Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2022-11-05
Última actualización 2022-08-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 60
Historial de reformas JSON API
1.

La consejería fomentará con su actuación la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha bajo los siguientes objetivos:

a)

Contribuir a que las empresas del sector pongan en marcha procesos de investigación e innovación como medio de adaptación a los nuevos retos que plantea el mercado.

b)

Impulsar la colaboración entre empresas y otras entidades que trabajen en el campo de la investigación e innovación.

c)

Incrementar la participación en los proyectos I+D+i que puedan llevarse a cabo.

d)

Incentivar la propuesta de nuevos temas que puedan ser de interés para el desarrollo del sector. En concreto:

1.º Promover estudios e investigaciones en los que se utilicen materiales vegetales y técnicas de cultivo adaptadas a un cambio en los patrones de comportamiento de las temperaturas y precipitaciones, facilitando asistencia técnica, a través del Iriaf, para el desarrollo de la misma cuando fuera necesario.

2.º Se promoverá la incorporación de avances tecnológicos que, sin ser contrarios al cultivo tradicional, permitan avanzar en la rentabilidad de los mismos.

e)

Estimular y canalizar la transferencia y la difusión de los avances y conocimientos puestos de manifiesto en los proyectos I+D+i, creando redes de información.

f)

Fomentar la formación y capacitación del sector, tanto en el ámbito de la tecnología como en el de la imagen, el marketing y la comercialización de los productos vitivinícolas.

2.

El Iriaf de conformidad con la ley y estatutos que lo regulan, ejercerá las funciones de coordinación, promoción y fomento de la investigación, desarrollo e innovación del sector vitivinícola de la región.

Artículo 48. Actuaciones en materia de fomento vitícola.

La consejería en sus líneas de actuación para fomentar el sector vitícola tendrá por objetivos:

a)

Preservar las técnicas tradicionales e impulsar el uso de aquellas que garanticen producciones respetuosas con el medio ambiente.

b)

Estimular acciones de viticultura sostenible, que reduzcan el impacto medioambiental, y orientadas a la adaptación al cambio climático.

c)

Preservar viñedos tradicionales, aquellos plantados en vaso y cultivados en secano, como herramienta para generar valor sobre la producción, ligada a la cultura tradicional manchega y a la calidad de los vinos producidos a partir de esas uvas.

d)

Velar por la preservación y fomentar variedades de vid minoritarias en la región siempre que sean consideradas, por el Iriaf, de alto valor patrimonial genético.

e)

Impulsar la valorización de los residuos del cultivo del viñedo dentro de la propia explotación o mediante su reutilización en otras industrias, así como el resto de objetivos previstos en la estrategia de economía circular.

f)

Sensibilizar, a través de la formación, a las personas que trabajan en el sector en materia de sostenibilidad, cambio climático y energías renovables.

g)

Incentivar las inversiones dirigidas a la digitalización de explotaciones vitícolas.

Artículo 49. Actuaciones en materia de fomento vinícola.

La consejería, en sus líneas de actuación para promocionar el sector vinícola, tendrá por objetivos:

a)

Promover la cultura del vino con acciones de comunicación y concienciación, sobre la base del consumo responsable, fundadas en la importancia de nuestro patrimonio vitivinícola para la economía, el medioambiente, el mantenimiento del territorio y la lucha contra la despoblación.

b)

Apostar por la diferenciación de los productos vitivinícolas regionales como estrategia de promoción, articulada a través del respecto a la tradición, la calidad y la sostenibilidad.

c)

Dirigir preferentemente las actuaciones de promoción a los productos embotellados y a aquellos acogidos a figuras de calidad en base a su mayor valor añadido.

d)

Impulsar estudios de mercado que permitan identificar las fortalezas y debilidades, así como las oportunidades y amenazas del sector.

e)

Elaborar, junto con la consejería competente en materia de comercio, una estrategia de internacionalización con la finalidad de mejorar la imagen y el conocimiento de los vinos castellano-manchegos, así como posicionar a las empresas vitivinícolas regionales en los mercados que sean de interés.

f)

Promover la presencia de los productos vitivinícolas de Castilla-La Mancha en las ferias y eventos tanto nacionales como internacionales de países terceros. En este sentido se prestará una especial atención a la participación de bodegas y cooperativas de nuestra región en Fenavin y se promocionará el desarrollo de la misma.

g)

Incentivar la inversión del sector productor, preferentemente dirigida a la innovación, la digitalización, la economía circular y la sostenibilidad ambiental.

h)

Apoyar, en colaboración con las consejerías con competencias en la materia, a la «Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos» en el cumplimiento de sus fines estatutarios dirigidos a la promoción del sector vinícola.

i)

Fomentar el enoturismo, en colaboración con la consejería competente en materia de turismo, para la divulgación y conocimiento de la riqueza vitivinícola de la región y el patrimonio histórico, cultural y social que este sector ha generado.

