Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

Rango Orden
Publicación 2022-10-06
Última actualización 2022-10-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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Segundo: se realiza un suavizado horizontal, consistente en calcular una función de ajuste, fila a fila, entre los dos puntos o importes a suavizar y que atiende a lo siguiente: es una interpolación a través de una función de ajuste exponencial entre los dos puntos o cuantías del intervalo mencionado. Su resolución se realiza para cada caso como la raíz n-esima del quebrado que forman el primer punto entre el último menos la unidad.

Se comprueba que todos los resultados son favorables al perjudicado. Para aquellos escasísimos casos que no son favorables para el perjudicado, se mantiene el importe sin suavizar.

En caso que hubiera que realizarse un cálculo actuarial ad hoc, el cual debe seguir las normas establecidas en el Criterio 11.º, se tomará como resultado el correspondiente a la fórmula actuarial de las bases técnicas actuariales sin ningún tipo de suavizado.

Tablas de lucro cesante
Del cónyuge. Tabla 1.C.1
Del cónyuge con discapacidad. Tabla 1.C.1.d
Del hijo. Tabla 1.C.2
Del hijo con discapacidad. Tabla 1.C.2.d
Del progenitor. Tabla 1.C.3
Del hermano. Tabla 1.C.4
Del hermano con discapacidad. Tabla 1.C.4.d
Del abuelo. Tabla 1.C.5
Del nieto. Tabla 1.C.6
Del nieto con discapacidad. Tabla 1.C.6.d
Del allegado. Tabla 1.C.7
Del allegado con discapacidad. Tabla 1.C.7.d

ANEXO 1. Tabla de mortalidad PEB2014+5

Cálculo de la tabla de cada generación:

Donde:

q (x+t; tabla Base): Tanto anual de mortalidad de la tabla base.

: Factor de mejora de la supervivencia.

t: Diferencia entre año de cálculo y año nacimiento.

Donde:

Tablas Generacionales PEB2014+5

x qx Base Factores de mejora
0 3,020515 0,0287
1 0,268226 0,0306
2 0,148263 0,0325
3 0,126270 0,0343
4 0,092231 0,0360
5 0,085524 0,0377
6 0,113142 0,0392
7 0,071784 0,0405
8 0,064774 0,0417
9 0,085623 0,0427
10 0,097483 0,0435
11 0,072696 0,0442
12 0,079315 0,0449
13 0,116119 0,0455
14 0,175640 0,0461
15 0,134471 0,0466
16 0,142182 0,0471
17 0,226581 0,0476
18 0,266543 0,0481
19 0,312523 0,0486
20 0,298294 0,0491
21 0,326071 0,0496
22 0,283680 0,0502
23 0,265217 0,0507
24 0,293756 0,0514
25 0,318728 0,0522
26 0,291586 0,0530
27 0,327546 0,0538
28 0,332700 0,0546
29 0,351929 0,0553
30 0,412437 0,0558
31 0,415495 0,0562
32 0,402074 0,0564
33 0,463849 0,0560
34 0,479758 0,0552
35 0,535848 0,0538
36 0,589278 0,0519
37 0,663036 0,0496
38 0,701839 0,0471
39 0,822743 0,0442
40 0,914751 0,0411
41 0,984216 0,0379
42 1,138779 0,0346
43 1,376983 0,0312
44 1,427433 0,0279
45 1,540857 0,0247
46 1,773367 0,0216
47 2,072747 0,0188
48 2,179363 0,0162
49 2,428914 0,0139
50 2,717939 0,0121
51 3,050598 0,0107
52 3,450763 0,0098
53 3,545063 0,0095
54 3,840162 0,0096
55 3,902021 0,0099
56 4,642922 0,0103
57 4,857609 0,0109
58 5,311654 0,0116
59 5,738589 0,0124
60 5,978282 0,0132
61 6,253024 0,0141
62 7,311896 0,0150
63 8,094512 0,0162
64 7,571817 0,0179
65 8,942072 0,0199
66 9,553757 0,0220
67 10,873486 0,0240
68 11,473667 0,0257
69 11,230903 0,0269
70 14,412777 0,0273
71 15,427387 0,0271
72 14,530401 0,0266
73 18,265478 0,0260
74 22,028833 0,0253
75 23,621072 0,0247
76 25,865259 0,0241
77 29,455775 0,0235
78 33,828486 0,0229
79 37,445790 0,0222
80 42,918249 0,0216
81 48,927381 0,0209
82 54,969955 0,0202
83 61,804630 0,0195
84 70,823736 0,0188
85 79,653301 0,0181
86 89,848395 0,0174
87 101,644507 0,0167
88 115,390322 0,0159
89 128,519046 0,0152
90 140,241357 0,0145
91 154,330674 0,0137
92 160,808652 0,0129
93 193,718476 0,0122
94 205,327345 0,0114
95 228,399959 0,0107
96 252,707852 0,0099
97 261,897111 0,0091
98 280,971973 0,0084
99 296,816941 0,0077
100 1.000,000000 0,0070

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Segundo documento

Metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación

Las bases técnicas actuariales tienen por objeto establecer las tablas de indemnizaciones de los lesionados, que, en función de del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tienen derecho a indemnizaciones de lucro cesante por incapacidad permanente causada por accidente de circulación.

