Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos
– En los puntos PCTD, el responsable de reparto será el titular de la red de distribución.
– En los puntos PCDD, el responsable del reparto será el titular de la red situada aguas abajo.
El GTS publicará en el SL-ATR un listado actualizado de todos los puntos de reparto del sistema gasista, indicando los responsables de los mismos.
3. Procedimientos de reparto.
3.1 Criterios generales. Cualquier modificación de los procedimientos de reparto será comunicada a los usuarios afectados con, al menos, un mes de antelación.
De conformidad con la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista, en la determinación del reparto del usuario se descontará o adicionará la cantidad que corresponda en concepto de mermas retenidas.
Con carácter general, todos los envíos de información en relación con el reparto, incluyendo las cantidades a repartir, y la comunicación del reparto a los usuarios se realizarán a través del sistema SL-ATR. Toda la información en relación con el reparto podrá ser consultada por los usuarios y los operadores de instalaciones en lo relativo a los servicios localizados en el SL-ATR. El GTS dará acceso a la DGPEM y a la CNMC a toda la información sobre el reparto de los usuarios.
Los usuarios podrán reclamar los repartos conforme a lo dispuesto en el capítulo X. A este respecto, los repartos se considerarán abiertos mientras no haya finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones y cerrados una vez finalizado el mismo.
Las cantidades repartidas al usuario se asignarán a los contratos de acceso del mismo que estuvieran en vigor el día de realización del reparto de forma proporcional a las capacidades contratadas.
3.2 Repartos en los puntos PCI, PCY, PCAS, PCPR. Se realizará un único reparto diario (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, como entrada o salida del PVB, según corresponda, que asignará a los usuarios el gas entregado desde o introducido en PVB en el día de gas. La cantidad de reparto asignada a cada usuario coincidirá con sus nominaciones y renominaciones confirmadas para el día de gas.
Los repartos diarios (repartos d+1) serán replicados en los repartos diarios finales provisionales (m+3) y en los repartos diarios finales definitivos (m+15) en estos puntos, siendo los valores diarios coincidentes para todos ellos.
La diferencia entre la cantidad física total entregada en el punto de conexión y la suma de los repartos de los usuarios se incluirá en la cuenta OBA del GTS, y no se asignará a ningún sujeto.
3.3 Repartos en los puntos PCTG y PCDG. Se realizará un reparto como entrada al PVB por cada uno de los puntos PCTG y PCDG en redes de distribución no alimentadas por una planta satélite y en PCDG en redes de distribución alimentadas por una planta satélite cuando la inyección se produce en la propia red, que asignará a los usuarios el gas introducido en PVB en el día de gas. En puntos PCDG donde la inyección se produce mediante una planta satélite, se realizará también un reparto que se tendrá en cuenta en el cálculo del reparto en puntos PCCC.
Para los puntos PCTG y PCDG, tanto cuando la inyección se produce directamente en la red de distribución, como cuando se produce en una planta satélite de distribución, el reparto se determinará mediante la siguiente expresión:
Reparto asignado al usuario = Emisión PCTG/PCDG × porcentaje asignación usuario
Siendo:
– Emisión PCTG/PCDG: Cantidad medida del gas inyectado en la red de transporte o distribución, o descargado en la planta satélite, según corresponda, desde la planta de producción de gas, en kWh. Las cantidades medidas a repartir serán proporcionadas por los responsables de la medición en los puntos PCTG y PCDG.
– Porcentaje asignación usuario: Asignación por usuario y punto de conexión PCTG/PCDG, expresada en porcentaje. Esta asignación será definida en el SL-ATR por los operadores de la red a la que está conectada la inyección de gas, o por el distribuidor titular de la planta satélite de distribución, que podrá ser distinta para los diferentes puntos, y tendrá en consideración la titularidad del gas inyectado. Cualquier modificación en este porcentaje deberá ser notificada por los usuarios, con antelación suficiente, al operador de la red y al GTS. El porcentaje de asignación asegurará en todo momento que se reparte el total de la emisión.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna a los usuarios de la red de transporte y/o distribución la cantidad entregada en el punto de inyección de gas en el día de gas.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios de la red de transporte y/o distribución la cantidad entregada en el punto de inyección de gas para cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+3 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto d+1.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios de la red de transporte y/o distribución la cantidad entregada en el punto de inyección de gas para cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+15 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto m+3.
3.4 Repartos en los puntos PCLD. Se realizará un reparto como salida del PVB por cada uno de los puntos PCLD, que asignará a los usuarios el gas entregado desde PVB en el día de gas. El responsable del reparto identificará a través del SL-ATR a los usuarios afectados por el reparto en cada PCLD.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna al usuario el gas entregado en el día de gas. Este reparto se realizará asignando la cantidad correspondiente a la medida (emisión) en el punto PCLD, facilitada por el responsable de la medición en dicho punto. Si dicha medida no estuviera disponible, podrá emplearse la medida de consumo realizada por el consumidor, que deberá enviarla siempre que le sea solicitada por el responsable del reparto. En su defecto, la medida de consumo se estimará según el procedimiento establecido en el apartado 3.7.1 de este capítulo para la estimación de consumos telemedidos cuando éstos no están disponibles.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna al usuario el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+3 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto d+1.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna al usuario el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+15 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto m+3.
3.5 Repartos en puntos PCDB. Se realizará un reparto como entrada o salida del TVB, según corresponda, que asignará a los usuarios el gas introducido en TVB o entregado desde TVB en el día de gas.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, repartiendo el resultado del cálculo de la energía cargada o descargada, que asigna el gas cargado (entregado) o descargado (introducido) al usuario en el día de gas.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3, una vez se disponga del cálculo de la energía cargada o descargada, que asigna al usuario el gas cargado (entregado) o descargado (introducido) en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+3 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto d+1.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15, una vez se disponga del cálculo de la energía cargada o descargada, que asigna al usuario el gas cargado (entregado) o descargado (introducido) en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+15 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto m+3.
Cuando el GNL del buque a cargar/descargar se reparta entre varios usuarios, los usuarios afectados habrán comunicado el criterio de reparto de la energía cargada o descargada, libremente acordado entre ellos, en la programación correspondiente según lo establecido en el Capítulo III. Dicho criterio deberá asegurar el reparto completo de las cantidades medidas en términos energéticos, debiendo definirse siempre un usuario para la asignación del resto, en su caso.
El cálculo de la energía neta cargada o descargada se realizará conforme a la normativa vigente. En caso de que no se disponga del cálculo en los términos anteriores, la cantidad a repartir por el responsable del reparto en el SL-ATR se obtendrá con la mejor información disponible de entre las siguientes:
Para la carga de buques:
– Cálculo teniendo en cuenta datos estimados por la terminal, tanto para el volumen cargado, como para la calidad del GNL y el boil-off.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen cargado y una calidad del GNL.
– Datos de la cantidad bruta cargada y una estimación de mermas.
Para la descarga de buques:
– Cálculo teniendo en cuenta datos estimados por el operador de la planta de regasificación del volumen y la calidad de GNL descargados y una calidad de boil-off estimada.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen descargado y una calidad de GNL estimada.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen descargado y la calidad de GNL en origen.
