Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno

Rango Resolución
Publicación 2022-12-16
Estado Vigente
Departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Fuente BOE
artículos 25
Historial de reformas JSON API

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, regula la naturaleza, la finalidad y el régimen jurídico del FROB y, en su artículo 54.7, prevé que su Comisión Rectora aprobará un reglamento de régimen interno que, inspirándose en los principios de buena gestión, objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad, contenga las normas que rigen su actuación en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental, así como las líneas básicas de su política de propiedad sobre las entidades de crédito a las que haya aportado apoyo financiero público y los mecanismos internos de control del gobierno del FROB.

La presente resolución consta de un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final. El artículo único aprueba un nuevo reglamento de régimen interno del FROB, que viene a sustituir al hasta ahora vigente, aprobado por Resolución de la Comisión Rectora del FROB en su sesión de 15 de diciembre de 2014, que queda, en consecuencia, derogado. La disposición final única establece que la resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.

El nuevo reglamento cuenta con 25 artículos y está dividido en cinco capítulos, cuyo contenido es el siguiente. Las principales novedades obedecen a cambios de sistemática, simplificación normativa y adecuación a la legislación vigente.

El Capítulo I incorpora un único artículo dirigido a delimitar el objeto del reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El Capítulo II incluye la regulación de los órganos de gobierno del FROB (la Comisión Rectora y la Presidencia), así como la del Comité de Auditoría, cuya función es la de informar y asesorar a la Comisión Rectora en materias de auditoría externa, sistemas de control interno, así como en aspectos financieros y contables del FROB. El capítulo se divide en tres secciones a fin de diferenciar la regulación correspondiente a cada uno de los órganos.

El Capítulo III tiene por objeto definir la organización interna de la entidad, tanto en lo relativo a sus órganos de dirección, como las cuestiones relacionadas con su régimen de personal.

El Capítulo IV incluye disposiciones en materia de contratación, precisando el ámbito de actuación de los órganos de contratación, y en materia de régimen económico, tanto en lo relativo a los mecanismos de financiación de la entidad, como a su régimen presupuestario y contable.

El Capítulo V concreta el régimen de control del FROB de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

Por último, el Capítulo VI incluye un único artículo dedicado a la política de propiedad sobre las entidades receptoras de apoyo financiero público, sus principios generales y sus líneas básicas de actuación, sin perjuicio del necesario desarrollo y concreción a través de las actuaciones que en cada momento adopte la Comisión Rectora del FROB.

En el procedimiento de elaboración del proyecto se ha seguido lo establecido en la Ley 11/2015, de 18 de junio, y, subsidiariamente, en lo que es aplicable, lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se han tenido en consideración los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión Rectora del FROB adopta esta resolución por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

En su virtud, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 2 de diciembre de 2022, de acuerdo con el Consejo de Estado, acuerda:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno del FROB.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del FROB cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 15 de diciembre de 2014 por la que se aprobó su Reglamento de Régimen Interno, incluyendo sus sucesivas modificaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comisión Rectora del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEXO

Reglamento de Régimen Interno del FROB

CAPÍTULO I. Disposición general

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento de régimen interno regula, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, los aspectos esenciales de la actuación del FROB en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental, así como las líneas básicas de su política de propiedad sobre las entidades de crédito a las que aporte apoyo financiero público.

CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y comités

Artículo 2. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del FROB son:

a)

la Comisión Rectora y

b)

la presidencia del FROB.

Artículo 3. Comités.

El FROB contará con un Comité de Auditoría y con los comités internos que se creen por la persona titular de la presidencia.

Sección 1.ª Comisión Rectora

Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones:

a)

Ostentar la representación de la Comisión Rectora.

b)

Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.

c)

Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría.

d)

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento.

e)

Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

f)

Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 5. Secretaría.
1.

La persona que ostente la secretaría será nombrada por la Comisión Rectora, a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre el personal directivo del FROB.

La Comisión Rectora designará, a propuesta de la persona titular de la presidencia y de entre el personal al servicio del FROB, una persona con funciones de vicesecretaría que asistirá a la persona titular de la secretaría y ejercerá sus funciones en casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando esta deba abstenerse de conocer algún asunto.