I. Modelización del cálculo del perjuicio por lucro cesante.

El modelo de cálculo se establece como la diferencia de valores actuales actuariales de la proyección de las pérdidas de ingresos netos del trabajo personal (rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) sufridos por los lesionados a causa de su invalidez permanente y de la proyección de las prestaciones o pensiones públicas a percibir por dicha incapacidad permanente.

Para determinar la proyección de las indemnizaciones a percibir por los diferentes perjudicados se realizan los siguientes cálculos:

1. Las pérdidas ocasionadas al lesionado por su invalidez permanente durante su periodo de trabajador activo.

2. Las prestaciones o pensiones públicas a percibir como consecuencia de su invalidez permanente.

En el cálculo de los valores actuales actuariales, las pérdidas suman y las prestaciones restan.

Para el cálculo de las indemnizaciones, los valores actuales actuariales han tenido en cuenta el criterio de la edad proyectada en la pérdida de ingresos y de pensiones por incapacidad permanente total de la tabla 2.C.5 en relación con el artículo 129.b) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

II. Determinación de la indemnización del lesionado.

1. Perdidas de ingresos netos ocasionadas por la incapacidad permanente del lesionado.

1) En los supuestos en que la víctima queda incapacitada para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional se considera que la reducción que sufre el lesionado es del 100 % de sus ingresos netos anuales.

2) En los supuestos en que la víctima queda incapacitada para realizar su trabajo o actividad profesional habitual se considera que el perjuicio que sufre es del 55 % de sus ingresos, hasta los 55 años, y del 75 %, a partir de esta edad. Estos serán los porcentajes por los que se multiplicarán los ingresos netos anuales.

3) En los supuestos en que las secuelas que padezca la víctima disminuyan su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habitual de forma acusada se considera que el perjuicio que sufre el lesionado equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades. Se presume que la disminución es acusada cuando es igual o superior al 33 % del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional habitual.

2. Duración del perjuicio.

Conforme al artículo 133 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total, la duración del perjuicio finaliza a la edad de acceso a la jubilación a los 67 años. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración del perjuicio es de dos años. En el supuesto de incapacidad permanente parcial, la duración del perjuicio es de dos años.

3. Pensiones de incapacidad permanente.

Las diferentes pensiones por incapacidad permanente se calculan como se indica a continuación:

a)

En el caso de Invalidez Absoluta Permanente, la pensión es el 100 % de la Base Reguladora por Incapacidad Permanente.

b)

En el caso de Invalidez Permanente Total, la pensión es el 55 % de la Base Reguladora por Incapacidad Permanente, si la edad de la víctima llega hasta los 55 años, y del 75 %, a partir de esta edad.

Siendo la Base reguladora en ambos casos:

Se calcula como el cociente que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del lesionado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses anteriores al hecho causante.

c)

En el caso de Incapacidad parcial, la pensión es el 63 % de la Base Reguladora por Incapacidad Permanente (24 mensualidades).

En los tres casos anteriores, la Base de Cotización se calcula como:

Base Cotización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i))

Donde:

BMRCSS i = Base máxima de cotización a la Seguridad social en cada periodo.

Ingresos i = Ingresos de cada periodo.

Los Ingresos se deflactan utilizando las tasas de crecimiento a efectos del cálculo de la Base Reguladora de cada periodo, como sigue:

4. Cálculo del lucro cesante del lesionado.

La indemnización del lesionado por lucro cesante vendrá determinado por la siguiente expresión:

LC Lesionado = VAA PING – VAA PSS

a)
  • VAA PING= valor actual actuarial de la proyección de las pérdidas de ingresos del lesionado hasta los 67 años de edad.
b)
  • VAA PSS= valor actual actuarial de la proyección de la pensión de incapacidad permanente correspondiente al lesionado hasta los 67 años de edad, calculada conforme a las reglas anteriores.

En el caso de incapacidad parcial, las rentas de los apartados a) y b) se obtienen como rentas temporales de duración dos años.

a)

Valor actual actuarial de la pérdida de Ingresos netos.

Siendo:

VAAPINGxa: Valor actual actuarial, en la fecha de valoración, de la pérdida de ingresos netos del lesionado.

Xa: Edad del lesionado en la fecha de valoración.

PINGXa: Cuantía de la pérdida de ingresos netos anuales del trabajo personal del lesionado antes del accidente.

tPxa: Probabilidad de que una persona de edad Xa alcance viva la edad Xa+t, teniendo en cuenta la tabla de mortalidad indicada en el apartado de hipótesis financiero-actuariales.

vt: Factor de actualización financiero, teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t.

ut: Factor de crecimiento de la cuantía PINGXa entre la fecha de valoración y el periodo t.

r: Periodo final del periodo de perjuicio económico del lesionado, conforme a lo previsto en el artículo 133 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El valor actual actuarial de la pérdida de Ingresos en el periodo activo se ha considerado temporal hasta que el lesionado alcance los 67 años de edad en los casos de incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total. En el caso de incapacidad permanente parcial para el cálculo del Valor Actual se han considerado dos años desde la fecha de la lesión.

b)

Valor actual actuarial de la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social.

