Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Téngase en cuenta las previsiones establecidas por el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Ref. BOE-A-2023-21476
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.
Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.
A este respecto, cabe señalar que el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, se pretende modernizar las explotaciones vitícolas y las bodegas para ser más sostenibles, adaptarse al cambio climático, ser más respetuosas con el medio ambiente y conseguir una mejor orientación al mercado. Además, se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción, y la destilación de subproductos mantendrá su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible.
En virtud de lo expuesto, se han elegido diversos objetivos sectoriales vitivinícolas a perseguir en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 57, apartados a), b), d), e), h), y j), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos.
El análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del sector vitivinícola en España ha detectado debilidades que se busca resolver mediante este cambio de orientación, fundamentalmente las siguientes: bajo porcentaje de renta proveniente de la actividad agraria dentro del sector, necesidad de mejoras estructurales en el sector, deterioro del equilibrio entre la oferta y la demanda, exportación más dirigida a vinos de menor valor añadido que en competidores principales y un mercado muy dependiente de exportaciones, por lo que alteraciones en la legislación exterior, sanitaria o arancelaria, influyen en el mercado de forma importante.
En conclusión, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido así como incrementar su valor añadido. Así, para dar mejor respuesta a través de esta intervención, parece aconsejable focalizar esfuerzos en la promoción en terceros países y las inversiones en bodega.
El objeto de esta intervención sectorial será paliar estas debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España aumentando su competitividad, así como adaptarlo a los nuevos objetivos específicos de la PAC definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Además de perseguir los objetivos marcados por la Comisión Europea en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo, que pretende hacer evolucionar el sistema alimentario actual de la UE hacia un modelo sostenible. El artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone cuáles son los objetivos en el sector vitivinícola ente los que deberán elegir los Estados miembros para perseguir en sus Planes Estratégicos. Por otra parte, la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) debe dar cumplimiento al 5 % de gasto obligatorio establecido en el artículo 60.4 del reglamento para la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de los sistemas y procesos de producción, la reducción de las consecuencias medioambientales en el sector vinícola de la Unión, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética global en el sector vinícola y se adoptará al menos una acción para la consecución de dichos objetivos.
En consecuencia, el Reino de España responde a la obligación medioambiental establecida en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a través de los objetivos establecidos en el artículo 57, apartados b), d) y h), destinados a cumplir con el porcentaje de gasto obligatorio para acciones medioambientales dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que será de, al menos, el 5 % de su presupuesto.
Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
– Reestructuración y reconversión de viñedos.
– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
– Cosecha en verde.
– Destilación de subproductos de la vinificación.
– Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Por todo esto, y de forma conjunta, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023. Además, las intervenciones de inversiones, destilación de subproductos y reestructuración y reconversión de viñedos perseguirán modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agrícola Común. Y, por último, el apoyo a la renta a través de la intervención de cosecha en verde, que se activará sólo en caso de ser necesaria, se hace imprescindible ante posibles situaciones de desequilibrio entre la oferta y la demanda.
Así, de las necesidades que ha detectado España para el conjunto del sector agrario en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y para las cuales se ha llevado a cabo una priorización, la Intervención Sectorial Vitivinícola que ahora se regula contribuirá a dar respuesta a necesidades que responden a los objetivos específicos de tipo económico (OE1, OE2 y OE3), medioambiental (OE4 y OE5) y social (OE8 y OE9), así como al objetivo transversal (modernizar el sector a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales).
Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el presente real decreto para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Por lo demás, se considera que la necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento, pues se trata de agricultores/bodegas con un cierto nivel de facturación, que hace que dispongan de los medios electrónicos precisos. A mayor abundamiento, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, de acuerdo con su artículo 12, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Si bien esta obligación tiene una vacatio legis de dos años, es evidente que una norma con rango legal ya presupone, como es lógico en una actividad productiva del siglo XXI, en este caso del sector primario, que se dispone de los medios y equipos electrónicos para una adecuada relación con la Administración, máxime cuando se trata de solicitar y gestionar ayudas públicas. En todo caso, para apoyar medidas de digitalización, en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones, al que pueden acogerse quienes soliciten d estas ayudas.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, así como evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco de la Unión Europea.
En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes:
Reestructuración y reconversión de viñedos.
Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
Cosecha en verde.
Destilación de subproductos de la vinificación.
Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
Acción: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se recogen en el anexo XX del presente real decreto. A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como acción el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 22.
Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero. A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como actuación, cada una de las unidades independientes de un mercado concreto con presupuesto definido, que forman parte de una sub-acción.
Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.
Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Autoridad competente: órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga las superficies o instalaciones. A los efectos de la intervención de promoción y comunicación en terceros países será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.), para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales de la persona que solicite.
