Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

Rango Ley
Publicación 2022-12-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las Administraciones públicas, y entre ellas las de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por imperativo constitucional y estatutario, deben servir con objetividad a los intereses generales y procurar satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas. Para ello, entre otros, respetarán los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos. En cuanto a las medidas de buena administración el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 39 prevé la regulación por ley de la Asamblea de las formas de participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales que les afecten. Además, según este mismo precepto estatutario a Comunidad Autónoma regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites. Asimismo, se exige que los poderes públicos de Extremadura redactarán sus normas, acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la permanente ordenación sistemática y la codificación de las normas autonómicas. Estos principios de buena administración han sido implementados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluso antes de la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, operada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Así, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso un hito a nivel autonómico, e incluso estatal al regular en su Capítulo I, los principios «in dubio pro apertura o favor libertatis», simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo, simplificación, legalidad y transparencia y, además, se incluyen algunas medidas con relación a la validez de los medios telemáticos y ventanilla única electrónica y otras referidas a los registros y autorizaciones y declaraciones responsables. En el Capítulo II se incluían algunas medidas singulares para la creación y consolidación de empresas relativas a la habilitación urbanística del suelo no urbanizable, la cédula de habitabilidad, el informe sobre patrimonio histórico y cultural, las subvenciones y, finalmente, las tasas. Las normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los trámites administrativos de creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempladas en el apartado anterior y desarrolladas en los Capítulos I y II de esa Ley serán de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas empresariales con relación a aquellos procedimientos y trámites respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas. Las previsiones contenidas en el Capítulo III de esa ley con relación al procedimiento de constitución y consolidación de nuevas empresas y nuevas actividades empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectan a aquellas personas físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en registros públicos del Estado, siempre que la actividad no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial; entendiendo por consolidación de empresas la ampliación, modificación y traslado de actividades empresariales.

Seguidamente se procedió a redactar y aprobar por todos los Grupos Parlamentarios en su día presentes en la Asamblea de Extremadura la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Era objeto de esta ley la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. La pretensión era garantizar de forma efectiva: a) la plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración regional, así como de los organismos y entidades que la integran; b) el derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la Administración regional y de los organismos y entidades que la integran; c) la veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior; y d) la participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que debería basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define esa ley.

Otras leyes de carácter sectorial han regulado los principios de buena administración estatutariamente fijados y descritos anteriormente. Cabe destacar en este sentido la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), que tiene por objeto la regulación de un régimen jurídico especial y específico para el establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución a la dinamización, desarrollo relevante de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantación se ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por la normativa vigente, en garantía de su viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y de sostenibilidad ambiental.

No obstante, cualitativa y cuantitativamente, el esfuerzo legislativo más importante llevado a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la hora de implementar los principios de buena administración, consagrados en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía descritos anteriormente se ha producido con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, como se indica en su propia exposición de motivos: «El objeto de la norma se ha tornado más ambicioso que lo considerado ab initio, en tanto aborda no solo medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial de la región, sino medidas de simplificación y mejora en el funcionamiento de la Administración autonómica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la actuación de la Administración en relación con el uso racional de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se pretende ofrecer un marco normativo que descienda a medidas concretas, que materialice los principios de aclaración, armonización y simplificación administrativas con el fin de solucionar las cargas administrativas, la ralentización procedimental y la imposición de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan trámites innecesarios, duplicación de operaciones, formalidades burocráticas en la presentación de documentos o largos plazos de resolución. En definitiva, se aspira a eliminar el distanciamiento de la Administración con los ciudadanos ocasionado en los últimos tiempos flexibilizando y mejorando las estructuras de la Administración y superando las dificultades que pueden encontrar ciudadanos y empresas para relacionarse».

II

Además, de los principios de buenas administraciones descritos en el apartado anterior y desarrollados legislativamente, entre otras, a través de las normas antes citadas, el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura exige los servicios públicos se presten con calidad. Como premisa de esa calidad procede valorar la utilidad de la actuación administrativa y la mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el Presidente de la Junta, entre otras ocasiones, en el Discurso de investidura de la Legislatura en curso.

En esta línea de poner en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía, además de las leyes antes citadas, se aprobó la legislatura pasada, entre otras leyes, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, que tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico. Asimismo, se aprobó la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.

Procede en estos momentos incluir nuevas medidas en esta línea, así como realizar una revisión de las normas aprobadas que pongan en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo uso de la habilitación otorgada en el artículo 116 de la Constitución Española, que prevé la declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia del estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, a fin de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento veintisiete decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

III

La presente ley consta de cincuenta y un artículos (en diez capítulos), tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el Capítulo I se incluyen las disposiciones generales en cuanto al objeto y finalidad de la ley.

En el Capítulo II se incluyen medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial. Así, se regulan los proyectos empresariales de interés autonómico, considerando como tales aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Estos proyectos se contemplaban anteriormente en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad». Como se indica en el Preámbulo de tal Decreto-ley, los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA) están llamados a desempeñar un papel capital en este momento en el que se pretende la reactivación económica de nuestra comunidad autónoma, ya que suponen la realización de proyectos de inversión para la implantación o ampliación de instalaciones empresariales en Extremadura generando un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Además, se ha adaptado el contenido a las previsiones del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.

Además, se lleva a cabo en este Capítulo II la modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, con la finalidad de llevar a cabo mejoras técnicas reduciendo la carga burocrática.

Finalmente, se modifican aspectos puntuales de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, a fin de dotarla de mayor seguridad jurídica, clarificar aspectos del ejercicio de la actividad por parte de las empresas turísticas, y adaptarla a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.

En el Capítulo III se incluye la adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las nuevas previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras las modificaciones operadas sobre la misma, para dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica en materia de evaluación ambiental, considerándose que su puesta en práctica dotará de coherencia al ordenamiento autonómico con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, contribuyendo a la reactivación económica regional, sin menoscabo de la debida protección del medioambiente y la salud de las personas.

Así, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde su entrada en vigor el 29 de junio del año 2015, se inspiró en dos principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan como dos caras de la misma moneda, buscando una evolución hacia una economía más ecológica con reducción de los costes medioambientales, al permitir un uso más eficiente de los recursos, teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente generan empleo, dan un impulso a la economía y consolidan la competitividad de la industria a nivel estatal y autonómico.

Hay que tener en cuenta, que tanto en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas como en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos la normativa autonómica debe respetar el marco jurídico unitario definido por la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente, el cual, en este caso, se fija en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En virtud de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificación que tuvo como objetivos, en primer lugar, conseguir una regulación más eficaz del proceso de evaluación de impacto ambiental, adaptando las diversas etapas de las que consta este proceso a los principios comunitarios de «una mejor legislación» y de reducción de las cargas administrativas para los ciudadanos; en segundo lugar, aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislación y otras políticas de la Unión Europea, así como con las estrategias y políticas establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional; y, finalmente, garantizar la mejora de la protección del medio ambiente, de la salud humana y del patrimonio nacional, velando por el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos naturales, mediante un sistema de toma de decisiones sobre inversiones, tanto públicas como privadas, más previsible y sostenible a largo plazo.

En esta misma línea, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para dotar al procedimiento de evaluación ambiental de una mayor agilidad y seguridad jurídica, facilitando la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.

Va a ser el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el que acometa un reforma de mayor calado en el texto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente, reduciendo los plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental.

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