Siendo:

VAAPSSXa: Valor actual actuarial, en la fecha de valoración, de la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social.

Xa: Edad del lesionado en la fecha de valoración.

PSSXa: Cuantía de la pensión de invalidez permanente de la Seguridad Social en la fecha de valoración.

tPXa: Probabilidad de que una persona de edad Xa alcance viva la edad Xa+t, teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales.

Vt: Factor de actualización financiero, teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t.

zt: Factor de crecimiento de la pensión de invalidez permanente entre la fecha de valoración y el periodo t.

El valor actual actuarial de la pensión de Invalidez permanente de la Seguridad Social se ha considerado temporal hasta que el lesionado alcance los 67 años de edad en los casos de incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total. En el caso de incapacidad permanente parcial para el cálculo del Valor Actual se han considerado dos años desde la fecha de la lesión.

Caso Particular: Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral

Este caso se aplica a lesionados menores de 30 años que aún no han accedido al mercado laboral pero que se presume que recibirán ingresos del trabajo a partir de los 30 años.

La pérdida de ingresos se computa como un salario mínimo interprofesional anual y medio en el caso de incapacidad permanente absoluta, y como el 55 % de la cantidad anterior en caso de invalidez permanente total. El cálculo de esta tabla se realiza tomando como base una proyección a cinco años del SMI 2022 conforme a la hipótesis de crecimiento de los salarios.

En este caso, el lucro cesante solo tiene un componente que es el valor actual actuarial de los ingresos proyectados, el cual se modeliza mediante una renta vitalicia temporal de duración 67-30 años, y con un periodo de diferimiento de 30-Xa:

III. Hipótesis biométricas y económico-financieras.

1. Hipótesis biométricas.

Para calcular los valores actuales actuariales de las rentas se toman las tablas de mortalidad denominadas PEIB2014 en función de los distintos tipos de incapacidad permanente. A continuación, se explica cada uno de los niveles:

– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

– Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

– Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

– Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Las tablas actuariales de mortalidad se han elaborado agrupando la incapacidad permanente tanto parcial como total para la profesión habitual en una categoría y la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez en otra. Se ha denominado a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como nivel 1; para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, el nivel 2; para la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, nivel 3 y, finalmente, para la gran invalidez el nivel 4. Una tabla actuarial engloba los tantos de mortalidad de la población para los niveles nivel 1 y 2; y la otra tabla para los niveles restantes 3 y 4. Las tablas figuran recogidas en el anexo II.

2. Hipótesis económico-financieras.

– Los ingresos netos anuales del lesionado se consideran crecientes cada uno de enero hasta la edad de jubilación (67 años), según la hipótesis planteada de su crecimiento (1,50 % anual).

– Los ingresos anuales, a efectos de determinar las bases de cotización anteriores al hecho causante, se deflactarán conforme a las tasas de crecimiento a efectos del cálculo de la Base Reguladora (IBRi = 2 %).

– Las bases de cotización de la Seguridad Social son crecientes al 1,50 % anual.

– La pensión de la Seguridad Social es creciente al 0,50 % anual.

– Tipo de interés técnico: 2,50 %.

IV. Elaboración de las tablas de indemnizaciones.

De acuerdo con la metodología expuesta anteriormente, se obtiene que el importe de la indemnización por lucro cesante a percibir por los lesionados, el cual vendrá determinado por:

LC = VAA PING - VAA PSS.

Para facilitar la obtención de las indemnizaciones por lucro cesante se han formado unas tablas de indemnizaciones en función de la diferente tipología de incapacidad permanente y de la condición del lesionado.

Las tablas parten de un ingreso neto mínimo de 9.000 euros, incrementándose en 3.000 euros hasta alcanzar el máximo de 120.000 euros.

Para obtener el lucro cesante basta con cruzar el ingreso neto del lesionado con su edad.

De la misma forma, tal como establece el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para facilitar el cálculo de la indemnización, se opta por no extrapolar los ingresos para el cálculo de la indemnización cuando el ingreso acreditado de la víctima se encuentra entre dos niveles de ingresos de la tabla, en este caso se otorga el lucro cesante correspondiente al límite superior.

Lucro cesante

Tablas de indemnizaciones Tablas de indemnizaciones
Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta. Tabla 2.C.4
Indemnizaciones por incapacidad permanente total. Tabla 2.C.5
Indemnizaciones por incapacidad permanente parcial. Tabla 2.C.6
Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral. Tabla 2.C.7
Indemnizaciones por incapacidad permanente total para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral. Tabla 2.C.8

Suavizados.