Campaña o campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.
Certificado de los estados financieros: A los efectos del presente real decreto y para la intervención de promoción, se entenderá que es el certificado emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 70.8.
Comercialización: a los efectos de las intervenciones de inversiones y promoción, se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.
Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Destilería autorizada: destilería que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 49 y haya sido autorizada para solicitar la ayuda de la intervención de destilación de subproductos por la comunidad autónoma por la autoridad competente en cuyo territorio están radicadas las instalaciones de destilación.
Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.
Empresa vinícola: a los efectos de la intervención de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo XXI o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.
Empresa: a los efectos de la intervención de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
Establecimiento: a los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Estudio de costes: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las comunidades autónomas deberán elaborar un estudio de costes de las diferentes acciones subvencionables, que podrá incluir para determinadas acciones el coste adicional derivado de aplicar requisitos medioambientales. Este estudio servirá de base para el establecimiento de los límites máximos por acción o para establecer los baremos estándar de costes unitarios por acción en función de la forma de pago elegida.
Figuras de calidad diferenciada: se entenderá que los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada son aquellos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), según corresponda, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los productos de la sección 2 del capítulo I, del título II de la parte II del citado Reglamento.
Futuro viticultor o futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor o viticultora según la definición establecida en el apartado 40 del presente artículo.
Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
Inversión en enoturismo: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.
Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.
Lías de vino: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el resultado de la filtración o centrifugación del anterior.
Material promocional: cualquier tipo de material, como catálogos, carteles, vinilos y folletos, vídeos y material web, o artículos de regalo, así como las actividades de comunicación, entre otros, material de prensa, campañas o anuncios en medios de comunicación o redes sociales, que se utilicen en la promoción del vino.
Mercado de un tercer país: a los efectos de la intervención de promoción, la combinación del ámbito geográfico y público objetivo al que se dirigen las acciones y sub-acciones de un programa. El ámbito geográfico de un programa podrá incluir uno o más de los terceros países, así como de las regiones recogidas en el anexo XXII de este real decreto.
Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, queda definida en el artículo 6.2. A los efectos de la intervención de inversiones, la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.
Orujos de uva: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin fermentar.
Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Pendiente de la superficie de viñedo objeto de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos: la del recinto SIGPAC o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.
Productor o productora: a los efectos de la intervención de destilación de subproductos será cualquier persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
Programa: a los efectos de la intervención de promoción, conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Productos vitivinícolas: a los efectos de la intervención de inversiones, los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en el territorio español.
Propietario o propietaria: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente o la cosecha en verde.
Regiones menos desarrolladas: comunidades autónomas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 108.2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Regiones ultraperiféricas: las del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En España tienen consideración de región ultraperiférica las islas Canarias.
Sub-acción: a los efectos de la intervención de promoción, cualquiera de las contempladas en el anexo XX del presente real decreto.
Subproductos: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, las lías de vino y orujos de uva producidos durante el proceso de vinificación, que se destilan para obtener alcohol de uso industrial o energético.
Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Superficie vitícola objeto de ayuda: a los efectos de las intervenciones de reestructuración de viñedos y cosecha en verde, superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), tanto si el método de pago elegido es mediante baremos estándar de costes unitarios o mediante justificantes de pago.
Transformación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como transformación cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.
Objetivo global: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como el conjunto de los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención; a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como la mejora de la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura, y/o la diversificación y/o la consolidación de los mercados, según el programa solicitado.
Se modifican los apartados 2, 4 y 23 por el art. 3.1 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Se añade el apartado 41 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Artículo 3. Beneficiarios.
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.
No podrán percibir estas ayudas quienes:
Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud.
Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
Quienes soliciten y perciban la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.
Los organismos pagadores establecerán los medios electrónicos de comunicación necesarios entre personas solicitantes o beneficiarias y las autoridades competentes, que garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de las intervenciones en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición de las personas beneficiarias, cuando así sea conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de los medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 7 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-7
Téngase en cuenta, para la acreditación de su cumplimiento, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 4.1 de la Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
CAPÍTULO II. Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola
Sección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
La ayuda vinculada a esta intervención de reestructuración y reconversión de viñedos es de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en el marco del presente real decreto, así como del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.
No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en la letra g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.
Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del artículo 6.4 del presente real decreto.
2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1.º La gestión cotidiana de un viñedo.
2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4.º Vías de acceso y ascensores.
5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La instalación del sistema de riego.
