Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Rango Real Decreto
Publicación 2022-11-09
Última actualización 2024-11-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2024-11-13, Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificac…

Historial de reformas JSON API

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

En el preámbulo de la nueva ley, se indica que el instrumento más potente para generar oportunidades para las personas y crear una población con cualificaciones laborales intermedias y superiores es un eficaz Sistema de Formación Profesional pero que la actual regulación de la formación profesional en España no cumple con los requisitos y resultados de un buen sistema. Asimismo, señala que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, creó un Sistema de Formación Profesional ligado al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, pero su división en dos subsistemas destinados a diferentes colectivos, sin relación entre ellos, es fuente de limitaciones importantes en la cualificación y recualificación profesional en España.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 del presente real decreto.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según señala el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, del que es correlato el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, no supone restricción alguna de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no afecta a las cargas administrativas. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en los términos establecidos en el artículo 2.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

a)

Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Pesca-turismo. Nivel 2. HOT788_2. Anexo I.

b)

Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

Desarrollo de productos basados en cadenas de bloques Blockchain. Nivel 3. IFC789_3. Anexo II

c)

Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

1.ª Metodología de trabajo colaborativa para el modelado y gestión de información de proyectos de construcción (BIM). Nivel 3. IMA790_3. Anexo III.

2.ª Implantación y gestión de proyectos de digitalización del mantenimiento industrial. Nivel 3. IMA791_3. Anexo IV.

3.ª Desarrollo y gestión de proyectos de fabricación inteligente en la industria. Nivel 3. IMA792_3. Anexo V.

d)

Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

1.ª Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. Nivel 2. TMV793_2. Anexo VI.

2.ª Planificación y control del mantenimiento de los sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos del material rodante ferroviario. Nivel 3. TMV794_3. Anexo VII.

3.ª Planificación y control del mantenimiento de los sistemas mecánicos, dinámicos, neumáticos e hidráulicos y de climatización del material rodante ferroviario. Nivel 3. TMV795_3. Anexo VIII.

4.ª Supervisión de la seguridad de la estiba en carretera. Nivel 3. TMV796_3. Anexo IX.

5.ª Supervisión del mantenimiento y de la seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos. Nivel 3. TMV797_3. Anexo X.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en el Consulado General de España en Fráncfort, el 18 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I. Cualificación profesional: Pesca-turismo

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Nivel: 2

Código: HOT788_2

Competencia general

Prestar servicios de pesca-turismo sostenibles del ámbito específico de actuación, a turistas, de manera que aprendan, mediante la participación activa en la experiencia, a fomentar una actitud responsable, apreciando el entorno y preservando el bienestar de la comunidad local y sus ecosistemas, de manera que se sensibilicen con las culturas tradicionales de la zona, así como prestarles servicios de acompañamiento y asistencia, utilizando, en caso necesario, una segunda lengua, de modo que se sientan atendidos, se satisfagan las expectativas de información y de disfrute lúdico y se cumplan los objetivos de la entidad organizadora del servicio referidos a la normativa de protección medioambiental, planificación de la actividad preventiva y a los estándares de calidad.

Unidades de competencia

UC2628_2: Desarrollar servicios de turismo marinero en tierra

UC2629_2: Desarrollar servicios de pesca-turismo en embarcaciones

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera

UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo

UC0239_2: Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización

UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el departamento de turismo, dedicado a actividades de pesca-turismo en entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como ajena con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector productivo del turismo, en el subsector de pesca-turismo.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Marineros-guía de turismo marinero

Pescadores/acuicultores-guía de pesca-turismo

Informadores en oficinas de desarrollo de productos de turismo marinero

Marineros en buques de pesca

Informadores en oficinas de desarrollo de productos de pesca-turismo

Formación Asociada (810 horas)

Módulos Formativos

MF2628_2: Desarrollo de servicios de turismo marinero en tierra (180 horas)

MF2629_2: Desarrollo de servicios de pesca-turismo en embarcaciones (180 horas)

MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)

MF0010_1: Labores de cubierta en buque de pesca (30 horas)

MF0733_1: Seguridad y primeros auxilios a bordo (60 horas)

MF0239_2: Operaciones de venta (180 horas)

MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: DESARROLLAR SERVICIOS DE TURISMO MARINERO EN TIERRA

Nivel: 2

Código: UC2628_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Definir itinerarios, rutas, visitas o productos de turismo marinero en tierra, para agencia de viajes, otros operadores o sus propios clientes, ofertándolos, de modo que resulten atractivos y susceptibles de comercialización.

CR1.1 Los componentes de la oferta de turismo marinero en tierra y el marco de actuación se identifican, especialmente, en lo relativo a:

-La infraestructura de los puertos, accesos, abastecimientos, transportes, señalización, embarcaciones, entre otros.

CR1.2 Los itinerarios de turismo marinero en tierra, observación de artes de pesca y sus características y/o de instalaciones acuícolas se definen mediante:

CR1.3 La información recogida se analiza para evaluar las posibilidades de nuevos itinerarios, rutas, visitas o productos de turismo marinero en tierra, según la oferta turística, demanda de la entidad organizadora, tendencias del mercado o política de gestión de los espacios marinos naturales, estimando su viabilidad comercial, técnica, financiera y, en su caso, ambiental.

CR1.4 Los itinerarios, rutas o productos de turismo marinero en tierra diseñados en el marco de espacios naturales se adaptan a los objetivos divulgativos y lúdicos de la visita, maximizando el aprovechamiento interpretativo de los recursos naturales que mejor asegure y contribuya a su sostenibilidad, para divulgar de los valores de dichos espacios y de sus políticas de protección ambiental.

CR1.5 El grado de adaptación de los servicios previstos a los requerimientos de los turistas, incluyendo adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre otras, y a las características del entorno se analiza, proponiendo, si es preciso, alternativas que puedan mejorar el itinerario, ruta, visita o productos diseñado por la entidad organizadora.

