Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

Rango Real Decreto
Publicación 2022-11-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar los anexos de este real decreto para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o internacional.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO I. Contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte, de acuerdo con el artículo 4.1.h) y el artículo 15.3.b)

1.

Actuaciones a realizar ante cualquier imprevisto que impida llevar a cabo el viaje de la forma planificada.

2.

Actuaciones para garantizar el bienestar de los animales en caso de accidente, emergencias y otras contingencias, ante la inmovilización de un medio de transporte o el rechazo de los animales en destino, entre las cuales se incluirán en todo caso medidas dirigidas a prestar a los animales la atención de urgencia que sea necesaria para evitar sufrimiento o lesiones.

3.

Teléfonos de contacto en caso de emergencia.

4.

Las medidas preventivas para evitar que se produzcan los imprevistos incluidos en el apartado 1.

5.

Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.

ANEXO II. Información mínima de los registros del sistema de navegación por satélite y registros de temperatura de acuerdo con el artículo 4.2.b)

1.

Registros del sistema de navegación por satélite:

a)

Fecha, hora y ubicación en el inicio y finalización del viaje y siempre que se realice una parada o se reinicie el viaje.

b)

Duración de las paradas.

c)

Fecha y hora de la apertura y cierre de la trampilla de carga.

2.

Registros de temperatura:

a)

Temperatura expresada en grados centígrados de un mínimo de una sonda colocada en cada piso con una frecuencia mínima de 30 minutos desde el inicio hasta el final del viaje y siempre que se realice una parada o se reinicie el viaje.

La información debe proporcionarse en castellano o en inglés.

ANEXO III. Información mínima a aportar por el representante de un transportista establecido en un país no miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5.2

1.

Datos de contacto del transportista:

– Nombre y apellidos o denominación social.

– Pasaporte; NIE, NIF o número IMO en el caso de la compañía del buque.

– Dirección postal.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

2.

Datos de contacto del representante:

– Nombre y apellidos o denominación social.

– NIF/NIE.

– Dirección postal.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

3.

Cláusula de responsabilidad: indicación del responsable legal en caso de incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales durante el transporte.

ANEXO IV. Declaración responsable en la exportación de animales vivos en buques de ganado, de acuerdo al artículo 10.3

Declaración responsable

Don/doña ................................................................., con NIF/NIE ............................., en su propio nombre o en representación de ........................................................., con NIF/NIE ..........................., según consta en CEXGAN,

Declaro responsablemente que:

En relación con la exportación de los animales de la especie ......................, prevista para el día ............................... en el Puerto ............................, en que se utilizará el buque (Nombre/número IMO) ..................................., asumo que, ante la declaración por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de una situación de urgencia, emergencia o anomalía sanitaria debidamente justificada en dicho Puerto, antes de la citada fecha prevista de llegada de los animales al mismo, que imposibilite o dificulte gravemente la realización simultánea de las labores de inspección de las condiciones de exportación por el servicio de inspección animal, en la descarga y posterior carga en un buque destinado al transporte de animales a exportar dentro del recinto del Puerto, me haré cargo de la responsabilidad correspondiente al retraso en el trasporte y sus actividades conexas, incluido el coste económico del retraso o el retorno de los animales a origen, o su destino transitorio a una explotación o a un puesto de control autorizado, previa consulta de disponibilidad y reserva, hasta que se me notifique por el mencionado Servicio de Inspección Animal que pueden entrar en las instalaciones del puerto del que se trate.

Lugar, fecha y firma (y sello, en su caso).

ANEXO V. Requisitos mínimos de los cursos de formación, de acuerdo con el artículo 12

A) Contenido mínimo de los cursos de formación para la obtención o renovación del certificado de competencia como conductor o cuidador.

1.

Normativa de la Unión Europea en materia de protección de los animales durante el transporte, en particular los artículos 3 y 4 y los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

2.

Normativa de ámbito nacional y de ámbito autonómico sobre protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa.

3.

Fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés.

4.

Aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales.

5.

Efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales.

6.

Aptitud para el transporte de los animales.

7.

Cuidados de emergencia a los animales, incluida la matanza de emergencia.

8.

Criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.

9.

Aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente.

10.

Limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.

B) Duración mínima de veinte horas.

ANEXO VI. Datos básicos a incluir en la base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores según lo establecido en el artículo 14.1

A) Transportista de animales:

1.

Código de autorización de transportista de animales vivos.

2.

NIF o NIE.

3.

Nombre y apellidos o razón social.

4.

Dirección de su sede social (dirección, código postal, municipio, provincia, comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla).

5.

Teléfono.

6.

Correo electrónico.

7.

Tipo de autorización.

8.

Fecha final de validez de la autorización.

9.

Categoría de medio de transporte.

10.

Si procede, tipo de suspensión (total o parcial).

11.

Si procede, fecha fin de la suspensión.

12.

Especies para las que se autoriza.

13.

Datos del representante si el transportista es una persona jurídica o no está ubicado en la Unión Europea: nombre y apellidos, NIF o NIE, dirección, teléfono, correo electrónico.