– Cálculo teniendo en cuenta los datos de origen de volumen y de calidad del GNL.
3.6 Repartos en los puntos PCCC. Se realizará un reparto como salida del TVB, que asignará a los usuarios el gas entregado desde TVB en el día de gas.
La cantidad cargada en los camiones cisterna, facilitada por los responsables de la medida en estos puntos, se repartirá completamente, aplicando el criterio de reparto establecido en el pedido con el que se realizó la carga. En el caso de plantas satélite de distribución, el criterio de reparto será el indicado por el expedidor en el momento de la asignación de la carga.
El SL-ATR facilitará el cambio del criterio de reparto para cada planta satélite, mostrando el criterio inicial y permitiendo su modificación a la hora de realizar la programación semanal. Para los camiones cisterna con destino a plantas satélites de distribución, será responsabilidad del titular de la planta satélite de distribución facilitar los porcentajes actualizados al SL-ATR para llevar a cabo los repartos.
Para estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna el gas cargado en camiones cisterna en el día de gas entre los usuarios que tengan puntos de suministro ligados a la planta satélite de destino de la cisterna.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas cargado en cisternas con destino a plantas satélite en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+3 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto d+1.
En el caso de carga de camiones cisterna destinados a plantas satélite de distribución, la mejor información disponible incluirá el reparto final provisional (reparto m+3) en las redes de distribución alimentadas por plantas satélites de distribución. Cuando corresponda, de este reparto final provisional (m+3) del usuario se descontará el reparto del usuario en los puntos PCDG que inyectan en plantas satélite de distribución.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas cargado en cisternas con destino a plantas satélite en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+15 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto m+3.
En el caso de carga de camiones cisterna destinados a plantas satélite de distribución, la mejor información disponible incluirá el reparto final definitivo (reparto m+15) en las redes de distribución alimentadas por plantas satélites de distribución. Cuando corresponda, de este reparto final definitivo (m+15) del usuario se descontará el reparto del usuario en los puntos PCDG que inyectan en plantas satélite de distribución.
3.7 Repartos en los puntos PCTD y PCDD. Se define la emisión neta diaria en un PCTD/PCDD como la diferencia entre las entradas de gas a dicha red (entradas en puntos PCTD, PCDD y PCDG) y las entregas de gas a redes de otros operadores interconectados (salidas en puntos PCTD y PCDD). El responsable de calcular la emisión neta a repartir en los puntos PCTD y PCDD será el responsable del reparto en dichos puntos.
Se realizará un reparto como salida del PVB por cada uno de los puntos PCTD/PCDD, que asignará a los usuarios el gas entregado desde PVB en el día de gas. El responsable del reparto identificará a través del SL-ATR a los usuarios afectados por el reparto en cada PCTD/PCDD.
A los efectos de calcular estos repartos, en el caso de que exista una red de distribución alimentada mediante varios PCTD/PCDD/PCDG, se considerará que todos ellos constituyen un único punto de conexión.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna a los usuarios el gas entregado en el día de gas. Se asignará al usuario como reparto en el PCTD/PCDD el consumo del día de gas de sus clientes en dicho PCTD/PCDD, incrementado en las mermas retenidas que corresponda. En caso de que no se disponga de lectura diaria del consumo, este se estimará conforme a lo dispuesto los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.7.3 de este capítulo.
Además, la diferencia entre la emisión neta diaria en el PCTD/PCDD y los consumos asignados incrementados en sus mermas reconocidas correspondientes, si la hubiera, será repartido por el responsable del reparto entre todos los usuarios presentes en el PCTD/PCDD, proporcionalmente a su consumo estimado (incluyendo el de los consumidores con telemedida no disponible), pasando a formar parte de su reparto diario provisional (d+1). En el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100 %, la diferencia señalada en el párrafo anterior se repercutirá sobre toda la demanda telemedida, de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente y modificado por el GTS, en colaboración con los operadores de redes de distribución. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación y se asignará al saldo de mermas.
Si el PCTD/PCDD no tiene puntos de suministro activos ni existen redes interconectadas aguas abajo, el responsable del reparto asignará la emisión diaria neta de forma proporcional entre todos los usuarios con repartos diarios provisionales en el conjunto de las redes de dicho distribuidor. Este reparto se hará proporcional al total de reparto del día anterior y se asignará al saldo de mermas.
En el caso de que el PCTD/PCDD no tenga puntos de suministro activos, pero suministre aguas abajo a las redes de otro operador, el SL-ATR repartirá automáticamente en nombre del responsable del reparto la emisión diaria neta del PCTD/PCDD entre todos los usuarios con reparto en los PCDD situado aguas abajo. Este reparto se realizará de forma proporcional al total del reparto del día anterior de esos usuarios.
El operador de la red de distribución informará a los operadores interconectados de aquellos PCTD/PCDD donde no existan puntos de suministro activos, con el fin de coordinar las acciones que de esta situación se deriven.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. Se asignará al usuario como reparto en el PCTD/PCDD el consumo de los días de gas del mes m de sus clientes en dicho PCTD/PCDD, incrementados en las mermas retenidas que corresponda. En caso de que no se disponga de lectura del consumo del mes m, este se estimará conforme a lo dispuesto los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.7.3 de este capítulo.
Para cada día del mes m, la diferencia entre la emisión neta diaria y el consumo diario en dicho PCTD/PCDD (incrementado en sus mermas reconocidas correspondientes) se repartirá entre los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas del sistema gasista, pasando a formar parte de su reparto final provisional (m+3).
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas entregado cada uno de los días de gas del mes m. Este reparto se calculará igual que el reparto final provisional (m+3).
3.7.1 Consumo en puntos de suministro con telemedida para el reparto diario provisional (d+1). Para los puntos de suministro con equipo de telemedida se asignará como reparto la lectura registrada por el operador de la red de transporte o distribución, conforme al procedimiento de medición vigente entre las partes interconectadas.
Cuando no se disponga de dicha telemedida, se estimará tomando como base la media de las tres últimas medidas registradas de días equivalentes de consumo. Se considerarán tres tipos de días equivalentes: laborables, sábados no festivos, y domingos y festivos. Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada Comunidad Autónoma. No obstante, cuando el usuario, con doce horas de antelación a la finalización del día de gas, haya enviado al operador de la red de transporte/distribución una actualización de su valor de consumo, éste será utilizado por el operador como estimación del valor de la telemedida. Este valor no será tomado como referencia para estimaciones futuras.
En el caso de nuevos consumidores sin historial de consumo, si no se dispone de telemedida se considerará como consumo diario (Cd) el caudal diario contratado (Qd) multiplicado por un factor corrector de utilización (fc).
Cd = Qd * fc
El factor fc se obtendrá calculando la ratio de consumo sobre el caudal diario contratado de una muestra representativa de consumidores telemedidos y su valor inicial es 0,75. Este valor podrá ser revisado anualmente y modificado por el GTS, en colaboración con los operadores, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
3.7.2 Consumo diario en el grupo de reparto Consumidores tipo 1 para el reparto diario provisional (d+1). El consumo diario en los puntos de suministro que carecen de telemedida se estimará mediante la desagregación diaria de su consumo mensual estimado.
