Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 98
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Téngase en cuenta las previsiones establecidas por el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Ref. BOE-A-2023-21476

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.

A este respecto, cabe señalar que el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, se pretende modernizar las explotaciones vitícolas y las bodegas para ser más sostenibles, adaptarse al cambio climático, ser más respetuosas con el medio ambiente y conseguir una mejor orientación al mercado. Además, se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción, y la destilación de subproductos mantendrá su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible.

En virtud de lo expuesto, se han elegido diversos objetivos sectoriales vitivinícolas a perseguir en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 57, apartados a), b), d), e), h), y j), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos.

El análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del sector vitivinícola en España ha detectado debilidades que se busca resolver mediante este cambio de orientación, fundamentalmente las siguientes: bajo porcentaje de renta proveniente de la actividad agraria dentro del sector, necesidad de mejoras estructurales en el sector, deterioro del equilibrio entre la oferta y la demanda, exportación más dirigida a vinos de menor valor añadido que en competidores principales y un mercado muy dependiente de exportaciones, por lo que alteraciones en la legislación exterior, sanitaria o arancelaria, influyen en el mercado de forma importante.

En conclusión, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido así como incrementar su valor añadido. Así, para dar mejor respuesta a través de esta intervención, parece aconsejable focalizar esfuerzos en la promoción en terceros países y las inversiones en bodega.

El objeto de esta intervención sectorial será paliar estas debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España aumentando su competitividad, así como adaptarlo a los nuevos objetivos específicos de la PAC definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Además de perseguir los objetivos marcados por la Comisión Europea en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo, que pretende hacer evolucionar el sistema alimentario actual de la UE hacia un modelo sostenible. El artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone cuáles son los objetivos en el sector vitivinícola ente los que deberán elegir los Estados miembros para perseguir en sus Planes Estratégicos. Por otra parte, la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) debe dar cumplimiento al 5 % de gasto obligatorio establecido en el artículo 60.4 del reglamento para la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de los sistemas y procesos de producción, la reducción de las consecuencias medioambientales en el sector vinícola de la Unión, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética global en el sector vinícola y se adoptará al menos una acción para la consecución de dichos objetivos.

En consecuencia, el Reino de España responde a la obligación medioambiental establecida en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a través de los objetivos establecidos en el artículo 57, apartados b), d) y h), destinados a cumplir con el porcentaje de gasto obligatorio para acciones medioambientales dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que será de, al menos, el 5 % de su presupuesto.

Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:

– Reestructuración y reconversión de viñedos.

– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

– Cosecha en verde.

– Destilación de subproductos de la vinificación.

– Actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Por todo esto, y de forma conjunta, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023. Además, las intervenciones de inversiones, destilación de subproductos y reestructuración y reconversión de viñedos perseguirán modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agrícola Común. Y, por último, el apoyo a la renta a través de la intervención de cosecha en verde, que se activará sólo en caso de ser necesaria, se hace imprescindible ante posibles situaciones de desequilibrio entre la oferta y la demanda.

Así, de las necesidades que ha detectado España para el conjunto del sector agrario en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y para las cuales se ha llevado a cabo una priorización, la Intervención Sectorial Vitivinícola que ahora se regula contribuirá a dar respuesta a necesidades que responden a los objetivos específicos de tipo económico (OE1, OE2 y OE3), medioambiental (OE4 y OE5) y social (OE8 y OE9), así como al objetivo transversal (modernizar el sector a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales).

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el presente real decreto para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Por lo demás, se considera que la necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento, pues se trata de agricultores/bodegas con un cierto nivel de facturación, que hace que dispongan de los medios electrónicos precisos. A mayor abundamiento, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, de acuerdo con su artículo 12, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Si bien esta obligación tiene una vacatio legis de dos años, es evidente que una norma con rango legal ya presupone, como es lógico en una actividad productiva del siglo XXI, en este caso del sector primario, que se dispone de los medios y equipos electrónicos para una adecuada relación con la Administración, máxime cuando se trata de solicitar y gestionar ayudas públicas. En todo caso, para apoyar medidas de digitalización, en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones, al que pueden acogerse quienes soliciten d estas ayudas.

La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, así como evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco de la Unión Europea.

En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes:

a)

Reestructuración y reconversión de viñedos.

b)

Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

c)

Cosecha en verde.

d)

Destilación de subproductos de la vinificación.

e)

Actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1.

Acción: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se recogen en el anexo XX del presente real decreto. A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como acción el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 22.

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