Artículo 50. Actuaciones en materia de regulación.

La consejería fomentará mecanismos para la regulación del sector vitivinícola conforme a los siguientes objetivos:

a)

Promover, con la participación de todas las partes interesadas, mecanismos de autorregulación como herramienta para organizar la producción y adaptarla a las demandas del mercado.

b)

Impulsar la diversificación productiva del viñedo para una mayor sostenibilidad y competitividad del sector.

c)

Facilitar la adopción de acuerdos de campaña como mecanismo para orientar determinadas producciones hacia la elaboración de mostos, vinagres y alcoholes de productos vitícolas, promoviendo la diversificación para satisfacer las necesidades del mercado.

d)

Fomentar, como mecanismo para una mejor valorización de las producciones, el pago diferenciado en bodega en función de los parámetros de calidad de la uva obtenidos.

Artículo 51. Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria.

La consejería, en sus líneas de actuación para el fortalecimiento de la cadena alimentaria del sector vitivinícola y dentro del marco de la normativa reguladora del funcionamiento de la cadena alimentaria, tendrá como objetivos:

a)

Promover un mejor reparto del valor a lo largo de la cadena alimentaria.

b)

Impulsar la transparencia de la formación de los precios, las relaciones contractuales y de posicionamiento en los distintos eslabones.

c)

Facilitar, en el seno del Comité Regional Vitivinícola y/o de la Organización Interprofesional Regional, la interlocución de los agentes que integran la cadena alimentaria de Castilla-La Mancha.

d)

Fomentar la conformación de figuras de calidad de las establecidas en el título IV de la ley, con especial énfasis en el sector primario de la cadena.

e)

Instar al sector para que se establezcan costes de producción de referencia.

CAPÍTULO II. De la vertebración del sector

Artículo 52. Vertebración del sector.
1.

La consejería promoverá la constitución, en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, de una organización interprofesional de carácter regional que pueda ser reconocida de conformidad con la normativa existente en la materia.

2.

La consejería en sus líneas de actuación, para una mayor vertebración dentro del sector vitivinícola, promoverá los siguientes objetivos:

a)

Fomentar el asociacionismo dentro de la cadena de producción como herramienta para mejorar las estructuras agroalimentarias, aumentar su dimensión, su poder de negociación, disminuir costes y mejorar la comercialización, con la finalidad de aumentar su competitividad basándose en incrementos del valor añadido de sus productos.

b)

Impulsar el relevo generacional favoreciendo la incorporación de jóvenes en todas las fases del proceso productivo, fomentando su formación como parte de ese proceso.

c)

Fomentar la incorporación de las mujeres en todos los eslabones de la cadena de producción, normalizando su presencia, y promoviendo la igualdad de oportunidades, priorizando las políticas de género hasta que la igualdad de hombres y mujeres se haya hecho efectiva.

3.

Los objetivos descritos en el punto anterior, siempre que la normativa lo permita, deberán establecerse como criterios preferenciales en las disposiciones de ayudas y subvenciones que se otorguen al sector vitivinícola.

Artículo 53. El Comité Regional Vitivinícola.
1.

Se crea el Comité Regional Vitivinícola de naturaleza consultiva, adscrito a la consejería, con el objetivo de coordinar e impulsar el fomento en el sector vitivinícola entre los diferentes representantes del mismo y la administración.

2.

El Comité estará formado por:

a)

La persona titular de la consejería, que lo presidirá.

b)

Una persona representante de la Dirección General competente en materia agroalimentaria.

c)

Una persona representante de la Dirección General competente en materia de agricultura.

d)

Una persona representante del Iriaf.

e)

Una persona representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

f)

Una persona en representación de las cooperativas agroalimentarias de la región designada a propuesta de Cooperativas Agro-alimentarias de Castilla-La Mancha.

g)

Cinco personas de las organizaciones representativas del sector industrial de los distintos productos: mosto, vino, vinagre y alcohol.

h)

Una persona en representación de las indicaciones geográficas.

i)

Una persona en representación del Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha.