Cálculo del consumo mensual Cm. Para determinar Cm se seguirán los siguientes pasos, en función de la existencia o no de valores históricos de dicho punto de suministro.
Si existe consumo mensual del año anterior correspondiente al mismo mes (Cm–12), se tomará como Cm el consumo asignado al mismo mes del año de gas anterior, incluyendo un coeficiente de corrección (CC) sobre el consumo del año de gas anterior que represente la evolución o variación del consumo de un año respecto de otro, de acuerdo a la información de evolución de demanda convencional publicada por el GTS. Este coeficiente de corrección se publicará en el SL-ATR antes del 15 de septiembre.
Cm = Cm–12 x CC
Donde CC es la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles.
En el caso de los consumidores suministrados a presión P≤4 bar con consumo anual superior a 50.000 kWh, se aplicará un coeficiente de corrección por temperatura (Ctemp1) sobre el consumo del año anterior que tenga en cuenta la variación del consumo por efecto de la temperatura y la inercia térmica.
Cm = Cm–12 x Ctemp1
Ctemp1 = Xdia · C1dia + Xdia-1 · C1dia-1 + Xdia-2 · C1dia-2 +... + Xdia-7 · C1dia-7
Donde Xdia, Xdia-1, Xdia-2,..., Xdia-7 representan la importancia relativa de cada coeficiente, definidos inicialmente con los siguientes valores, que pueden ser modificados anualmente y serán publicados en el SL-ATR por el GTS con una antelación mínima de un mes a su aplicación. Asimismo, el GTS también calculará y publicará el coeficiente de corrección por temperatura (Ctemp1).
| Xdia | Xdia-1 | Xdia-2 | Xdía-3 | Xdia-4 | Xdia-5 | Xdia-6 | Xdía-7 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0,507 | 0,136 | 0,136 | 0,114 | 0,032 | 0,025 | 0,025 | 0,025 |
El término C1día-n de cada día se calculará para cada provincia como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales o, en su defecto, la mejor estimación posible que se hubiera dispuesto, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Siendo N el número de días del mes y calculándose los grados día gas (n) según la siguiente expresión:
Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.
El valor inicial del coeficiente KT1 es 4. Este valor podrá ser revisado y modificado anualmente por el GTS, en colaboración con los operadores, y, de modificarse, será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
En el caso de consumidores de reciente incorporación al sistema gasista, sin la serie completa de datos del año anterior, se considerará el consumo del último mes disponible.
En el caso de nuevos consumidores sin ningún dato de consumo:
– Para los consumidores para los cuales no se dispone de caudal diario contratado, el consumo mensual será el resultado de dividir el caudal anual contratado (Qa) entre docemeses:
Cm = Qa/12
– Para los consumidores para los cuales se dispone de caudal diario contratado (Qd), el consumo mensual será el caudal diario contratado multiplicado por el factor corrector de utilización (fc) y el número de días del mes (N).
Cm = Qd x fc x N
El factor fc se calculará conforme a lo indicado en el apartado 3.7.1 anterior sobre consumos telemedidos.
Desagregación diaria del consumo mensual por tipo de consumidor.
b.1 Consumidores suministrados a presión P>4 bar. El consumo diario se calculará diferenciando si es día laborable o no laborable. A los efectos de esta norma se consideran no laborables el sábado, domingo y festivos.
– Día laborable: El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el coeficiente de funcionamiento (Cf) dividido entre el número de días laborables del mes (Nlab), de acuerdo a la expresión:
Cd = Cm x Cf / Nlab
Donde Cf tendrá por defecto un valor de 0,85, que podrá ser revisado y modificado anualmente por el GTS, en colaboración con los operadores. En caso de modificarse, el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
– Resto de días (sábados, domingos y festivos): El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el parámetro (1-Cf) dividido entre el número de días no laborables del mes (Nres), de acuerdo con la expresión:
Cd = Cm x (1 - Cf) / Nres
Donde Cf tendrá el mismo valor que en el caso de días laborables.
Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada comunidad autónoma.
b.2 Consumidores suministrados a P≤4 bar con consumo anual superior a 50.000 kWh. El consumo diario se calculará como el consumo mensual (Cm) dividido por el número de días del mes (N).
Cd = Cm / N
3.7.3 Consumo diario en el grupo de reparto Consumidores tipo 2 para el reparto diario provisional (d+1). Se calcularán dos tipos de consumo a asignar a nivel diario en un PCTD/PCDD en función de la energía consumida por los clientes:
– Consumidores con consumo anual inferior o igual a 5.000 kWh/año.
– Consumidores con consumo anual superior a 5.000 kWh/año.
Para cada uno de estos dos grupos de consumo, se estimará el consumo total en el día de gas conforme a la siguiente fórmula:
Cd = N.º consumidores x Pu x Ctemp2
Siendo:
– Cd: Consumo en el PCTD/PCDD del día de gas d del grupo de consumo.
– N.° consumidores: Número de consumidores del grupo de consumo suministrados en el PCTD/PCDD.
– Pu: Perfil unitario del grupo de consumo que proporciona el consumo diario del día d en la zona climática del PCTD/PCDD.
– Ctemp2: Coeficiente corrector del perfil por efecto de la temperatura.
El consumo correspondiente a cada usuario se calculará proporcionalmente al número de clientes dentro de cada grupo de consumo a los que suministra el usuario.
El coeficiente Ctemp2 se calculará para cada provincia y tendrá en cuenta el impacto de la inercia térmica
Ctemp2 = Xdia · C2dia + Xdia-1 · C2dia-1 + Xdia-2 · C2dia-2 +... + Xdia-7 · C2dia-7
Donde Xdia, Xdia-1, Xdia-2,..., Xdia-7 es la importancia relativa de cada coeficiente, definidos inicialmente con los siguientes valores, que podrán ser modificados anualmente y serán publicados en el SL-ATR por el GTS con una antelación mínima de un mes a su aplicación. Asimismo, el GTS también calculará y publicará el coeficiente de corrección por temperatura (Ctemp2).
| Xdia | Xdia-1 | Xdia-2 | Xdía-3 | Xdia-4 | Xdia-5 | Xdia-6 | Xdía-7 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0,507 | 0,136 | 0,136 | 0,114 | 0,032 | 0,025 | 0,025 | 0,025 |
El término C2dia-n de cada día se calculará para cada provincia como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año o años que se hayan empleado como referencia para el cálculo del perfil, utilizando temperaturas reales o, en su defecto, la mejor estimación posible que se hubiera dispuesto, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Los grados día gas(n) se calcularán según la siguiente expresión:
Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.
El valor inicial del coeficiente KT2 será igual a 4. Este valor podrá ser revisado y modificado anualmente por el GTS, en colaboración con los operadores, y será publicado en el SL-ATR por el GTS con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Los gradosdía_diapromedio_perfil serán la referencia de grados día con los que están calculados los perfiles unitarios Pu. Los gradosdía_diapromedio_perfil serán publicados en el SL-ATR por el GTS y, si fuera necesaria su actualización, los nuevos perfiles se publicará en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación. Los gradosdía_diapromedio_perfil se calcularán mediante la siguiente fórmula:
Donde N es el número de días del mes y K el número de periodos invernales utilizados para el cálculo del perfil.
