Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón
2. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información geográfica y producción cartográfica, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con los sujetos mencionados en el artículo anterior, podrán ejercer los siguientes derechos:
Acceder a la información geográfica que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas.
Obtener, previa solicitud, la información geográfica que obre en poder de aquellas entidades, sin que para ello se esté obligado a declarar interés alguno, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley.
Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de información geográfica y ser asesoradas para su correcto ejercicio.
Ser asistidas en su búsqueda de información por el personal al servicio de los sujetos obligados.
Recibir la información que soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información geográfica solicitada, así como las causas de exención.
Artículo 35. Procedimiento.
1. La solicitud de acceso a la información geográfica se hará conforme al procedimiento establecido en este artículo y preferentemente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
2. La solicitud permitirá tener constancia de:
La identidad del solicitante.
La información geográfica que se solicita.
La dirección electrónica de contacto a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.
3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente en materia de ordenación del territorio. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento se formalizará por escrito, y en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada. También deberá ser motivada la resolución por la que se conceda el acceso parcial o por una modalidad diferente a la solicitada, así como la que permita el acceso cuando se haya formulado oposición por un tercero.
5. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.
Artículo 36. Deberes relativos a la producción de información geográfica.
1. Para garantizar la adecuada producción, difusión y gestión de la información geográfica y actividad cartográfica en los términos previstos en esta Ley, las entidades mencionadas en el artículo 5 deben:
Solicitar al Instituto Geográfico de Aragón informe preceptivo previo en toda elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para la obtención de imágenes del territorio aragonés, adquisición de imágenes de satélite, adquisición o actualización de software relacionado con sistemas de información geográfica o cualquier tipo de documentos de información territorial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la teledetección, especialmente cuando sean licitados contratos públicos que incluyan la elaboración de información geográfica intermedia para el desarrollo de su objeto.
Elaborar, mantener actualizada y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información geográfica de su actividad.
Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información geográfica, en coordinación con el Instituto Geográfico de Aragón, que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad.
Adoptar las medidas de gestión de la información geográfica que faciliten su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.
Publicar la información geográfica de una manera clara, estructurada y entendible en los términos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón.
Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Incorporar, en la gestión de procedimientos administrativos de los que sean competentes y que tengan incidencia sobre el territorio o sean susceptibles de aportar información estadística sobre el mismo, la información geográfica de la zona afectada en los formatos que se determinen reglamentariamente. El órgano competente en materia de ordenación del territorio podrá solicitar que esa información se aporte en formatos que sean interoperables para facilitar la incorporación al expediente.
Incorporar la información geográfica en los actos administrativos y disposiciones que sean publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». Aquellos actos y disposiciones que impliquen una afección sobre el territorio o sean susceptibles de aportar información estadística sobre el mismo, incorporarán la información geográfica de la zona afectada en el formato que se determine reglamentariamente, pudiendo ser consultada en ICEARAGÓN directamente a través de un enlace web.
2. Los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley instrumentalizarán los medios necesarios para que la información geográfica esté a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
2. Quedan expresamente derogados los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
3. Queda expresamente derogado el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.
4. Se mantiene vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley, el Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte, a propuesta del departamento responsable en materia de ordenación del territorio, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés
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