Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial
El artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, del 28 de marzo, establece que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se realizará por la Mutualidad General, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.
En la misma línea, el artículo 59 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, que regula el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidentes en acto de servicio, en su párrafo primero, atribuye la competencia a la Mutualidad General Judicial y declara que el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos se instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de causalidad entre estas y el servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista. El expediente, que se iniciará a solicitud del interesado o de la interesada o de oficio por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad del o de la mutualista afectado o afectada, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por orden del Ministro o de la Ministra de Justicia. La orden determinará las especificaciones que habrá de contener el informe resultante de la instrucción, incluida la posibilidad de que el mencionado órgano lleve a cabo actuaciones complementarias.
Con esta orden se cumple la previsión reglamentaria y se desarrolla el procedimiento que los Órganos de Personal del departamento, en el que estén destinados o destinadas los o las mutualistas, recogidos en el artículo 3 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, y la propia Mutualidad han de seguir para la realización de la actividad jurídica conducente, por una parte y con carácter previo, a la determinación de la existencia del hecho causante del accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o de la enfermedad profesional y la relación de causalidad con el servicio desempeñado y por otra, al reconocimiento de los derechos y concesión de las prestaciones, que garanticen la protección del o de la mutualista ante estas contingencias.
En la redacción de esta orden se ha tomado en consideración: el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que aportó una nueva concepción de la seguridad y salud en el puesto de trabajo, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que reformó el marco normativo de la prevención de riesgos laborales y refuerza la obligación de integrar la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales, así como el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el que se recoge que el Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece la política de prevención de riesgos laborales.
En su elaboración se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, se trata de una norma necesaria, ya que constituye el instrumento jurídico idóneo para dar una respuesta ágil, eficaz y con las máximas garantías jurídicas para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio o como consecuencia de él en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, se introduce un sistema coherente, de tal manera que las novedades que se implantan para conseguir los objetivos perseguidos permiten la consolidación de un procedimiento accesible, cercano, sostenible y ágil, generando así un marco normativo integrado y claro.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible y necesaria para la consecución de dichos objetivos.
Se cumple también el principio de transparencia. Esta norma ha sido sometida a los correspondientes trámites de participación pública.
Este conjunto normativo, así como los cambios organizativos y estructurales acaecidos a lo largo de estos años, tanto en la Administración de Justicia como en el Poder Judicial y en la propia Mutualidad General Judicial, dan lugar a la necesidad de que se elabore la presente norma.
En su virtud, a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comisión Rectora de MUGEJU, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entiende por:
Mutualista afectado o afectada: afiliados y afiliadas, con carácter obligatorio, al Régimen Especial de Seguridad Social, comprendidos en los artículos 3 y 10 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, en alta, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o consecuencia de él, una enfermedad profesional y no tengan derecho a las prestaciones a que se refiere la presente orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.
Unidad: centro de destino en el que presta servicio el o la mutualista afectado o afectada.
Órgano de Personal: autoridad o cargo público que en cada ámbito organizativo tenga asignada, directamente o por delegación, la atribución para expedir al o a la mutualista afectado o afectada la correspondiente licencia por enfermedad.
Órgano de Valoración: Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dependiente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia en la que tuviera su domicilio el o la mutualista afectado o afectada, en determinados casos, se referirá a aquellos Órganos que, en función de una atribución funcional o territorial, tengan asignada una competencia equiparable a la del EVI.
Accidente en acto de servicio: el que se produzca con ocasión o como consecuencia de él, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 del artículo 57 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.
Enfermedad profesional: la contraída por el o la mutualista a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según señala el artículo 58 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.
Derechos derivados: conjunto de prestaciones del mutualismo administrativo que podrían corresponder al o a la mutualista afectado o afectada, en función de la patología o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 70, 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial.
CAPÍTULO II. Del expediente de averiguación de causas
Artículo 2. Objeto.
El expediente a que se refiere este capítulo tiene por objeto determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
Este expediente, como establece el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial, constituye el antecedente necesario para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y, para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias.
Artículo 3. Iniciación del expediente.