Antes del 1 de octubre de cada año, el GTS determinará y publicará en el SL-ATR, para el año siguiente, las estaciones meteorológicas que se utilizarán para el cálculo de los coeficientes correctores de temperatura Ctemp1 y Ctemp2, así como la relación de las provincias suministradas desde cada PCTD/PCDD. Para ello, el GTS solicitará esta información a los operadores de redes de distribución.
Los operadores de redes de distribución calcularán los perfiles unitarios de consumo para cada grupo de consumo y zona climática Pu y la asignación de provincia a zona climática utilizando los datos históricos de facturas y repartos de los operadores de redes de distribución que operen en cada provincia y los modelos matemáticos disponibles que mejor permitan su definición. Dichos perfiles, así como la asignación de provincia a zona climática, podrán ser revisados y modificados anualmente por los operadores, en colaboración con el GTS. Los nuevos valores serán publicados en el SL-ATR un mes antes de su aplicación.
Los coeficientes correctores de temperatura, los perfiles unitarios y las zonas climáticas serán comunes para todos los operadores de redes de distribución.
Con periodicidad bienal, el GTS, en coordinación con los operadores, valorará la conveniencia de revisar los parámetros utilizados en este apartado para la elaboración de los repartos. La CNMC y la DGPEM podrán solicitar el acceso a los datos empleados para su cálculo, así como a los perfiles unitarios de consumo, para la supervisión de los mismos.
3.7.4 Consumo en puntos de suministro con telemedida para el reparto final provisional (m+3) y el reparto final definitivo (m+15). Se asignará a cada usuario el valor del consumo asignado en el reparto diario provisional (d+1), considerando la mejor información disponible en cada momento. Si no hubiese correcciones, el valor diario asignado en el reparto final provisional (m+3) y el reparto final definitivo (m+15) coincidirá con el valor diario asignado en el reparto provisional (d+1).
3.7.5 Consumo diario en puntos de suministro sin telemedida para el reparto final provisional (m+3) y el reparto final definitivo (m+15). Para cada uno de los grupos de reparto «Consumidores tipo 1» (distinguiendo entre consumidores suministrados a presión P> 4 bar y consumidores suministrados a presión P≤ 4 bar y consumo superior a 50.000 kWh/año) y «Consumidores tipo 2», por PCTD/PCDD y para cada día «n» del periodo de lectura, se obtendrá el peso del reparto diario provisional (d+1) del día «n», respecto a la suma de los repartos diarios provisionales (d+1) de ese tipo de cliente para todos los días del periodo de lectura del consumo. Para distribuir entre los días la lectura del consumo del cliente, el peso obtenido para cada día «n» se multiplica por el valor del consumo de la citada lectura.
El resultado de la operación será el valor de consumo asignado al día d para ese cliente en el PCTD/PCDD.
Para calcular el consumo asignado en el PCTD/PCDD de un usuario se sumarán todos los consumos de los clientes de dicho usuario.
El reparto final definitivo (m+15) se determinará de la misma forma que el reparto final provisional (m+3), con la mejor información disponible en ese momento; si no hubiese correcciones, el valor diario asignado en el reparto final definitivo (m+15) coincidirá con el valor diario asignado en el reparto final provisional (m+3).
3.7.6 Asignación de provincias a zonas climáticas. La asignación de provincias a cada zona climática será propuesta por los operadores de redes de distribución en coordinación con el GTS, agrupándolas en función de la similitud de los perfiles de consumo calculados según lo indicado en el apartado 3.7.3 de este Capítulo. El listado de zonas climáticas y las provincias incluidas en cada una de ellas se publicará en el SL-ATR. Las zonas climáticas podrán ser revisadas y modificadas anualmente por los operadores de redes de distribución, en coordinación con el GTS. Las actualizaciones serán publicadas en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
4. Calendario de repartos.
La elaboración de los repartos seguirá los calendarios expuestos en este apartado.
En el caso de que alguno de los hitos establecidos para los repartos final provisional (m+3) y final definitivo (m+15) en los calendarios correspondiese a un sábado, domingo o festivo nacional, este será desplazado al día laborable inmediatamente posterior.
Antes del 15 de septiembre de cada año, el GTS publicará el calendario del proceso de repartos final provisional (m+3) y final definitivo (m+15) del año de gas siguiente. Estos calendarios se podrán revisar con el fin de identificar y rectificar las posibles inconsistencias que pudieran producirse en los envíos y publicaciones de esta información. En cualquier caso, los repartos final provisional (m+3) y final definitivo (m+15) ya cerrados deberán ser publicados en el SL-ATR antes de la finalización del mes m+3 y m+15 respectivamente.
4.1 Reparto diario provisional (d+1):
– Antes de las 4 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto recibirán las cantidades a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).
– Antes de las 6 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al día d (envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).
– Antes de las 6 horas y 30 minutos posteriores al cierre del día de gas, el SL-ATR publicará la información sobre el reparto.
– Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas, los usuarios, el GTS o los operadores podrán reclamar del reparto diario provisional d+1, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del Capítulo X.
– Antes de las 8 horas posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto recibirán, si corresponde, nuevas cantidades a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las nuevas cantidades a repartir).
– Antes de las 9 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto revisarán y calcularán de nuevo el reparto del día d, si fuera necesario, comunicando a través del SL-ATR el resultado de dicha revisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del Capítulo X.
– Antes de las 9 horas y 45 minutos posteriores al día de gas, el SL-ATR publicará el reparto d+1.
4.2 Reparto final provisional (m+3):
– Antes de la finalización del día 6 del mes m+3, los responsables del reparto recibirán las cantidades a repartir correspondientes a los días del mes m (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).
– Antes de la finalización del día 13 del mes m+3, los responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al mes m (envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).
– Antes de la finalización del día 14 del mes m+3, el SL-ATR publicará los repartos m+3 del mes m de todos los puntos.
– Antes de la finalización del día 18 del mes m+3, los usuarios, el GTS o los operadores podrán solicitar la revisión de los repartos m+3 del mes m.
– Antes de la finalización del día 21 del mes m+3, los responsables del reparto recibirán, si corresponde, nuevas cantidades a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).
– Antes de la finalización del día 25 del mes m+3, los responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al mes m (envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).
– Antes de la finalización del día 26 del mes m+3, y una vez se disponga de toda la información de los repartos m+3, el SL-ATR publicará los repartos m+3 del mes m de todos los puntos.
4.3 Reparto final definitivo (m+15). Los plazos para realizar el reparto m+15 correspondiente al mes m serán los mismos que se detallan en el apartado anterior (4.2 de este Capítulo), pero referidos al mes m+15.