RP2: Acoger a turistas que van a ser objeto de disfrute de productos y experiencias de turismo marinero en tierra, estableciendo los parámetros de la actividad ofertada por la lonja y/o empresa organizadora, para asegurar el objetivo lúdico y expectativa comercial.

CR2.1 Los turistas se reciben en el punto de encuentro establecido de forma relajada, cordial, amena y puntual.

CR2.2 El programa de la actividad de turismo marinero en tierra contratada, para asegurar la ejecución del mismo se corrobora, explicando informaciones en lo concerniente a:

CR2.3 La información sobre medidas de seguridad y control a cumplir durante la actividad por el puerto y entorno, se entrega por escrito, utilizando los medios para conseguir una buena comprensión en la comunicación, de forma que la preservación del medio, y la integridad de los turistas queden garantizadas.

CR2.4 La indumentaria y nivel de protección de los turistas ante la climatología pronosticada se revisa, suministrando material si fuera necesario, como calzado apropiado, ropa impermeable, entre otros, de forma que el disfrute de la actividad cumpla con los estándares de seguridad.

CR2.5 El pago de la actividad se comprueba, según características y formas de pago del servicio ofertado con el fin de que el objetivo comercial y conformidad de los turistas queden satisfechos.

CR2.6 La información relativa a posicionamiento de los turistas en el puerto, lonja y/o espacios de desarrollo de la actividad, se transmite, indicando protocolos de actuación y comportamientos ante una emergencia, de manera que la seguridad y disfrute lúdico queden cumplidos.

RP3: Divulgar información de muestra en el puerto, lonja y/o en instalaciones acuícolas como artes de pesca, pesquería susceptible de ejecutar, entre otras, a turistas, estableciendo los parámetros de la actividad ofertada por el organizador, para asegurar el objetivo y la expectativa de ambos.

CR3.1 Los protocolos de posicionamiento de los turistas, se comprueban, mostrando los espacios adaptados para ellos, con el fin de que la información quede transmitida de manera segura, accesible y motivadora.

CR3.2 La muestra en espacios de interpretación como museos, cofradías, puertos y/o lonjas, de artes de pesca como redes, palangre, atún, entre otros, se divulga, comprobando la posición de los turistas en la observación de la misma, y la transmisión de la importancia en la devolución al mar de capturas que por su tamaño o prohibición de captura incumplan la normativa aplicable, de forma que quede satisfecho el disfrute lúdico y la protección medioambiental del territorio.

CR3.3 Las técnicas, crianza de especies acuáticas vegetales y animales, extracción, entre otros, en instalaciones acuícolas se transmiten, informando a los turistas, para garantizar que los objetivos de divulgación de protección medioambiental, y disfrute lúdico, queden asegurados.

CR3.4 Las actividades alternativas como reparación de redes, observación de llegada de embarcaciones, descarga de pescado y transporte a lonja, vedas, especies prohibidas, extracción o alimentación de peces en instalaciones acuícolas, toma de fotografías y/o vídeos, entre otras, se transmiten, comprobando que cumplen la normativa aplicable de seguridad para garantizar el respeto e integridad del medio y el objetivo lúdico de los turistas.

CR3.5 La información de selección del pescado y otros organismos marinos como algas, mariscos, entre otros, según el arte de pesca utilizado y/o de la instalación acuícola visitada se transmite, invitando a los turistas a participar en la misma, de manera que el respeto al medio marino según la normativa aplicable, quede asimilado.

RP4: Desarrollar actividades de participación en costumbres marineras en puertos, lonjas y su entorno natural, como degustaciones, visita a barrio marinero, interacción con pescadores, entre otras, complementando el programa establecido para ampliar el disfrute de los turistas en el conocimiento del entorno.

CR4.1 El nivel de conocimiento de las costumbres marineras, pesquería, especies marinas, entre otros que va a ser objeto de disfrute lúdico, así como las aptitudes de cada turista se evalúa, adaptando la terminología y la transmisión de información de manera empática y motivadora y en su caso, apoyada con material gráfico como fichas de especies, mapas de la zona, entre otros.

CR4.2 La cultura marinera objeto de disfrute lúdico se da a conocer, ajustando expectativas de manera que los turistas puedan asimilar conocimientos de:

CR4.3 Las actividades alternativas de inmersión en la cultura marinera como participación en la limpieza del pescado, mantenimiento de las instalaciones acuícolas, reparación de redes, entre otras, se ofrecen, comprobando las situaciones en su caso, de intolerancias y/o alergias, de manera empática y motivadora para garantizar la seguridad y transmisión de los valores de protección al medio local.

CR4.4 Las actividades alternativas de participación en elaboración de platos, en espacios adaptados para ello como restaurantes, cofradías, entre otros, se ofrecen, coordinando con ellos funciones, para que la experiencia resulte lúdica y la información de propiedades del producto, recetas tradicionales, cultura gastronómica de la zona entre otras, quede transmitida.

CR4.5 Los productos locales, en espacios adaptados para ello como restaurantes, cofradías, entre otros, se degustan, incluyendo en su caso especies capturadas o extraídas en el propio puerto, de forma que los turistas, en su caso, estén atendidos en caso de situaciones de intolerancias y/o alergias, para el disfrute y conocimiento de alimentos del territorio.

CR4.6 Las subastas, como actividad alternativa durante la visita en lonja o el punto de venta de la cofradía, se muestran, de forma que los turistas observen la importancia de la actividad para la economía local y el disfrute de la actividad lúdica quede satisfecho.

CR4.7 Los espacios alternativos como barrio marinero, museos, centro de interpretación, cofradías, entre otros, se visitan, transmitiendo los valores culturales de la localidad para que la importancia de la preservación del medio quede transmitida.

