Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022

Rango Ley Foral
Publicación 2022-02-09
Última actualización 2022-11-22
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 66

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2022-11-22, Ley Foral 30/2022, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 18/2021, de 29 de d…

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3. El personal docente contratado temporal en régimen administrativo, en los centros dependientes del Departamento de Educación, que preste servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, generará el derecho a un nuevo contrato con efectos del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, del correspondiente curso escolar. El nuevo contrato tendrá las mismas características del contrato de mayor duración que haya suscrito durante el correspondiente curso escolar, referidas a centro educativo, cuerpo docente, especialidad, idioma, perfil y jornada laboral. En caso de haberse acogido durante la vigencia del contrato de mayor duración a alguna de las modalidades de reducción de jornada, el contrato que se formalice atenderá a la jornada efectivamente realizada.

4. Para poder formalizar el nuevo contrato a que hace referencia el párrafo anterior, será necesario cumplir los requisitos establecidos para permanecer en la lista de aspirantes a la contratación temporal correspondiente al cuerpo docente, especialidad, idioma y perfil del contrato de mayor duración suscrito durante el curso escolar correspondiente y estar en situación de disponible en la misma.

5. Los nuevos contratos suscritos serán tenidos en cuenta a efectos de regularizar las vacaciones no disfrutadas durante el mismo curso.

6. El personal docente contratado en régimen administrativo temporal al amparo del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, que haya prestado servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del correspondiente curso escolar, generará derecho a un nuevo contrato con una duración igual al tiempo que reste para completar los dos meses de contratación en los meses de julio y agosto.

7. Las personas que hayan generado el derecho a la extensión de contrato podrán renunciar a la misma. Esta renuncia deberá ser solicitada por escrito con anterioridad al 15 de junio del curso escolar correspondiente.

Esta renuncia no conllevará la exclusión de listas de aspirantes a la contratación temporal y producirá la liquidación de las vacaciones que correspondan por los días trabajados.

8. El régimen recogido en este artículo será de aplicación a toda la contratación de personal docente en régimen administrativo realizada en el curso 2021/2022 y siguientes.»

Disposición final novena. Modificación del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, en el sentido de que las referencias que este efectúa a la Dirección General de Presidencia se referirán a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Dos. Se añade un apartado 9, que quedará redactado en los siguientes términos:

«El porcentaje de complemento de puesto de trabajo asignado a los puestos de Dirección y Jefatura reservados a personal funcionario tendrá en cuenta la aplicación derivada del Decreto Foral 318/2004, de 18 de octubre, por el que se asignan retribuciones complementarias a determinados puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Se añade un nuevo apartado al artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:

«5. Los contratos o acuerdos marco de publicidad institucional celebrados por las Administraciones Públicas de Navarra con personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o gestoras de otros soportes publicitarios, tanto de forma directa como indirecta, a través de agencias de publicidad, serán objeto de resolución en relación con estas entidades cuando, requeridas por la entidad contratante para la inserción de las campañas de publicidad institucional enumeradas en los apartados anteriores, no la lleven a cabo.

A partir de ese momento, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o gestoras de otros soportes publicitarios que no hayan atendido el requerimiento serán excluidas del listado de medios de comunicación y soportes publicitarios con los que existe previsión de contratar, que se recoja en el contrato o acuerdo marco vigente.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. Se considera promotor de viviendas cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros por cualquier título.

Tienen la consideración de promotores públicos las Administraciones Públicas, sus sociedades instrumentales, y las sociedades públicas, entendiendo por sociedades públicas aquellas en las que la participación, directa o indirecta, de una Administración Pública o de sus organismos públicos represente la mayoría absoluta de su capital social.

Las funciones del promotor se distinguen de las del constructor, que consisten en asumir el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales propios o ajenos las obras o parte de las mismas con sujeción al correspondiente proyecto, si bien las funciones de promotor y constructor podrán ser asumidas por la misma persona física o jurídica.»

Dos. Se modifica el apartado 8 y se añade un apartado 9 al artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

«8. Será obligatoria la realización del Libro del Edificio Existente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en todos los edificios de tipología residencial colectiva obligados a contar con Informe de Evaluación del Edificio. El Libro del Edificio Existente deberá inscribirse en el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra. Las condiciones de custodia, actualización, trasmisión y acceso al Libro del Edificio Existente serán las establecidas en los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 322/2000, de 2 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio.