5. Controles para el reparto en los puntos PCTD, PCDD, PCLD, PCTG y PCDG.
5.1 Máxima cantidad previsible en puntos PCTD, PCDD, PCLD, PCTG y PCDG. Cada día, el SL-ATR realizará una comparativa entre la cantidad medida (emisión) facilitada por el responsable de la misma en cada PCTD/PCDD/PCLD/PCTG/PCDG y su valor máximo previsible. En el caso de que la cantidad diaria enviada para un punto supere en un 50% la máxima cantidad previsible cargada en el SL-ATR, dicha cantidad será estimada por el SL-ATR. En el supuesto de que el punto de conexión sea un PCTD o un PCDD, la estimación se realizará a partir de la suma de los repartos telemedidos y no telemedidos calculados por el responsable del reparto (asumiendo que la diferencia entre la emisión neta en el punto definida en el apartado 3 de este capítulo y los consumos incrementados en sus mermas retenidas correspondientes es nula) y las medidas de los PCTD/PCDD conectados directamente con la red. Si se trata de un PCLD, PCTG o PCDG, dicha estimación será el propio valor de la emisión máxima previsible.
El hecho será comunicado a través del SL-ATR a los operadores y usuarios afectados para que, dentro de los plazos establecidos en el proceso diario de repartos diarios provisionales (d+1), puedan revisar, modificar o reclamar sus datos.
5.2 Controles en repartos diarios provisionales (d+1) en PCTD/PCDD y PCLD. El reparto diario provisional (d+1) en los puntos PCTD/PCDD/PCLD contará, al menos, con los siguientes controles:
1. Control del reparto diario provisional (d+1):
– Responsable: Responsable del reparto.
– Control: Comprobar que la telemedida real agregada de un PCTD/PCDD no supera 1,3 veces el valor de la emisión neta.
– Acción: El responsable del reparto revisará la telemedida. En el caso de que esta sea correcta, el responsable generará una reclamación a la emisión conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de que esta reclamación conlleve una modificación de la cantidad a repartir, esta será corregida en el segundo envío de los repartos diarios provisionales (d+1). En caso de que se compruebe que el error pudiera estar en una o varias telemedidas reales, el responsable del reparto aplicará el procedimiento de estimación del reparto diario provisional (d+1) para el cliente telemedido. Esta corrección será recogida en el envío de la primera versión de repartos diarios provisionales (d+1).
2. Control de la telemedida:
– Responsable: Responsable del reparto.
– Control: Comprobar que la lectura diaria de una telemedida no supera en dos veces la capacidad contratada.
– Acción: El responsable del reparto revisará, antes del envío del reparto, las telemedidas que superen este valor. En el caso de que, tras su análisis, se considere que la telemedida es errónea, pero no se disponga del valor correcto, se estimará la medida.
5.3 Revisión del GTS del reparto diario provisional (d+1) en puntos PCTD y PCDD. En cada ejecución del algoritmo de repartos diarios provisionales en PCTD/PCDD, siempre que la suma de los repartos por usuario enviadas por el responsable del reparto no coincida con la emisión neta calculada según lo definido en el apartado 3 de este Capítulo, se aplicará un procedimiento denominado «revisión del GTS», que ajustará la emisión neta y la suma de los repartos enviados por el responsable del reparto.
Así, para cada día de gas y punto de conexión PCTD/PCDD, el SL-ATR calculará la diferencia entre la emisión neta diaria y la suma de los repartos provisionales diarios (d+1) asignados a los usuarios en dicho punto. Cuando el valor absoluto de dicha diferencia sea superior a un margen de tolerancia establecido (TrevGTS), el SL-ATR asignará de forma automática dicha diferencia entre los usuarios.
Inicialmente, el margen de tolerancia TrevGTS queda fijado en 100 kWh/día. Este valor podrá ser revisado anualmente y, en caso de modificación, el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Revisión del GTS d, p = Emisión neta diaria a repartir d, p – Repartos diarios provisionales d, p
Dónde:
– Emisión neta diaria a repartir d, p: Valor calculado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este capítulo, correspondiente al día d y punto p.
– Repartos diarios provisionales d, p: Suma de los repartos diarios provisionales (d+1) asignados a los usuarios para un día d y punto p, enviados por los responsables del reparto y procesados por el SL-ATR.
Cuando el valor absoluto de la revisión del GTS en un punto de conexión supere el margen de tolerancia, el SL-ATR asignará esta diferencia entre los usuarios según los siguientes criterios:
Si se dispone de medida de emisión neta diaria, así como de cantidades de reparto provisional diario (d+1) asignadas a usuarios diferentes de cero, el SL-ATR repartirá la revisión del GTS entre los usuarios, de forma proporcional a su reparto provisional diario (d+1).
Si la emisión neta diaria es cero, el algoritmo se ejecuta igualmente, con lo que asignaría cantidades negativas a cada usuario.
Sin embargo, si en el SL-ATR no se dispone de la emisión neta diaria, el algoritmo no se ejecutaría.
Si se dispone de la emisión neta diaria, pero no se dispone de cantidades de reparto provisional diario (d+1) asignadas a usuarios, el SL-ATR repartirá la revisión del GTS entre los usuarios que tengan cantidades asignadas como repartos en el día anterior, de forma proporcional a dichas cantidades.
Si dicha información tampoco estuviera disponible, el SL-ATR iniciaría una búsqueda de información en los quince días anteriores. Si en esos quince días no encuentra repartos diarios provisionales (d+1) distintos de cero, la revisión del GTS se repartiría a partes iguales entre todos los usuarios del punto.
Si se dispone de emisión neta diaria distinta de cero, pero todas las cantidades de reparto provisional diario (d+1) asignadas a usuarios son cero, el valor de la revisión del GTS global se repartiría a partes iguales entre todos los usuarios.
5.4 Intervención especial del GTS ante situaciones excepcionales de alto impacto en el reparto diario provisional en puntos PCTD, PCDD y PCLD. Se define como intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales (d+1) aquella que realiza el GTS cuando se den situaciones excepcionales que se pudieran tener un alto impacto en la calidad de dichos repartos. Se considerarán «situación excepcional que requiere la intervención especial del GTS» las siguientes:
– La diferencia entre la emisión neta diaria y los consumos diarios incrementados en las mermas reconocidas en el PCTD/PCDD/PCLD supera, en valor absoluto, dos veces la emisión neta diaria calculada con las emisiones máximas previsibles.
– La emisión neta diaria difiere, en valor absoluto, en más de 100 GWh/día la estimación global del GTS en función de su información operativa.
– Fallos del proceso de repartos o del sistema SL-ATR que no permiten proporcionar la información a los usuarios del reparto diario provisional (d+1) en los plazos estipulados.
– Fallo total de los sistemas de un responsable del reparto que no permitan disponer de ninguna información de la primera o de la segunda versión del reparto diario provisional (d+1) en los plazos estipulados, en el caso de que la revisión del reparto realizada por el GTS según el apartado 6.3 anterior suponga más del 5% en valor absoluto de la emisión neta global del sistema.
– Fallos del proceso de repartos diarios o de los sistemas del GTS que no permiten disponer de la información que responsables del reparto necesitan para la elaboración del reparto diario provisional en los plazos estipulados en esta normativa. Este punto se aplicaría a ficheros de PCS, información de emisiones diarias enviadas desde el SL-ATR a los distribuidores o fallos de comunicaciones con el GTS.
