Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-12-04, Real Decreto 1228/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 959/202…
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.
4. Le corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la ordenación del pago de las mismas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
Artículo 12. Pago.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de garantías.
En cualquier caso, el pago de la ayuda estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el pago de la subvención queda condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.
4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.
Artículo 13. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.
3. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Asimismo, se deberá reflejar en la memoria justificativa las propuestas que ha realizado el grupo de investigación a los programas de trabajo denominado DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las continuaciones de esta línea temática de «Horizon Europe» o que tenga previsto hacer con indicación de las que se hayan obtenido financiación.
4. Se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación subvencionable.
5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2025 para la ejecución de la actuación.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta que la fecha límite para la realización de los proyectos es el 30 de junio de 2025.
7. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de cuatro años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del PRTR pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 14. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos se basará en la revisión y valoración de las memorias justificativas científico-técnicas intermedias y finales y será competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que podrá designar a personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.
2. Complementariamente, el seguimiento se podrá basar en indicadores objetivos establecidos al efecto, en jornadas presenciales de presentación de resultados y en cualquier otro tipo de actividades que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas. Para ello, se podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y realizar los informes de valoración necesarios. La participación en estas actividades tendrá carácter preceptivo para aquellas actuaciones que sean convocadas.
Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento económico competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.
Los informes económicos de seguimiento anual y la justificación económica final serán aportados, a través de la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica del Ministerio, por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto financiable.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir la subsanación de la documentación aportada cuando los datos introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no se consideren suficientes o adecuados.
La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano gestor de la ayuda.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. La subvención prevista en este real decreto será compatible con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes. Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de la subvención concedida al amparo de este real decreto se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos CID#241.d) y 242.d) fijados para el MRR y de la contribución comprometida para la inversión C15.I5 del PRTR, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el MRR en el artículo 7 séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.
La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud y el plan de proyecto, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de la subvención.
Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.
5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.
El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 17.2.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita para la regulación de las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 5, a las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 4, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Dicho límite no será aplicable a las subvenciones destinadas a la financiación del Plan de promoción y atracción de talento.
Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del PRTR.
2. Requerirá autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
Determinación de los beneficiarios.
Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
3. Para las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, requerirán asimismo autorización previa y expresa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, si bien será suficiente una memoria abreviada en la que se exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del reglamento de la citada ley.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto en lo referente a la ejecución y aplicación de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
ANEXO I. Relación de entidades beneficiarias y financiación máxima de los proyectos
| Entidades Beneficiarias | CIF | Total máx. a conceder |
|---|---|---|
| BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER. | S0800099D | 13.705.714,29 € |
| UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. | Q2818015F | 10.399.215,37 € |
| FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL CLÍNICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. | G96886080 | 5.252.273,94 € |
| UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. | Q2818029G | 3.418.535,71 € |
| UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI. | Q9350003A | 2.351.607,14 € |
| UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA. | Q4618002B | 2.151.964,29 € |
