Orden AUC/1006/2022, de 18 de octubre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Jarú, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Manaos, ambas en la República Federativa de Brasil

Rango Orden
Publicación 2022-10-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 4

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La extensión de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de España en Brasilia hace necesario el mantenimiento de una red de Oficinas Consulares honorarias que permita prestar una atención consular rápida y eficaz a la colonia española residente y transeúnte en dicha circunscripción. Con este objetivo, se crea la Oficina Consular honoraria de España en Jarú, en el estado de Rondônia.

La circunscripción de la Oficina Consular honoraria en Jarú abarcará parte de la circunscripción de la actual Oficina Consular honoraria de España en Manaos, por lo que se hace necesario modificar la circunscripción de esta última, con el fin de adaptarla a la nueva realidad y de evitar una superposición de circunscripciones.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Brasilia, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Jarú y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Jarú, en la República Federativa de Brasil, con circunscripción en los estados de Rondônia y Acre.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Jarú.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Jarú dependerá de la Embajada de España en Brasilia.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Jarú.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Jarú tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Artículo 4. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular honoraria en Manaos.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Manaos, en la República Federativa de Brasil, que abarcará el estado de Amazonas.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Tanto la creación de la Oficina Consular honoraria como la modificación de la circunscripción no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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