RP5: Evaluar los servicios guiados, mediante métodos estandarizados, aplicando la perspectiva de género, y los principios de inclusividad tales como entrevistas, sondeos, cuestionarios o preguntas dirigidas, entre otros, para valorar la efectividad y sostenibilidad de los mismos y aplicar la retroalimentación para la mejora de futuras intervenciones guiadas, así como dar a conocer en redes sociales la actividad desarrollada.

CR5.1 La consecución de los objetivos se comprueba, con documentos de apoyo, formularios, entre otros, corroborando el disfrute de la actividad de turismo marinero y la seguridad de los turistas.

CR5.2 El material gráfico como fotografías, vídeos, entre otros, recopilados durante la actividad de turismo marinero, se envía a los turistas y/o publica en RRSS (redes sociales) previa autorización de los mismos con la firma de consentimiento y de protección de datos personales, para garantizar la comunicación, fidelización y satisfacción entre ambas partes.

CR5.3 Las encuestas recogidas propias del organizador y/o empresa se evalúan cualitativa y cuantitativamente, segmentando la información según el servicio o atributo de la actividad de turismo marinero.

CR5.4 La información obtenida como resultado de la evaluación de la actividad, se analiza, mediante memorias periódicas desarrolladas según las técnicas de recopilación, sistematización, archivo y actualización de la información obtenida, entre otras, para orientar la mejora continua de las actividades posteriores.

CR5.5 La planificación estratégica de organizador y/o empresa se gestiona, utilizando las herramientas de evaluación diseñadas para tal fin, con objeto de garantizar el cumplimiento y objetivo de la acción, así como la imagen de la misma y fidelización y/o captación de turistas.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Medios y equipos ofimáticos. Lista de turistas. Redes Sociales y plataformas de gestión de redes sociales Medios de comunicación electrónicos. RRSS (redes sociales). Protocolos de actuación en situaciones de emergencia. Cocina, utensilios y pertrechos. Material de seguridad: equipos EPI. Indumentaria específica de turismo marinero. Productos publicitarios y mercadotecnia. Artes y aparejos de pesca: palangres, artes de arrastre, redes de enmalle, artes de trampa, cañas, sedales y anzuelos. Cámaras fotográficas y aparatos de grabación de vídeo. Teléfonos móviles. Grúas. Maquinillas. Molinetes. Sacadoras. Salabres. Bicheros Aplicaciones informáticas. TIC inclusivas (Aplicaciones digitales para personas con discapacidad auditiva, visual, cognitiva). Guías de adaptación de itinerarios. Botiquín.

Productos y resultados:

Itinerarios, rutas, visitas o productos de turismo marinero en tierra diseñados. Turistas acogidos. Información de muestra en el puerto, lonja y/o en instalaciones acuícolas divulgados. Actividades de participación en costumbres marineras desarrolladas. Servicios guiados evaluados.

Información utilizada o generada:

Normativa aplicable de turismo marinero. Normativa aplicable de seguridad marítima y a bordo de buques. Reglamentación pesquera relativa a tallas mínimas, descartes y medidas técnicas. Artes y aparejos. Sistemas de producción acuícola y especies cultivadas en el sector. Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Metodología del DAFO y documento de análisis de viabilidad. Catálogos de actividades. Plan de prevención de riesgos laborales.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: DESARROLLAR SERVICIOS DE PESCA-TURISMO EN EMBARCACIONES

Nivel: 2

Código: UC2629_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Definir itinerarios, rutas, visitas o productos de pesca-turismo, para agencia de viajes, otros operadores o sus propios clientes, ofertándolos, de modo que resulten atractivos y susceptibles de comercialización.

CR1.1 Los componentes de la oferta de pesca-turismo y el marco de actuación se identifican, especialmente, en lo relativo a:

CR1.2 Los itinerarios de pesca-turismo, zona de pesca, observación de artes y sus características y/o de instalaciones acuícolas se definen mediante:

CR1.3 La información recogida se analiza para evaluar las posibilidades de diseño de nuevos itinerarios, rutas, visitas o productos de pesca-turismo, según la oferta turística, demanda de la entidad organizadora, tendencias del mercado o política de gestión de los espacios marinos naturales, estimando su viabilidad comercial, técnica, financiera y, en su caso, ambiental.

CR1.4 Los itinerarios, rutas o productos de pesca-turismo definidos en el marco de espacios marinos naturales se adaptan a los objetivos divulgativos y lúdicos de la visita, maximizando el aprovechamiento interpretativo de los recursos naturales que mejor asegure y contribuya a su sostenibilidad, en función de temporada de pesca, para divulgar los valores de dichos espacios y de sus políticas de protección ambiental.

CR1.5 El grado de adaptación de los servicios previstos a los requerimientos de los turistas, incluyendo adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre otras, y a las características del entorno se analiza, proponiendo, si es preciso, alternativas que puedan mejorar el itinerario ruta, visita o productos diseñado por la entidad organizadora.

RP2: Desarrollar acciones previas al arranche y recepción de turistas, solicitando autorizaciones pertinentes a la autoridad competente como Capitanía Marítima, Parques Naturales, espacios marinos naturales, entre otros, de forma que el cumplimiento de la normativa aplicable relativa a seguridad y control quede garantizado.

CR2.1 Los informes preceptivos se solicitan, obteniéndolos de acuerdo con la normativa aplicable de autorizaciones, de forma que el pesquero se despache para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.

CR2.2 El rol de despacho dotación y el registro a llevar en tierra se cumplimentan, incluyendo en ambos documentos los datos exigidos por la normativa aplicable, de forma que los requisitos para poder navegar, por parte de la autoridad competente como Capitanía Marítima, Parques Naturales, espacios marinos naturales, entre otros, queden satisfechos.

CR2.3 Los datos personales de los turistas previa autorización de protección de datos, se comunican a la autoridad competente como Capitanía Marítima, Parques Naturales, espacios marinos naturales entre otros, de manera que la exigencia respecto de seguridad y control, quede asegurada.