Una vez realizados todos los cálculos, se han suavizado, cuando así ha procedido, los saltos de indemnizaciones que se hubieran podido producir por el efecto de la metodología utilizada. De esta forma, se suavizan las matrices de resultados tanto verticalmente los referidos saltos de indemnizaciones, cuando crece el ingreso neto, como horizontalmente, cuando la duración del perjuicio va disminuyendo teniendo en cuenta la edad del perjudicado.

Los suavizados se han realizado conforme a la siguiente metodología:

En aquellos casos donde se observa que existen saltos entre los resultados calculados según la tasa bruta, se procede de la siguiente forma:

Primero.

Se realiza un suavizado vertical, consistente en calcular una función de ajuste, columna a columna, entre los dos puntos o importes a suavizar y que atiende a lo siguiente: se trata de una función exponencial cuya fórmula es el sumatorio, desde el primer punto hasta el último, formado por cada uno de los puntos o importes de la columna multiplicado por uno más la razón y ello elevado al quebrado que forma las cuantías correspondientes a su fila de la primera columna dividido por la de la siguiente fila. Su resolución se realiza por el método Newton-Raphson.

Segundo.

Se realiza un suavizado horizontal, consistente en calcular una función de ajuste, fila a fila, entre los dos puntos o importes a suavizar y que atiende a lo siguiente: es una interpolación a través de una función de ajuste exponencial entre los dos puntos o cuantías del intervalo mencionado. Su resolución se realiza para cada caso como la raíz n-esima del quebrado que forman el primer punto entre el último menos la unidad.

Se comprueba que todos los resultados son favorables al perjudicado. Para aquellos escasísimos casos que no son favorables para el perjudicado, se mantiene el importe sin suavizar.

En caso que hubiera que realizarse un cálculo actuarial ad hoc, el cual debe seguir las normas establecidas en el Criterio 11.º, se tomará como resultado el correspondiente a la fórmula actuarial de las bases técnicas actuariales sin ningún tipo de suavizado.

ANEXO II. Tabla de mortalidad PEIB2014

PEIB2014

Incapacidad Permanente

x qx qx
Niveles 1 y 2 Niveles 3 y 4
0 0,066400 0,083688
1 0,000448 0,002043
2 0,000336 0,001074
3 0,000244 0,000536
4 0,000171 0,000289
5 0,000114 0,000217
6 0,000139 0,000231
7 0,000091 0,000271
8 0,000089 0,000301
9 0,000108 0,000313
10 0,000125 0,000325
11 0,000094 0,000382
12 0,000155 0,000555
13 0,000242 0,000943
14 0,000359 0,001670
15 0,000510 0,002052
16 0,000700 0,002434
17 0,000937 0,003257
18 0,001078 0,004056
19 0,001239 0,004830
20 0,001390 0,005577
21 0,001532 0,006298
22 0,001663 0,006992
23 0,001784 0,007658
24 0,001896 0,008296
25 0,002086 0,008907
26 0,002124 0,009490
27 0,002181 0,010047
28 0,002255 0,010577
29 0,002344 0,011083
30 0,002447 0,011565
31 0,002566 0,012024
32 0,002701 0,012463
33 0,002855 0,012882
34 0,003033 0,013285
35 0,003239 0,013674
36 0,003478 0,014050
37 0,003759 0,014416
38 0,004089 0,014777
39 0,004478 0,015134
40 0,004937 0,015490
41 0,005475 0,015851
42 0,005811 0,016219
43 0,006675 0,016598
44 0,007529 0,016993
45 0,008365 0,017408
46 0,009179 0,017847
47 0,009967 0,018316
48 0,010725 0,018820
49 0,011452 0,019364
50 0,012144 0,019953
51 0,012803 0,020593
52 0,013427 0,021667
53 0,014019 0,022742
54 0,014580 0,019786
55 0,015114 0,017609
56 0,015624 0,017668
57 0,016116 0,017727
58 0,016594 0,018254
59 0,017067 0,018773
60 0,017540 0,019294
61 0,018023 0,019826
62 0,018526 0,020379
63 0,019058 0,020964
64 0,019631 0,021662
65 0,020257 0,022011
66 0,020950 0,022360
67 0,021722 0,024023
68 0,022848 0,025777
69 0,023410 0,027623
70 0,023973 0,029568
71 0,024348 0,031628
72 0,025712 0,033827
73 0,027934 0,036196
74 0,030899 0,038773
75 0,034512 0,041603
76 0,038696 0,044742
77 0,043392 0,048250
78 0,048560 0,052196
79 0,054175 0,056658
80 0,060235 0,061718
81 0,066752 0,067470
82 0,073758 0,074012
83 0,081305 0,081453
84 0,089459 0,089906
85 0,098308 0,099494
86 0,107956 0,110346
87 0,118526 0,122602
88 0,130159 0,136406
89 0,143014 0,151910
90 0,157270 0,169276
91 0,173121 0,188671
92 0,196741 0,210271
93 0,220360 0,234261
94 0,241279 0,260829
95 0,262198 0,290177
96 0,292316 0,322508
97 0,309997 0,358039
98 0,335102 0,396989
99 0,360208 0,439589
100 0,463765 0,486074105

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Tercer documento

Metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación

Las bases técnicas actuariales tienen por objeto establecer la fundamentación técnica de las tablas de indemnizaciones de los lesionados que, conforme al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tienen derecho a indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Las bases técnicas actuariales toman en consideración los principios e hipótesis que ya se encuentran definidos en el texto refundido de la ley.

I. Modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona.

La indemnización se establece como la diferencia de valores actuales actuariales de la proyección del coste de la necesidad de ayuda de tercera persona y de la proyección de las compensaciones en forma de prestaciones públicas a que tienen derecho los lesionados por la dependencia de terceros para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria.

Para determinar la indemnización a percibir por el lesionado que requiere la ayuda de tercera persona se realizarán los siguientes cálculos:

1. La proyección de las pérdidas o perjuicio económico por daño emergente ocasionadas al perjudicado por el previsible coste económico de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. La proyección de las compensaciones que el lesionado recibe en forma de prestaciones públicas teóricas corregidas por dependencia en función de la normativa vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el cálculo de la indemnización que corresponda al lesionado, los valores actuales actuariales de las pérdidas suman y los de las compensaciones restan.

II. Determinación de la indemnización de la necesidad de ayuda de tercera persona del lesionado.

La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de calidad de vida muy grave o grave (autonomía física o psíquica) para la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria. Se consideran actividades tales como, la alimentación, el cuidado personal (asearse y vestirse), el desplazamiento, la realización de tareas domésticas y la toma de decisiones. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, que pueda precisar el lesionado, y que, en caso de proceder, se indemnizarán en concepto de gasto médico posterior a la estabilización de las secuelas.

1. Valoración de la necesidad de ayuda de tercera persona.

La necesidad de ayuda de tercera persona se fija mediante un sistema de horas de ayuda diaria en virtud del tiempo efectivo de necesidad según el tipo de secuela en la «Tabla 2.C.2», «Horas diarias de necesidad de ayuda a tercera persona según secuela del artículo 123» del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para aquellas secuelas que afectan a la autonomía del individuo cuando:

a)

el perjuicio psicofísico de una secuela es igual o superior a 50 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a los 80 puntos, o

b)

a pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal. En los supuestos no previstos en la «Tabla 2.C.2» del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma.

La edad del lesionado es un factor de agravamiento de la necesidad de ayuda de tercera persona expresada en horas de ayuda diaria. Conforme al artículo 124.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a partir de los 50 años de edad del lesionado se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con los factores correctores de aumento siguientes:

a)

de los 50 hasta los 59 años, se aplica un factor corrector del 1,10,

b)

de los 60 hasta los 69 años, se aplica un factor corrector del 1,15 y

c)

de los 70 años en adelante se aplica un factor corrector del 1,30.

2. Determinación de las horas de ayuda de tercera persona.

Las horas necesarias de ayuda de tercera persona se determinan mediante la aplicación de la «Tabla 2.C.2,» «Horas diarias de necesidad de ayuda a tercera persona según secuela del artículo 123», del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que expresa la ayuda en horas en función de la secuela y las reglas establecidas en la misma.

Para el cálculo de las indemnizaciones, el valor actual del cálculo del coste económico de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria se ha tenido en cuenta el criterio de la edad proyectada en la aplicación de los factores de incremento de horas de ayuda de tercera persona en el cálculo de la tabla 2.C.3 en relación con el art. 124.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

3. Pérdidas o perjuicio económico ocasionado por la necesidad de ayuda de tercera persona.

Conforme al artículo 125 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el coste de los servicios se obtiene como el coste económico de las horas necesarias de ayuda de tercera persona en cómputo anual. El precio hora de los servicios de ayuda a domicilio a los efectos de esta regulación se establece en el equivalente a 1,30 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual (SMI) y, para ello, el cálculo se realiza tomando como base una proyección a cinco años del SMI 2022 conforme a la hipótesis de crecimiento del coste de los servicios.

El coste anual de los honorarios que percibirá la persona de ayuda se determina de la manera siguiente:

Siendo:

Xa: Edad del lesionado en la fecha de valoración.

Nº Horas: Número de horas de asistencia no cualificada que precisa el perjudicado, el cual se obtiene de la tabla de necesidad de ayuda de tercera persona.

En función de la edad del lesionado se aplica un factor corrector. Así de 50 a 59 años de edad un 1,10 sobre las horas establecidas, de los 60 hasta los 69 años, se aplica un factor corrector del 1,15 y de los 70 años en adelante se aplica un factor corrector del 1,30.

La proyección de horas diarias de necesidad de ayuda de tercera persona que crecen en función de la edad del lesionado se topa en un máximo de 20 horas tal y como se establece en la tabla 2.C.3.

CosteHora: Es el importe total por hora y/o fracción de hora a pagar a la tercera persona por los servicios que presta al perjudicado para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Estas dos cuantías se multiplican por el factor 365,25 para determinar el coste anual de los honorarios a pagar a la persona de ayuda, teniendo así en cuenta los años bisiestos.

