Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos

Rango Resolución
Publicación 2022-11-25
Última actualización 2022-11-26
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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5.2 Plazo de reclamación. El envío de reclamaciones será posible para aquellas cantidades transaccionadas que hayan sido registradas en el SL-ATR con fecha de entrega el día de gas anterior al día de gas en curso y posteriores. Esta reclamación ha de ser enviada antes de las 3 horas posteriores al cierre del día de gas al que hace referencia la cantidad transaccionada.

Las reclamaciones sobre transacciones mediante operaciones bilaterales y plataformas de negociación e intermediación fuera de plazo no originarán una modificación del dato, pero serán tenidas en cuenta en aras de mejorar la calidad del proceso en el futuro.

6. Reclamaciones sobre provisión de información.

Los operadores de infraestructuras, usuarios y el GTS podrán efectuar reclamaciones a los consumos publicados en las consultas de provisión de información publicadas en SL-ATR, en el caso de que detecten un error en los mismos. En concreto, se podrán enviar reclamaciones relativas a todos los horizontes temporales definidos en el Capítulo V para la provisión de información de demanda sobre el balance, tanto en los flujos de comunicación realizados el día de gas anterior (d-1) al día de gas para el que se proporciona información (d), como en los flujos de comunicación en el propio día de gas (d) (intradiarios).

6.1 Información a cumplimentar. En la reclamación asociada a la provisión de información, el agente que interponga la reclamación indicará al menos, la siguiente información:

– Tipo de reclamación: Previsión demanda proporcionada en día d+1/intradiario 1/intradiario 2.

– Detalle de la reclamación: Previsión de demanda del usuario/ previsión de demanda global/ coeficientes de temperatura/otros.

– Punto de conexión: Según modelo de red vigente.

– Día de gas: Día de gas al que haga referencia la reclamación.

– Reclamación por responsable: Se asigna directamente la reclamación al sujeto responsable de enviar la provisión de información al sistema o al GTS.

– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR, del siguiente modo:

PI.1: dato no disponible.

PI.2: dato diferente al esperado.

PI.3: otros.

– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.

– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuna para la resolución de la reclamación.

– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que permitan gestionar más eficazmente la reclamación.

6.2 Plazos de reclamación. Los usuarios dispondrán de un plazo de 1 h tras la publicación de la información proporcionada antes de las 14:00 h. para interponer reclamación sobre los datos aportados en relación con el consumo telemedido de los consumidores suministrados. Antes de 1 h. y 30 min. después de la publicación de la información proporcionada antes de las 14:00 h a los usuarios, los operadores de redes de distribución y transporte enviarán al SL-ATR, si corresponde, la nueva información del consumo telemedido de los consumidores suministrados en sus redes. Esta información solo se tendrá en cuenta a la hora de proporcionar a los usuarios información antes de las 21:00.

Para el resto de información proporcionada a los usuarios antes de las 14:00 h y para la información proporcionada antes de las 21:00 h., los usuarios dispondrán de un plazo de veinticuatro horas tras la publicación de la información para reclamar en el SL-ATR. Estas reclamaciones no originarán en ningún caso una modificación de la información afectada, pero podrán ser tenidas en cuenta para mejorar la calidad del proceso en días posteriores. Igualmente serán tenidas en cuenta para mejorar la calidad del proceso en días posteriores las reclamaciones recibidas fuera de plazo.

7. Reclamaciones sobre repartos y balances.

Los operadores de infraestructuras, usuarios y el GTS podrán enviar revisiones y/o interponer reclamaciones para los valores de repartos y balances de todos los horizontes temporales definidos en los Capítulos IV y V: repartos provisionales (d+1), reparto final provisional (m+3), reparto final definitivo (m+15), balance provisional (d+1), balance final provisional (m+3) y balance final definitivo (m+15).

7.1 Información a cumplimentar para revisiones. En la reclamación sobre repartos y balances, el agente que interponga la reclamación indicará al menos, la siguiente información:

– Tipo de revisión: Balance/reparto.

– Punto de reparto reclamado, si corresponde.

– Horizonte temporal del balance/reparto reclamado: Diario provisional/diario final provisional/diario final definitivo.

– Día de gas al que haga referencia la reclamación. En el caso de balances/repartos diarios finales provisionales o definitivos, se podrá indicar un rango de fechas (máximo un mes natural).

– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR, del siguiente modo:

– Si la reclamación es relativa al reparto:

R.1: Sin dato.

R.2: Dato erróneo.