CR2.4 La habitabilidad del pesquero en relación a acceso, pasarelas, lugar de asiento, altura de la barandilla de posicionamiento, suelo antideslizante, camas para excursiones que lo requieran, entre otros, se comprueba, de forma que los parámetros de seguridad queden cubiertos.

CR2.5 La póliza de seguro o garantía equivalente exigida por la autoridad competente como Capitanía Marítima, Parques Naturales, espacios marinos naturales, entre otros, se comprueba, verificando su adecuación al servicio de pesca- turismo a desarrollar, de manera que el control en materia de seguridad de la actividad quede garantizado.

CR2.6 Las provisiones y pertrechos solicitados en función del servicio a prestar y del pesquero se recepcionan, verificando su calidad y almacenamiento, de forma que quede asegurada la accesibilidad y garantías de trazabilidad.

CR2.7 La previsión meteorológica se analiza, a través de medios analógicos y/o digitales, comprobando la viabilidad de la actividad a desarrollar, en función de la tipología de los turistas, altura de olas, velocidad del viento, entre otros, dejando a criterio de la persona responsable las adaptaciones, cambios de itinerario o incluso la suspensión de la actividad, para garantizar la seguridad e integridad física de la tripulación.

RP3: Recibir a los turistas que van a ser objeto de pesca-turismo, estableciendo los parámetros de la actividad ofertada por la empresa organizadora para asegurar el objetivo y expectativa de ambos y cumpliendo con la normativa aplicable de seguridad.

CR3.1 Los turistas se reciben en el punto de encuentro establecido de forma relajada, cordial, amena y puntual.

CR3.2 El programa de la actividad de pesca-turismo contratada para asegurar la ejecución del mismo se corrobora, explicando informaciones en lo concerniente a:

CR3.3 La información sobre medidas de seguridad a cumplir a bordo, como devolución al mar de capturas que por su tamaño o prohibición de captura incumplan la normativa aplicable sobre pesca responsable, entre otras, se entrega por escrito, utilizando los medios para conseguir una buena comprensión en la comunicación, de forma que la preservación del medio, y la seguridad de los turistas queden garantizadas.

CR3.4 La indumentaria y nivel de protección de los turistas ante la climatología pronosticada se revisa, suministrando material si fuera necesario, como ropa impermeable, gorras, calzado antideslizante, entre otros, de forma que el disfrute de la actividad cumpla con los estándares de seguridad.

CR3.5 El pago de la actividad se comprueba, según características y formas de pago del servicio ofertado con el fin de que el objetivo comercial y conformidad de los turistas queden satisfechos.

CR3.6 La información relativa a posicionamiento de los turistas dentro del pesquero, se transmite, indicando protocolos de actuación y comportamientos ante una emergencia como hombre al agua, incendio, abandono del barco, entre otros, de manera que la seguridad y disfrute lúdico queden cumplidos.

CR3.7 Los chalecos salvavidas de pesca se entregan, comprobando su integridad y puesta por parte de los turistas, de forma que la seguridad en caso de emergencia quede cubierta.

CR3.8 Los dispositivos de socorro, como las radiobalizas, radio, balsas, entre otros, se comprueban, revisando batería y activación, de forma que, en su caso, quede garantizada la señal a los centros de coordinación de emergencia.

RP4: Desarrollar actividades de muestra a turistas en el pesquero y/o en instalaciones acuícolas como artes de pesca, pesquería susceptible de ejecutar, entre otras, estableciendo los parámetros de la actividad ofertada por el organizador, para asegurar el objetivo lúdico y la expectativa de ambos.

CR4.1 Los protocolos de posicionamiento de los turistas, se comprueban, mostrando los espacios como el puente de mando, maquinaria para la extracción, entre otros, con el fin de que la información quede transmitida de manera segura, empática y motivadora.

CR4.2 La muestra en los pesqueros de despliegue en el mar del arte de pesca como redes, palangre, volantín, almadraba, entre otros se desarrolla, comprobando la posición de los turistas en la observación de la misma, y la devolución al mar de capturas que por su tamaño o prohibición incumplan la normativa aplicable, de forma que quede satisfecho el disfrute lúdico y la protección medioambiental del territorio.

CR4.3 La muestra en instalaciones acuícolas se desarrolla, informando a los turistas de técnicas, crianza de especies acuáticas vegetales y animales, extracción, entre otros, para garantizar que los objetivos de divulgación de protección medioambiental, y disfrute lúdico, queden asegurados.

CR4.4 Las muestras de actividades alternativas como encordar, llevar el timón, baños en zonas permitidas, pescar con caña, extracción o alimentación de peces en instalaciones acuícolas, toma de fotografías y/o vídeos, entre otras, se transmiten, comprobando que cumplen la normativa aplicable de seguridad para garantizar el respeto e integridad del medio y de los turistas.

CR4.5 La muestra de selección del pescado y otros organismos marinos como algas, mariscos, entre otros, según el arte de pesca utilizado y/o de la instalación acuícola visitada se transmite, invitando a los turistas a participar en la misma, de manera que el respeto al medio marino según la normativa aplicable de pesca, quede garantizado.

CR4.6 La muestra de tratamientos de los residuos generados por el pesquero, uso de materiales biodegradables, tratamiento de aceites, descarte de aparejos dañados, recuperación de redes perdidas, entre otros, se transmite, de forma que los turistas tomen conciencia de la importancia de preservación del medio donde se desarrolla la actividad y su influencia en todo el territorio.

CR4.7 Las adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre otras, se revisan, verificando su idoneidad, para que puedan mejorar la actividad de pesca-turismo.

RP5: Desarrollar actividades de divulgación y/o participación en costumbres marineras, conocimiento de especies, entorno natural, degustaciones, entre otras, complementando el programa establecido para ampliar el disfrute de los turistas en el conocimiento del entorno.