| FUNDACIÓN INSTITUTO MADRILEÑO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN NETWORKS. | G84912708 | 1.998.750,00 € |
| UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. | Q3918001C | 1.302.321,43 € |
| UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA. | Q0818003F | 1.238.714,29 € |
| FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES. | G19272822 | 1.154.214,29 € |
| TOTAL. | TOTAL. | 42.973.310,75 € |
ANEXO II. Actividades de investigación a financiar de los Proyectos por entidad beneficiaria
| Proyecto | Principales actividades del proyecto | Entidad |
|---|---|---|
| Aprendizaje automático en la nube y en el borde (Cloud and edge machine learning). | Tarea 1: uso eficiente de Federated Learning (FL) en nubes híbridas y protección contra ataques (incluidos ataques de envenenamiento e inferencia). Tarea 2: protección de datos sensibles o confidenciales que sean intercambiados entre diferentes dominios administrativos en la nube, incluido su borde que es potencialmente menos seguro. Tarea 3: equidad en términos de distribución de costos y ganancias cuando la computación en el borde se usa para entrenar de forma colaborativa modelos de aprendizaje automático (ML). Tarea 4: gestión de los desafíos de portabilidad de datos en el borde de la nube. Tarea 5: DevOps y desarrollo continuo para servicios de aprendizaje automático que se ejecutan en borde de la nube. | Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados en NETWORKS. |
| Aprendizaje automático federado para redes eléctricas de distribución. | Tarea 1: identificación de las aplicaciones del aprendizaje automático de la IA en los ámbitos de la distribución y el consumo orientadas a la mejora de los procedimientos de operación y planificación. Tarea 2: desarrollo de modelos mediante técnicas de aprendizaje federado que permiten construir una arquitectura de aprendizaje automático bottom-up para compartir sólo los datos esenciales del modelo y garantizar la seguridad y privacidad de los datos. Tarea 3: desarrollo de modelos que minimicen las emisiones de dióxido de carbono y maximicen la capacidad de integración de las energías renovables en el sistema de distribución, incluyendo algoritmos para predecir congestiones en las redes, predecir la flexibilidad e identificar pérdidas no técnicas. | Universidad Politécnica de Cataluña. |
| Aprendizaje automático y toma de decisiones sobre información de salud. | Tarea 1: diseño, creación e implementación de la base de datos de la Consellería de Sanitat con información de los usuarios obtenida a través de las aplicaciones dependientes de GVA. Tarea 2: diseño e implementación de las medidas de seguridad, privacidad y protección de datos de carácter personal. Tarea 3: desarrollo e implementación de sistemas predictivos seguros en el borde, de código abierto, que permitan mejorar en efectividad y eficiencia los procesos clínico‐asistenciales, económicos, y logísticos. | Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana. |
| Cocreación y compatibilización de la información en la nube-borde. | Tarea 1: desarrollo de tecnologías para la recolección, compartición, almacenamiento y procesamiento eficiente de la información. Tarea 2: desarrollo de sistemas inteligentes de recogida y almacenamiento eficiente de la información, así como tecnologías de procesamiento de la información. Tarea 3: procesos de computación más eficientes para realizar predicciones complejas, por ejemplo, para la gestión del tráfico en tiempo real (en particular para hacer frente a situaciones de emergencia). Tarea 4: Integración y validación de la plataforma que integre las tecnologías anteriormente desarrolladas. | Universidad de Cantabria. |
| ELADAIS: Extracción, aLmacenamiento y Análisis de Datos con Alto Impacto Social. | Tarea 1: tecnologías para la extracción y almacenamiento cloud de datos de fuentes heterogéneas con especial énfasis en entornos de salud, educación y otras áreas sociales con alto impacto social. Tarea 2: generación de data markets y servicios de análisis de datos en áreas de alto impacto social, con especial énfasis en entornos rurales. Tarea 3: aplicación de técnicas de explotación de conocimiento y análisis de datos que incluyan la aplicación de paradigmas de computación edge. | Universidad Politécnica de Madrid. |
| Data&Code Contiuum: Infraestructura y sevicios para Datos y Código en el Continuo Cloud/Edge. | Tarea 1: desarrollo de herramientas para el procesamiento escalable de datos (heterogéneos) en el continuo edge-nube. Tarea 2: desarrollo de infraestructura serverless y función como servicio para el continuo edge-nube. Tarea 3: desarrollo de herramientas para procesamiento multicloud. Tarea 4: desarrollo de infraestructura y aplicaciones eficientes energéticamente en el continuo edge-nube. | Universidad Politécnica de Madrid. |
| Infraestructura para la Investigación de Espacios de Datos distribuidos en UPM – INESData. | Tarea 1: soporte para la creación y mantenimiento de espacios de datos y de conocimiento cloud-edge, y sus servicios asociados, en múltiples dominios de interés para la administración pública local y regional, especialmente en el área rural. Tarea 2: diseño e implementación de microservicios de IA en cloud y edge para el enriquecimiento y expansión de los espacios de datos y de conocimiento a múltiples lenguas (especialmente las cooficiales). Tarea 3: sistemas de análisis distribuidos de datos multimedia y multimodales a gran escala en cloud y/o edge flexible mediante microservicios, y su aplicación en sectores verticales. | Universidad Politécnica de Madrid. |