Dentro de los motivos de intervención no se considerarán errores las variaciones diarias del reparto diario provisional resultado de la aplicación correcta de las fórmulas establecidas en este procedimiento, por grandes que fueran.
La intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales también podrá ser solicitada al GTS por cualquier sujeto del sistema que interviene en el proceso (operadores y usuarios). La solicitud deberá realizarse por escrito y deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente información:
– Sujeto solicitante.
– Tipo de sujeto: Transportista/distribuidor/usuario.
– Día de gas.
– Información afectada: Emisiones/repartos/ambos.
– Etapa del proceso de cálculo del reparto afectada: Versión inicial del reparto – V1/versión revisada del reparto – V2.
– Control o filtro establecido no superado por el proceso y por el que se solicita la declaración de intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales.
Una vez analizada la solicitud y el impacto sobre los usuarios y/o la operativa del sistema, el GTS podrá intervenir en el proceso de repartos diarios provisionales.
Cuando sea necesaria, el GTS realizará una «declaración de intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales (d+1)», la cual será comunicada, tan pronto como sea posible, a todos los sujetos afectados, indicando el motivo del fallo, en caso de que esté identificado, y los pasos a seguir.
Tan pronto como se identifique el origen del fallo y se disponga de una estimación del plazo de resolución del mismo, el GTS procederá a comunicar el avance a todos los agentes afectados. En el caso de que la declaración de intervención especial esté motivada por un fallo en los sistemas de los responsables del reparto, será responsabilidad de estos mantener informado al GTS de las acciones correctoras llevadas a cabo para restablecer la situación normal y el avance de las mismas.
Cuando se considere que la situación del proceso de repartos diarios provisionales (d+1) se ha restablecido, se procederá a informar a los agentes afectados. En el caso de tratarse de un fallo generalizado en el proceso, será responsabilidad del GTS emitir la comunicación a todos los agentes, indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios provisionales (d+1) se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales. En el caso de que el fallo haya estado originado por los sistemas de los responsables del reparto, será responsabilidad de estos verificar el restablecimiento de sus procesos. Tan pronto como hayan subsanado los fallos, lo pondrán en conocimiento del GTS, que emitirá la comunicación a todos los agentes indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios provisionales (d+1) se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales. En cualquier caso, se comunicará adecuadamente la evolución de la resolución de la incidencia a todos los agentes afectados.
La intervención especial del GTS en el proceso de repartos diarios provisionales (d+1) podrá tener como consecuencia paradas de las cadenas en el SL-ATR y retrasos en la publicación de los repartos diarios provisionales (d+1).
6. Información a proporcionar sobre los repartos en puntos PCTD Y PCDD.
6.1 Envío de la información del reparto diario provisional (d+1). El reparto diario provisional (d+1) se enviará por el responsable del reparto al SL-ATR con el detalle que se indica a continuación, por PCTD/PCDD, usuario y día de gas:
– Código responsable del reparto: Según codificación SL-ATR.
– Código usuario: Según codificación SL-ATR.
– Fecha del día de gas al que corresponde el reparto.
– Código PCTD/PCDD: Según codificación SL-ATR.
– Revisado: S/N.
– Emisión neta (tal como se define en el apartado 2 de este capítulo) por PCTD/PCDD.
– Diferencia entre emisión neta y consumos incrementados en mermas reconocidas (total y asignado al usuario).
– Valor agregado de consumos con telemedida disponible (total y asignado al usuario).
– Valor agregado de consumos telemedidos no disponibles y por tanto estimados (total y asignado al usuario).
– Valor agregado de consumos del grupo de reparto consumidores tipo 1 (total y asignado al usuario), distinguiendo entre consumos a presión P> 4 bar y presión P≤ 4 bar.
– Valor agregado de consumos del grupo de reparto consumidores tipo 2 (total y asignado al usuario).
– Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados, distinguiendo para cada grupo de reparto y dentro del grupo de reparto consumidores tipo 1, entre los consumos a presión P > 4bar y P ≤ 4 bar.
– Valor agregado del reparto diario provisional y valor agregado de la revisión GTS (total y asignado al usuario).
Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario provisional (d+1) sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR y podrán ser consultados por el mismo.
Adicionalmente, el responsable del reparto en el punto PCTD/PCDD mantendrá disponible y accesible para cada usuario, en su sistema informatizado, un inventario del número de clientes desglosado por punto de conexión (PCTD/PCDD), grupo de reparto y zona climática. Concretamente, cada día pondrá a disposición de los usuarios.
Para el grupo de reparto consumidores tipo 1:
– Código responsable del reparto: Según codificación SL-ATR.
– Código usuario: Según codificación SL-ATR.
– Código PCTD/PCDD: según codificación SL-ATR.
– Fecha de reparto.
– CUPS.
– Consumo diario en kWh.
– Tipo de consumo: real, estimado, estimado usuario, no telemedido.
– Fecha y hora de publicación.
Para el grupo de reparto consumidores tipo 2:
– Código responsable del reparto: según codificación SL-ATR.
– Código usuario: según codificación SL-ATR.
– Fecha de reparto.
– Código PCTD: según codificación SL-ATR.
– Grupo de consumo (consumo ≤ 5.000 kWh/año y consumo > 5.000 kWh/año): Según codificación SL-ATR.
– Número de consumidores.
– Consumo diario en kWh.
– Fecha y hora de publicación.
Esta información se publicará para todos los PCTD/PCDD en los que el usuario tenga puntos de suministro. Además, se proporcionará a cada usuario el número total de clientes por grupo de reparto en cada punto PCTD/PCDD.
En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus consumidores tipo 2, el responsable del reparto estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.
6.2 Envío de la información del reparto final provisional (m+3). El reparto final provisional (m+3) se enviará por el responsable del reparto al SL-ATR, por PCTD/PCDD, usuario y día de gas, con el mismo detalle que la información sobre el reparto diario provisional (d+1) que se detalla en el apartado 6.1, con las siguientes salvedades:
– Conforme a la Circular 7/2021, de la CNMC, la suma para todos los días del mes m de la diferencia entre emisión neta diaria y los consumos incrementados en mermas reconocidas (total y asignado al usuario) en el PCTD/PCDD constituirán el saldo de mermas en distribución correspondiente al PCTD/PCDD (total, y asignado al usuario).
– El valor agregado de consumos telemedidos (total y asignado al usuario) se proporcionará desglosado entre aquéllos suministrados a presión superior a 16 bar, mayor de 4 bar y no superior a 16 bar, y no superior a 4 bar.
Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR y podrán ser consultados por el mismo.
Adicionalmente, el responsable del reparto en el punto PCTD/PCDD mantendrá disponible, para cada usuario, en su sistema informatizado la misma información que se detalla para el reparto diario provisional (d+1) en el apartado 6.1 anterior, indicando el mes de reparto (en lugar de la fecha de reparto).
En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus consumidores tipo 2, el responsable del reparto estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.