CR5.1 El nivel de conocimiento de la cultura marinera, pesquería, especies marinas, entre otros que va a ser objeto de disfrute lúdico, así como las aptitudes de cada turista se evalúa, adaptando la terminología y la transmisión de información de manera empática y motivadora y en su caso apoyada con material gráfico como fichas de especies, mapas, entre otros.

CR5.2 La cultura marinera objeto de disfrute lúdico se da a conocer, ajustando expectativas de manera que los turistas puedan asimilar conocimientos de:

CR5.3 Las actividades alternativas de inmersión en la cultura marinera como participación en la limpieza del pescado, mantenimiento de las instalaciones acuícolas, reparación de redes, entre otras, se ofrecen, comprobando las situaciones en su caso, de intolerancias y/o alergias, de manera empática y motivadora para garantizar la seguridad y transmisión de los valores de protección al medio local.

CR5.4 Las actividades alternativas de participación en elaboración de platos en el pesquero se ofrecen, coordinando con ellos funciones, para que la experiencia resulte lúdica y la información de propiedades del producto, recetas tradicionales, cultura gastronómica de la zona entre otras, quede transmitida.

CR5.5 La degustación de productos locales en la embarcación se inicia, incluyendo en su caso especies capturadas o extraídas durante la actividad, y de forma que los turistas estén atendidos en caso de situaciones de intolerancias y/o alergias, disfruten y conozcan los productos del territorio.

CR5.6 La divulgación de información de las subastas, se transmite, visitando la lonja o el punto de venta de la cofradía, de forma que los turistas observen la importancia de la actividad para la economía local y el disfrute de la actividad lúdica quede satisfecho.

CR5.7 Las actividades de venta vinculadas con la pesca-turismo se aplican, ofreciendo a los turistas la compra directa del pescado capturado o de los productos acuícolas extraídos durante la excursión de forma que la normativa aplicable de control y calidad quede asegurada.

CR5.8 Las actividades de venta y/o degustación del pescado comprado durante la excursión se ofrecen, acordando con establecimientos hosteleros como restaurantes, hoteles, entre otros, ofertas gastronómicas para los turistas y/o autóctonos de forma que la economía circular del territorio quede satisfecha.

RP6: Evaluar los servicios guiados, mediante métodos estandarizados, aplicando la perspectiva de género, y los principios de inclusividad tales como entrevistas, sondeos, cuestionarios o preguntas dirigidas, entre otros, para valorar la efectividad y sostenibilidad de los mismos y aplicar la retroalimentación para la mejora de futuras intervenciones guiadas, así como dar a conocer en redes sociales la actividad desarrollada.

CR6.1 La consecución de los objetivos se comprueba, con documentos de apoyo, formularios, entre otros, corroborando el disfrute de la actividad de pesca-turismo y la seguridad de los turistas.

CR6.2 El material gráfico como fotografías, vídeos, entre otros, recopilados durante la actividad de pesca-turismo, se envía a los turistas y/o publica en RRSS (redes sociales) previa autorización de los mismos con la firma de consentimiento y de protección de datos personales, para garantizar la comunicación, fidelización y satisfacción entre ambas partes.

CR6.3 Las encuestas recogidas propias del organizador y/o empresa se evalúan cualitativa y cuantitativamente, segmentando la información según el servicio o atributo de la actividad de pesca-turismo.

CR6.4 La información obtenida como resultado de la evaluación de la actividad, se analiza, mediante memorias periódicas desarrolladas según las técnicas de recopilación, sistematización, archivo y actualización de la información obtenida, entre otras, para orientar la mejora continua de las actividades posteriores.

CR6.5 La planificación estratégica de organizador y/o empresa se gestiona, utilizando las herramientas de evaluación diseñadas para tal fin, con objeto de garantizar el cumplimiento y objetivo de la acción, así como la imagen de la misma y fidelización y/o captación de turistas.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Rol de despacho y dotación. Lista de tripulantes y pasajeros. Medios de comunicación electrónicos. RRSS (redes sociales). Botiquín. Cocina, utensilios y pertrechos. Material de seguridad: equipos EPI, chalecos y balsas salvavidas. Indumentaria específica de pesca-turismo. Productos publicitarios y mercadotecnia. Artes y aparejos de pesca: palangres, artes de arrastre, redes de enmalle de diferentes tipos, artes de trampa, cañas, sedales y anzuelos. Cámaras fotográficas y aparatos de grabación de vídeo. Teléfonos móviles. Grúas. Maquinillas. Molinetes. Sacadoras. Salabres. Bichero. Gancho. Aplicaciones informáticas. TIC inclusivas (Aplicaciones digitales para personas con discapacidad auditiva, visual, cognitiva). Guías de adaptación de itinerarios.

Productos y resultados:

Itinerarios, rutas, visitas o productos de pesca-turismo diseñados. Acciones previas al arranche y recepción de turistas desarrollados. Turistas recibidos. Actividades de muestra a turistas en pesqueros y/o instalaciones acuícolas desarrollados. Actividades de divulgación y/o participación desarrolladas. Servicios guiados, evaluados.

Información utilizada o generada:

Normativa aplicable de pesca turismo. Normativa aplicable de seguridad marítima y a bordo de buques. Pólizas de seguros marítimos. Reglamentación pesquera relativa a tallas mínimas, descartes y medidas técnicas. Artes y aparejos. Sistemas de producción acuícola y especies cultivadas en el sector. Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Metodología del DAFO y documento de análisis de viabilidad. Catálogos de actividades. Plan de prevención de riesgos laborales.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Nivel: 2

Código: UC0272_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.

CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.

CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.

CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.

CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.

CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.

CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las posibles lesiones asociadas.

CR1.7 Los equipos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.

CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.

RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.

CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.

CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.

CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la ventilación.

CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.