| AMOR - Análisis de sentimiento MORal en datos textuales. | Tarea 1: investigación en tecnologías de análisis semántico de datos textuales en la nube y en el borde. Tarea 2: investigación en el análisis y auditoría de valores morales y éticos en datos textuales. Tarea 3: desarrollo de aplicaciones sectoriales que exploten el análisis psicosocial en fuentes de datos textuales, especialmente en acciones que fomenten la sensibilización social y la concienciación en problemáticas como la despoblación en zonas rurales, el riesgo de radicalización de colectivos vulnerables, o las necesidades de personas mayores y con dependencia. | Universidad Politécnica de Madrid. |
| Servicios inteligentes de nueva generación en el continuo cloud-edge. | Tarea 1: información en tiempo real para el ecosistema continuo cloud-edge. Tarea 2: IA para plataformas de datos e infraestructuras de nueva generación del ecosistema continuo cloud-edge. Tarea 3: rendimiento, transparencia, sostenibilidad y cumplimento GDPR en el ecosistema continuo cloud-edge. | Universidad Carlos III de Madrid. |
| Aprendizaje distribuido con restricciones de privacidad. | Tarea 1: diseño e implementación de nuevos algoritmos para aprendizaje distribuido con restricciones de privacidad. Tarea 2: análisis de la seguridad de modelos y cuantificación de la información expuesta. Tarea 3: diseño e implementación de métodos de estimación del valor de los datos en aprendizaje distribuido. | Universidad Carlos III de Madrid. |
| Plataformas para el desarrollo y ejecución distribuida en tiempo real para entornos «Edge-to-Cloud». | Tarea 1: diseño de modelos de programación e interoperabilidad para entornos «Edge-to-Cloud». Tarea 2: entornos distribuidos de «Edge-to-Cloud» con restricciones computacionales y de comunicación. Tarea 3: «Edge» y «Cloud Computing» en entornos GPUs, FPGAs, many-cores, y su interoperabilidad con tecnologías Cloud. Tarea 4: monitorización, adaptación de la distribución y ejecución a condiciones de operatividad cambiantes. | Barcelona Supercomputing Center. |
| Gemelo Digital Urbano basado en altas prestaciones (HPC). | Tarea 1: diseño e implementación de una arquitectura y plataforma que permita operar un Gemelo Digital Urbano en el cloud. Tarea 2: incorporación de fuentes datos heterogéneas, que incluyen IoT y edge, bases de datos institucionales, redes sociales y participación ciudadana. Tarea 3: simuladores HPC y adaptación de herramientas de inteligencia artificial predictivas. Tarea 4: diseño e implementación de interfaces de visualización en función de las características de los datos. Tarea 5: explotación e internacionalización de los resultados y difusión. | Barcelona Supercomputing Center. |
| Programación para el continuo edge-a-cloud sobre nuevos paradigmas. | Tarea 1: nuevo paradigma de programación basado en el concepto de enjambre (swarm). Tarea 2: aplicación de la Inteligencia Artificial (IA) para mapear roles a dispositivos. Tarea 3: gestión de objetos distribuida para entornos edge-cloud sobre una arquitectura punto a punto. Tarea 4: implementación de mejoras en la distribución de carga para la orquestación de flujos de trabajo (workflows) en plataformas de enjambre (swarm). Tarea 5: diseminación de resultados, enfocado a atraer otros sectores al uso de la tecnología. | Barcelona Supercomputing Center. |
| Aplicaciones de Machine Learning para el reconocimiento y el pronóstico de eventos complejos. | Tarea 1: adaptación de aplicaciones en cloud para el registro, almacenamiento, manipulación y análisis de grandes flujos de datos espacio-temporales proporcionados por diferentes tecnologías. Tarea 2: desarrollo de soluciones en entornos cloud para el Reconocimiento y el Pronóstico de Eventos Complejos. Tarea 3: adaptación de la metodología de análisis de datos extremos al contexto particular definido por los distintos escenarios de aplicación o casos de uso (p.e. datos muy ruidosos con niveles significativos de valores perdidos). Tarea 4: diseño e implementación de sistemas de información en ambientes cloud capaces de operar con datos distribuidos/federados. Tarea 5: diseño y desarrollo de técnicas de IA - XAI explicable de extremo a extremo y Machine Learning interpretable capaces de operar en ambientes cloud. Tarea 6: exploración de enfoques de aprendizaje neuro-simbólicos en ambientes de tipo cloud (p.e., preparación para pandemias, incluido el monitoreo y modelado de epidemias basados en la combinación de secuenciación del genoma, datos clínicos, ambientales y de movilidad). | Barcelona Supercomputing Center. |
| Plataforma en la nube para el desarrollo y validación de herramientas de IA sobre imágenes de cáncer. | Tarea 1: adaptación al entorno nube de la infraestructura ATMOSPHERE. Tarea 2: redefinición de la infraestructura PRIMAGE para su adaptación a la nube. Tarea 3: adopción de técnicas de cloud computing en la infraestructura CHAIMELEON. | Universidad Politécnica de Valencia. |
| CLOUDLESS: Plataforma de computación de información en el borde. | Tarea 1: diseño de un middleware de Edge Computing que minimice y optimice el uso de recursos de la nube en aplicaciones móviles y web. Tarea 2: diseño e implementación de un servicio de Edge Computing de búsqueda sobre servicios distribuidos basados en eventos y almacenamiento de objetos en la nube. Tarea 3: validación, optimización y migración de sistemas turísticos basados en la nube. Tarea 4: validación, optimización y migración de sistemas de ciencia ciudadana basados en la nube. | Universidad Rovira y Virgili. |
| CLOUD & EDGE&IOT para la optimización dinámica de ciudades, industria e infraestructuras. | Tarea 1: diseño y orquestación de sensores inteligentes que mejoren la eficiencia de las dinámicas en ciudades, industria e infraestructuras apoyados en la creación de gemelos digitales. Tarea 2: modelo de gestión de baterías inteligentes que obtengan y gestionen datos IoT para optimizar la movilidad eléctrica en ciudades. Tarea 3: mejora de la eficiencia en el consumo de agua mediante el diseño de adaptadores hardware para lectura de sensores meteorológicos y agrícolas. Tarea 4: sistemas inteligentes que combinen cloud, IoT y edge computing aplicados a la mejora de la seguridad vial. | Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes. |