Se ha calculado el CosteHora teniendo en cuenta las siguientes hipótesis:

– Se considera que la persona que presta la ayuda pertenece a un tipo de Categoría profesional análoga a «Auxiliar Ayuda Domicilio».

– Se establece que la jornada máxima anual para las personas que se encuentran en esa categoría profesional es de 1.755 horas.

El cálculo del SMI de partida se realiza tomando como base una proyección a cinco años del SMI 2022 conforme a la hipótesis de crecimiento del coste de los servicios.

Se establece que el coste anual de los servicios es el equivalente a 1,3 veces el SMI.

Se calcula el coste hora conforme a la siguiente fórmula:

Coste hora = (SMI proyectado x 1,3)/1.755

4. Proyección de la prestación pública a considerar.

A efectos de la proyección de la prestación pública a considerar, se establece lo siguiente:

– Clasificación por grados.

– La ampliación de los plazos de aplicación progresiva para la efectividad del derecho a las prestaciones.

– Establecimiento de las cuantías de prestaciones económicas.

El cuadro a considerar en las proyecciones es el siguiente:

Grados Vinculada al Servicio Cuantía mensual Para cuidados en el entorno familiar Cuantía mensual De asistencia personal Cuantía mensual
Grado III. 715,07 € 387,64 € 715,07 €
Grado II. 426,12 € 268,79 € 426,12 €
Grado I. 300,00 € 153,00 € 300,00 €

Se establece la intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia conforme a lo siguiente:

– Grado I. Dependencia moderada: Un máximo de 20 horas mensuales.

– Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.

– Grado III. Gran dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales.

Grado I. Dependencia Moderada: La persona precisa de ayudas para llevar a cabo actividades básicas del día a día, al menos una vez cada jornada. Asimismo, se entiende que pertenece a este grupo aquella persona que tiene necesidades intermitentes de apoyo para desarrollar una vida autónoma.

Grado II. Dependencia Severa: Cuando la persona requiere de ayuda para actividades esenciales de la vida diaria dos o tres veces cada jornada, pero no precisa de la ayuda permanente de un/a cuidador/a, o presenta ciertas necesidades de apoyo externo para llevar una vida autónoma.

Grado III. Gran Dependencia: La persona precisa de ayuda, varias veces al día para realizar actividades básicas; tiene necesidades de apoyo externo generalizado para desarrollar su autonomía personal o padece una pérdida plena de su autonomía física, sensorial, mental o intelectual.

A los efectos de la proyección actuarial, se considera el siguiente modelo de prestaciones económicas:

– La indemnización de ayuda de tercera persona en su Grado I se sitúa conceptualmente cercana a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Esta prestación, de carácter excepcional, tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. De esta forma, para lesionados que precisan «Hasta 2 horas de ayuda de tercera persona», se establece como cuantía la del Grado I (Dependencia moderada) de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con una prestación económica a proyectar de 153,00 euros.

– Para lesionados que precisan «Mas de 2 horas hasta 6 horas de ayuda de tercera persona», se establece como cuantía la del Grado III (Gran Dependencia) de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con una prestación económica a proyectar de 387,64 euros.

– Para lesionados que precisan «Más de 6 horas de ayuda de tercera persona», se establece como cuantía la del importe medio entre el importe de prestación económica de asistencia personal y el importe de cuidados en el entorno familiar, es decir, se establece como prestación pública a proyectar a efectos del modelo actuarial la cantidad de 551,36 euros.

En consecuencia, los cuadros para la proyección son los siguientes:

Horas de ayuda Compensación pública
Hasta 2 horas de ayuda diaria. 153,00 €
Más de 2 horas y hasta 6 horas de ayuda diaria. 387,64 €
Más de 6 horas de ayuda diaria. 551,36 €

5. Horizonte temporal de las indemnizaciones.

Para calcular el capital equivalente o diferencia de valores actuales actuariales indicados, se ha considerado que la duración de la dependencia es vitalicia.

6. Valores actuales actuariales.

a)

Valor actual actuarial del coste de los servicios de la persona que prestará la ayuda.

Siendo:

Xa: Edad del lesionado en la fecha de valoración.

VAACosteServicioxa: Valor actual actuarial del coste del servicio calculado conforme a las reglas del sistema que percibirá la persona de ayuda en el momento de la valoración.

CosteServicioXa+t: Cuantía del coste del servicio a la edad Xa+t, conforme ha sido definido más arriba.

tPxa: Probabilidad de que una persona de edad Xa alcance viva la edad Xa+t, teniendo en cuenta la tabla de mortalidad indicada en el apartado de hipótesis financiero-actuariales.

Vt: Factor de actualización financiero.

w: Edad final de la tabla.

b)

Valor actual actuarial de la prestación pública por dependencia.

Siendo:

Xa: Edad del perjudicado en la fecha de valoración.

VAACPDxa: Valor actual actuarial de la cuantía a percibir como Compensación Pública por Dependencia.

