Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 considera la promoción de gases renovables como una de las medidas clave de descarbonización de la economía. Estos gases pueden contribuir a este fin especialmente en aquellos usos cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas. Uno de los principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables en la producción de los mismos.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, define las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya única función es acreditar ante un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha producido a partir de fuentes renovables. Asimismo, en su artículo 19 establece que, con el fin de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros velarán por que el origen de la energía producida a partir de fuentes renovables pueda garantizarse como tal en el sentido de la referida directiva, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
De nuevo en el ámbito nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 12 dedicado al fomento y objetivos de los gases renovables, y el citado PNIEC, en su medida 1.8, señalan la necesidad de establecer un sistema de garantías de origen de gases renovables que acredite la procedencia y trazabilidad de los mismos y el impacto ambiental asociado a su producción y uso.
Consecuentemente con lo anterior, la creación de este sistema se prevé en la «Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable» y en la «Hoja de Ruta de Biogás», aprobadas por el Consejo de Ministros, el 9 de octubre de 2020 y el 22 de marzo de 2022, respectivamente, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Con objeto de desarrollar todo lo anterior, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, prevé en su título II la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables, estableciendo la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones de expedición, así como la habilitación para la designación de una Entidad Responsable de su gestión y el Procedimiento de gestión del citado sistema.
Con la creación de este sistema de garantías de origen se da total cumplimiento al hito 130 asignado a la Componente 9, reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, se cumple con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). Todas las actuaciones que se lleven a cabo en aplicación de este marco deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).
El artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, da el mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de aprobar, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, un procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, determinando, así mismo, el contenido mínimo de dicho procedimiento.
Así mismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones. El ejercicio, por parte del Gestor Técnico del Sistema, de las funciones de Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables se ajustará a los principios de transparencia, objetividad e independencia consignados en el artículo 64.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del referido real decreto, el Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable, debía presentar a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de Procedimiento de gestión. Este mandato ha sido cumplido mediante la recepción de la propuesta de procedimiento de gestión el día 29 de julio de 2022.
Por tanto, en desarrollo del conjunto normativo antes mencionado, esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. La finalidad de la norma es, por tanto, permitir a tal procedimiento entrar en vigor, otorgando seguridad jurídica a los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables y satisfaciendo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados, bajo los cuales ha de ejercer sus funciones la Entidad Responsable.
El contenido de la norma se concreta en cuatro artículos y dos disposiciones finales. Dentro del articulado, se regula el objeto, finalidad y ámbito de la orden ministerial, así como la aprobación del procedimiento de gestión y sus eventuales modificaciones.
Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que conforman los principios de buena regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, ante la exigencia de regular el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, de tal forma que se incluya la información necesaria sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento del sistema de garantías de origen.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que se constituye como la adecuada alternativa para dar cumplimiento al referido mandato del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Satisface el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir demandada por el sector.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse sustanciado, en su tramitación, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, define claramente sus objetivos, tanto en su parte expositiva como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido sometida a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido informada preceptivamente por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de lo estrictamente necesario legal y tecnológicamente, para la eficaz y eficiente gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, graduando, así mismo, los requisitos exigidos a los sujetos que quieran participar en dicho sistema, de tal forma que sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo.
Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables previsto en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
La finalidad de esta orden es otorgar seguridad jurídica a los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, satisfaciendo los principios generales de transparencia, objetividad, eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados bajo los cuales ha de ejercer sus funciones la Entidad Responsable, acorde al artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Artículo 2. Ámbito.
El Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables es de aplicación a todos los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, creado en virtud del artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Artículo 3. Aprobación del Procedimiento de gestión.
Se aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, cuyo contenido se incluye en el anexo.
Artículo 4. Modificación del Procedimiento de gestión.
Tanto la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen, previa consulta a todos los miembros del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen del gas procedente de fuentes renovable; como el Comité de Sujetos podrán proponer al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico modificaciones del Procedimiento de gestión.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables
1. Introducción
1.1 Antecedentes. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables con el objeto de poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes.