R.3: CUPS incorrectamente asignados a la comercializadora.

R.4: CUPS que falta por asignar a la comercializadora.

R.5: Estimación de consumo del CUPS no es según procedimiento de cálculo.

R.6: Información de CUPS facilitada por comercializadora y no tenida en cuenta (parada programada, etc.).

R7: Otros.

– Las reclamaciones a los balances sólo podrán hacer referencia a:

B.1: Sin dato.

B.2: Dato erróneo.

B.3: Sin publicar.

B.4: Otros.

– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.

– Información adicional: El responsable de la revisión podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuna.

– Observaciones: El responsable de la revisión informará de aquellos aspectos relevantes que permitan explicar más eficazmente la misma.

7.2 Plazos de reclamación. Las reclamaciones sobre repartos diarios (d+1) se interpondrán y resolverán en los plazos establecidos en el apartado 4 del Capítulo IV. Las reclamaciones sobre repartos finales provisionales (m+3) y repartos finales definitivos (m+15) se podrán enviar hasta las 24:00 h del día establecido como hito en el calendario para estos repartos indicado en el apartado 4 del capítulo IV.

Las reclamaciones sobre balances se interpondrán en los plazos siguientes:

– Balance diario provisional (d+1): Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas de gas d.

– Balance final provisional (m+3): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+3.

– Balance final definitivo (m+15): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+15.

Las reclamaciones sobre repartos y balances interpuestas fuera de plazo no originarán una modificación de la información afectada, pero serán tenidas en cuenta en aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.

8. Reclamaciones sobre liquidaciones de recargos por desbalances y acciones de balance y gestión de desblance por el GTS.

Los usuarios podrán reclamar en el SL-ATR los recargos de los distintos procesos de liquidación de los desbalances diarios de los usuarios y los recargos derivados de la neutralidad económica del GTS en relación con las acciones de balance y la gestión del balance en las distintas áreas de balance, así como la aplicación de las tarifas de desbalance diario cuyo cálculo y publicación realiza diariamente el operador del mercado organizado.

El reclamante registrará en el SL-ATR la información detallada en el apartado siguiente. El SL-ATR enviará un correo electrónico al GTS indicando que se ha registrado una nueva reclamación.

8.1 Información a cumplimentar. La reclamación de una liquidación de recargos relacionada con el balance, indicará la siguiente información:

– Área de balance afectada: PVB/TVB/AVB.

– Detalle: Proceso de liquidación al que corresponde el recargo, seleccionando uno de los siguientes:

● Desbalances provisionales.

● Desbalances finales provisionales.

● Desbalances finales definitivos.

● Corrección de existencias finales provisionales en TVB.

● Corrección de existencias finales definitivas en TVB.

● Acciones de balance en PVB del GTS en el mes M+1.

● Acciones de balance en PVB en el mes M+4.

● Acciones de balance en PVB en el mes M+16.

● Liquidación n+1 de las actuaciones del GTS en TVB y AVB.

● Liquidación n+2 de las actuaciones del GTS en TVB y AVB.

– Periodo temporal/día(s) de gas al que corresponde el recargo reclamado.

– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR, del siguiente modo dependiendo del proceso:

● Para desbalances:

Tarifa desbalance aplicable errónea – €.

Desbalance erróneo – kWh.

Recargo erróneo – €.

Neto recargos por desbalance erróneo – €.

Otros.

● Para acciones de balance y gestión del balance del GTS:

Neto acciones de balance erróneo – €.

Resultado económico neto erróneo – €.

Desbalance mensual acumulado total erróneo – kWh.

Desbalance mensual acumulado usuario erróneo – kWh.

Neutralidad GTS asignada al usuario erróneo – €.

Otros.

– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener liquidación / reliquidación.

– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuna para la resolución de la reclamación.

– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que permitan gestionar más eficazmente la reclamación.

8.2 Plazos de reclamación. Las reclamaciones sobre liquidación de desbalances individuales de usuarios, de las acciones de balance en PVB y actuaciones del GTS en TVB y AVB se enviarán conforme al calendario establecido anualmente por el GTS, que cumplirá con lo dispuesto al respecto en la Resolución de 1 de julio de 2020, de la CNMC, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances GTS.

Las reclamaciones sobre estos aspectos interpuestas fuera del plazo definido serán tenidas en cuenta por el GTS siempre que sea viable para el mismo, en aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.

