Real Decreto 114/2022, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Cantabria del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Delegación de Cantabria del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 20 de marzo de 2021, acordó por unanimidad la segregación de dicha Delegación Territorial del Colegio Nacional. La facultad que asiste a las Delegaciones Territoriales de segregarse del Colegio Nacional se contempla en el artículo 34 de los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por el Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre.
La aprobación de dicha segregación ha sido promovida ante este Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por el Presidente de la Junta Gestora constituida a tal efecto en la citada Asamblea General Extraordinaria con la intención de constituir otro Colegio de ámbito autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Al ser el Colegio Nacional una corporación de ámbito estatal, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología en Cantabria es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
El proyecto de real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, el proyecto respeta los principios de necesidad y eficacia, pues la aprobación del real decreto es necesaria para la segregación y resulta así el instrumento más idóneo para la consecución de dicho fin. Igualmente, el real decreto proyectado es acorde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.
Asimismo, refuerza el principio de seguridad jurídica, por ajustarse a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal sobre Colegios profesionales y en los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto de real decreto está exento de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, el proyecto no supone la creación de cargas administrativas.
Este real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Asimismo, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Segregación.
Se aprueba la segregación de la Delegación Territorial en Cantabria del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.
La segregación a la que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología correspondiente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.
FELIPE R.
**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,**
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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