6.3 Envío de la información del reparto final provisional (m+15). Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto final definitivo sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR y podrán ser consultados por el mismo. La información se facilitará con el mismo detalle que la del reparto final provisional (m+3).
CAPÍTULO V. Balance
1. Condiciones generales.
Se calcularán dos tipos de balances relativos al sistema gasista: el balance físico de las instalaciones, que permitirá, entre otros, determinar las existencias y mermas reales de las infraestructuras y garantizar la correcta operación del sistema en su conjunto, y el balance individual de los usuarios en las distintas áreas de balance (TVB, PVB y AVB), que permitirá determinar las existencias y el desbalance de cada usuario.
Adicionalmente, se determinarán balances del gas de los transportistas en cada una de sus infraestructuras y del GTS en todas las áreas de balance.
Toda la información relativa a los balances estará disponible en el SL-ATR. Además, el GTS deberá poner a disposición de cada usuario, en el SL-ATR, toda la información necesaria para la reproducción y trazabilidad del cálculo de los balances individuales por cada usuario.
2. Balances físicos de las instalaciones.
2.1 Conceptos generales. Los operadores de las infraestructuras del sistema gasista deberán realizar, para cada día de gas, un balance físico diario del gas que transita por sus instalaciones y enviar diariamente al SL-ATR toda la información necesaria para la reproducción de los cálculos.
Los balances físicos servirán al operador de cada infraestructura para:
– Garantizar la correcta operación de cada infraestructura.
– Controlar, minimizar y supervisar el volumen de las mermas asociadas a las pérdidas, fugas, venteos y diferencias de medición.
– Proporcionar el gas entregado a lo largo del día de gas a los usuarios en cada punto de entrada y de salida de las instalaciones.
Los balances físicos relativos a las instalaciones de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte serán supervisados por el GTS, quién podrá requerir un mayor alcance y frecuencia al dispuesto en este capítulo, así como establecer el nivel de detalle de la información a proporcionar al respecto, en función de su incidencia en la operación del sistema.
Los balances físicos por instalación se calcularán empleando las mediciones efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, incluyendo la medición de existencias y autoconsumos.
El calendario a seguir para el cálculo del balance físico diario para será el mismo que el definido en el apartado 3.5 de este capítulo para el cálculo del balance provisional (d+1) de los usuarios.
2.2 Balance físico en las plantas de regasificación. Se calculará un balance por instalación, de acuerdo con la siguiente expresión:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: Existencias iniciales de GNL en tanques en la planta a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: Descarga de buques durante el periodo considerado (PCDB), en kWh.
– Salidas: Carga de planta a buque (PCDB) y puesta en frío de buques (PCDB), regasificación (PCPR) y carga de cisternas (PCCC), durante el periodo considerado, en kWh.
– Existencias finales: Existencias finales de GNL en tanques en la planta al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: Consumos de gas en la planta durante el periodo considerado, en kWh. Su determinación se realiza conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX.
– Mermas reales: Mermas ocurridas en la planta durante el periodo considerado, en kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
2.3 Balance físico en las redes de transporte. Se calculará un balance por el conjunto de redes de transporte de cada titular, conforme a la siguiente fórmula:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: Existencias iniciales en el conjunto de las redes de transporte del titular a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: Entradas al conjunto de las redes de transporte del titular desde las plantas de regasificación (PCPR), almacenamientos (PCAS), yacimientos (PCY), conexiones internacionales (PCI), puntos de inyección de otros gases (PCTG), puntos de conexión transporte-transporte (PCTT) y puntos de conexión transporte-distribución (PCTD), en kWh.
– Salidas: Salidas del conjunto de las redes de transporte del titular a puntos de conexión con líneas directas (PCLD), almacenamientos subterráneos (PCAS), conexiones internacionales (PCI), puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y puntos de conexión transporte-transporte (PCTT), en kWh.
– Existencias finales: Existencias finales en el conjunto de las redes de transporte del titular al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: Consumos de gas en la operación de los equipos de las instalaciones del conjunto de las redes de transporte del titular durante el periodo considerado, en kWh. Su determinación se realiza conforme a lo dispuesto en el capítulo IX.
– Mermas reales: mermas ocurridas en el conjunto de las redes de transporte del titular durante el periodo considerado, en kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
2.4 Balance físico en los almacenamientos subterráneos. Se calculará un balance por instalación, conforme a la siguiente fórmula:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos
Siendo:
– Existencias iniciales: Existencias iniciales en el almacenamiento a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: Inyección al almacenamiento desde la red de transporte (PCAS), en kWh.
– Salidas: Extracción del almacenamiento a la red de transporte (PCAS), en kWh.
– Existencias finales: Existencias finales en el almacenamiento al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
– Autoconsumos: Consumos de gas en el almacenamiento, en kWh. Su determinación se realiza conforme a lo dispuesto en el capítulo IX.
2.5 Balance físico en la red de distribución. Se calculará un balance por el conjunto de redes de distribución de cada titular, conforme a la siguiente fórmula:
Entradas = Salidas + Mermas reales
Siendo:
– Entradas: Entradas al conjunto de las redes de distribución del titular desde la red de transporte (PCTD), redes de distribución de otros distribuidores (PCDD) y entradas en puntos de inyección de otros gases (PCDG), en kWh.
– Salidas: Salidas del conjunto de las redes de distribución del titular a puntos de conexión con redes de transporte (PCTD), puntos de conexión con redes de otros distribuidores (PCDD), puntos de conexión con líneas directas (PCLD) y suministros a consumidores, en kWh.
– Mermas reales: Mermas ocurridas en el conjunto de las redes de distribución del titular durante el periodo considerado, en kWh.
3. Balances individuales de los usuarios.
3.1 Conceptos generales. El GTS realizará balances individuales para todos y cada uno de los usuarios con cartera de balance en TVB/PVB/AVB, conforme a lo dispuesto en la Circular 2/2020 de la CNMC. Estos balances contendrán toda la información relativa a los repartos y nivel de existencias de los usuarios en las áreas de balance y serán puestos a disposición de los mismos a través del SL-ATR.
Los balances individuales de los usuarios se considerarán abiertos mientras no haya finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones de los repartos de los usuarios y cerrados una vez finalizado el mismo.
Se realizarán los siguientes balances individuales de los usuarios, que estarán disponibles en el SL-ATR:
– Balance diario provisional del día de gas (balance d+1), realizado el día posterior al día de gas, con la información de los repartos diarios provisionales (d+1) contenidos en el SL-ATR.
– Balance diario final provisional del día de gas (balance m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3, con la información de los repartos diarios finales provisionales (m+3) contenidos en el SL-ATR.
– Balance diario final definitivo del día de gas (balance m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15, con la información de los repartos diarios finales provisionales (m+15) contenidas en el SL-ATR.
3.2 Balances individuales de los usuarios en TVB.
3.2.1 Balance diario provisional (d+1). El balance diario provisional (d+1) del usuario con cartera de balance en TVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Existencias finales = Existencias iniciales + Entradas – Salidas – Cesiones en TVB + Adquisiciones en TVB
Donde:
– Existencias finales: Cantidad de GNL del usuario almacenado en TVB al final del día de gas, en kWh.