9. Para la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad de cualquier vivienda, será necesario contar con el Informe de Evaluación de Edificios, con el resultado de Apto o Apto con deficiencias leves, cuando el mismo sea exigible y el edificio sea propiedad de una persona jurídica, o una única unidad familiar o persona física. Igualmente, no procederá la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad cuando el edificio, con independencia de su titularidad, tenga realizado el Informe de Evaluación de Edificios con el resultado de No apto o No apto provisionalmente.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que quedará redactado en los siguientes términos:

«2. La duración mínima del régimen de las viviendas de protección oficial construidas y calificadas en régimen de arrendamiento será de quince años, contados a partir de la fecha de su calificación definitiva, salvo en el caso de las viviendas de protección oficial promovidas por un promotor público calificadas definitivamente a partir del 1 de enero de 2022, en cuyo caso la duración del régimen de protección será de 75 años.»

Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 78, que quedará redactado en los siguientes términos:

«e) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el Libro del Edificio Existente y/o el Informe de Evaluación de Edificios».

Cinco. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 79, que quedará redactado en los siguientes términos:

«d) Si el edificio en el que se ubica cuenta con Libro del Edificio Existente y/o el Informe de Evaluación de Edificios y, en su caso, el resultado del mismo.»

Seis. Se añade una disposición transitoria decimocuarta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria decimocuarta. Libro del Edificio Existente.

1. La obligatoriedad de contar con el Libro del Edificio Existente entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

2. No obstante lo anterior, los Informes de Evaluación de Edificios realizados hasta esa fecha serán válidos, y no requerirán la realización del Libro del Edificio Existente, hasta la finalización de su vigencia.

3. A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente.

4. Reglamentariamente se regulará el contenido del Libro del Edificio Existente. Mientras no se apruebe dicho desarrollo reglamentario, el contenido mínimo del Libro del Edificio Existente será el especificado en el Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las siguientes particularidades:

– Formará parte del Libro del Edificio Existente el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado en el Registro general de evaluación de edificios de Navarra, según se establece en el Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios.

– En el estudio del potencial de mejora de las prestaciones del edificio se incluirá necesariamente un informe diagnóstico sobre las posibilidades de digitalización y monitorización del mismo, así como sobre su sostenibilidad y ciclo de vida.

– En el Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio deberán incluirse necesariamente las medidas o conjunto de medidas que permitan al edificio alcanzar una calificación energética de clase «C», cuando el edificio tenga una calificación energética inferior.

– El Libro del Edificio Existente deberá contener el acta de la celebración de una asamblea o reunión de la comunidad de propietarios con la persona o personas técnicas redactoras del Libro del Edificio Existente, realizada en el plazo máximo de 3 meses desde su recepción, en la que se explicarán las conclusiones y las acciones propuestas más relevantes contenidas en el Libro.»

Siete. Se añade una disposición transitoria decimoquinta, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria decimoquinta. Medidas sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios.

1. A efectos de su calificación como protegibles, las actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas y edificios contempladas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, solo podrán realizarse en inmuebles con una antigüedad superior a 20 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, excepto cuando se trate de realizar adaptaciones sobrevenidas de las viviendas o edificios que sean pertinentes para su uso por parte de personas con discapacidad usuarias de la vivienda o pertenecientes a su unidad familiar, o cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica de aplicación obligatoria. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar la citada antigüedad.

2. Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, se establece un procedimiento simplificado para aquellas actuaciones protegibles en materia de rehabilitación cuyo presupuesto protegible no supere 10.000 euros que permitirá iniciar las obras tras presentar la solicitud de calificación provisional y sin haber obtenido esta. El plazo máximo de terminación de las obras será de 9 meses desde la fecha de presentación de solicitud de calificación provisional, y el plazo máximo de solicitud de calificación definitiva de 12 meses desde la misma fecha, sin admitirse prórrogas. Se permitirá aprobar de forma simultánea la calificación provisional y definitiva del expediente.

3. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 15.2.b) y 34.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entenderá por personas en situación de vulnerabilidad económica aquellas que cumplan los requisitos vigentes para la percepción de subvenciones por arrendamiento de viviendas de protección oficial, exceptuando del cumplimiento de tales requisitos el relativo a la titularidad de vivienda o parte alícuota de la misma, que solo será aplicable respecto a la titularidad de la vivienda rehabilitada.

En el caso de tales personas, se tendrá derecho a una subvención complementaria, que se sustanciará en expediente individual, por los siguientes importes:

– Ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces SARA: 100 % de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 6.000 euros por vivienda.

– Ingresos familiares ponderados entre 0,75 veces y 1 vez SARA: 100 % de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 3.000 euros por vivienda.

Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes máximos citados, y los tramos de ingresos familiares ponderados exigidos.

4. Los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) a los que se refiere el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo podrán aprobarse en áreas o zonas, completas o parciales, continuas o discontinuas, que estén incluidas en Proyectos de Intervención Global aprobados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda con fecha posterior al 14 de junio de 2018, que aporten además una memoria-programa con los requisitos del artículo 12.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en lo que se refiere a los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º

5. Los Proyectos de Intervención Global a los que hace referencia el artículo 56 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, pasan a denominarse Proyectos de Intervención Pública.»