9. Reclamaciones sobre mermas.

Los operadores de instalaciones, los usuarios y el GTS podrán reclamar en el SL-ATR los saldos de mermas asignados en los distintos procesos de cálculo (mensual y anual). En concreto, se podrá interponer reclamación sobre los datos de las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas.

9.1 Información a cumplimentar. La reclamación indicará la siguiente información:

– Instalación afectada: Planta de GNL concreta, red de transporte, red de distribución.

– Periodo temporal al que corresponde cantidad reclamada: Mes/año.

– Detalle: Dato que se reclama.

– Valor de mermas reales.

– Valor de mermas retenidas.

– Valor del saldo de mermas.

– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.

– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuna para la resolución de la reclamación.

– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que permitan gestionar más eficazmente la reclamación.

9.2 Plazos de reclamación. Las reclamaciones que se refieran al cálculo del saldo de mermas mensuales del mes «m» se interpondrán en el plazo de diez días establecido en el artículo 11.2 de la Circular 7/2021. El responsable dispondrá a su vez de un plazo de diez días para su análisis y resolución. Las reclamaciones interpuestas fuera del plazo definido serán tenidas en cuenta por el operador y el GTS en el proceso de determinación del saldo de mermas anual al que pertenezca el mes «m» reclamado.

Las reclamaciones que se refieran al cálculo del saldo de mermas anuales del año «n» se interpondrán en el plazo establecido en los artículos 12.2 y 12.7 de la Circular 7/2021. El responsable dispondrá a su vez de un plazo de cinco días para su análisis y resolución. Las reclamaciones relacionadas con la red de transporte y plantas de regasificación recibidas fuera del plazo definido serán tenidas en cuenta por operador y el GTS, si es posible, en el proceso de revisión del saldo de mermas anual del año «n» que se realiza en el año «n+2». El resto de reclamaciones interpuestas fuera del plazo definido serán tenidas en cuenta por los operadores y el GTS en aras de mejorar la calidad de procesos posteriores.

CAPÍTULO XI. Información sobre las mermas

1. Objeto.

El objeto de este Capítulo es establecer el detalle de la información a publicar en el SL-ATR relativa a las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas mensual y anual de las instalaciones del sistema gasista, así como el detalle de la información a contener en el informe anual sobre mermas que debe remitir el GTS a la CNMC.

2. Condiciones generales.

La información sobre las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas se publicará en el SL-ATR, con carácter y detalle mensual y anual, según corresponda, en los plazos recogidos en los artículos 11.2 y 12.2 de la Circular 7/2021 de la CNMC.

La información recogida este Capítulo será actualizada en las circunstancias y condiciones establecidas en la Circular 7/2021 de la CNMC.

3. Información sobre mermas en plantas de regasificación.

Los titulares de instalaciones remitirán al SL-ATR, para que sea publicado en el mismo, la siguiente información por planta de regasificación, que estará disponible para todos los usuarios:

Planta de regasificación.
Mes.
Unidad: kWh. Unidad: kWh.
Existencias iniciales.
Total entradas por descargas.
Total salidas.
– Total salidas por regasificación.
– Total salidas por carga de cisternas.
– Total salidas por carga de GNL de planta a buques, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques.
Autoconsumos.
Existencias finales.
Mermas reales.
Mermas retenidas por descargas.
Mermas retenidas por carga de GNL de planta a buques, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques.
Saldo mensual de mermas de la planta.

Además, los titulares de instalaciones, a través del SL-ATR, pondrán a disposición de cada usuario la información por planta de regasificación que le corresponde siguiente:

Planta de regasificación.
Mes.
Unidad: kWh. Unidad: kWh.
Total entradas del usuario i.
Total mermas retenidas al usuario i.
– Por descargas ATR del usuario i.
– Por carga de GNL de planta a buques, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques del usuario i.
Saldo mensual de mermas del usuario i.

Finalmente, se publicará en el SL-ATR el GNL total (kWh) a devolver o detraer en TVB que le corresponde a cada usuario como consecuencia de la liquidación anual del saldo de mermas en las plantas de regasificación, señalando el año al que corresponde la devolución, así como la cantidad de GNL diaria (kWh/d) en la que se devolverá/detraerá la cantidad total. Igualmente, cada titular de planta de operación podrá consultar en el SL-ATR la valoración económica de su saldo anual de mermas, con detalle del año al que corresponde, el saldo (kWh), el precio aplicable para la valoración del saldo (€/kWh) y la cantidad económica (€) a adicionar/descontar de su retribución, todo ello por planta de regasificación.

