Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, determinó la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que, sobre la base de un régimen de independencia, convirtió aquella en el referente fundamental en la lucha contra el dopaje al tiempo que asentó en nuestro ordenamiento jurídico un sistema basado en la actuación administrativa única en esta materia.
Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se culmina el proceso de división de cometidos y responsabilidades en relación con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica protección de la salud en el deporte, que, por otro lado, ya se había iniciado con el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, adaptándose a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, contiene en su capítulo II la determinación de la organización administrativa para la lucha contra el dopaje, destacando el papel esencial que está llamada a desempeñar la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), nueva denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que, en lo demás, conserva la naturaleza y características esenciales con las que se le dotó en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y que se desarrollaron en el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, texto este que ahora se deroga. Conforme a ello, la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, estableció el mandato al Gobierno para la aprobación del nuevo Estatuto de la CELAD.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, señala en el artículo 6.1, de modo idéntico a como lo hacía el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, a la CELAD como el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje y al igual que hacia la legislación derogada, el legislador determina, como forma de personificación jurídica de esta entidad de derecho público, la de agencia estatal, prevista en el artículo 84 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, y desarrollada en los artículos 108 bis y siguientes del mismo cuerpo legal. Así resulta no solo de su propia denominación legal como Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sino también de la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que ordena que, a partir de la entrada en vigor de la ley, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte pase a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sin que se altere ni su naturaleza ni su identidad jurídica.
Esta decisión del legislador ha sido hasta ahora, y desde la creación en 2006 de la primera Agencia Estatal Antidopaje, debida a la obligación impuesta en el Código Mundial Antidopaje y en el Estándar Internacional de Cumplimiento de los Signatarios de que los Estados Parte tengan una Organización Nacional Antidopaje que sea independiente en sus decisiones y actividades operacionales. La personalidad jurídica propia, la autonomía en la gestión, y su autonomía funcional hacen de la figura de la agencia la configuración idónea para la Organización Nacional Antidopaje que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, identifica en esta Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
La CELAD se rige por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determinándose las funciones, organización y sus procedimientos de actuación en sus Estatutos.
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura de la CELAD que permita llevar a cabo de la forma más eficaz y eficiente las competencias que la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre, le atribuye.
La CELAD se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto.
La organización, funciones y procedimientos de actuación de la CELAD se determinan en este estatuto de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, aplicándose supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto establece la estructura organizativa de la CELAD que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con la persona titular de la Presidencia y el Consejo Rector como órganos de gobierno, la Dirección, como órgano ejecutivo y las unidades, que forman parte de la estructura administrativa.
En lo que respecta a la vertiente organizativa de la nueva agencia, el texto que se aprueba presenta numerosas novedades. Destacan, por una parte, aquellas que obedecen a las prescripciones organizativas impuestas por la legislación internacional en materia de dopaje y, de otra, aquellas que responden a los mandatos establecidos en la propia legislación nacional.
Entre las primeras, debe resaltarse la introducción del Comité Sancionador Antidopaje como órgano específico de la Agencia en materia sancionadora y que, con un alto grado de independencia administrativa y operacional en la adopción de sus decisiones, es el órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en la ley y que conoce, asimismo, del recurso administrativo especial a que refiere el artículo 47 de la citada ley orgánica, así como de los recursos en materia de concesión o denegación de autorizaciones terapéuticas.
También cabe significar la supresión en la estructura orgánica de esta nueva agencia del Laboratorio de Control de Dopaje, que se desplaza orgánicamente al Instituto de Salud Carlos III, consecuencia de la necesidad de cumplir con la prescriptiva separación e independencia de los Laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de las organizaciones nacionales antidopaje.
Entre las segundas hay que destacar el traspaso de la estructura organizativa que durante estos años ha llevado a cabo la ejecución de las competencias de salud en el deporte a la organización del Consejo Superior de Deportes, lo que se hace en cumplimiento de lo que ya previó el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y que se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
Por último, y con la finalidad de racionalizar y adoptar una estructura más acorde a la realidad práctica de esta nueva agencia y tanto a las competencias que se trasladan al Consejo Superior de Deportes como a las que en la Agencia permanecen, algunas de ellas reformuladas, se procede también a una nueva denominación del departamento de Educación e Investigación Científica, que pasa a denominarse Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, denominación esta más amplia y ajustada a los cometidos encomendados. Paralelamente y con idéntico propósito, se traslada al Consejo Superior de Deportes el Departamento de Deporte y Salud de la Agencia bajo la denominación de Subdirección General de Ciencias del Deporte.