CPDXa: Cuantía de la prestación pública por dependencia en la fecha de valoración, que dependerá del número de horas de ayuda que precisa el lesionado.

tPXa: Probabilidad de que una persona de edad Xa alcance viva la edad Xa+t, teniendo en cuenta la tabla de mortalidad indicada en el apartado de hipótesis financiero-actuariales.

Vt: Factor de actualización financiero.

ut: Factor de crecimiento de la cuantía de la prestación pública por dependencia entre la fecha de la valoración y el periodo t.

w: Edad final de la tabla.

III. Hipótesis biométricas y económico-financieras.

1. Hipótesis biométricas.

Tabla de mortalidad PEIB2014 para los denominados niveles 3 y 4.

2. Hipótesis económico-financieras.

– Tasa anual de crecimiento de las prestaciones por dependencia: 0,50 %.

– Tasa anual de crecimiento de los costes de los servicios: 1,50 %.

– Tipo de interés técnico: 2,50 %.

IV. Elaboración de las tablas de indemnizaciones.

De acuerdo con la metodología expuesta anteriormente, se obtiene que el importe de la indemnización de lesionados afectados por Necesidad de Ayuda de Tercera Persona vendrá determinado por:

NATP = VAA COSTE - VAA PSS.

Para facilitar la obtención de las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona se han formado una tabla de indemnizaciones en función de las horas de necesidad de ayuda.

Para obtener la Indemnización basta con cruzar las horas de necesidad con la edad del lesionado («Tabla 2.C.3», «Indemnizaciones de ayuda de tercera persona»), del anexo de texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Suavizados:

Una vez realizados todos los cálculos, se han suavizado, cuando así ha procedido, los saltos de indemnizaciones que se hubieran podido producir por el efecto de la metodología utilizada. De esta forma, se suavizan las matrices de resultados tanto verticalmente los referidos saltos de indemnizaciones, cuando crece el ingreso neto, como horizontalmente, cuando la duración del perjuicio va disminuyendo teniendo en cuenta la edad del perjudicado.

Los suavizados se han realizado conforme a la siguiente metodología:

En aquellos casos donde se observa que existen saltos entre los resultados calculados según la tasa bruta, se procede de la siguiente forma:

Primero: se realiza un suavizado vertical, consistente en calcular una función de ajuste, columna a columna, entre los dos puntos o importes a suavizar y que atiende a lo siguiente: se trata de una función exponencial cuya fórmula es el sumatorio, desde el primer punto hasta el último, formado por cada uno de los puntos o importes de la columna multiplicado por uno más la razón y ello elevado al quebrado que forma las cuantías correspondientes a su fila de la primera columna dividido por la de la siguiente fila. Su resolución se realiza por el método Newton-Raphson.

Segundo: se realiza un suavizado horizontal, consistente en calcular una función de ajuste, fila a fila, entre los dos puntos o importes a suavizar y que atiende a lo siguiente: es una interpolación a través de una función de ajuste exponencial entre los dos puntos o cuantías del intervalo mencionado. Su resolución se realiza para cada caso como la raíz n-esima del quebrado que forman el primer punto entre el último menos la unidad.

Se comprueba que todos los resultados son favorables al perjudicado. Para aquellos escasísimos casos que no son favorables para el perjudicado, se mantiene el importe sin suavizar.

En caso que hubiera que realizarse un cálculo actuarial ad hoc, el cual debe seguir las normas establecidas en el Criterio 11.º, se tomará como resultado el correspondiente a la fórmula actuarial de las bases técnicas actuariales sin ningún tipo de suavizado.

PEIB2014 Necesidad ayuda 3.ª persona Niveles 3 y 4

x qx
0 0,083688
1 0,002043
2 0,001074
3 0,000536
4 0,000289
5 0,000217
6 0,000231
7 0,000271
8 0,000301
9 0,000313
10 0,000325
11 0,000382
12 0,000555
13 0,000943
14 0,001670
15 0,002052
16 0,002434
17 0,003257
18 0,004056
19 0,004830
20 0,005577
21 0,006298
22 0,006992
23 0,007658
24 0,008296
25 0,008907
26 0,009490
27 0,010047
28 0,010577
29 0,011083
30 0,011565
31 0,012024
32 0,012463
33 0,012882
34 0,013285
35 0,013674
36 0,014050
37 0,014416
38 0,014777
39 0,015134
40 0,015490
41 0,015851
42 0,016219
43 0,016598
44 0,016993
45 0,017408
46 0,017847
47 0,018316
48 0,018820
49 0,019364
50 0,019953
51 0,020593
52 0,021667
53 0,022742
54 0,019786
55 0,017609
56 0,017668
57 0,017727
58 0,018254
59 0,018773
60 0,019294
61 0,019826
62 0,020379
63 0,020964
64 0,021662
65 0,022011
66 0,022360
67 0,024023
68 0,025777
69 0,027623
70 0,029568
71 0,031628
72 0,033827
73 0,036196
74 0,038773
75 0,041603
76 0,044742
77 0,048250
78 0,052196
79 0,056658
80 0,061718
81 0,067470
82 0,074012
83 0,081453
84 0,089906
85 0,099494
86 0,110346
87 0,122602
88 0,136406
89 0,151910
90 0,169276
91 0,188671
92 0,210271
93 0,234261
94 0,260829
95 0,290177
96 0,322508
97 0,358039
98 0,396989
99 0,439589
100 0,486074105

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

Cuarto documento

Tablas técnicas de ayuda para la tramitación de siniestros

I. Tabla técnica de coeficientes actuariales para la conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1).

II. Tabla técnica de esperanzas de vida (TT2).

III. Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis. (TT3)

I. Tabla técnica de coeficientes actuariales para la conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1).

El artículo 42 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que las rentas vitalicias sean equivalentes a la indemnización en forma de capital.