Ocho. Se añade una disposición transitoria decimosexta, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria decimosexta. Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2022.

1. Para la determinación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y anejos para 2022 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y 10.1.d) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

2. El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2022 queda fijado en 1.325,71 euros/m² útil.

3. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2022 queda fijado en 1.272,68 euros/m² útil.»

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2021.–El Vicepresidente Primero en sustitución de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 294, de 31 de diciembre de 2021)

ANEXO I

Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2022

Nivel educativo Titular Agregado Salarios Personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Nivel educativo Ratio profesor Ratio profesor Salarios Personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
2º CICLO DE INFANTIL. 1,217 0 48.008,74 73,27 6.787,47 10,36 10.730,80 16,37 65.527,01
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 0 54.867,13 72,47 9.463,56 12,50 11.374,75 15,03 75.705,44
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 0 68.911,03 74,97 9.528,99 10,37 13.482,05 14,66 91.922,07
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 0 78.321,37 74,40 11.815,71 11,22 15.133,17 14,38 105.270,25
E.S.O. PMAR. 2º Y 3º. 1,391 0 63.051,16 71,89 9.521,32 10,86 15.133,17 17,25 87.705,65
E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO. 0,957 0,652 70.389,23 72,66 11.352,08 11,72 15.133,17 15,62 96.874,48
BACHILLERATO. 1,652 0 72.266,61 72,08 12.865,40 12,83 15.133,17 15,09 100.265,18
Nivel educativo Titular Agregado Salarios Personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal complementario
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Nivel educativo Ratio profesor Ratio profesor Salarios Personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal complementario
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Infantil y Primaria). 1,087 0 42.864,95 44,43 5.865,36 6,08 11.374,75 11,79 36.374,71
ED. ESPECIAL UT/TEA (Aula de transición). 1,087 0 42.864,95 48,17 5.865,36 6,59 11.374,75 12,78 28.881,32
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Secundaria). 1,391 0 54.867,13 47,82 5.850,92 5,10 11.374,75 9,91 42.641,42
C.F.P.E. 1,087 1,087 87.934,17 51,64 14.133,25 8,30 15.133,17 8,89 53.089,84
P. T.V.A. 0,696 0,391 43.658,49 48,21 6.649,64 7,34 11.374,75 12,56 28.881,32
Ed. U.C.E. Específica ESO. 1,391 0 54.867,13 76,11 5.850,92 8,12 11.374,75 15,77