En su composición deberá procurarse que la representación de hombres y mujeres se efectúe de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

3.

La Secretaría del Comité corresponderá a personal funcionario de la consejería designado por la persona titular de la Presidencia de este órgano, que actuará con voz, pero sin voto.

4.

A las reuniones podrán asistir aquellas personas expertas y personal técnico que, a juicio de la consejería, pudieran ser consultados en razón de su competencia técnica.

5.

El Comité Regional Vitivinícola asumirá las siguientes funciones:

a)

Seguimiento de la situación del sector vitivinícola regional, así como el análisis de la información relativa al sector, mejorando el conocimiento y la transparencia del mismo, elaborándose una memoria anual.

b)

Asesoramiento y coordinación de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en materia de fomento del sector mediante la emisión de informes, en su caso.

c)

Reforzar la competitividad del sector a través de la colaboración de todas las partes que intervienen en las distintas fases del proceso productivo, analizando las propuestas presentadas a tal efecto.

d)

Velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.

TÍTULO VII. Del régimen sancionador

Artículo 54. Infracciones y sanciones.
1.

El régimen sancionador, incluyendo la tipificación de infracciones y sus sanciones, en todo lo no regulado por la ley, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal.

2.

Las infracciones tipificadas por la ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 55. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a)

Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real no supere un 15 por ciento de esta última, así como en las comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vitícola.

b)

La plantación de viñedo sin autorización en una superficie igual a la arrancada que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera generar una resolución de arranque.

c)

La falta de identificación de los recipientes destinados al almacenamiento de productos a granel y de la indicación de su volumen nominal, así como de las indicaciones previstas para la identificación de su contenido, a excepción de los recipientes de menos de 600 litros, que se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea.

d)

Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, el incumplimiento de la obligación del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de portainjertos sin autorización, cuando el infractor procediere, en un plazo inferior a dos meses desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie afectada por la infracción.

e)

El incumplimiento de obligaciones meramente formales que impongan las disposiciones generales vigentes en la materia regulada por esta ley; en particular, la falta de inscripción y/o actualización de explotaciones, empresas, mercancías o productos, en los registros de las Administraciones públicas regulados en dichas disposiciones generales, o la no comunicación de los cambios de titularidad.

f)

La falta de presentación telemática de los libros-registro dentro de los plazos establecidos en la norma.

g)

La falta de utilización de una autorización de plantación o replantación durante su periodo de vigencia, conforme a lo dispuesto en la normativa europea.

h)

La falta de comunicación previa de las explotaciones de experimentación, pies madres, injertos y autoconsumo, o el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa de aplicación.

i)

La utilización de material vegetal para plantaciones de vid, procedente de viveros no inscritos en el registro de operadores profesionales de materiales vegetales, tanto a nivel nacional como de cualquier otro país de la Unión Europea.

j)

Las operaciones de envasado o embotellado de productos vitivinícolas en Castilla-La Mancha sin estar inscrito en el registro de embotelladores y envasadores de vino de Castilla-La Mancha, cuando sea obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 46 de esta ley.

Artículo 56. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a)

La falta de libros-registro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, o su gestión, confección o redacción, en condiciones no ajustadas a la normativa vigente, que impida o dificulte el conocimiento de la procedencia, la naturaleza, las características, el volumen o el destino de los productos vitivinícolas manipulados en una instalación, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados.

b)

Las inexactitudes o errores en libros-registro, documentos de acompañamiento, declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real supere un 15 por ciento de esta última, así como en las comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vitícola.

c)

La utilización en el etiquetado, presentación o publicidad de los productos, de denominaciones, indicaciones, calificaciones, expresiones o signos que no correspondan al producto o induzcan a confusión.

d)

El incumplimiento de la entrega de productos y subproductos para destilaciones obligatorias, siempre que hubiese sido sancionado mediante resolución administrativa firme, por la comisión de dos infracciones leves previstas en la letra j) del apartado 1 artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, dentro de las cinco campañas anteriores a la fecha de la inspección.

e)

La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, siempre que no existan riesgos para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos, así como la comercialización de los mismos.

f)

Destino de productos a usos no conformes con la normativa vitivinícola.

g)

Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, el incumplimiento de la obligación del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de portainjertos sin autorización, cuando el infractor no procediera, en un plazo inferior a dos meses desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie afectada por la infracción.