El citado real decreto establece que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, se deberá aprobar un procedimiento de gestión (en adelante el Procedimiento) con unos contenidos mínimos. El actual documento viene a plasmar dicho mandato.
Por otro lado, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el Artículo 19, Garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables (Garantías de origen), punto 6, establece que los Estados miembros o los organismos competentes designados garantizarán que los requisitos que impongan cumplan la norma CEN–EN 16325.
La norma CEN 16325, que originalmente había sido redactada para su aplicación a las garantías de origen de electricidad, está en proceso de revisión para su extensión a otras formas de energía sin que esté prevista su aprobación en el corto plazo.
Por este motivo, este Procedimiento toma como referencia el último borrador disponible de la norma en revisión en el momento de la redacción, estando previsto un proceso de revisión una vez que la norma sea aprobada.
1.2 Ámbito de aplicación. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, establece que las garantías de origen serán válidas para todo el gas renovable, definiendo el gas renovable como «gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía».
Los tipos de gases renovables para los que se expedirán Garantías de origen estarán detallados en el listado de información adicional de carácter público que complementa a este procedimiento e incluirán en todo caso al hidrógeno renovable y al biogás.
1.3 Logística de red, off-grid y autoconsumo. Las garantías de origen sujetas al presente procedimiento serán aplicables a todo gas renovable según se indica en el apartado anterior, con independencia de la logística de producción y consumo.
Se distinguirá entre:
– Gases renovables inyectados en el sistema gasista: aplicable tanto a la red de transporte como a las redes de distribución.
– Gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, esto es, no conectadas a ninguna instalación incluida en la definición del Sistema gasista recogida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Gases renovables con logística off-grid: cuando sean transportados hasta uno o varios puntos de consumo, con independencia de que éstos operen en continuo o discontinuo o de cuál sea su uso final. La logística off-grid permitirá el consumo y el autoconsumo en puntos dispersos, así como la integración con otras logísticas.
– Gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción. Las garantías de origen para gas renovable autoconsumido serán expedidas con carácter de garantías redimidas (garantías autocanceladas), y por lo tanto no serán susceptibles de transferencia o de utilización para compensación de emisiones derivadas del consumo de otros combustibles. Cuando un gas renovable sea transportado desde la instalación de producción mediante logística «off-grid» a un punto de consumo de uso exclusivo del mismo productor, podrá ser considerado a los efectos como un autoconsumo.
1.4 Procesos de producción de gases renovables. Producción directa vs. Conversión. El concepto de conversión deriva de la existencia de diferentes tipos de Garantías de origen. Las Garantías de origen deben permitir la trazabilidad de los procesos en los que se produzca un cambio en la naturaleza de la energía renovable.
La expedición de Garantías de origen por producción de gases renovables puede derivar de una producción directa de gases renovables o por conversión:
– La expedición de Garantías de origen de una producción directa tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier fuente de energía renovable producida in situ, y no derive del consumo de otra forma de energía, a excepción de los consumos auxiliares.
– La expedición de Garantías de origen de una producción por conversión tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier otra fuente de energía renovable, sin considerar los consumos auxiliares. En cualquier caso, el carácter renovable de ésta otra energía vendrá acreditado por Garantías de origen, evitando que la transformación de energía renovable pueda dar lugar a un doble contaje (capítulo 5.2).
La producción de un gas renovable por conversión podrá ser parcial, distinguiendo entre:
– Temporal: Por ejemplo, una instalación de producción de hidrógeno renovable por electrólisis que funcione asociada a una instalación fotovoltaica y que, en las horas sin luz solar, se alimente de electricidad de red.
– No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones.
La expedición de Garantías de origen por conversión requerirá la medida de los consumos y la redención de un número equivalente de Garantías de origen del tipo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5.
1.5 Información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su contribución en los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva. Según su definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa los combustibles gaseosos o sólidos producidos a partir de biomasa y son combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) aquellos combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa.
Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conforman una serie de requisitos y especificaciones aplicables a las materias primas, los residuos y a los procesos para la fabricación de estos combustibles, en relación con el tipo de cultivos o país de origen de las materias primas, entre otros aspectos.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.