Ciclos Formativos Grado Medio

Ciclos Formativos Grado Medio Curso Titular Agregado Salarios Personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ciclos Formativos Grado Medio Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios Personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 1º 0,478 1,087 66.743,16 68,30 11.046,39 11,30 19.929,57 20,40 97.719,12
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 2º 0,826 0,568 60.985,44 67,09 9.980,27 10,98 19.929,57 21,93 90.895,28
2- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 1º 0,478 0,435 39.701,62 66,47 6.736,91 11,28 13.286,36 22,25 59.724,89
2- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 2º 0,304 0,609 39.031,27 66,10 6.727,65 11,39 13.286,36 22,51 59.045,28
2- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 3º 0,565 0,348 40.036,82 66,66 6.741,56 11,22 13.286,36 22,12 60.064,74
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 1º 0,435 1,304 73.786,59 69,92 12.326,10 11,68 19.417,14 18,40 105.529,83
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 2º 0,261 0 11.822,09 67,26 2.265,54 12,89 3.488,23 19,85 17.575,86
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 1º 0,348 1,522 78.859,73 63,18 12.967,79 10,39 32.997,95 26,43 124.825,47
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 2º 0,913 0,609 66.616,43 60,34 10.794,10 9,78 32.997,95 29,88 110.408,48
5- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 1º 0,609 1,043 70.851,86 63,89 11.628,95 10,49 28.416,76 25,62 110.897,57
5- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 2º 0,652 0,739 60.202,69 61,07 9.967,03 10,11 28.416,76 28,82 98.586,48
6- C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS. 1º 0,609 1,043 70.851,37 62,69 11.720,08 10,37 30.451,56 26,94 113.023,01
6- C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS. 2º 0,261 0 11.822,09 67,26 2.265,54 12,89 3.488,23 19,85 17.575,86
6- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 1º 0,696 0,957 71.227,45 62,76 11.819,62 10,41 30.451,56 26,83 113.498,63
6- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 2º 0,653 0,783 62.063,41 60,32 10.372,49 10,08 30.451,56 29,60 102.887,46
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 1º 0,826 1 78.900,33 65,58 12.906,59 10,73 28.513,67 23,69 120.320,59
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 2º 0,565 1 67.078,26 62,80 11.212,80 10,50 28.513,67 26,70 106.804,73
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 1º 0,652 0,913 67.413,51 69,75 11.055,64 11,44 18.180,90 18,81 96.650,05
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 2º 0,652 0,717 59.301,06 67,93 9.815,99 11,24 18.180,90 20,83 87.297,95
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 1º 0,696 1 72.989,21 64,26 11.884,38 10,46 28.707,43 25,28 113.581,02
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 2º 0,652 0,87 65.610,97 62,43 10.780,17 10,26 28.707,43 27,31 105.098,57
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 1º 0,522 1,391 81.332,83 65,79 13.450,72 10,88 28.849,54 23,33 123.633,09
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 2º 0,696 0,826 65.778,22 62,31 10.939,61 10,36 28.849,54 27,33 105.567,37
11- C.F.M. COMERCIO. 1º 1,043 0,696 76.132,70 70,29 12.357,91 11,41 19.824,10 18,30 108.314,71
11- C.F.M. COMERCIO. 2º 0,261 0 11.822,09 67,26 2.265,54 12,89 3.488,23 19,85 17.575,86
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 1º 0,87 0,87 75.505,76 70,03 12.495,22 11,59 19.824,10 18,38 107.825,08
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 2º 1,044 0,479 67.178,18 68,42 11.180,17 11,39 19.824,10 20,19 98.182,45
12- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 1º 0,739 0,826 67.748,98 68,91 11.144,71 11,34 19.417,14 19,75 98.310,83
12- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 2º 0,739 0,696 62.340,61 67,72 10.300,67 11,19 19.417,14 21,09 92.058,42
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 1º 0,826 1 78.900,50 63,15 12.717,74 10,18 33.329,22 26,67 124.947,46
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 2º 0,739 0,783 65.946,13 59,92 10.784,25 9,80 33.329,22 30,28 110.059,60
14- EXCAVACIONES Y SONDEOS. 1º 1 0,827 79.614,48 63,14 13.144,06 10,42 33.329,22 26,44 126.087,76
14- EXCAVACIONES Y SONDEOS. 2º 0,74 0,783 66.006,37 59,83 10.995,14 9,97 33.329,22 30,20 110.330,73
15- SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 1º 0,74 1,305 87.652,05 71,79 14.413,32 11,81 20.027,56 16,40 122.092,93
15- SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 2º 1,175 0,261 64.075,52 67,59 10.690,22 11,28 20.027,56 21,13 94.793,30

