Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático

Rango Ley
Publicación 2022-11-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.1) de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El calentamiento de la atmósfera y sus consecuencias sobre las vidas y actividades de las personas es una de las mayores amenazas a las que se enfrenta en este momento el ser humano. La necesidad de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 ºC con respecto a la época preindustrial ha sido expresada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), que obliga a una rápida reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) durante este siglo.

Es, por tanto, la obligación de todos aquellos que detentan responsabilidades de gobierno a cualquier nivel hacer frente a los desafíos asociados a esta tarea en la inteligencia de su importancia para garantizar el futuro de las generaciones venideras.

Estos retos deben traducirse en compromisos concretos de las Administraciones públicas y la sociedad en general dirigidos a la adopción de un nuevo modelo energético, basado en una economía baja en carbono, que aproveche los recursos disponibles con la mayor eficiencia que permitan las actuales tecnologías.

Es en este contexto donde se encuadran las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático que persiguen la reducción de riesgos para el medio ambiente, la economía y, en último término, la salud de las personas.

El 11 de octubre de 2019 el Parlamento de La Rioja instó a la declaración de la emergencia climática en nuestra comunidad en línea con las declaraciones de 28 de noviembre en el Parlamento Europeo y de 21 de enero de 2020 por parte del Gobierno de España.

La pandemia provocada por el COVID-19 y la necesaria recuperación de los daños ocasionados a la salud y al tejido económico proporcionan una ventana de oportunidad para que las iniciativas legislativas que se adopten se sustenten sobre la construcción de un planeta más sostenible que garantice la salud y la seguridad a largo plazo de toda la humanidad.

II

El Acuerdo de París sobre cambio climático de 2015 –adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP21‒ propició un compromiso mundial de mantenimiento de la temperatura media mundial del planeta en línea con lo expuesto anteriormente por el IPCC, es decir, asumir el incremento de 1,5 ºC sobre los niveles preindustriales como límite máximo que no debiera ser superado.

La Organización Meteorológica Mundial (OMM) ya registró un aumento de algo más de 1 ºC respecto a la media del periodo 1850-1900, siendo este aumento aún más considerable en nuestro país: 1,7 ºC según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, según datos de AEMET, las tendencias de calentamiento son coincidentes con la evolución prevista en el valle del Ebro, con un aumento de las temperaturas medias diarias de los meses de verano en el entorno de 2 ºC en los últimos cincuenta años.

III

En paralelo a estos acuerdos, en septiembre de 2015, la Asamblea de Naciones Unidas aprueba la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con diecisiete objetivos de alcance universal, entre los que se incluye la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (objetivo 13).

Sobre estos objetivos globales, la Unión Europea (UE) concretó el alcance de las medidas a implementar en su territorio con diversas iniciativas legislativas conocidas como el «paquete de energía y clima 2020», que dan los primeros pasos en el camino hacia la consecución de una economía baja en carbono y competitiva con el resto de los países del planeta.

El 11 de diciembre de 2019 la propia UE estableció una nueva estrategia de crecimiento para sus miembros dirigida a conseguir en 2050 la neutralidad climática, sin emisiones netas de GEI y, por primera vez en la historia de la humanidad, con desacople entre el crecimiento económico y el uso de recursos energéticos. Esta revolución conceptual de cómo entender el crecimiento se asienta en profundas transformaciones tecnológicas unidas a compromisos sociales que garanticen que todos los estratos de la sociedad se beneficien y participen en el nuevo paradigma energético. El Pacto Verde, nombre con el que se conoce a este conjunto de iniciativas, tiene previsto movilizar un mínimo de un billón de euros en inversiones y proyectos durante la próxima década para contribuir a la financiación de esta transición energética.

Si el Pacto Verde Europeo es la estrategia de la UE para alcanzar su objetivo de neutralidad climática para 2050, el paquete legislativo «Objetivo 55» es la iniciativa que hará realidad esta ambición. Como su propio nombre indica, la expresión «Objetivo 55» remite al objetivo de la UE de reducción de las emisiones en al menos el 55  % para 2030. Este paquete, que tiene por objeto traducir las ambiciones del Pacto Verde en legislación, contiene un conjunto de propuestas para revisar la legislación relacionada con el clima, la energía y el transporte, y poner en marcha nuevas iniciativas legislativas para adaptar la legislación de la UE a los objetivos climáticos de esta.