El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la Mutualidad General Judicial. También se podrá iniciar a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada o por la persona que le represente.
En los casos en que el procedimiento se inicie de oficio, el Órgano de Personal se lo comunicará al o a la mutualista. En todo momento el Órgano podrá contar con la asistencia o intervención del Servicio Médico, si lo hubiera, o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su organización.
En los casos en los que el procedimiento se inicie de oficio, a petición razonada de la MUGEJU, esta adjuntará copia de los documentos necesarios que obren en su poder.
En los casos en que el procedimiento se inicie a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada, o por la persona que le represente, se dirigirá al Órgano de Personal, dando cuenta simultáneamente a la unidad donde esté destinado o destinada. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
Cuando se trate de determinar la existencia de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para documentar su notificación al o la mutualista, el Órgano de Personal rellenará los datos necesarios del parte de accidente, de acuerdo con el formulario que se aprueba como anexo a la presente orden, que será dirigido a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.
Artículo 4. Instrucción y terminación del expediente.
Iniciado el procedimiento, el Órgano de Personal adoptará las medidas necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la resolución, entre las que figurarán el resultado de la investigación del accidente que se hubiera llevado a cabo respecto al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Unidad correspondiente, así como, si las hubiere, las demás diligencias administrativas o las judiciales instruidas por los mismos hechos.
Finalizadas las actuaciones, el Órgano de Personal pondrá de manifiesto al mutualista afectado o afectada el expediente instruido, incluida la propuesta de resolución, para que este o esta, en un plazo máximo de quince días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En el supuesto de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en la propuesta de resolución se tendrán en cuenta, a efectos de determinar con precisión la relación de causalidad existente entre las posibles lesiones y la actividad, servicio o tarea desempeñada por el o la mutualista afectado o afectada, las prescripciones establecidas en el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cumplido el trámite anterior, el Órgano de Personal, con base en las actuaciones practicadas, y, en su caso, en las pruebas complementarias realizadas, dictará la resolución procedente que se notificará al o la mutualista afectada o afectada y a la Mutualidad General Judicial.
La resolución adoptada por el Órgano de Personal pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con la letra g) del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución dictada podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
Artículo 5. Contenido de la resolución.
La resolución que ponga fin al expediente de averiguación de causas, además de los requisitos establecidos en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se pronunciará necesariamente sobre los siguientes extremos:
1.1 Accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
Causa, lugar, fecha, agente causante y consecuencias, particularmente de las lesiones, si las hubiere.
Relación de causalidad existente entre las consecuencias y la actividad, servicio o tarea desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
Calificación de la situación producida, decidiendo si se trata o no de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
1.2 Enfermedad profesional.
Relación existente entre la enfermedad contraída y la actividad, servicio o tarea desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
Inclusión de dicha actividad entre las que se mencionan en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro o en las normas que lo sustituyan en el futuro.
Relación de causalidad entre la enfermedad contraída y determinados elementos o sustancias que figuran enumerados en el mencionado Real Decreto y que se hallen presentes en el ámbito de realización de la actividad, servicio o tarea para la Administración desarrollada por el o la mutualista afectado o afectada.
De no quedar acreditados los requisitos de los párrafos b) y c) del subapartado 1.2, la contingencia, a efectos de la MUGEJU, será considerada como accidente en acto de servicio o como consecuencia de él siempre que, de acuerdo con el párrafo a) del mencionado subapartado, quede probado que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización de la actividad, servicio o tarea para la Administración.
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias
Sección 1.ª Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él
Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se tramitará por el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU.
Este procedimiento se iniciará de oficio o, en su defecto, a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada, que podrá presentarla en la Gerencia de la MUGEJU o en la Delegación Provincial que le corresponda. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del Órgano de Personal, por la que se pone fin al expediente de averiguación de causas, notificada al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU, cuando concluya que existe accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o enfermedad profesional, dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del o de la mutualista o su representante, cuando presentada esta, no se hubiese recibido la notificación indicada anteriormente, en cuyo supuesto el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU interesará del Órgano de Personal competente el cumplimiento de dicho trámite.
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