Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-12
Última actualización 2022-10-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
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La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud.

Las bases de la convocatoria establecerán los criterios objetivos para determinar el orden de prelación del personal aspirante cuando la puntuación final de ambas fases sea idéntica.

3. Fase del curso de especialización. Las personas seleccionadas realizarán un curso de especialización de carácter selectivo.

Quienes no superen el curso en su totalidad, perderán toda expectativa de acceso, poniendo fin al proceso selectivo.

4. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes hubieren superado el curso de especialización, iniciarán el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El módulo tiene carácter selectivo siendo la puntuación final de apto o apta o no apto o no apta.

Quienes no superen el módulo quedarán excluidos del proceso, perdiendo toda expectativa de acceso.

Artículo 30. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

1. Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en cualquiera de las fases indicadas. La pérdida de cualquiera de los requisitos de participación, de aptitudes psicofísicas, a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de acceso.

2. Al personal aspirante que con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación evidencie indicios de pérdida de alguno de ellos, se le requerirá para que lo justifique, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación.

3. La incorporación al curso de especialización o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tras interrupción o aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento del requisito de participación establecido en el párrafo c) del artículo 6.2.

4. En cualquier momento del proceso selectivo en el que se evidencie insuficiencia de la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que se accede o se tengan indicios fundados del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se observen sus signos derivados, el personal aspirante podrá ser sometido a reconocimiento médico, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas y análisis a los efectos de este artículo, suponiendo la negativa la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del mismo.

5. La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.

Artículo 31. Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

A las personas aspirantes a las plazas de personal facultativo y técnico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 32. Nombramiento.

1. Concluido el proceso selectivo de acceso, las personas seleccionadas serán nombradas funcionarios o funcionarias, Facultativos o Facultativas y Técnicos o Técnicas de la Policía Nacional, según corresponda, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. El escalafonamiento estará integrado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica.

3. El nombramiento de funcionarios o funcionarias procedentes de otros cuerpos de la Administración, implicará el ingreso en la Policía Nacional pasando a la situación de excedencia por prestación de servicio en el sector público en el cuerpo de origen.

4. Las personas que procedan de la Policía Nacional quedarán inmovilizadas en el escalafón en la categoría que hubieren alcanzado antes de su nombramiento.

Artículo 33. Compromiso de permanencia.

Atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión.

Durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.

El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste del proceso selectivo de acceso previamente fijado en la convocatoria.

CAPÍTULO VI. Medidas de conciliación y corresponsabilidad

Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos generales.

1. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de facultativos y técnicos contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, conforme a lo dispuesto en este reglamento.

2. Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en este capítulo, una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.

3. Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los procesos de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o aplazarlo como consecuencia de las medidas de protección reguladas en este capítulo, causarán alta administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en prácticas, en la misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que hubiera debido incorporarse.

Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos económicos y administrativos inherentes a la misma.

4. No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las medidas contempladas en este capítulo.

Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Artículo 35. Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna.

1. Las mujeres admitidas en los procesos selectivos que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de comunicarlo al Tribunal calificador mediante la remisión de informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.

El Tribunal, previo informe del Área Sanitaria, determinará qué pruebas selectivas no puede realizar, acordando su aplazamiento hasta el inmediato proceso que se convoque, en el que deberá mantener los requisitos de participación previstos en la convocatoria inicial de la que formó parte. Asimismo, no le será requerido el abono de tasas por derecho de examen.

El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, sin que le sea exigible el requisito de superación de una prueba anterior. No obstante, la superación de la fase de oposición o de las pruebas de aptitud del proceso selectivo quedará condicionada a la superación, en su momento, de la prueba o pruebas aplazadas.

En estos casos, se entenderá que la aspirante ha obtenido plaza cuando supere las pruebas conforme a los criterios de valoración establecidos en cada uno de los procesos en los que ha tomado parte.

2. Superada la fase de oposición o de pruebas de aptitud del proceso selectivo, la resolución de la Dirección General de la Policía por la que se publique la relación de aprobados y aprobadas hará expresa mención a la convocatoria en la que la aspirante inició el proceso selectivo. En cualquier caso, la interesada ingresará en el centro docente con la promoción de los aspirantes aprobados en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.

Artículo 36. Fase del curso académico.

1. En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso académico en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada, previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.

2. Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo, será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

3. Solicitada la incorporación, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará su incorporación inmediata al curso o el aplazamiento de su realización hasta el proceso selectivo inmediato que tenga lugar, todo ello de conformidad con lo que se disponga mediante la correspondiente orden ministerial de desarrollo.

4. Acordada la incorporación, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento facilitará el desarrollo del curso con alguna de las medidas que se dispongan por orden ministerial mencionada.

5. A las personas aspirantes que, estando incursas en las situaciones descritas en el apartado 1, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, les será de aplicación lo establecido en los dos apartados anteriores.

Artículo 37. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el artículo 36.1 que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:

a)

Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.

b)

En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.

c)

Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.

d)

Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo, causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivadas de la superación de pruebas precedentes.

e)

La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro docente y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, resolverá lo que proceda.

f)

Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante completará lo que le reste hasta su finalización.

g)

Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 34.2.

Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos.

Las personas solicitantes de los cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales, que fuesen beneficiarias de los permisos derivados del nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, podrán participar en los mismos en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con los beneficios reconocidos en este capítulo, siempre que la duración del curso lo permita y no se perjudique a terceras personas participantes.

Si por cualquiera de las causas indicadas tuvieran que abandonar el curso, tendrán derecho preferente a la realización del siguiente que se convoque, sin que en ningún caso se puedan conceder más de dos aplazamientos.

CAPÍTULO VII. Formación en la Policía Nacional

Artículo 39. Sistema educativo policial.

1. El sistema educativo policial se complementará con el Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y se integra por la estructura, modalidades de formación y criterios regulados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, con las especialidades que se incorporan en este capítulo.

2. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que, como servicio público, tiene encomendadas, y se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.

3. Las modalidades formativas en la Policía Nacional son las que vienen desarrolladas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, conformando un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español a instancia de la persona titular del Ministerio del Interior, y servido en su parte fundamental por la División de Formación y Perfeccionamiento.

4. Los criterios que regirán la formación policial serán establecidos por la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, con las aportaciones realizadas en esta materia por el resto de las subdirecciones generales de la Dirección General de la Policía, y serán aplicados en los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento, a los que corresponderá la impartición de las enseñanzas y cursos de formación, y a tal fin, la colaboración institucional con las universidades y otras instituciones que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos docentes.

Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica.

La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías, se sujetará a los planes de formación que determine el Ministerio del Interior, previo informe del ministerio competente, y tiene como finalidad infundir y reforzar los principios y valores de la Policía Nacional que dan forma a la cultura institucional como una parte esencial de la organización, así como alcanzar la capacitación necesaria para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tiene encomendadas, en los términos recogidos en los capítulos anteriores.

Artículo 41. Formación permanente.

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

Artículo 42. Especialización.

1. La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en los que sean necesarios conocimientos específicos y tendrá un doble objetivo:

a)

Formar especialistas en áreas policiales concretas.

b)

Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.

2. Los cursos de especialización cuya convocatoria preceda a la adjudicación de puestos de la especialidad, establecerán la obligación de un plazo mínimo de permanencia en la especialidad, no inferior a dos años, y podrán exigir el cumplimiento de una estatura mínima u otros requisitos relacionados con la naturaleza de las funciones a desempeñar y la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa que regule la provisión de puestos de trabajo.

3. La convocatoria de los cursos de especialización, además del plazo de mínima permanencia, podrá establecer otros compromisos y obligaciones relacionadas con la especialidad.

4. A la División de Formación y Perfeccionamiento le corresponde la elaboración del catálogo de actividades formativas por especialidades previsto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del cual informará a las organizaciones sindicales representativas en la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de Policía.

Artículo 43. Altos estudios profesionales.

1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.

2. El proceso de selección para poder asistir a este tipo de cursos, se efectuará atendiendo a los principios de mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad.

3. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años a partir de su finalización, cuyo incumplimiento, siempre que no sea por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada, generará la reclamación del coste del curso previamente fijado en la convocatoria. El importe, así como el mecanismo de devolución, se fijará en la convocatoria. A estos fines será precisa resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Artículo 44. Planes de estudios.

1. La elaboración de los planes de estudios para el ingreso, promoción interna, formación permanente, especialización y altos estudios profesionales, corresponderá a la División de Formación y Perfeccionamiento, a través de cada uno de los centros docentes atendiendo a sus competencias, cuyo diseño recogerá, entre otras, las directrices contenidas en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Cuando tales planes de estudios incluyan formación de carácter universitario tendente a la obtención de un título oficial, se coordinará con el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

2. Los planes de estudios podrán estar complementados por módulos de formación práctica en puesto de trabajo de carácter selectivo tanto para el ingreso como para la promoción interna, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda.