En el marco del Pacto Verde, el 4 de marzo de 2020 se presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»), con el objetivo de convertir estos compromisos en una obligación legal. Finalmente, en mayo de 2021, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión llegaban a un acuerdo provisional sobre la futura Ley Europea del Clima, que convierte la ambición política de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 en una obligación jurídica para la UE.

Con su adopción, la UE y sus Estados miembros se han comprometido a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la UE en al menos un 55  %, con respecto a los valores de 1990, de aquí a 2030. Este objetivo es jurídicamente vinculante y se basa en una evaluación de impacto realizada por la Comisión.

Entre las iniciativas legislativas del Gobierno de España en esta materia destaca la entrada en vigor el 21 de mayo de 2021 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Esta ley forma parte del marco estratégico en materia de energía y clima, un conjunto de instrumentos, entre los que destacan: la Estrategia a largo plazo para una economía moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030; la Estrategia de Transición Justa, y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030.

Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 se encuentra dentro de la senda que establece la «Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050» (ELP 2050), aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de noviembre de 2020.

Los objetivos recogidos en el PNIEC están alineados con el aumento de ambición que ha fijado el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020, en el que se acordó un objetivo a 2030 de reducción de emisiones de la UE de, al menos, un 55 % respecto a los niveles de 1990.

De esta manera, con arreglo al Análisis de Impacto de la Comisión Europea para aumentar la ambición climática a un 55 % en la Unión en 2030, la penetración de renovables en energía final tendría que incrementarse hasta alcanzar entre el 38 % y el 40 % para 2030, y la eficiencia energética entre el 36 % y el 37 %. El PNIEC aprobado por España ya establece un 42 % en renovables y 39,5 % en eficiencia para 2030. Lo mismo sucede con el objetivo de reducción de GEI en los sectores difusos, que implica una disminución de un 39 %, según incluye la evaluación de la Comisión sobre el PNIEC, sobrepasando en 13 puntos la meta fijada para estos mismos sectores en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París.

En materia de adaptación al cambio climático, la UE aprobó en febrero de 2021 la nueva Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, sustituyendo a la adoptada en 2013. La nueva estrategia pretende que las actuaciones a llevar a cabo sean más inteligentes, rápidas y sistémicas, con el fin de facilitar el proceso de adaptación de la UE a los ya inevitables impactos del cambio climático y ser resiliente al clima para 2050.

A nivel nacional, en septiembre del 2020, se aprobó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, en respuesta a la emergencia climática y ambiental declarada en España a principios del 2020. Este plan, que sustituye al PNACC 2006-2020, constituye la principal herramienta de planificación nacional para la reducción de los impactos derivados del cambio climático. Se trata de un documento estratégico que se alinea con los nuevos compromisos internacionales y que pretende incrementar la resiliencia de la sociedad y la economía de todo el territorio nacional.

IV

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en línea con el compromiso internacional frente al cambio climático y de transición energética, está dando pasos en esta dirección.

El 11 de octubre de 2019 el Parlamento de La Rioja instó al Gobierno riojano a declarar la emergencia climática y solicitó la elaboración de un proyecto de ley de cambio climático redactado en colaboración con las organizaciones ecologistas, agrarias, ganaderas y empresariales.

Este llamamiento del Poder Legislativo venía precedido por una serie de normas de ámbito autonómico que en el pasado habían sido aprobadas en materia de agua, calidad del aire, comercio de derechos de emisión, residuos, etc.

Destacan como las más significativas la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja; la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Plan de mejora de Calidad del Aire de La Rioja 2010-2015; o la Estrategia Regional frente al Cambio Climático 2008-2012, estrategia que aun aprobada nunca fue implantada.

En el ámbito de las energías renovables, en la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobaron en años anteriores normas como el Decreto 48/1998, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica o el Decreto 25/2002, de 3 de mayo, por el que se establece una moratoria para la obligación de planificación anual previa de nuevos parques eólicos en La Rioja cuando esta correspondía a la Administración.