4. Información sobre mermas en la red de transporte.

Los titulares de remitirán al SL-ATR la información necesaria que permita la publicación en dicho SL-ATR de la siguiente información para el conjunto de sus redes de transporte, que estará disponible para todos los titulares de redes de transporte y para todos los usuarios:

Mes. Mes.
Unidad: kWh. Unidad: kWh.
Existencias iniciales.
Total entradas. Total entradas.
– Entradas por puntos de conexión PCPR.
– Entradas por puntos de conexión PCAS.
– Entradas por puntos de conexión PCI.
– Entradas por puntos de conexión PCY.
– Entradas por puntos de conexión PCTG.
– Entradas por entregas de otros operadores interconectados.
Total salidas.
– Salidas por puntos de conexión PCAS.
– Salidas por puntos de conexión PCI.
– Salidas por puntos de conexión PCLD.
– Salidas por entrega de gas a otros operadores interconectados (PCTT/PCTD).
Existencias finales.
Autoconsumos.
Mermas reales.
Mermas retenidas.
Saldo mensual de mermas de la red de transporte.

Además, se publicará en el SL-ATR, disponible para cada usuario, la información que le corresponde siguiente:

Mes. Mes.
Unidad: kWh. Unidad: kWh.
Total saldo de mermas en el conjunto de las redes de transporte.
Total entradas en el conjunto de las redes de transporte.
Total entradas del usuario i:
– Por puntos de conexión PCPR.
– Por puntos de conexión PCAS.
– Por puntos de conexión PCI.
– Por puntos de conexión PCY.
– Por puntos de conexión PCTG.
Saldo mensual de mermas del usuario i.

Para cada titular de la red de transporte, estará disponible en el SL-ATR la siguiente información sobre el conjunto de sus redes:

Mes. Mes.
Unidad: kWh. Unidad: kWh.
Existencias iniciales.
Total entradas. Total entradas.
– Entradas por puntos de conexión PCPR.
– Entradas por puntos de conexión PCAS.
– Entradas por puntos de conexión PCI.
– Entradas por puntos de conexión PCY.
– Entradas por puntos de conexión PCTG.
– Entradas por entregas de otros operadores interconectados.
Total salidas.
– Salidas por puntos de conexión PCAS.
– Salidas por puntos de conexión PCI.
– Salidas por puntos de conexión PCLD.
– Salidas por entrega de gas a otros operadores interconectados (PCTT/PCTD).
Existencias finales.
Autoconsumos.
Mermas reales de la red de transporte del titular.
Total entradas en la red de otros transportistas.
Número de ERMs de la red de transporte que funcionan de frontera de red y se emplean para realizar el balance físico de la instalación.
Total de ERMs de la red de transporte que funcionan como frontera de red y se emplean para realizar el balance físico de la instalación de todos los titulares de redes de transporte.
Total mermas retenidas en el sistema de transporte.
Mermas asignadas al titular i.
Saldo mensual de mermas de la red de transporte del titular i.

Finalmente, se publicará en el SL-ATR el gas total (kWh) a devolver o detraer en PVB que le corresponde a cada usuario como consecuencia de la liquidación anual del saldo de mermas en la red de transporte, señalando el año al que corresponde la devolución, así como la cantidad de gas diaria (kWh/d) en la que se devolverá/detraerá la cantidad total. Igualmente, cada titular de red de transporte podrá consultar en el SL-ATR la valoración económica de su saldo anual de mermas para el conjunto de sus redes, con detalle del año al que corresponde, el saldo (kWh), el precio aplicable para la valoración del saldo (€/kWh) y la cantidad económica (€) a adicionar/descontar de su retribución.

5. Información sobre mermas en la red de distribución.

Los titulares de instalaciones remitirán al SL-ATR la información necesaria que permita a dicho SL-ATR obtener la siguiente información, desagregada por punto de conexión PCTD/PCDD según corresponda:

Mes PCTD1/PCDD1/ PCTD2/PCDD2 Total
Total entradas.
– Por el PCTD/PCDD.
– Por PCDG.
Total salidas.
– Total consumos telemedidos.
P ≤ 4 bar.
4 bar < P ≤ 16 bar.
P > 16 bar.
– Total consumos no telemedidos.
P ≤ 4 bar.
4 bar < P ≤ 16 bar.
P > 16 bar.
Salidas por entrega de gas a otros operadores interconectados.
Mermas reales.
Mermas retenidas por consumos telemedidos.
– P ≤ 4 bar.
– 4 bar < P ≤ 16 bar.
– P > 16 bar.
Mermas retenidas por consumos no telemedidos.
– P ≤ 4 bar.
4 bar < P ≤ 16 bar.
– P > 16 bar.
Total mermas retenidas.
Saldo de mermas del titular.