CR2.5 Las técnicas de reanimación cardio-respiratoria se aplican, conforme a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardio-respiratoria, para recuperar las constantes vitales.

CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos establecidos.

CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para impedir un shock hipovolémico.

CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.

RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria, para mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.

CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.

CR3.2 La alineación manual de la columna cervical se realiza ante existencia de una lesión para protegerla y minimizar los riesgos de una mayor.

CR3.3 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada situación conforme a protocolos establecidos.

CR3.4 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.5 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos establecidos.

CR3.6 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.7 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.

CR3.8 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta, conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.

RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.

CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos, para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia y minimizar los riesgos.

CR4.2 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.

CR4.3 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para minimizar riesgos.

CR4.4 Los tipos de accidentados y lesiones, se discriminan, para intervenir en aquellos casos que no precisen de otros profesionales.

CR4.5 Las técnicas de intervención de primeros auxilios con los accidentados inmovilizados, se discriminan, para aplicar aquellas propias de un técnico de nivel como primer interviniente, en función de la gravedad y los tipos de lesiones o proceder inmediatamente a su traslado.

RP5: Intervenir con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia siguiendo los protocolos establecidos, para facilitar la asistencia, traslado y minimizar los riesgos.

CR5.1 Los signos de ataque de pánico, ansiedad y/o estrés de la víctima motivado por el accidente, se identifican observando el aumento del ritmo cardíaco, palmas sudorosas, dificultad para respirar, sensación subjetiva de ataque cardíaco, y sentimientos de temor para aplicar las técnicas de apoyo emocional hasta su traslado, siguiendo los protocolos establecidos.

CR5.2 La comunicación del accidentado con su familia se facilita, desde la toma de contacto hasta su traslado, atendiendo, en la medida de lo posible, a sus requerimientos.

CR5.3 La información a familiares, accidentado o persona relacionada, se realiza de manera respetuosa e infundiendo confianza, sobre aquellas cuestiones que se puedan plantear dentro de sus competencias.

CR5.4 Los familiares de los accidentados, se atienden, para ofrecerles información sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.

CR5.5 La solicitud de información por parte de la familia de los accidentados se atiende para ofrecerles datos sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Material de movilización e inmovilización. Material electromédico. Botiquín. Equipo de oxigenoterapia. Desfibrilador semiautomático. Equipo de protección individual. Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección.

Productos y resultados:

Signos de alteraciones orgánicas detectados como primer interviniente. Aplicación de las técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio básicas. Atención inicial y primeros auxilios básicos iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria. Técnicas de movilización e inmovilización al accidentado aplicadas para asegurar el posible traslado. Intervención con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia. Comunicación con los servicios de atención de emergencias. Intervención a su nivel en situaciones de emergencias colectivas y catástrofes.

Información utilizada o generada:

Manuales de primeros auxilios. Revistas y bibliografía especializada. Protocolos de actuación. Informes.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: CONTRIBUIR A LAS OPERACIONES DE CUBIERTA EN UNA EMBARCACIÓN PESQUERA

Nivel: 1

Código: UC0010_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Intervenir en operaciones relacionadas con el arranchado, labores de carga y descarga del buque de pesca y auxiliar de acuicultura, siguiendo las instrucciones de la persona responsable y en condiciones de seguridad, con el fin de mantener el buque a «son de mar».

CR1.1 Las provisiones y pertrechos se recepcionan, estiban y almacenan teniendo en cuenta criterios de peso, volumen y localización.

CR1.2 La carga, descarga y traslado de pesos se realiza mediante los dispositivos de movilización evitando accidentes que puedan repercutir tanto en el buque como en la carga o la tripulación.

CR1.3 La estiba en bodega o nevera, embarque o desembarque del pescado, se efectúa atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto para su conservación.

RP2: Realizar operaciones vinculadas a las maniobras del buque de pesca o auxiliar de acuicultura en puerto, así como su gobierno y guardia, vigía y mantenimiento, siguiendo las instrucciones de la persona responsable y en condiciones de seguridad, con objeto de garantizar su manejo y operatividad.

CR2.1 Los cabos, cables, cadenas, defensas y demás elementos para las maniobras, y utilizan previa preparación en función de la actividad a realizar, garantizando su solidez, a fin de evitar faltas y roturas.

CR2.2 Las guardias de vigía y timón se realizan observando los posibles blancos y luces en el horizonte y vigilando los compases, para garantizar la navegación del buque pesquero.

CR2.3 Los trabajos de limpieza, engrase y/o lubrificación, rascado y pintado se efectúan aplicando las técnicas y productos específicos, en función de la zona y del material a intervenir, para garantizar la conservación del buque.

CR2.4 El manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros se realiza con destreza para facilitar su operatividad.

RP3: Ejecutar las faenas de pesca, la manipulación y la conservación de los productos pesqueros y acuícolas, observando las normas de seguridad, higiene y protección de los recursos, siguiendo las instrucciones recibidas de la persona responsable, a fin de garantizar la actividad pesquera y la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

CR3.1 Las faenas de pesca se realizan con eficacia y seguridad, bajo las indicaciones de un superior, atendiendo al tipo de buque y equipo de pesca a utilizar, con objeto de evitar daños y averías que puedan retrasar la actividad pesquera.

CR3.2 Las capturas se conservan previa manipulación, en función del tipo y tratamiento a dar a la especie, atendiendo a las normas sobre higiene en el parque de pesca y a la normativa sobre manipulación de los productos de la pesca, a fin de obtener la máxima explotación de la actividad.

CR3.3 Las especies capturadas no objetivo, sobre todo las capturas accidentales referidas a especies protegidas de aves, tortugas marinas, cetáceos o elasmobranquios protegidos, entre otros se gestionan (incluye la anotación de dichas capturas en el diario de pesca), aplicando buenas prácticas a fin de reducir los impactos de la pesca sobre la zona protegida.

