Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2022-12-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en los artículos 10.Uno.1 y 51 del Estatuto de Autonomía (LRM1982/543) para la Región de Murcia y con objeto de regular la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia se dictó la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que hasta la fecha ha sido objeto de puntuales modificaciones recogidas por las leyes 11/2007, de 27 de diciembre, 14/2012, de 27 de diciembre, 2/2017, de 13 de febrero, y 1/2022, de 24 de enero.

En coordinación con la Dirección de los Servicios Jurídicos y con la finalidad de conseguir una mayor coherencia en el sistema y armonizar la Ley de Asistencia Jurídica con su reglamento de desarrollo, es por lo que se promulga la presente ley que viene a modificar, en su artículo único, la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente sus artículos 2.1 y 11.1.

En primer lugar, en cuanto a la modificación del artículo 2.1, tiene por objeto dotar de mayor coherencia al sistema, y armonizar la Ley de Asistencia Jurídica evitando disfuncionalidades en el ejercicio de la función contenciosa, lo que hace preciso modificar dicho precepto, estableciendo de forma integrada y en una norma con rango de ley la regulación y ordenación de dicha función para todo el sector público regional, en especial respecto del Servicio Murciano de Salud.

En consecuencia, la función de representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud se atribuye a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin necesidad de la suscripción del correspondiente convenio, no solo por la entidad de los asuntos en los que es demandada la citada entidad pública empresarial, sino fundamentalmente por la importante repercusión económica que estos procedimientos suponen sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad.

En segundo lugar, la modificación del artículo 11.1 de la ley tiene por finalidad paliar la distorsión legal existente entre la Ley de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su reglamento de desarrollo, volviendo a introducir en su texto el párrafo segundo existente con anterioridad a la Ley 2/2017, de 13 de febrero, «de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de las cargas burocráticas», que ignoró en su disposición adicional tercera incluir en la modificación del referido precepto el párrafo segundo del mismo que ahora se incluye.

Aunque no tienen carácter imperativo para las iniciativas legislativas autonómicas, la presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en cuanto a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En efecto, resulta necesario modificar la Ley 4/2004 tanto para integrar la posibilidad de defensa jurídica con referencia a todo el sector público regional y dotar de especial consideración al Servicio Murciano de Salud, como también para evitar discordancias entre la regulación legal y la reglamentaria respecto de las facultades del Director de los Servicios Jurídicos y esta modificación ha de realizarse por vía legal, dado el rango de la norma a la que afecta.

Del mismo modo, la modificación se limita a aquellos preceptos que son imprescindibles para atender a su finalidad, sin restringir derechos de ningún tipo, por lo que cabe calificarla de proporcional.

Se dota de esta forma de mayor seguridad jurídica al marco normativo, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico vigente, sin incluir trámites adicionales.

Por otra parte, se trata de una norma cuya repercusión se limita al funcionamiento de la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, sin trascendencia respecto de otros potenciales destinatarios ajenos a la Administración Regional, por lo que no cabe dar a estos participación activa en su elaboración.

Finalmente, esta iniciativa normativa no supone la creación de nuevas cargas administrativas.

Artículo único.

Se modifica la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública Regional, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a aquella, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al Servicio Murciano de Salud, cuya representación y defensa en juicio será asumida por los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos. A dichos efectos, además, el Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de dicho centro directivo, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de dicha función.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva.

Por razones de urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del órgano legitimado para su ejercicio, que resolverá lo que procedan.»

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 3 de noviembre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 268, de 19 de noviembre de 2022)

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