Toda la información que afecta al cálculo del saldo de mermas asignado a cada usuario estará también disponible para los usuarios en el SL-ATR, dentro de las consultas habilitadas relacionadas con el reparto.

Finalmente, se publicará en el SL-ATR los saldos anuales de mermas de cada usuario por titular de red de distribución en kWh/año, así como la valoración económica de su saldo anual de mermas, con detalle del año, el precio aplicable para la valoración del saldo (€/kWh) y la cantidad económica (€) resultado de la valoración. De la misma forma, se publicará para cada titular de redes de distribución el saldo en el conjunto de sus redes por usuario en kWh/año, con el mismo detalle que el saldo de los usuarios.

6. Informe anual de supervisión y valoración de mermas a elaborar por el GTS.

Los informes a elaborar por el GTS y comunicar a la CNMC respecto a la supervisión y valoración de los saldos de mermas anuales incluirán toda la información necesaria para la correcta comprobación y aprobación de los mismos por parte de la CNMC. La información aportará datos anuales, con desglose mensual. Esta información incluirá, al menos, lo siguiente:

a)

Saldo de mermas en las plantas de regasificación. Se darán, para cada planta y cada titular de instalaciones, datos desagregados y agregados de existencias iniciales y finales de GNL, entradas físicas (descargas de GNL), salidas físicas (por regasificación, carga de cisternas, etc.), autoconsumos, mermas reales, mermas retenidas (por descargas, cargas, etc.) y el saldo de mermas.

Además, se incluirá información sobre desvíos de buques por situación de operación excepcional, señalando el nombre del buque, las plantas de destino iniciales y finales, la cantidad cargada/descargada, la fecha de descarga/carga y la nota de operación que anuncia el desvío del buque.

Por último, se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas, desagregado por planta y por titular, agregado por titular y para el conjunto de todas las plantas, indicando el saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio aplicable y las cantidades económicas a adicionar o sustraer de la retribución de los titulares. Igualmente, se incluirá el detalle del saldo de mermas mensual del usuario por planta de regasificación y la cantidad de gas que corresponde devolver a cada uno.

b)

Saldo de mermas en la red de transporte. Se aportará, para el conjunto de las redes de cada uno de los titulares de instalaciones, y para el total de la red de transporte, datos desagregados y agregados de existencias iniciales y finales de gas, entradas físicas (por PCPR, PCI, PCY, PCTG, etc.), salidas físicas (por PCI, PCTT, PCDD, etc.), autoconsumos, mermas reales, mermas retenidas en sus redes, mermas retenidas asignadas (con detalle del cálculo realizado para su asignación) y el saldo de mermas.

Se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas, desagregado por titular y para el conjunto de la red de transporte del sistema gasista, indicando el saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio aplicable y las cantidades económicas a adicionar o sustraer de la retribución de los titulares. Igualmente, se incluirá el detalle del saldo de mermas mensual del usuario para el conjunto de la red de transporte y la cantidad de gas que corresponde devolver a cada uno.

c)

Saldo de mermas en la red de distribución. Se aportará, para el conjunto de las redes de cada uno de los titulares de instalaciones, las entradas netas (distinguiendo si es conexión con redes de otros titulares o inyección en PCDG), las salidas por consumos (distinguiendo si es telemedido o no y desagregado por niveles de presión), las salidas por conexiones con redes de otros operadores, las mermas reales, las mermas retenidas (por nivel de presión) y el saldo de mermas del titular. Además, para cada usuario con consumo en las redes del titular, se indicará el consumo y mermas retenidas que le corresponde (distinguiendo por niveles de presión), así como el saldo de mermas asignado al usuario.

Se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas, desagregado por titular y usuario, indicando el saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio aplicable y las cantidades económicas que corresponde abonar y recibir a cada uno.

Igualmente, los informes del GTS analizarán la evolución de las mermas reales en las instalaciones en relación con las mermas retenidas y los saldos de mermas, pudiendo el GTS proponer, si así lo estima oportuno, la modificación de los coeficientes de mermas retenidas en las instalaciones.

En cualquier caso, la CNMC podrá solicitar mayor detalle de la información contenida en los informes del GTS, o información adicional a la misma, si así lo estimase necesario.

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