Artículo 57. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a)

La no introducción en las etiquetas y presentación de los vinos de los elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, a fin de evitar confusión en los consumidores, derivada de la utilización de una misma marca, nombre comercial o razón social en la comercialización de vinos procedentes de indicaciones geográficas.

b)

La falsificación de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de delito.

c)

Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a los empleados públicos encargados de las funciones de inspección o vigilancia administrativa, siempre que no sean constitutivas de delito.

d)

La elaboración, transformación, comercialización o tenencia de productos vitícolas por cuantía superior a 300.000 litros que hayan sido objeto de prácticas, procesos o tratamientos en los que se hayan adicionado azúcares u otros productos exógenos no autorizados, así como la tenencia o comercialización de azúcares exógenos a la uva sin estar autorizados para ello por la legislación específica de aplicación.

Artículo 58. Sanciones.
1.

Las infracciones se sancionarán de conformidad con los importes establecidos en la normativa estatal.

2.

Cuando se trate de plantaciones realizadas sin autorización con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 o norma que lo sustituya, será sancionada con:

a)

6.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que se establece la obligación del arranque.

b)

12.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada durante el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.

c)

20.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada después del primer año siguiente a la expiración del periodo de cuatro meses.

3.

Cuando la infracción prevista en la letra j) del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, o en la letra e) del artículo 56 de la presente ley, derive de la adición no autorizada de azúcares u otros productos exógenos no autorizados en los productos vitícolas, la sanción se impondrá en su mitad superior.

Artículo 59. Requisito para el acceso a las subvenciones.

En las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones establecidas o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia vitivinícola se podrá exigir como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria no haber sido sancionado por falta muy grave, o por alguna de las infracciones previstas como graves en el apartado e) del artículo 56 de esta ley o en las letras j) y k) del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Artículo 60. Duración del procedimiento.

El plazo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar su resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional única. Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla.

En el caso de la Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla la existencia del órgano de gestión será potestativa.

Disposición transitoria primera. Procedimientos anteriores.

Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la ley se seguirán tramitando de acuerdo con lo establecido por la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones por conversión.
1.

Dentro del periodo establecido por la normativa de la Unión Europea en materia de autorización para plantación de vid, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la misma, se concederá una autorización de plantación de viñedo a aquellas personas titulares de un derecho de plantación que hayan presentado una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2.

Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el periodo de validez determinado en la normativa comunitaria en materia de autorización para plantación de vid.

Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, quedan reconocidos como órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas que se indican las siguientes agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias:

a)

Denominación de origen protegida Almansa: Agrupación de Productores de Vino de la Denominación de Origen Almansa.

b)

Denominación de origen protegida La Mancha: Interprofesión del Consejo Regulador de Denominación de Origen La Mancha.

c)

Denominación de origen protegida Manchuela: Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Denominación de Origen Vitivinícola Manchuela.

d)

Denominación de origen protegida Méntrida: Interprofesional de la Denominación de Origen Vitivinícola Méntrida.

e)

Denominación de origen protegida Mondéjar: Agrupación de Productores de Vino con la Denominación de Origen Mondéjar.

f)

Denominación de origen protegida Ribera del Júcar: Agrupación de Productores de Vino con Denominación de Origen Ribera del Júcar.

g)

Denominación de origen protegida Uclés: Asociación Vitivinícola de Uclés.

Disposición derogatoria única. Derogación.
1.

Se deroga totalmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.

2.

Se deroga la disposición adicional única de la Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

En la disposición adicional segunda, se añaden los apartados f) y g), con el siguiente tenor:

«f) Estación de Viticultura y Enología (EVE) de Alcázar de San Juan.

g)

CLaMber de Puertollano.»

Disposición final segunda. Supletoriedad.

En todo lo no regulado por la presente ley, se aplica supletoriamente la Ley 7/2007, de 15 de marzo, o norma que la sustituya.

Disposición final tercera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
1.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.

2.

Se desarrollarán mediante orden de la consejería las siguientes materias:

a)

El listado de variedades autorizadas para plantaciones de vid destinadas a la producción de vino en el ámbito regional para la aplicación del apartado 1 del artículo 17 de esta ley.

b)

El contenido adicional al descrito por la normativa de la Unión Europea y que pudiera determinarse para las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas que se recoge en el artículo 29.1 de esta ley.

c)

Las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas indicados en el artículo 40 de la ley.

d)

Las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el artículo 41 de esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 29 de julio de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.