Para facilitar la conversión entre capitales y rentas se establece una tabla de coeficientes actuariales de conversión cuyo cálculo se realiza a partir de las hipótesis demográficas y económicas financieras establecidas en las bases técnicas actuariales.

Los coeficientes de conversión son los valores actuales de rentas vitalicias crecientes geométricamente al 2 % anual, siendo el tipo de interés técnico el 2,5 %:

– Para la conversión de capitales o indemnizaciones por fallecimiento se utilizan las tablas de mortalidad PEB2014+5.

– Para la conversión de capitales o indemnizaciones por secuelas en general se utilizan las tablas PEIB2014 niveles 1 y 2.

– Para la conversión de capitales o indemnizaciones por secuelas en caso de pérdida de autonomía que da lugar a una pérdida de calidad de vida grave o muy grave se utilizan las tablas PEIB2014 niveles 3 y 4.

tPx: Probabilidad de que una persona de edad x alcance viva la edad x+t.

Vt: Factor de actualización financiero.

ut: Factor de crecimiento.

r: Periodo final de acuerdo con el horizonte temporal de la Indemnización.

II. Tabla técnica de esperanzas de vida (TT2).

El artículo 45.b) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que en el caso de lesionados con secuelas que fallecen antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben como indemnización la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

a)

En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las Tablas TT2.

b)

Las que con aplicación de las Tablas TT2 en lo relativo al lucro cesante correspondan en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de accidente hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha del accidente, de acuerdo con la Tabla técnica de esperanzas de vida (TT2).

A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años.

Por tanto, para hacer esa proporción, formulamos la siguiente tabla partiendo de la tabla de mortalidad PEIB niveles 1 y 2, obteniendo las esperanzas de vida para la pérdida de autonomía moderada. Y de la misma forma, partiendo de las tablas de mortalidad PEIB niveles 3 y 4, obtenemos las esperanzas de vida para la pérdida de autonomía grave o muy grave.

ex: Esperanza de vida (número de años de vida completos) a la edad x

lx: Supervivientes a la edad exacta x, representa el número de individuos de la cohorte inicial que llegan con vida a la edad x.

III. Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

En el artículo 115 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se indica la forma de resarcimiento de las prótesis y órtesis que, por prescripción facultativa, precise el lesionado a lo largo de su vida, ello significa que el lesionado, además de la prótesis inicial, tiene derecho a los sucesivos recambios de prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas.

Por otro lado, el artículo 115.5 permite indemnizar a valor actual el pago periódico de las futuras prótesis que necesite el lesionado a lo largo de su vida, mediante una tabla (TT3) de coeficientes de capitalización.

La tabla de coeficientes de conversión se forma mediante una suma de capitales diferidos que tienen en cuenta la edad del lesionado, el crecimiento geométrico de los costes de las prótesis y órtesis y el recambio de éstas que se tiene que producir en los sucesivos y recurrentes periodos en función de su vida útil.

Así se han establecido en la tabla TT3 diferentes periodos de recambio de prótesis y órtesis que van desde un año hasta 20 años para que se puedan tener en consideración todos los periodos de recambios más habituales de las diferentes tipologías de prótesis y órtesis en función de las necesidades de los lesionados. En caso de r>20 se realizará un cálculo actuarial ad hoc conforme a las bases técnicas actuariales.

Para la formación de los factores de conversión se utilizan las hipótesis demográficas y económicas financieras de esta base técnica:

– Los costes de las prótesis crecen geométricamente al 2 % anual desde su primera colocación.

– Tipo de interés técnico: 2,5 %.

– Para las hipótesis de supervivencia del lesionado se utilizan las tablas de mortalidad PEIB 2014 (niveles 1 y 2) para la obtención de los coeficientes de capitalización en caso de pérdida de calidad de vida moderada o leve y PEIB2014 (niveles 3 y 4) para la pérdida de calidad de vida grave o muy grave.

kPx: Probabilidad de que una persona de edad x alcance viva la edad x+k.

Vk: Factor de actualización financiero.

uk: Factor de crecimiento del coste de prótesis u órtesis.

k: Índice que refleja los diferentes períodos de recambio de prótesis u órtesis, cuyo valor comenzará siempre en 0 y variará en incrementos anuales, bienales, trienales, etc., con un máximo de veinte años de incremento.

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