Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Rango Orden
Publicación 2022-12-01
Última actualización 2024-04-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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artículos 6
Historial de reformas JSON API
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E. 419.1 Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E. 419.1 Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E. 419.1 Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E. 419.1
1 Personal empleado. Persona. 1.693,54
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 7,09
3 Superficie del horno. 100 decímetros cuadrados. 30,47
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Epígrafe I.A.E. 419.2 Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Epígrafe I.A.E. 419.2 Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Epígrafe I.A.E. 419.2 Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Epígrafe I.A.E. 419.2
1 Personal empleado. Persona. 3.064,67
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 8,86
3 Superficie del horno. 100 decímetros cuadrados. 59,34
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3 Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3 Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3 Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3
1 Personal empleado. Persona. 2.550,92
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 10,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E. 423.9 Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E. 423.9 Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E. 423.9 Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E. 423.9
1 Personal empleado. Persona. 2.550,92
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 10,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E. 642.1, 2 y 3 Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E. 642.1, 2 y 3 Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E. 642.1, 2 y 3 Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E. 642.1, 2 y 3
1 Personal empleado. Persona. 1.753,76
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 2,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe I.A.E. 642.5 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe I.A.E. 642.5 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe I.A.E. 642.5 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe I.A.E. 642.5
1 Personal empleado asado de pollos. Persona. 673,16
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 13,29
3 Capacidad del asador. Pieza. 62,89
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe I.A.E. 644.1 Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe I.A.E. 644.1 Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe I.A.E. 644.1 Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe I.A.E. 644.1
1 Personal empleado. Persona. 2.090,35
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 8,86
3 Superficie del horno. 100 decímetros cuadrados. 40,75
4 Importe total de las comisiones por loterías. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe I.A.E. 644.2 Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe I.A.E. 644.2 Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe I.A.E. 644.2 Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe I.A.E. 644.2
1 Personal empleado. Persona. 2.090,35
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 8,86
3 Superficie del horno. 100 decímetros cuadrados. 40,75
4 Importe total de las comisiones por loterías. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe I.A.E. 644.3 Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe I.A.E. 644.3 Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe I.A.E. 644.3 Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe I.A.E. 644.3
1 Personal empleado. Persona. 3.064,67
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 8,86
3 Superficie del horno. 100 decímetros cuadrados. 59,34
4 Importe total de las comisiones por loterías. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E. 644.6 Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E. 644.6 Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E. 644.6 Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E. 644.6
1 Personal empleado. Persona. 2.550,92
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 10,63
3 Importe total de las comisiones por loterías. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe I.A.E. 653.2 Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe I.A.E. 653.2 Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe I.A.E. 653.2 Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe I.A.E. 653.2
1 Personal empleado reparación. Persona. 5.819,91
2 Superficie taller reparación. Metro cuadrado. 5,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5 Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5 Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5 Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
1 Personal empleado. Persona. 12.317,71
2 Consumo de energía eléctrica. 100 kWh. 239,74
3 Superficie del local. Metro cuadrado. 9,10
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E. 654.2 Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E. 654.2 Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E. 654.2 Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E. 654.2
1 Personal empleado. Persona. 15.558,35
2 Consumo de energía eléctrica. 100 kWh. 272,80
3 Potencia fiscal vehículo. CVF. 620,03
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E. 654.5 Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E. 654.5 Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E. 654.5 Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E. 654.5
1 Personal empleado. Persona. 18.021,89
2 Consumo de energía eléctrica. 100 kWh. 74,41
3 Potencia fiscal vehículo. CVF. 82,66
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E. 654.6 Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E. 654.6 Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E. 654.6 Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E. 654.6
1 Personal empleado. Persona. 14.152,98
2 Consumo de energía eléctrica. 100 kWh. 206,67
3 Potencia fiscal vehículo. CVF. 372,02
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Epígrafe I.A.E. 659.3 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Epígrafe I.A.E. 659.3 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Epígrafe I.A.E. 659.3 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Epígrafe I.A.E. 659.3
1 Personal empleado recogida material fotográfico. Persona. 14.533,25
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 30,59
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E. 659.4 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E. 659.4 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E. 659.4 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E. 659.4
1 Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2
1 Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E. 663.1 Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E. 663.1 Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E. 663.1 Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E. 663.1
1 Personal empleado. Persona. 5.881,32
2 Potencia fiscal del vehículo. CVF. 43,40
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4 Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4 Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4 Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4
1 Personal empleado. Persona. 2.993,81
2 Potencia eléctrica. Kw. Contratado. 150,57
3 Mesas. Mesa. 168,29
4 Máquinas tipo "A". Máquina tipo "A". 239,15
5 Máquinas tipo "B". Máquina tipo "B". 841,46
6 Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5 Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5 Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5 Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5
1 Personal empleado. Persona. 2.400,36
2 Potencia eléctrica. Kw. Contratado. 70,86
3 Mesas. Mesa. 124,00
4 Máquinas tipo "A". Máquina tipo "A". 239,15
5 Máquinas tipo "B". Máquina tipo "B". 841,46
6 Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3 Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3 Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3 Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
1 Personal empleado. Persona. 2.356,07
2 Potencia eléctrica. KW contratado. 124,00
3 Mesas. Mesa. 70,86
4 Máquinas tipo "A". Máquina tipo "A". 221,43
5 Máquinas tipo "B". Máquina tipo "B". 832,60
6 Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1 Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1 Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1 Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1
1 Personal empleado. Persona. 3.294,97
2 Potencia eléctrica. KW contratado. 69,09
3 Mesas. Mesa. 60,23
4 Longitud de la barra. Metro. 77,95
5 Máquinas tipo "A". Máquina tipo "A". 221,43
6 Máquinas tipo "B". Máquina tipo "B". 655,45