ANEXO III. Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I5
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
– Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000) generados en las actuaciones previstas, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
– Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011.
ANEXO IV. Modelo de solicitud de la ayuda
Don/doña ………………, con NIF …………, en su calidad de ……………………… de ………………, con domicilio en ……… y NIF ………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………….
SOLICITA
La concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, por importe máximo de ……… euros (XXXXXXXX €) en 2022.
Junto con la presente solicitud se aporta la siguiente documentación:
1. Plan de proyecto/memoria, que contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir en el marco del real decreto de concesión.
2. Declaración de responsable de no se hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, de cesión y tratamiento de datos, y de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, autorizo a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos.
Adicionalmente, manifiesto la aceptación de forma expresa e inequívoca de la ayuda solicitada, así como la aceptación expresa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda establecidas en el Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre.
En ……………………………...,
Fdo. …………………………………………….
(firmado electrónicamente)
Cargo: …………………………………………
SR. SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES.
ANEXO V. Modelo declaración de responsable de no se hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Don/doña ………………, con NIF …………, en su calidad de ……………………… de ………………, con domicilio en ……… y NIF ………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………….
DECLARA
1. Que solicita, de forma expresa e inequívoca, la subvención en los términos propuestos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, apartados 4 y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad que representa no tiene deudas pendientes por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
3. Que la entidad que representan no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, declara que dicha entidad se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la citada LGS.
4. Que la entidad que representa no incurre en las prohibiciones indicadas en el punto 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo la relativa al apartados 2.e), hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se acreditan por otra vía, y al apartado 2.g) referido en el apartado 2 anterior, a efectos de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Que no se encuentra en ninguna de las situaciones concursales previstas en el artículo 13, punto 2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Que, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad que representa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos declarados, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el pago de la ayuda.
En ……………………………...,
Fdo. …………………………………………….
(firmado electrónicamente)
Cargo: …………………………………………
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH)
Expediente: Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
Don/doña ………………, con NIF …………, en su calidad de ……………………….. de ………………, con domicilio en ……… y NIF ………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………….
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, y al objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que el proyecto por el que se ha resuelto beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos, en la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza de la actuación subvencionable:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
6. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el PRTR.
7. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
8. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
9. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
10. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
11. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
12. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
13. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
14. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
15. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
16. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO VII. Modelo de declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI)
Expediente: Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Leído y aceptado.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
[Se debe incluir el nombre de las personas que han intervenido en la conformación del expediente por parte de los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que han sido miembros de consorcios de proyectos de I+D+i financiados de la iniciativa de computación en la nube denominada cPPP Big Data de «Horizon 2020» (tanto «Research & Innovation actions» como «Innovation actions»)].
ANEXO VIII. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Expediente: 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
Don/doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………………………………, con NIF …………………………. y domicilio fiscal en …………………………………., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR:
1. La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
El nombre del perceptor final de los fondos;
El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, (26).
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En …………………………..., a XX de …………… de 202X
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO IX. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Expediente: 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
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