B) Medios de transporte:

1.

Matrícula, o, en su defecto número de bastidor o código que identifique individualmente al medio de transporte, o número IMO en transporte marítimo.

2.

Datos de contacto del propietario: nombre, apellidos, NIF o NIE, teléfono y correo electrónico.

3.

Tipo de medio de transporte: camión, furgoneta, remolque, semirremolque, buque o autorizado a efectos de cumplir con la ley de sanidad animal.

4.

Superficie útil de cada uno de los pisos, excepto los autorizados de acuerdo al artículo 5.6.c).

5.

Número de pisos o n.º de cubiertas, excepto los autorizados de acuerdo al artículo 5.6.c).

6.

Tipo de autorización.

7.

Fecha final de validez de la autorización.

8.

Especies para las que se autoriza.

9.

Si procede, tipo de suspensión (total o parcial).

10.

Si procede, fecha fin de la suspensión.

En el caso de medios de transporte por vía marítima, se incluirán además los datos siguientes:

11.

Nombre del buque.

12.

Código de la autorización o número del certificado de aprobación.

13.

Bandera.

C) Contenedores:

1.

Matrícula. En su defecto número de bastidor o código que identifique individualmente al contenedor.

2.

Datos de contacto del propietario: nombre, apellidos, NIF o NIE, teléfono y correo electrónico.

3.

Tipo de contenedor: aéreo, marítimo y fluvial, por carretera, por ferrocarril o autorizado a efectos de cumplir con la ley de sanidad animal.

4.

Superficie útil total de carga.

5.

Tipo de autorización.

6.

Especies para las que se autoriza.

7.

Fecha final de validez de la autorización.

8.

Si procede, tipo de suspensión (total o parcial).

9.

Si procede, fecha fin de la suspensión.

D) Personas con certificado de competencia:

1.

Nombre y apellidos.

2.

NIF o NIE.

4.

Comunidad Autónoma que emitió el certificado.

5.

Fecha final de validez del certificado.

E) Organizadores:

1.

NIF o NIE.

2.

Nombre y apellidos o razón social.

3.

Nombre y apellidos, NIF o NIE del representante si el organizador es una persona jurídica.

4.

Dirección de su sede social (dirección, código postal, municipio, provincia, comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla).

5.

Teléfono.

6.

Correo electrónico.

F) Operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos:

1.

NIF o NIE.

2.

Nombre y apellidos o razón social.

3.

Nombre y apellidos, NIF o NIE del representante si el organizador es una persona jurídica.

4.

Dirección de su sede social (dirección, código postal, municipio, provincia, comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla).

5.

Teléfono.

6.

Correo electrónico.

ANEXO VII. Información mínima sobre la exportación de animales que no van acompañados del cuaderno de a bordo a través de puertos y aeropuertos según lo establecido en el artículo 15.3.d)

1.

Número de solicitud del certificado de exportación.

2.

Nombre y apellidos del organizador.

3.

Datos del punto de contacto para intercambio de información (nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico).

4.

Puerto/aeropuerto de carga.

5.

Fecha de exportación.

6.

Datos del transporte desde el origen hasta el punto de salida:

a)

Código de autorización del transportista.

b)

Fecha y hora prevista de salida.

c)

Fecha y hora prevista de llegada al punto de salida.

7.

Datos de los operadores que prestan servicios en puertos y aeropuertos:

a)

Código de autorización.

b)

Fecha y hora prevista del inicio de las operaciones.

c)

Fecha y hora prevista del fin de las operaciones.

8.

Datos del transporte marítimo/aéreo:

a)

Código de autorización del transportista.

b)

Fecha y hora prevista de salida del puerto o aeropuerto.

c)

Fecha y hora prevista de llegada al lugar de destino en el país no miembro de la Unión Europea.

ANEXO VIII. Requisitos mínimos exigibles a los operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos y manejan animales vivos en movimientos dentro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 17.2

1.

Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria: Se debe facilitar los datos de contacto del mismo (nombre, correo electrónico y teléfono) así como indicar sus competencias y responsabilidades.

2.

Requisitos relacionados con el personal: Se debe aportar una relación del personal que va a manejar a los animales indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.

3.

Requisitos relacionados con las operaciones previstas:

3.1 Contenido del plan normalizado de trabajo:

– Indicación de las operaciones en el orden cronológico en el que suceden, incluyendo el personal que va a realizarlas y el tiempo previsto de estancia de los animales en cada una de las operaciones.

– Punto de contacto (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) a efectos de comunicación en relación con los temas de protección de los animales durante el transporte.

3.2 Plan de contingencia que incluya una relación de las situaciones anómalas que puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, condiciones meteorológicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:

– Las medidas correctoras para revolver la situación.

– Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.

– Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.

ANEXO IX. Requisitos mínimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18

1.

Requisitos relacionados con las instalaciones:

Para la autorización se debe facilitar la siguiente información:

1.

Plano general del puerto especificando lo siguiente:

1.1 El espacio para el estacionamiento de los camiones provisto de una superficie techada que impida la radiación solar directa y proteja de otras condiciones climáticas adversas.