7 Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Otros cafés y bares. Epígrafe I.A.E.: 673.2 Actividad: Otros cafés y bares. Epígrafe I.A.E.: 673.2 Actividad: Otros cafés y bares. Epígrafe I.A.E.: 673.2 Actividad: Otros cafés y bares. Epígrafe I.A.E.: 673.2
1 Personal empleado. Persona. 2.577,52
2 Potencia eléctrica. KW Contratado. 47,83
3 Mesas. Mesa. 56,69
4 Longitud de la barra. Metro. 62,89
5 Máquinas tipo "A". Máquina tipo "A". 177,15
6 Máquinas tipo "B". Máquina tipo "B". 655,45
7 Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. Epígrafe I.A.E. 675 Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. Epígrafe I.A.E. 675 Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. Epígrafe I.A.E. 675 Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. Epígrafe I.A.E. 675
1 Personal empleado. Persona. 4.357,86
2 Potencia eléctrica. KW contratado. 50,48
3 Superficie del local. Metro cuadrado. 4,06
4 Importe total de las comisiones por loterías. Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe I.A.E. 676 Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe I.A.E. 676 Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe I.A.E. 676 Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe I.A.E. 676
1 Personal empleado. Persona. 3.817,55
2 Potencia eléctrica. KW contratado 141,72
3 Mesas. Mesa 46,05
4 Máquinas tipo "A". Máquina tipo "A" 177,15
5 Importe total de las comisiones por loterías. Euro 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. Epígrafe I.A.E.: 681 Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. Epígrafe I.A.E.: 681 Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. Epígrafe I.A.E.: 681 Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. Epígrafe I.A.E.: 681
1 Personal empleado Persona. 2.604,09
2 Número de plazas Plaza. 53,14
3 Importe total de las comisiones por loterías Euro. 0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe I.A.E.: 682 Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe I.A.E.: 682 Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe I.A.E.: 682 Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe I.A.E.: 682
1 Personal empleado. Persona. 2.533,22
2 Número de plazas. Plaza. 55,80
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683 Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683 Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683 Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683
1 Personal empleado. Persona. 1.762,62
2 Número de plazas. Plaza. 29,22
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1 Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1 Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1 Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1
1 Personal empleado. Persona. 5.819,91
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 5,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2 Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2 Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2 Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2
1 Personal empleado. Persona. 8.556,27
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 16,54
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe I.A.E.: 691.9 Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe I.A.E.: 691.9 Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe I.A.E.: 691.9 Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe I.A.E.: 691.9
1 Personal empleado. Persona. 3.000,89
2 Consumo de energía eléctrica. 100 Kwh. 36,37
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9 Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9 Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9 Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9
1 Personal empleado. Persona. 5.381,76
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 13,23
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692 Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692 Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692 Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692
1 Personal empleado. Persona. 9.721,90
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 53,75
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699 Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699 Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699 Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699
1 Personal empleado. Persona. 7.671,69
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 46,31
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
1 Personal empleado. Persona. 1.700,62
2 Número de asientos. Asiento. 79,72
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2 Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2 Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2 Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2
1 Personal empleado. Persona. 903,46
2 Distancia recorrida. 1.000 kilómetros. 8,78
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.: 722 Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.: 722 Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.: 722 Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.: 722
1 Personal empleado Persona. 4.149,99
2 Carga vehículos Tonelada. 388,55
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722 Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722 Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722 Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722
1 Personal empleado. Persona. 1.948,64
2 Carga vehículos. Tonelada. 181,58
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5 Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5 Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5 Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5
1 Personal empleado. Persona. 8.556,27
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 16,54
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757 Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757 Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757 Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757
1 Personal empleado. Persona. 5.712,43
2 Carga vehículos. Tonelada. 256,27
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5 Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5 Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5 Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5
1 Personal empleado. Persona. 4.149,99
2 Carga vehículos. Tonelada. 388,55
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1 Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1 Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1 Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1
1 Personal empleado. Persona. 3.000,89
2 Número de vehículos. Vehículo. 256,27
3 Potencia fiscal vehículo. CVF. 107,47
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9 Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9 Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9 Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9
1 Personal empleado Persona. 2.413,95
2 Superficie del local Metro cuadrado. 2,64
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2 Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2 Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2 Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2
1 Personal empleado. Persona. 3.441,10
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 5,58
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1 Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1 Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1 Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1
1 Personal empleado. Persona. 3.844,13
2 Consumo de energía eléctrica. 100 kWh. 14,06
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E. 972.1 Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E. 972.1 Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E. 972.1 Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E. 972.1
1 Personal empleado. Persona. 2.562,75
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 41,33
3 Consumo de energía eléctrica. 100 kWh. 17,48
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E. 972.2 Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E. 972.2 Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E. 972.2 Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E. 972.2
1 Personal empleado. Persona. 2.562,75
2 Superficie del local. Metro cuadrado. 41,33
3 Consumo de energía eléctrica. 100 Wh. 17,36
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad Euros
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Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3 Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3 Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3 Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3
1 Personal empleado. Persona. 13.136,13
2 Potencia eléctrica. KW contratado. 239,74
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

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