CR3.4 La contaminación marina que pudiera venir derivada de las actividades de limpieza del casco, aportes de basuras y desechos, entre otros se previene disponiendo y utilizando los recursos relativos a la gestión de residuos (tales como contenedores, reciclado, trituración) contemplados en la normativa de protección del medio marino, para no causar daños medioambientales.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Jarcia firme y de labor: cables, cabos, grilletes, útiles y herramientas para la carga, descarga, estiba y almacenamiento. Equipos auxiliares de maniobra: grúas, molinete, cabrestante, maquinillas, chigres, haladores, entre otros. Equipos de gobierno y vigilancia: compás magnético, girocompás, timón, prismáticos, entre otros. Equipo de herramientas para mantenimiento y conservación del buque: rasquetas, brochas, pinturas, grasas, aceites, carpintería, entre otros. Útiles, aparejos y artes. Maquinaria de pesca de cubierta. Equipos para la manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Equipos de seguridad y supervivencia: botes, balsas, mangueras, extintores, entre otros.

Productos y resultados:

Estiba y arranche. Faenas de carga, descarga y traslado de pesos. Estiba, embarque y desembarque del pescado, realizadas. Maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque del buque, llevadas a cabo. Guardias de vigilancia y timón, cumplidas. Buque en estado de conservación. Faenas de pesca ejecutadas. Productos pesqueros y acuícolas manipulados y conservados. Respeto al medio marino. Ropa, iluminación, maquinaría y elementos de trabajo en estado de conservación. Elementos de seguridad y salvamento operativos.

Información utilizada o generada:

Órdenes de la persona responsable. Vocabulario pesquero. Reglamento Internacional de Señales. Normativa aplicable sobre protección del medio marino y sus recursos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Información sobre la fauna marina protegida que se ve afectada por posibles capturas accidentales y buenas prácticas para su gestión.

UNIDAD DE COMPETENCIA 5: ACTUAR EN EMERGENCIAS MARÍTIMAS Y APLICAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Nivel: 1

Código: UC0733_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Actuar en caso de abandono de buque siguiendo técnicas de supervivencia personal y las instrucciones establecidas en el «procedimiento de abandono», para salvaguardar la seguridad personal y colaborar en la seguridad del buque y la tripulación.

CR1.1 La ubicación de los dispositivos salvavidas del buque, dispositivos personales de salvamento y de las embarcaciones de supervivencia se localizan previamente identificados, teniendo en cuenta las señales identificativas de los mismos, con el fin de ser utilizados en casos de abandono del buque.

CR1.2 La secuencia y el momento de uso de las medidas individuales de salvamento para caso de abandono del buque se ajustan al procedimiento establecido de abandono, teniendo en cuenta las condiciones reinantes, con el fin de minimizar los peligros y amenazas para la supervivencia.

CR1.3 El método de subida en la embarcación de supervivencia, las medidas iniciales de abandono y los procedimientos de actuación en el agua se ejecutan siguiendo el protocolo de abandono, para minimizar las amenazas para la supervivencia y el peligro para otros supervivientes.

CR1.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o lenguaje normalizado de la Organización Marítima Internacional (OMI).

RP2: Ejecutar las operaciones de prevención y lucha contra-incendios, de acuerdo con el procedimiento de «prevención y lucha contra incendios», para preservar la seguridad del buque y su tripulación.

CR2.1 Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia con fuego se ajustan a las prácticas y procedimientos establecidos, con el fin de evitar que se origine o propague.

CR2.2 Los dispositivos y equipos de lucha contra-incendios y las vías de evacuación en casos de emergencia se localizan, previamente identificados, interpretando las señalizaciones de a bordo y los sistemas automáticos de alarma con el fin de su utilización en este tipo de emergencias.

CR2.3 La secuencia y el momento de uso de las medidas individuales contra incendios y los procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio y cable de seguridad se ajustan a las prácticas y al procedimiento establecido, teniendo en cuenta el tipo, la fuente de ignición y el foco del incendio (incendios pequeños del equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano; de gran envergadura utilizando lanzas de aspersión y chorro; incendios, incluidos los de hidrocarburos, con un aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos químicos secos o rociadores de espuma en espacios cerrados llenos de humo y en una camarote o cámara de máquinas simulada), con el fin de extinguir el incendio y preservar la seguridad del buque y la tripulación.

CR2.4 Las medidas para efectuar una operación de rescate en un espacio lleno de humo se llevan a cabo con un aparato respiratorio autónomo siguiendo el procedimiento de rescate establecido, con el fin de preservar la integridad física de la víctima.

RP3: Aplicar medidas de primeros auxilios básicos, según los procedimientos establecidos, colaborando con el personal responsable con el fin de minimizar los daños en casos de accidentes o emergencia médica a bordo.

CR3.1 El examen del paciente y la toma de constantes vitales (pulso carotideo y radial, presencia o ausencia de respiración, toma de temperatura y reflejo pupilar) se llevan a efecto siguiendo protocolos establecidos con el fin de colaborar en la elaboración de una historia clínica básica.

CR3.2 El tratamiento de primeros auxilios a los enfermos o accidentados a bordo en casos de asfixia, parada cardiaca, hemorragias, shock, heridas y quemaduras, esguinces, luxaciones y fracturas se llevan a cabo siguiendo los procedimientos establecidos para cada caso, para paliar y evitar el agravamiento de los daños de los accidentados.

CR3.3 La inmovilización y el transporte de heridos se realizan mediante maniobras, métodos de rescate y transporte protocolizados, con el fin de socorrer y no agravar los daños del paciente o herido.

CR3.4 El botiquín de primeros auxilios integrado por el instrumental, material de curas y medicamentos (diferenciando entre «principio activo» y «nombre comercial») se identifica para su utilización en situaciones de emergencia vinculadas a los accidentados a bordo.

