existen otras alternativas regulatorias. También se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no sea añaden cargas administrativas adicionales, utilizándose únicamente los recursos públicos necesarios para atender el fin de la norma. Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial, con la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose justificado en el preámbulo de esta norma cuáles son las razones organizativas para la aprobación del nuevo estatuto.

Por último, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto que se aprueba está adaptado al contenido de la citada ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, O.A., (en adelante, INE) cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.
1.

En el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística; en el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y en la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias a los siguientes órganos se actualizan de la siguiente forma:

a)

La Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios por la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.

b)

La Dirección General de Productos Estadísticos por la Dirección General de Estadísticas de la Población.

c)

Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística o su Director por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o su titular.

2.

En la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias realizadas al Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística se entenderán hechas a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
1.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Dirección General:

a)

La Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

b)

La Dirección General de Productos Estadísticos.

2.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

b)

Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.

c)

Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.

d)

Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.

e)

Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.

f)

Subdirección General de Estadísticas de Medio Ambiente, Agrarias y Financieras.

g)

Subdirección General de Difusión Estadística.

h)

Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

i)

Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Presidencia del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
1.

Quedan derogados:

a)

El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

b)

El apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

c)

Los artículos 2.2, 7.1.d), 9.2.c), y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; así como aquellas disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en los artículos 3.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4, 16.F.b) de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.

2.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

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