Ciclos Formativos Grado Superior

Ciclos Formativos Grado Superior Curso Curso Titular Titular Agregado Agregado Salarios Personal Salarios Personal % Módulo % Módulo Gastos variables Gastos variables % Módulo % Módulo Otros gastos Otros gastos % Módulo % Módulo Total módulo Total módulo
Ciclos Formativos Grado Superior Curso Curso Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Salarios Personal Salarios Personal % Módulo % Módulo Gastos variables Gastos variables % Módulo % Módulo Otros gastos Otros gastos % Módulo % Módulo Total módulo Total módulo
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1º 1º 1,174 1,174 0,348 0,348 67.621,58 67.621,58 69,83 69,83 10.964,68 10.964,68 11,32 11,32 18.254,37 18.254,37 18,85 18,85 96.840,63 96.840,63
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 2º 2º 1,217 1,217 0,217 0,217 64.183,61 64.183,61 69,13 69,13 10.406,90 10.406,90 11,21 11,21 18.254,37 18.254,37 19,66 19,66 92.844,88 92.844,88
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 1º 1º 1,435 1,435 0,261 0,261 75.838,28 75.838,28 66,74 66,74 12.407,14 12.407,14 10,92 10,92 25.393,64 25.393,64 22,34 22,34 113.639,06 113.639,06
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 2º 2º 0,87 0,87 0,717 0,717 69.153,04 69.153,04 65,29 65,29 11.363,83 11.363,83 10,73 10,73 25.393,64 25.393,64 23,98 23,98 105.910,51 105.910,51
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 1º 1º 0,87 0,87 0,522 0,522 61.040,21 61.040,21 67,51 67,51 10.108,62 10.108,62 11,18 11,18 19.271,80 19.271,80 21,31 21,31 90.420,63 90.420,63
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 2º 2º 1,348 1,348 0,13 0,13 66.489,55 66.489,55 68,93 68,93 10.693,82 10.693,82 11,09 11,09 19.271,80 19.271,80 19,98 19,98 96.455,17 96.455,17
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 1º 1º 0,913 0,913 0,739 0,739 72.024,57 72.024,57 70,64 70,64 11.620,50 11.620,50 11,40 11,40 18.312,50 18.312,50 17,96 17,96 101.957,57 101.957,57
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 2º 2º 1,087 1,087 0,261 0,261 60.075,60 60.075,60 68,20 68,20 9.701,56 9.701,56 11,01 11,01 18.312,50 18.312,50 20,79 20,79 88.089,66 88.089,66
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 1º 1º 1,043 1,043 0,696 0,696 76.132,70 76.132,70 70,74 70,74 12.357,91 12.357,91 11,48 11,48 19.126,43 19.126,43 17,78 17,78 107.617,04 107.617,04
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 2º 2º 0,261 0,261 0 0 11.822,09 11.822,09 67,26 67,26 2.265,54 2.265,54 12,89 12,89 3.488,23 3.488,23 19,85 19,85 17.575,86 17.575,86
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 1º 1º 1,174 1,174 0,565 0,565 76.635,39 76.635,39 71,10 71,10 12.024,70 12.024,70 11,16 11,16 19.126,43 19.126,43 17,74 17,74 107.786,52 107.786,52
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 2º 2º 1,13 1,13 0,391 0,391 67.453,96 67.453,96 69,35 69,35 10.678,96 10.678,96 10,98 10,98 19.126,43 19.126,43 19,67 19,67 97.259,35 97.259,35
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 1º 1º 1,174 1,174 0,566 0,566 76.677,58 76.677,58 70,68 70,68 12.680,28 12.680,28 11,69 11,69 19.126,43 19.126,43 17,63 17,63 108.484,29 108.484,29
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 2º 2º 1,131 1,131 0,479 0,479 71.121,13 71.121,13 69,69 69,69 11.802,83 11.802,83 11,57 11,57 19.126,43 19.126,43 18,74 18,74 102.050,39 102.050,39
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 1º 1º 1,217 1,217 0,652 0,652 82.211,50 82.211,50 71,33 71,33 13.014,12 13.014,12 11,29 11,29 20.027,56 20.027,56 17,38 17,38 115.253,18 115.253,18
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 2º 2º 1,304 1,304 0,329 0,329 72.744,14 72.744,14 69,75 69,75 11.520,92 11.520,92 11,05 11,05 20.027,56 20.027,56 19,20 19,20 104.292,62 104.292,62
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 1º 1º 0,87 0,87 1,043 1,043 82.673,97 82.673,97 69,59 69,59 13.473,93 13.473,93 11,34 11,34 22.661,19 22.661,19 19,07 19,07 118.809,09 118.809,09
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 2º 2º 1,348 1,348 0,261 0,261 71.897,59 71.897,59 67,60 67,60 11.792,14 11.792,14 11,09 11,09 22.661,31 22.661,31 21,31 21,31 106.351,04 106.351,04
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1º 1º 0,696 0,696 1,043 1,043 74.792,58 74.792,58 66,34 66,34 12.159,89 12.159,89 10,79 10,79 25.781,19 25.781,19 22,87 22,87 112.733,66 112.733,66