1.2 Las instalaciones para la carga, conducción y descarga de los animales. En el caso de que sean estructuras móviles se debe indicar la zona de carga de los animales.

1.3 Zonas para el almacenamiento de paja, pienso y estiércol.

1.4 Puntos de suministro de agua potable para abrevar a los animales en los camiones.

1.5 Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.

1.6 Ubicación y superficie de los recintos para albergar, alimentar y abrevar a los animales fuera del medio de transporte y que deberán cumplir al menos con lo establecido en los apartados A, B y C del anexo del Reglamento (CE) n.º 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control. Si estos recintos se encuentran fuera del puerto, se deberá indicar el código REGA de la explotación y la distancia al puerto, la cual no debe ser superior a 50 Km.

2.

Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria: Se debe facilitar los datos de contacto del mismo (nombre, correo electrónico y teléfono) así como indicar sus competencias y responsabilidades.

3.

Requisitos relacionados con el personal: Presentar la relación del personal que va a manejar a los animales vivos indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.

4.

Requisitos relacionados con las operaciones previstas:

4.1 El plan de trabajo incluirá:

– Indicación del tipo y volumen de animales que se exportan anualmente (o su previsión).

– Indicación de las operaciones que se realizan y el personal que va a realizarlas (incluida la gestión del alimento y material de cama).

– Punto de contacto a efectos de comunicación en materia de bienestar animal.

4.2 Plan de mantenimiento de las instalaciones.

4.3 Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

4.4 Plan de recogida, almacenamiento y destrucción de cadáveres y de recogida de estiércol, en su caso.

4.5 Plan de contingencia que incluya una relación de las situaciones anómalas que puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones, condiciones meteorológicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:

– Las medidas correctoras para revolver la situación.

– Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.

– Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.

ANEXO X. Requisitos mínimos exigibles en los aeropuertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18

1.

Requisitos relacionados con las instalaciones:

Para la autorización se debe facilitar la siguiente información:

a)

Mapa del aeropuerto con indicación de la ubicación de la instalación.

b)

Plano general de la instalación indicando lo siguiente:

– Zonas donde pueden transitar y alojarse los animales, indicando los flujos de personas y animales.

– Existencia, si las hubiera, de zonas para el almacenamiento de paja, pienso y subproductos no destinados al consumo humano.

– Indicación de los puntos de agua potable para dar de beber a los animales en caso necesario.

– Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.

c)

Relación de empresas de servicios de asistencia en tierra autorizadas para el manejo de animales vivos asociadas a la instalación que intervengan en cualquier punto del transporte desde que los animales llegan al aeropuerto hasta que son cargados en el avión, indicando para cada una de ellas el nombre y los datos de contacto.

2.

Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria: Se debe facilitar los datos de contacto del mismo (nombre, correo electrónico y teléfono) así como indicar sus competencias y responsabilidades.

3.

Requisitos relacionados con el personal: Se debe aportar una relación del personal que va a manejar a los animales indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.

4.

Requisitos relacionados con las operaciones previstas:

4.1 El plan normalizado de trabajo debe incluir lo siguiente:

– Punto de contacto (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) a efectos de comunicación en relación con los temas de protección de los animales durante el transporte.

– Indicación del tipo y volumen de animales que se exportan anualmente (o previsión en caso de nuevas instalaciones).

– Indicación de las operaciones en el orden cronológico en el que suceden, incluyendo las empresas implicadas, el personal que va a realizarlas y el tiempo previsto de estancia de los animales en cada una de las operaciones.

4.2 El plan normalizado de trabajo debe acompañarse de los siguientes planes:

a)

Plan de mantenimiento de las instalaciones.

b)

Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones:

– Delimitación de las áreas y zonas en las que se vaya a aplicar el plan (detallando los flujos de animales y vehículos, así como del personal para evitar contaminaciones cruzadas).

– Equipos, instalaciones y útiles susceptibles de limpiar y desinfectar y/o desinsectar y desratizar.

– Tipo de personal encargado de la ejecución del plan, y su formación específica.

– Protocolos (fases del proceso, frecuencia, retirada de residuos,…).

– Productos que se vayan a utilizar.

– Almacenamiento de los productos y útiles de limpieza.

– Metodología para verificar la eficacia del plan, así como su responsable.

– Registros de los procedimientos, incidencias y medidas correctoras aplicadas.

– Protocolo de limpieza y desinfección de vehículos con indicación de la instalación para la limpieza y desinfección. En el caso de que ésta no exista se deberá incluir una relación de centros de limpieza y desinfección próximos donde se puedan realizar estas operaciones. En todo caso, se deberá disponer de material y productos básicos para poder realizar una limpieza y desinfección en los casos en que se estime necesario.

c)

Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres, con vistas a su retirada y eliminación y de recogida del estiércol, en su caso.

d)

Plan de contingencia que incluya una relación de las situaciones anómalas que puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones, condiciones meteorológicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:

– Las medidas correctoras para revolver la situación.

– Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.

– Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.

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