3. Los planes de estudios se revisarán periódicamente, conforme a las reformas normativas, novedades en materia de seguridad o cualquier otra circunstancia de carácter social o de operativa policial aconsejen su actualización.

4. En los procesos de revisión de los planes de estudios se constituirán grupos de trabajo en los que serán oídos operadores, tanto públicos como privados, del ámbito de la seguridad, y especialmente a representantes de todas las especialidades de la Policía Nacional.

En un proceso de mejora permanente, el profesorado constituirá grupos de análisis y reflexión de los planes de estudios.

5. Los centros docentes elaborarán una memoria anual de revisión de los contenidos de sus planes de estudios que será remitida para su control a la División de Formación y Perfeccionamiento.

6. La elaboración de los planes de estudio se ajustará a los criterios técnicos que se determinen mediante orden ministerial, siguiendo lo preceptuado en este artículo.

7. Los planes de estudios serán públicos, salvo que los mismos requieran normativamente su reserva.

Artículo 45. Centros docentes.

1. Sin perjuicio de las atribuciones del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., la impartición de la formación en sus distintas modalidades es competencia de los centros docentes de la Policía Nacional, cuya dependencia y demás competencias se determinan en la orden ministerial vigente en la que se desarrolle la estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

2. La organización y funcionamiento de los centros docentes así como su régimen académico se regularán por su normativa específica.

3. Los centros docentes de la Policía Nacional deberán prestarse apoyo y colaboración mutua en el proceso la implementación de los planes de estudios que tengan encomendados.

4. Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. le corresponde impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios, impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, promover la obtención de títulos de grado, máster y doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional y definir las líneas de investigación que se consideren de interés para la Corporación.

El Centro se regirá por su Ley de creación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., el convenio o convenios de adscripción y las demás normas que le sean de aplicación.

5. Se promoverá la colaboración con centros docentes de otros cuerpos policiales, así como con organismos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la administración local, universidades, e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios que se suscriban a tal efecto y a los fines docentes.

Artículo 46. Régimen del alumnado de los centros docentes.

1. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o Inspectora y de Policía tendrán la consideración de funcionarios o funcionarias en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante la realización del curso o cursos académicos ordinarios serán denominados Inspectores alumnos, Inspectoras alumnas, Policías alumnos o Policías alumnas, según corresponda. Durante la realización del módulo de formación práctica en puesto de trabajo la denominación será de Inspectores o Inspectoras en prácticas y Policías en prácticas.

2. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora, tendrán la consideración de Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas durante la realización del curso de formación profesional específica, y de Inspectores adjuntos o Inspectoras adjuntas durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

3. Durante la realización de los cursos de formación el alumnado estará sujeto a lo dispuesto en el reglamento de centros docentes y demás normativa que le sea de aplicación.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el reglamento de centros docentes por parte del alumnado será objeto de seguimiento conforme a lo previsto en los artículos 9 y 30, y con carácter supletorio, para aquellos supuestos en los que el hecho no constituya un incumplimiento de tal naturaleza, a las normas de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

5. Durante los cursos de capacitación para la promoción interna será aplicable a los funcionarios y funcionarias el reglamento de centros docentes en cuanto afecte al régimen académico y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, en todo lo demás.

Artículo 47. Curso de actualización para el reingreso al servicio activo.

1. La División de Formación y Perfeccionamiento incorporará en su planificación un curso de actualización de carácter no selectivo para el reingreso al servicio activo, en los términos recogidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que incluirá aquellas materias que hayan experimentado una evolución sustancial en el ámbito policial. A tal efecto se tendrá en cuenta el curso de actualización profesional correspondiente a cada categoría.

2. El curso está destinado a los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional que soliciten el reingreso desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo, habiendo transcurrido tres o más de años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.

3. El Centro de Actualización y Especialización gestionará la programación del curso y adoptará las decisiones que garanticen su aprovechamiento.

4. No se tendrá por realizado el curso cuando la persona interesada incumpla los criterios y directrices impartidos para su desarrollo, imposibilitando el reingreso a la situación de servicio activo en tanto no se realice.

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