– Existencias iniciales: Cantidad de GNL del usuario en TVB a comienzos del día de gas, en kWh.
– Entradas: reparto diario provisional (d+1) del usuario en puntos PCDB cuando se produce una descarga de buques, así como reparto diario provisional (d+1) en el punto PCPR cuando se produce una entrada de gas a TVB de PVB, en kWh.
– Salidas: Reparto diario provisional (d+1) del usuario en puntos PCDB cuando se produce una carga de planta a buque o puesta en frío de buques, reparto diario provisional (d+1) en el punto PCPR cuando se produce una entrada de gas a PVB desde TVB y reparto diario provisional (d+1) en puntos PCCC, en kWh.
– Cesiones en TVB: Operaciones de venta de GNL en TVB del usuario correspondientes al día de gas, en kWh.
– Adquisiciones en TVB: Operaciones de compra de GNL en TVB del usuario correspondientes al día de gas, en kWh.
Una vez calculadas las existencias finales del usuario, se evaluará el desbalance diario provisional (d+1) del usuario. Para ello se comparan las existencias finales calculadas con la capacidad de almacenamiento de GNL contratada por el usuario para ese día, pudiéndose presentar tres situaciones:
Existencias finales negativas. El usuario tiene un desbalance diario provisional (d+1) negativo por un valor igual a las existencias finales.
No obstante, si el usuario tuviera descarga de buque iniciada, se comprobará si el desbalance diario provisional (d+1) está cubierto por la cantidad de gas pendiente de descargar. El gas pendiente de descarga (GPD) del usuario, se calculará para cada buque con descarga iniciada y no finalizada, en función del día de descarga en el que se encuentre el buque. Así, si el buque con descarga no finalizada se encuentra en su primer día de descarga y no se ha recibido ninguna medición o reparto para dicho buque, GPD se computará con valor cero. En caso contrario, GPD se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
– GPD, cantidad de gas pendiente de descarga del buque del usuario.
– QNom, cantidad total a descargar del buque por el usuario.
– QRepi, cantidad de reparto diario provisional (d+1) del usuario en punto PCDB ya descargada durante los ‘n’ días que el buque ha estado descargando.
En el caso de que el GPD calculado sea negativo, se considerará un valor de cero. Para un día de gas d, el GPD de un usuario será igual a la suma del GPD de todos los buques con descarga iniciada para dicho día.
Una vez calculado el GPD, este se compara con el desbalance diario provisional (d+1) calculado para el usuario, pudiéndose presentar dos escenarios, que podrán modificar los valores de dicho desbalance provisional (d+1) y las existencias finales del usuario para el día de gas d, según sigue:
a.1) El GPD supera o iguala el desbalance diario provisional (d+1) calculado: Se considera que el usuario no presenta desbalance provisional para el día de gas d, pero mantiene el valor de las existencias finales negativas.
a.2) El GDP no cubre la totalidad del desbalance diario provisional (d+1) calculado: Se considera que el usuario presenta un desbalance diario provisional (d+1) igual a la suma del desbalance diario provisional (d+1) negativo calculado inicialmente y el GDP.
Existencias finales positivas e iguales o inferiores a la capacidad de almacenamiento de GNL del usuario. El usuario no presenta desbalance y mantiene las existencias finales previamente calculadas.
Existencias finales d+1 positivas y superiores a la capacidad de almacenamiento de GNL del usuario. El usuario tiene un desbalance diario provisional (d+1) positivo por un valor igual a la diferencia entre las existencias finales calculadas y la capacidad de almacenamiento de GNL contratada.
3.2.2 Balance diario final provisional (m+3). El balance diario final provisional (m+3) del usuario con cartera de balance en el TVB se calculará aplicando la misma fórmula definida para el balance diario provisional (d+1), pero considerando los valores de los repartos diarios finales provisionales (m+3).
Una vez calculadas las existencias finales en el TVB para cada día de gas del mes m, se evaluará, también para cada día de gas del mes m, el desbalance diario final provisional (m+3) del usuario. Para ello se comparan las existencias finales calculadas para cada día con la capacidad de almacenamiento de GNL contratada por el usuario para ese día, pudiéndose presentar tres situaciones:
Existencias finales negativas: el usuario presenta un desbalance final provisional (m+3) negativo para ese día de gas, por un valor igual a las existencias finales m+3.
Existencias finales positivas e inferiores a la capacidad de almacenamiento de GNL del usuario: El usuario no presenta desbalance final provisional (m+3) para ese día de gas.
Existencias finales positivas y superiores a la capacidad de almacenamiento de GNL del usuario: el usuario presenta un desbalance final provisional positivo (m+3) para ese día, por un valor igual a las existencias finales menos la capacidad de almacenamiento de GNL contratada correspondiente a ese día.
3.2.3 Balance diario final definitivo (m+15). El balance diario final definitivo (m+15) del usuario con cartera de balance en el TVB se calculará aplicando la misma fórmula definida para el balance diario provisional (d+1), pero considerando los valores de los repartos diarios finales definitivos (m+15).
Una vez calculadas las existencias finales en el TVB para cada día de gas del mes m, se evaluará, también para cada día de gas del mes m, el desbalance diario final definitivo (m+15) del usuario. Para ello se comparan las existencias finales calculadas para cada día con la capacidad de almacenamiento de GNL contratada por el usuario para ese día, pudiéndose presentar tres situaciones:
Existencias finales negativas: el usuario presenta un desbalance final definitivo (m+15) negativo para ese día, por un valor igual a las existencias finales.
Existencias finales positivas e inferiores a la capacidad de almacenamiento de GNL del usuario: El usuario no presenta desbalance final definitivo (m+15) para ese día de gas.
Existencias finales positivas y superiores a la capacidad de almacenamiento de GNL del usuario: El usuario tiene un desbalance final definitivo positivo (m+15) para ese día, por un valor igual a las existencias finales menos la capacidad de almacenamiento de GNL contratada correspondiente a ese día.
3.3 Balances individuales de los usuarios en PVB.
3.3.1 Balance diario provisional (d+1). El balance diario provisional d+1 del usuario con cartera de balance en PVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Desbalance del usuario = Entradas – Salidas – Cesiones en PVB + Adquisiciones en PVB
Donde:
– Entradas: Reparto diario provisional (d+1) del usuario en puntos PCPR cuando se produce una salida de TVB a PVB, PCY, PCTG, PCAS cuando se produce una salida de AVB a PVB, PCI y PCDG, en kWh.
– Salidas: Reparto diario provisional (d+1) del usuario en puntos PCI, PCAS cuando se produce una entrada de gas a AVB desde PVB, en los puntos PCPR cuando se produce una entrada de gas a TVB desde PVB, y entregas de gas a consumidores, para lo que se tendrán en consideración los repartos diarios provisionales (d+1) en PCTD, PCDD y PCLD, en kWh.
– Cesiones en PVB: Operaciones de venta de gas en PVB del usuario correspondientes al día de gas, en kWh.
– Adquisiciones en PVB: Operaciones de compra de gas en PVB del usuario correspondientes al día de gas, en kWh.
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