Mantiene esta nueva Agencia la Comisión de Control que ya contemplaba el Estatuto aprobado por el Real Decreto 461/2015 de 5 de junio, en términos similares a los contemplados en este, si bien se introduce una nueva comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, la Comisión de Coordinación de Lucha contra el Dopaje, que se configura como el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la CELAD en el que estarán representados los deportistas así como los órganos y organismos competentes de las comunidades autónomas en materia de lucha contra el dopaje en el deporte. Se recogen en esta nueva comisión las funciones que en el anterior estatuto se atribuyeron a la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.
Se mantiene igualmente el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Finalmente, el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según se establece en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, en relación con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de dar cumplimiento al mandato del legislador, teniendo como fines la necesidad de ajustar la organización y competencias que debe desarrollar la CELAD a la vigente Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple, además, con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad señalada.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de eficiencia al haber incorporado nuevos preceptos alineados con la gestión eficiente de los procesos y de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de las disposiciones de carácter general que informan la gestión patrimonial del conjunto de la Administración Pública.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar dicho Estatuto a lo dispuesto en la normativa nacional e internacional en materia de dopaje en el deporte.
Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Ciencia e Innovación y del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Incorporación de personal.
En la CELAD se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Queda excluido de esta integración el personal a que se refieren las disposiciones adicionales quinta y sexta.
Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la estructura de la CELAD.
Disposición adicional segunda. Constitución efectiva del Consejo Rector.
La constitución del Consejo Rector de la CELAD tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional tercera. Supresión de unidades.
Se suprimen las siguientes unidades de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte:
El Departamento de Deporte y Salud.
El Laboratorio de Control de Dopaje.
El Departamento de Educación e Investigación Científica.
La Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.
Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto.
Las medidas contenidas en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se aprueba se llevarán a cabo sin incremento neto de estructuras orgánicas, de dotaciones, ni de gastos de personal.
Disposición adicional quinta. Incorporación al Instituto de Salud Carlos III del personal perteneciente al Laboratorio de Control del Dopaje.
Se integrará en el Instituto de Salud Carlos III el personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
El personal funcionario que pase a formar parte del personal al servicio del Instituto de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje permanecerá en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del Instituto de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Instituto de Salud Carlos III, con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la integración.
La integración de este personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
De la integración de personal regulada en esta disposición no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los organismos públicos afectados.
Disposición adicional sexta. Incorporación de personal al Consejo Superior de Deportes.
Se integrará en el Consejo Superior de Deportes el personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de Consejo Superior de Deportes por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del Departamento de Deporte y Salud por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Consejo Superior de Deportes, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Las unidades de nivel inferior al Departamento que existen en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la estructura del Consejo Superior de Deportes.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de gestión presupuestaria.
Los gastos derivados de las funciones y competencias que en aplicación del Real decreto 908/2022, de 25 de octubre, se traspasan al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III seguirán imputándose al presupuesto de la CELAD en tanto en cuanto no se hayan aprobado mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado unos presupuestos de dichas entidades adaptados a la estructura que se regula o con arreglo a esta estructura hayan sido debidamente modificados.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7414
Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios del Laboratorio de Control del Dopaje.
La dotación de créditos presupuestarios, medios personales y materiales adscritos a las funciones del Laboratorio de Control del Dopaje en la actualidad se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al Instituto de Salud Carlos III, sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto.
Los bienes y derechos inventariables derivados de la integración del Laboratorio de Control del Dopaje en el Instituto de Salud Carlos III se registrarán en el inventario propio del Instituto de Salud Carlos III.
El Instituto de Salud Carlos III se subrogará en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en relación con el Laboratorio de Control del Dopaje.
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