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2º 2º 1,304 1,304 0,304 0,304 71.730,05 71.730,05 65,88 65,88 11.365,99 11.365,99 10,44 10,44 25.781,19 25.781,19 23,68 23,68 108.877,23 108.877,23
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 1º 1º 0,783 0,783 0,696 0,696 64.310,60 64.310,60 68,98 68,98 10.664,11 10.664,11 11,44 11,44 18.254,37 18.254,37 19,58 19,58 93.229,08 93.229,08
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 2º 2º 1,435 1,435 0 0 65.021,52 65.021,52 69,40 69,40 10.418,35 10.418,35 11,12 11,12 18.254,37 18.254,37 19,48 19,48 93.694,24 93.694,24
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 1º 1º 0,783 0,783 0,696 0,696 64.310,60 64.310,60 68,98 68,98 10.664,11 10.664,11 11,44 11,44 18.254,37 18.254,37 19,58 19,58 93.229,08 93.229,08
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 2º 2º 1,13 1,13 0,304 0,304 63.848,47 63.848,47 69,14 69,14 10.240,71 10.240,71 11,09 11,09 18.254,37 18.254,37 19,77 19,77 92.343,55 92.343,55
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 1º 1º 0,391 0,391 0,522 0,522 39.366,39 39.366,39 69,05 69,05 6.641,79 6.641,79 11,65 11,65 11.006,84 11.006,84 19,30 19,30 57.015,02 57.015,02
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 2º 2º 0,609 0,609 0,261 0,261 38.401,51 38.401,51 68,70 68,70 6.493,02 6.493,02 11,62 11,62 11.006,84 11.006,84 19,68 19,68 55.901,37 55.901,37
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 3º 3º 0,652 0,652 0,217 0,217 38.569,09 38.569,09 68,76 68,76 6.518,84 6.518,84 11,62 11,62 11.006,84 11.006,84 19,62 19,62 56.094,77 56.094,77
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 4º 4º 0,261 0,261 11.822,09 11.822,09 67,26 67,26 2.265,54 2.265,54 12,89 12,89 3.488,23 3.488,23 19,85 19,85 17.575,86 17.575,86
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 1º 1º 1,348 1,348 0,435 0,435 78.969,47 78.969,47 71,10 71,10 12.679,41 12.679,41 11,42 11,42 19.417,14 19.417,14 17,48 17,48 111.066,02 111.066,02
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 2º 2º 1,13 1,13 0,435 0,435 69.308,30 69.308,30 69,33 69,33 11.248,00 11.248,00 11,25 11,25 19.417,14 19.417,14 19,42 19,42 99.973,44 99.973,44
12- C.F.S. ANATOMÍA , PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 1º 1º 0,957 0,957 0,739 0,739 73.994,75 73.994,75 68,75 68,75 12.073,31 12.073,31 11,22 11,22 21.556,57 21.556,57 20,03 20,03 107.624,63 107.624,63
12- C.F.S. ANATOMÍA , PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 2º 2º 1,261 1,261 0 0 57.140,11 57.140,11 64,94 64,94 9.289,13 9.289,13 10,56 10,56 21.556,57 21.556,57 24,50 24,50 87.985,81 87.985,81
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 1º 1º 1,261 1,261 0,435 0,435 75.167,76 75.167,76 69,28 69,28 11.773,74 11.773,74 10,85 10,85 21.556,57 21.556,57 19,87 19,87 108.498,07 108.498,07
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 2º 2º 1,13 1,13 0,391 0,391 67.453,96 67.453,96 67,66 67,66 10.678,96 10.678,96 10,71 10,71 21.556,57 21.556,57 21,63 21,63 99.689,49 99.689,49
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 1º 1º 0,391 0,391 1,348 1,348 73.619,02 73.619,02 64,44 64,44 12.323,83 12.323,83 10,79 10,79 28.300,47 28.300,47 24,77 24,77 114.243,32 114.243,32
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 2º 2º 1,13 1,13 0,478 0,478 71.059,52 71.059,52 64,09 64,09 11.522,42 11.522,42 10,39 10,39 28.300,47 28.300,47 25,52 25,52 110.882,41 110.882,41
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1º 1º 0,783 0,783 0,913 0,913 73.324,58 73.324,58 66,48 66,48 11.889,01 11.889,01 10,78 10,78 25.083,58 25.083,58 22,74 22,74 110.297,17 110.297,17
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2º 2º 1,522 1,522 0,09 0,09 72.680,69 72.680,69 66,58 66,58 11.394,86 11.394,86 10,44 10,44 25.083,58 25.083,58 22,98 22,98 109.159,13 109.159,13
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 1º 1º 1,131 1,131 0,609 0,609 76.511,81 76.511,81 71,19 71,19 12.654,10 12.654,10 11,77 11,77 18.312,50 18.312,50 17,04 17,04 107.478,41 107.478,41
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 2º 2º 0,87 0,87 0,609 0,609 64.682,93 64.682,93 68,97 68,97 10.786,13 10.786,13 11,50 11,50 18.312,50 18.312,50 19,53 19,53 93.781,56 93.781,56

