Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El 4 de febrero de 2021 el Plenipotenciario de España firmó el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995,
Vistos y examinados el preámbulo y los dieciséis artículos del Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente declaración:
«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.»
Dado en Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio de 2021.
ESTADOS PARTE
| Estados | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor |
|---|---|---|---|
| Bélgica. | 14/05/1996 | 23/06/2003 R | 01/08/2003 |
| Chipre. | 09/11/1995 | 06/08/1996 R | 01/07/1998 |
| Croacia. | 08/03/1999 | 26/02/2003 R | 01/04/2003 |
| España*. | 04/02/2021 | 06/10/2022 R | 01/12/2022 |
| Finlandia*. | 09/11/1995 | 17/07/1998 R | 01/09/1998 |
| Francia. | 09/11/1995 | 07/05/1999 R | 01/07/1999 |
| Grecia. | 18/06/1998 | 18/06/1998 R | 01/08/1998 |
| Irlanda. | 04/11/2000 | 04/11/2000 FD | 01/01/2001 |
| Italia. | 09/11/1995 | 03/11/1997 R | 01/07/1998 |
| Noruega. | 20/03/1997 | 20/03/1997 FD | 01/07/1998 |
| Países Bajos*. | 23/01/2004 | 03/05/2006 R | 01/07/2006 |
| Portugal. | 09/11/1995 | 20/03/1998 R | 01/07/1998 |
| República Checa. | 26/02/2002 | 04/04/2012 R | 01/06/2012 |
| Suecia. | 09/11/1995 | 29/05/1998 R | 01/07/1998 |
* Formula declaraciones.
R: Ratificación. FD: Firma definitiva.
DECLARACIONES
España
«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.»
Fecha de efectos: 1/12/2022.
Finlandia
En virtud del artículo 2 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, el Gobierno de Finlandia declara que Finlandia reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra ella a cualquier otra organización nacional no gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas por la Carta.
Fecha de efectos: 1/9/1998.
Países Bajos
El Reino de los Países Bajos acepta el Protocolo para la parte europea de los Países Bajos.
Fecha de efectos: 1/7/2006.
* * *
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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