RP4: Adoptar las medidas de seguridad personal y responsabilidades sociales cumpliendo las normas e instrucciones relativas a la seguridad en el trabajo y de prevención de la contaminación, para preservar la seguridad personal, de la tripulación y del buque y evitar daños al medio marino.

CR4.1 La información relativa a los planes de contingencias del buque, señales de emergencia y medidas a adoptar al oír las mismas se interpreta a fin de ejecutar las medidas de seguridad en la utilización de equipos y medios de supervivencia, protección personal, ambiental y de socorro, según la normativa aplicable e instrucciones recibidas durante la familiarización a bordo, para minimizar los riesgos derivados del trabajo.

CR4.2 Los trabajos ejecutados en cualquier lugar del buque se efectúan de acuerdo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, utilizando los dispositivos y medios de protección personal con el fin de preservarse de los peligros que puedan presentarse a bordo.

CR4.3 Las medidas a tomar para evitar la contaminación marina se llevan a cabo de acuerdo con la normativa aplicable e instrucciones recibidas para no causar daños accidentales u operacionales al medio marino.

CR4.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o lenguaje normalizado de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Contexto profesional:

Medios de producción:

Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de supervivencia en la mar, ayudas térmicas. Botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate. Dispositivos para puesta a flote de balsas salvavidas. Equipo de las embarcaciones de supervivencia, radiobaliza de localización, respondedor de radar, señales pirotécnicas de socorro, cohetes y bengalas, señales fumígenas, heliógrafo, estación portátil de socorro, ancla flotante, entre otros. Red de agua contra-incendios: bombas, aspersores, válvulas, hidrantes, cañones, mangueras, lanzas. Agentes extintores: polvo seco, arena, agua, espuma, vapor, CO2, gas inerte. Equipos de lucha contra-incendios. Extintores móviles. Sistemas fijos (de espuma, de CO2, de polvo). Sistemas de detección: alarmas, detectores de humo, detectores de calor, entre otros. Equipos de respiración: autónomos y manuales, máscaras, botella. Equipos de protección individual: trajes, casco, guantes, botas, botiquín reglamentario. Equipo de protección individual y colectiva: arneses, guindolas, guantes, cascos, gafas, cinturones, ropa, calzado, entre otros, y todo el material de uso en el trabajo de acuerdo con la ley de protección de riesgos laborales. Medios para prevenir la contaminación según normativa aplicable.

Productos y resultados:

Actuaciones en caso de abandono de buque realizadas. Operaciones de prevención y lucha contra-incendios ejecutadas. Medidas de primeros auxilios básicos aplicadas. Medidas de seguridad personal y responsabilidades sociales adoptadas.

Información utilizada o generada:

Plan Nacional de Salvamento Marítimo y de lucha contra la contaminación. Convenio SOLAS (Sevimar). Manual MERSAR de búsqueda y rescate. MOB del GPS en caso de «hombre al agua». Manuales sobre materiales inflamables y combustibles. Manual de primeros auxilios a bordo. Normativa aplicable de prevención de riesgos laborales. Vocabulario marítimo de la Organización Marítima Internacional (OMI). Información sobre la fauna marina protegida que se ve afectada por posibles capturas accidentales y buenas prácticas para su gestión.

UNIDAD DE COMPETENCIA 6: REALIZAR LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE LOS DIFERENTES CANALES DE COMERCIALIZACIÓN

Nivel: 2

Código: UC0239_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Definir las líneas personales de actuación en la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización con el fin de adecuarlas a las características de la organización.

CR1.1 La información relativa a la organización, el mercado, producto y/o servicio ofertado se obtiene consultando las fuentes definidas en los planes de ventas, proyecto empresarial u otros.

CR1.2 El argumentario personal de ventas, los puntos fuertes y débiles, ventajas y desventajas del plan de actuación se define en función de las características de la cartera o portfolio de clientes: quiénes son -edad, sexo, capacidad de compra, otros-, dónde encontrarlos -zona de actuación-, cuándo encontrarlos -medio de contacto -online, offline-, y los datos de personales -teléfono, dirección personal, correo electrónico u otros-.

CR1.3 El plan personal para la actuación comercial se organiza, empleando, las herramientas de gestión de relación con el cliente, - CRM (Customer Relationship Management), sistemas de Planificación de Recursos Empresariales - ERP (Enterprise Resource Planning), Streak u otras, particularizando la planificación y frecuencia del contacto, gestión de tiempos, así como los objetivos de venta para cada cliente, las condiciones ofertadas y márgenes de negociación, los límites de actuación u otros.

CR1.4 El plan de actuación se define según los canales de contacto a utilizar con los clientes, presencial y no presencial -publicidad en el punto de venta, telefonía, e-mail, sms, página Web, networking, e-commerce, website, chats, e-CRM, e-newletters, redes sociales, u otros canales digitales-, considerando los más idóneos a las características de los clientes.

CR1.5 La base de datos de clientes se actualiza con la información relevante de cada contacto comercial, incorporando los registros en las aplicaciones informáticas definidas por la organización y según la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

RP2: Atender las expectativas del cliente durante el proceso de venta a través de los diferentes canales de comercialización según la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, con el fin de conseguir los objetivos de la organización y garantizar un servicio de calidad.

CR2.1 El contacto con el cliente se efectúa a través de los diferentes canales de comunicación, presencial y no presencial, -telefonía, e-mail, sms, página Web, networking, e-commerce, website, chats, e-CRM, e-newletters, redes sociales, u otros canales digitales-, en función de los objetivos comerciales y las normas internas de la organización.

CR2.2 El cliente se clasifica en función de su tipología y de acuerdo con las características detectadas, tales como segmento de población, comportamiento, preguntas planteadas, necesidades u otros aspectos que le identifiquen, aplicando criterios organizativos que den respuesta al perfil detectado para ofrecerle un servicio personalizado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.