Formación Profesional Básica

Formación Profesional Básica Formación Profesional Básica Curso Curso Titular Titular Agregado Agregado Salarios personal Salarios personal % Módulo % Módulo Gastos variables Gastos variables % Módulo % Módulo Otros gastos Otros gastos % Módulo % Módulo Total módulo Total módulo
Formación Profesional Básica Formación Profesional Básica Curso Curso Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal Salarios personal % Módulo % Módulo Gastos variables Gastos variables % Módulo % Módulo Otros gastos Otros gastos % Módulo % Módulo Total módulo Total módulo
Servicios Comerciales. Servicios Comerciales. 1º 1º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 66,28 66,28 10.371,96 10.371,96 12,24 12,24 18.207,25 18.207,25 21,48 21,48 84.762,58 84.762,58
Servicios Comerciales. Servicios Comerciales. 2º 2º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 66,28 66,28 10.371,96 10.371,96 12,24 12,24 18.207,25 18.207,25 21,48 21,48 84.762,58 84.762,58
Servicios Administrativos. Servicios Administrativos. 1º 1º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 65,83 65,83 10.371,96 10.371,96 12,15 12,15 18.790,69 18.790,69 22,02 22,02 85.346,02 85.346,02
Servicios Administrativos. Servicios Administrativos. 2º 2º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 65,83 65,83 10.371,96 10.371,96 12,15 12,15 18.790,69 18.790,69 22,02 22,02 85.346,02 85.346,02
Informática de Oficina. Informática de Oficina. 1º 1º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 65,83 65,83 10.371,96 10.371,96 12,15 12,15 18.790,69 18.790,69 22,02 22,02 85.346,02 85.346,02
Informática de Oficina. Informática de Oficina. 2º 2º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 65,83 65,83 10.371,96 10.371,96 12,15 12,15 18.790,69 18.790,69 22,02 22,02 85.346,02 85.346,02
Artes Gráficas. Artes Gráficas. 1º 1º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 62,66 62,66 10.371,96 10.371,96 11,57 11,57 23.103,33 23.103,33 25,77 25,77 89.658,66 89.658,66
Artes Gráficas. Artes Gráficas. 2º 2º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 62,66 62,66 10.371,96 10.371,96 11,57 11,57 23.103,33 23.103,33 25,77 25,77 89.658,66 89.658,66
Electricidad y Electrónica. Electricidad y Electrónica. 1º 1º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 62,48 62,48 10.371,96 10.371,96 11,53 11,53 23.368,32 23.368,32 25,99 25,99 89.923,65 89.923,65
Electricidad y Electrónica. Electricidad y Electrónica. 2º 2º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 62,48 62,48 10.371,96 10.371,96 11,53 11,53 23.368,32 23.368,32 25,99 25,99 89.923,65 89.923,65
Fabricación y montaje. Fabricación y montaje. 1º 1º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 62,34 62,34 10.371,96 10.371,96 11,51 11,51 23.568,82 23.568,82 26,15 26,15 90.124,15 90.124,15
Fabricación y montaje. Fabricación y montaje. 2º 2º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 62,34 62,34 10.371,96 10.371,96 11,51 11,51 23.568,82 23.568,82 26,15 26,15 90.124,15 90.124,15
Reforma y Mantenimiento de Edificios. Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1º 1º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 60,67 60,67 10.371,96 10.371,96 11,20 11,20 26.050,79 26.050,79 28,13 28,13 92.606,12 92.606,12
Reforma y Mantenimiento de Edificios. Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2º 2º 0,522 0,522 0,783 0,783 56.183,37 56.183,37 60,67 60,67 10.371,96 10.371,96 11,20 11,20 26.050,79 26.050,79 28,13 28,13 92.606,12 92.606,12

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.

ANEXO II

Incremento Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos por impacto del COVID-19. Enero a agosto de 2022

Nivel Educativo Nivel Educativo Titular Titular Agregado Agregado Salarios Personal Salarios Personal % Módulo % Módulo Gastos variables Gastos variables % Módulo % Módulo Otros gastos Otros gastos % Módulo % Módulo Total módulo Total módulo Total módulo
Nivel Educativo Nivel Educativo Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Salarios Personal Salarios Personal % Módulo % Módulo Gastos variables Gastos variables % Módulo % Módulo Otros gastos Otros gastos % Módulo % Módulo Total módulo Total módulo Total módulo
2º CICLO DE INFANTIL COVID-19 (en caso de ratio total de más de 20 alumnos). 2º CICLO DE INFANTIL COVID-19 (en caso de ratio total de más de 20 alumnos). 1,000 1,000 0,000 0,000 39.448,43 39.448,43 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39.448,43 39.448,43 39.448,43
2º CICLO DE INFANTIL COVID-19. 2º CICLO DE INFANTIL COVID-19. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 751,20 751,20 36,92 36,92 1.283,54 1.283,54 63,08 63,08 2.034,74 2.034,74 2.034,74
EDUCACIÓN PRIMARIA COVID-19 (en caso de ratio total de más de 20 alumnos). EDUCACIÓN PRIMARIA COVID-19 (en caso de ratio total de más de 20 alumnos). 0,100 0,100 0,000 0,000 3.944,84 3.944,84 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.944,84 3.944,84 3.944,84
EDUCACIÓN PRIMARIA COVID-19. EDUCACIÓN PRIMARIA COVID-19. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 751,20 751,20 36,92 36,92 1.283,54 1.283,54 63,08 63,08 2.034,74 2.034,74 2.034,74
SECUNDARIA COVID-19 (hasta 12 uds). SECUNDARIA COVID-19 (hasta 12 uds). 0,087 0,087 0,000 0,000 3.940,70 3.940,70 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.940,70 3.940,70 3.940,70
SECUNDARIA COVID-19 (entre 13 y 24 uds). SECUNDARIA COVID-19 (entre 13 y 24 uds). 0,174 0,174 0,000 0,000 7.881,40 7.881,40 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.881,40 7.881,40 7.881,40
SECUNDARIA COVID-19 (entre 25 y 36 uds). SECUNDARIA COVID-19 (entre 25 y 36 uds). 0,261 0,261 0,000 0,000 11.822,09 11.822,09 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.822,09 11.822,09 11.822,09
SECUNDARIA COVID-19 (entre 37 y 48 uds). SECUNDARIA COVID-19 (entre 37 y 48 uds). 0,348 0,348 0,000 0,000 15.762,79 15.762,79 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15.762,79 15.762,79 15.762,79
EDUCACIÓN SECUNDARIA COVID-19. EDUCACIÓN SECUNDARIA COVID-19. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,00 0,00 838,76 838,76 33,45 33,45 1.668,60 1.668,60 66,55 66,55 2.507,36 2.507,36 2.507,36