El pasado 18 de febrero del 2022, el Gobierno regional publicó el borrador del Anteproyecto de Ley de Cambio Climático de La Rioja en su Portal de Transparencia con el objetivo de iniciar su trámite de audiencia pública.

El anteproyecto de ley pretende facilitar la descarbonización de la economía y la transversalidad de la ambición climática al conjunto de las Administraciones y sectores económicos; la transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; el impulso a la movilidad sostenible; o promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las desigualdades. Y, por todo ello, el texto prevé herramientas de planificación como el Plan Regional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa de La Rioja o el Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático.

Todo este conjunto de normas y planes, junto a las demás leyes de ámbito nacional y europeo, han venido configurando las actuaciones de los gobiernos de La Rioja en la línea de ir introduciendo medidas de protección de nuestros bienes naturales y sociales, y han sentado las bases del compromiso de la sociedad riojana con la transición hacia un modelo energético regional junto con la adopción de medidas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.

V

Tanto las instituciones como la ciudadanía de La Rioja asumen la urgencia de hacer frente a los efectos del cambio climático a nivel mundial mediante la adopción de medidas locales alineadas en la dirección correcta para la consecución de ese fin. La reducción de emisiones a través del aumento de la eficiencia energética y el incremento de tecnologías renovables en nuestro mix energético se presentan como las herramientas imprescindibles para lograr las metas propuestas como país y a nivel europeo.

La acción ante el cambio climático ha de ser integral y debe ir acompañada de políticas sectoriales coherentes y coordinadas con todo el entramado social riojano tanto en el ámbito público como privado.

El artículo 8.1.18 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en «Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

A su vez, el artículo 9.1 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la «Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas».

Por todas las razones expuestas y con el objetivo de un ejercicio eficaz de estas competencias, se requiere una organización adecuada, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático (ARTECC), objeto de esta ley, tiene como finalidad el otorgamiento a la sociedad riojana de la capacidad de disponer de una tramitación eficiente de todas las instalaciones de energía renovable, tanto generadoras como de transporte y distribución, la posibilidad de gestionar las ayudas provenientes de las diferentes Administraciones y que deben revertir en el entramado social riojano y, por último, poder asegurar una planificación de la política energética y de adaptación al cambio climático acorde a las necesidades de la Comunidad en el medio y largo plazo. En definitiva, se pretende una organización especializada en la energía impulsora, gestora e interlocutora con otros entes, favoreciendo actuaciones conjuntas en materia de energía en beneficio de la Comunidad Autónoma y sin perder de vista la necesidad de una transición energética justa en el seno de los objetivos de desarrollo sostenible y de adaptación al cambio climático.

La forma que se adopta es la de entidad pública empresarial, por ser la figura más adecuada para el cumplimiento de sus fines. Esta figura, que permite disponer tanto de funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja como de personal laboral, permite una mayor flexibilidad de actuación ante el traspaso de la gestión de ayudas de los ministerios, la convocatoria de proyectos europeos y la planificación a medio y largo plazo de la política energética de La Rioja. Asimismo, permite a otros organismos de la Comunidad ser beneficiarios de aquellas ayudas y subvenciones que tuviesen como organismo sustantivo a la Agencia.

La presente ley se dicta en aplicación del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

La ley se estructura en cinco títulos que contienen veinticinco artículos. Le acompañan tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I contiene la naturaleza y fines de la Agencia, su régimen jurídico y las potestades que se le atribuyen.

El título II establece las líneas fundamentales de su organización y personal.

El título III regula los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y presupuestario.

El título IV hace una referencia a los controles sobre su funcionamiento y actividad.

Por último, el título V hace referencia al Consejo Asesor.

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1.

Se crea la Agencia Riojana para la Transición Energética y el Cambio Climático como entidad pública empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.

La Agencia estará adscrita a la Consejería en materia de medio ambiente. La citada Consejería mantendrá todas las competencias en planificación, control y evaluación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1.

La Agencia se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto a sus objetivos asignados.

2.

El régimen jurídico aplicable a la Agencia será el establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las entidades públicas empresariales, en la legislación que resulte de aplicación y en sus propios Estatutos.

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