El material de segunda mano, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa y siempre que se aporte prueba de la compra. En ningún caso se podrá subvencionar el material que haya sido objeto de ayudas de la Unión Europea o nacionales en los cinco últimos años. La comunidad autónoma que haya establecido esta opción, deberá diferenciar un límite máximo o baremo estándar específico para las acciones ejecutadas con material de segunda mano.
Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77.
Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en las parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Se modifican los apartados 3.a) y 4 por la disposición final 5.1 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Artículo 6. Operaciones subvencionables.
Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:
Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.
Reubicación de viñedos.
Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3.
Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto e incluida en la solicitud de ayuda.
Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago que haya establecido la comunidad autónoma dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:
I. Replantación con o sin sistema de conducción:
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o un cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, o de todos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo. En el caso de cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, será una operación subvencionable siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales y climáticos relacionados con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo en el anexo VIII.
Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1.º Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades que serán admisibles para este tipo de operaciones.
2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior. La comunidad autónoma podrá establecer un porcentaje menor para determinadas prácticas o sistemas de producción característicos en su ámbito territorial.
3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4.º Característica d): que se realice un abancalamiento.
5.º Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas características.
6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático.
7.º Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.
8.º Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de operación.
9.º Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.
A los efectos de los apartados f) y h) y para el cumplimiento del último párrafo del apartado 1 y del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas elaborarán un estudio, clasificando las variedades autorizadas en su ámbito territorial por zonas, según la idoneidad para el cultivo del viñedo.
A los efectos del apartado g) las comunidades autónomas establecerán las zonas de montaña en su ámbito territorial.
Las operaciones que impliquen únicamente un cambio de portainjerto y se mantengan la parcela de viñedo original, el mismo sistema de cultivo y la misma variedad de uva de vinificación, solo serán subvencionables si cumplen las características establecidas en el apartado h).
Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) h) e i), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.
II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco:
Esta operación será anual, podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1.º Característica j): que se realice con variedades incluidas en una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial.
2.º Característica k): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.
Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades admisibles para este tipo de operación.
La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea subvencionable, y cumpla la característica k) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.
Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.
III. Mejora de técnicas de gestión:
Esta operación será anual y las comunidades autónomas, si lo estiman necesario, podrán establecer en su normativa una edad mínima del viñedo para esta operación. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo II parte A, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:
Característica l): que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas características.
La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica l) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental a) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.
IV. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente:
Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y en el caso de Canarias la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Esta operación será anual o bienal y podrá incluir las acciones recogidas en el anexo I, y su objetivo es la replantación en sí misma.
La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Las operaciones definidas en los apartados I y II del apartado 4 de este artículo que no cumplan ninguna de las características establecidas serán también subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viñedo, tal y como establece el anexo II parte A.
Las comunidades autónomas establecerán en su normativa las operaciones subvencionables elegidas para su ámbito territorial de entre los tipos propuestos en el apartado 4 del presente artículo.
Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.
En aras del cumplimiento del artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas tendrán en cuenta en su estudio de costes de acciones subvencionables, los costes adicionales para las operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto y según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Así mismo, tendrán en cuenta en el cálculo de la pérdida de ingresos, el coste adicional resultante de la aplicación de operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto.
De acuerdo con el artículo 12.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas deberán, velar porque los potenciales beneficiarios que soliciten operaciones que por sus características persigan los objetivos medioambientales incluidos en los apartados a), d), y g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tengan acceso a los conocimientos y a la información necesarias para llevar a cabo dichas operaciones, y porque se ponga a disposición de quienes lo requieran el acceso a los conocimientos especializados con el objetivo de ayudar a viticultores en el proceso de cambio a un sistema de producción sostenible.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.
Las comunidades autónomas publicarán sus respectivas convocatorias de reestructuración y reconversión de viñedos, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El cierre de plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril, para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente, referida en el artículo 10.1 de este real decreto.
Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.
Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, las comunidades autónomas establecerán un número mínimo de solicitantes individuales.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.
Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto.
Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del artículo 2.27, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.
Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
Identificación del solicitante.
Operación u operaciones por las que solicita ayuda.
Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y el anexo II parte A, salvo que la comunidad autónoma ya disponga de dicha información.
Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio.
Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.
Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.
En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente que no es necesaria dicha aportación.
Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
1.º Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.
En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo con el artículo 14, indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe correspondiente salvo que la comunidad autónoma disponga de esta información de otra forma.
Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.
Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.
La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá establecerse por cada comunidad autónoma en su respectiva normativa.
La superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir dicha superficie máxima.
Artículo 9. Criterios de prioridad.
En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación para la que se solicite la ayuda se dará prioridad en todo el territorio nacional a los siguientes solicitantes:
Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.
Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado.
Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
Los criterios establecidos en las letras a), b) y c) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales a los establecidos en el ámbito nacional, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Estos criterios adicionales deberán estar definidos en la estrategia del tipo de intervención, o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad autónoma y podrán ser, entre otros:
Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único con la administración.
Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Explotaciones prioritarias según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
Agricultores profesionales, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
Haber solicitado anticipo para la operación.
Los criterios establecidos en las letras b), c), d) y e) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.
El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la autoridad competente durante el control de admisibilidad de las operaciones de ayuda y, en cualquier caso, antes de la comunicación de las necesidades financieras a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 10.1. En ningún caso, el cumplimiento de los criterios de prioridad podrá estar condicionado a la ejecución de una operación.
Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y deberán comunicarlos a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Para cada convocatoria de ayuda solo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, conforme al apartado 4 y en cualquier caso antes de la publicación de la convocatoria.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 5.3 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Se modifica el apartado 4 por el art. 5.1 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Artículo 10. Asignación de fondos.
Las comunidades autónomas remitirán mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo III.
Dichas necesidades estarán basadas en el 50 %, o 75 % para las regiones menos desarrolladas, del importe total solicitado de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio financiero siguiente, más la estimación de los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.
Una vez conocidas las necesidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación de fondos para cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente y el presupuesto comprometido para el segundo ejercicio siguiente en el caso de operaciones bienales. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, los criterios de reparto acordados entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.3 y el artículo 73.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
La asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma:
En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.
Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para que esa comunidad autónoma apruebe las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 11.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Artículo 11. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
Las comunidades autónomas, después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, elaborarán dos listas:
La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1.
La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9 apartados 1 y 2.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma.
En el caso de que el importe total destinado a financiar las operaciones de la segunda lista en el ejercicio financiero siguiente supere el presupuesto disponible, las comunidades autónomas podrán:
1.º Aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI.
2.º O aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible; teniendo en cuenta que todas las operaciones que tienen un máximo subvencionable para los costes incurridos del 45 % según se establece en el anexo IV, se pueden aprobar con un porcentaje menor para abarcar mayor número de operaciones aprobadas.
En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta segunda forma de aprobación, deberá preverlo así en su normativa.
Como alternativa, las comunidades autónomas podrán fijar un umbral con una puntuación mínima y aprobar todas las operaciones de nuevas solicitudes admisibles que alcancen la puntuación del umbral y teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI.
En este caso, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes que se vayan a financiar en el ejercicio financiero siguiente supera el presupuesto disponible para ellas, las comunidades podrán aplicar pagos proporcionales por escalones de puntuación a las operaciones admisibles hasta ajustarse al presupuesto disponible.
En caso de aplicar esta metodología de selección, las comunidades autónomas tendrán en cuenta que estos pagos proporcionales se harán sobre los porcentajes de subvención ya establecidos por operación según los anexos IV y VI.
En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta forma de aprobación, deberá preverlo así en su normativa, estableciendo la puntuación mínima para las operaciones y la metodología para aplicar los pagos proporcionales según los escalones de puntuación.
Deberá tenerse en cuenta, cualquiera que sea el sistema por el que se opte, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.
El plazo máximo de resolución para las operaciones presentadas en una convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
Con el objeto de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible asignado a cada comunidad autónoma antes del cierre del ejercicio financiero a 15 de octubre, las comunidades autónomas analizarán sus estimaciones de gasto a 15 de octubre.
En caso de que dichas estimaciones no prevean agotar el presupuesto asignado a la comunidad autónoma:
Las comunidades autónomas que hayan aplicado lo establecido en el artículo 11.3.a) 2.º) podrán incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero en curso hasta un 45 %.
Las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.b) podrán incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación.
Si una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 2 existieran fondos sobrantes o necesidades adicionales, las comunidades autónomas comunicarán en dos ocasiones, el 1 de julio y el 15 de septiembre, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo V.
La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos ajustes de fondos tras las comunicaciones del 1 de julio y 15 de septiembre conforme a lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3, los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación.
Las comunidades autónomas a las que se les asigne presupuesto adicional tras el reajuste de fondos descrito en el apartado anterior, podrán destinarlo a:
Incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de reestructuración y reconversión, de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero en curso, hasta un máximo del 45 % para las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.a) 2.º; o para incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación, para aquellas comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.b).
Pagar operaciones finalizadas, incluso aquellas que estaba prevista su finalización en el ejercicio financiero siguiente siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud de pago final y se hayan ejecutado los controles administrativos y sobre el terreno correspondientes.
Pagar anticipos de operaciones aprobadas, incluso aquellos anticipos que estaba previsto su pago en el ejercicio financiero siguiente.
Se modifican los apartado 3 y 4 por el art. 3.2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
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