ANEXO III

Explicación del gasto 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
P Parlamento de Navarra. 18.165.035 863.945 19.028.980
0 Dep. Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 261.886.780 21.419.383 22.280.010 11.976.537 218.010 19.809.000 337.589.720
1 Dep. Economía y Hacienda. 28.022.324 21.100.274 57.060.699 589.791.421 5.429.789 7.364.775 20 15.050.010 468.343.334 1.192.162.646
2 Dep. Cohesión Territorial. 12.197.628 83.029.616 110 299.082.079 70.953.441 37.611.459 154.850 503.029.183
3 Dep. Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. 4.852.916 2.403.886 17.440.581 3.016.680 53.699.850 81.413.913
4 Dep. Educación. 503.820.796 60.847.296 10 180.982.996 31.874.498 17.606.092 795.131.688
5 Dep. Salud. 635.978.068 402.771.326 60 169.391.021 50.506.158 2.726.318 31.274 1.261.404.225
7 Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 25.857.469 20.518.241 10 50.912.738 13.416.046 33.732.437 144.436.941
8 Dep. Desarrollo Económico y Empresarial. 10.711.017 11.849.168 16.835.890 2.812.795 68.561.450 900.000 111.670.320
9 Dep. Derechos Sociales. 45.253.400 171.232.945 10 288.668.137 15.285.033 9.601.598 530.041.123
A Dep. Cultura y Deporte. 15.052.382 9.659.105 26.554.297 5.002.343 7.923.131 64.191.258
B Dep. Relaciones Ciudadanas. 6.047.583 3.542.396 6.876.050 1.018.392 160.500 17.644.921
F Dep. Políticas Migratorias y Justicia. 28.267.348 10.186.490 2.324.543 1.414.741 15.000 42.208.122
G Dep. Universidad, Innovación y Transformación Digital. 8.188.804 31.283.712 4.416 91.550.534 8.248.581 31.640.199 1.803.919 172.720.165
C Consejo de Navarra. 425.382 28.000 453.382
H Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. 10 10
Total presupuesto. 1.586.136.515 849.843.838 57.065.315 1.781.280.724 5.429.789 222.890.020 264.388.009 35.913.860 470.178.527 5.273.126.597
Explicación del ingreso 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
0 Dep. Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 5.695.340 1.021.518 2.807.318 19.276.633 28.800.809
1 Dep. Economía y Hacienda. 2.146.378.800 2.012.056.000 32.368.820 2.650.020 6.201.135 20.040 10 18.516.835 711.712.943 4.929.904.603
2 Dep. Cohesión Territorial. 2.027.620 10 45.554 20 9.710.782 10 11.783.996
3 Dep. Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. 201.020 15.010 51.000 10 27.572.730 93.000 27.932.770
4 Dep. Educación. 1.932.630 22.386.933 30.571 16.367.178 40.717.312
5 Dep. Salud. 10.769.020 2.130 341.511 15.067.137 26.179.798
7 Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2.517.545 10.242.815 1.134 22.163.694 4.510 34.929.698
8 Dep. Desarrollo Económico y Empresarial. 2.055.760 3.222.343 74.000 50.000 14.074.791 187.510 19.664.404
9 Dep. Derechos Sociales. 53.665.060 75.962.747 12.347.851 141.975.658
A Dep. Cultura y Deporte. 357.760 1.676.793 102.864 1.569.459 133.333 3.840.209
B Dep. Relaciones Ciudadanas. 9.700 56.207 65.907
F Dep. Políticas Migratorias y Justicia. 49.010 663.658 712.668
G Dep. Universidad, Innovación y Transformación Digital. 110.020 847.357 5.628.048 33.340 6.618.765
Total presupuesto. 2.146.378.800 2.012.056.000 111.759.305 118.747.541 6.847.769 70.070 127.308.998 38.245.171 711.712.943 5.273.126.597

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