Las propuestas de nombramiento que a tal efecto eleve la persona titular de la presidencia a la Comisión Rectora justificará los méritos, así como la idoneidad de las personas propuestas para el desempeño de dichos cargos.

2.

Las personas que ostenten la secretaría y, en su caso, la vicesecretaría, no tendrán derecho de voto, ni a la percepción de dietas.

3.

Son funciones de la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora:

a)

Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

b)

Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c)

Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano.

d)

Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución de las sesiones y adopción de acuerdos.

e)

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f)

Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

g)

Cuantas otras que sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.

Artículo 6. Derechos y deberes de sus miembros.
1.

Para el adecuado desempeño de las funciones que la Ley 11/2015, de 18 de junio, atribuye a la Comisión Rectora, sus miembros tendrán los siguientes derechos:

a)

Recibir en plazo la convocatoria de la sesión acompañada del orden del día y la información precisa para cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

b)

Solicitar la convocatoria de una sesión de la Comisión Rectora, en los términos recogidos en el artículo 7.4.

c)

Solicitar la inclusión de uno o varios puntos del orden del día, mediante comunicación escrita en la que se justifique la inclusión del punto, sus antecedentes y, en su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida, con al menos un día de antelación a la celebración de la correspondiente sesión, a la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia.

d)

Participar en los debates de las reuniones.

e)

Ejercer su derecho de voto y a formular votos particulares o expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f)

Formular ruegos y preguntas.

2.

Los miembros que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora tendrán derecho a percibir dietas, a excepción de quienes tengan la condición de alto cargo según lo especificado en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

Las condiciones en las que se percibirán las dietas, el número de sesiones máximas, su importe y su actualización serán fijados por la Comisión Rectora dentro de los límites que hayan sido establecidos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para las asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, así como con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

3.

Los miembros de la Comisión Rectora, así como todos los que asistan a sus sesiones, estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación o asistencia a las sesiones de conformidad con lo previsto en el artículo 18.

4.

Los miembros de la Comisión Rectora deberán asistir personalmente a las reuniones. Cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su voto en otro miembro, comunicándolo por escrito a la secretaría de la Comisión, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia.

Artículo 7. Régimen de convocatorias.
1.

Las reuniones de la Comisión Rectora son, como mínimo, trimestrales y se convocan por la persona titular de la presidencia, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros.

2.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles sobre la fecha prevista para la sesión, salvo casos de carácter urgente en los que se podrá enviar con menor antelación.

La convocatoria incorporará el lugar, la fecha y la hora de celebración, así como el sistema o enlace para la conexión a distancia cuando proceda. La convocatoria incluirá también el orden del día de la sesión, que expresará sucintamente los asuntos que se han de tratar, así como las propuestas de acuerdo o informe que se sometan a decisión del órgano, junto con la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso, siempre que sea posible.

3.

Será válida la sesión de la Comisión Rectora sin previa convocatoria cuando, estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad su celebración.

4.

La convocatoria a instancia de un miembro se produciría mediante comunicación escrita a la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia, en la que se justifique la convocatoria, el orden del día, sus antecedentes y, en su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha propuesta para la celebración de la correspondiente sesión.

Artículo 8. Constitución, acuerdos y actas.
1.

Para la válida constitución de la Comisión Rectora a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesario que asistan al menos, personalmente o por delegación, la mitad de sus miembros con derecho de voto.

2.

Los acuerdos de la Comisión Rectora se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros asistentes, presentes o representados. En caso de empate en la votación, la persona titular de la presidencia ostenta voto de calidad.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros con derecho a voto y sea acordada la inclusión del asunto en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.

3.

Las actas de las sesiones de la Comisión Rectora especificarán necesariamente la fecha y el lugar de celebración, el orden del día, los asistentes a la reunión, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación, así como, si lo solicitara algún miembro, la motivación del voto y los votos particulares. Las actas deberán estar firmadas por la persona que hubiera actuado con funciones de secretaría en la correspondiente sesión, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

Artículo 9. Funcionamiento.
1.

Además de los miembros y de los asistentes legalmente previstos, la Comisión Rectora podrá autorizar la participación en las sesiones de observadores que se hayan previsto en instrumentos de colaboración con otras autoridades o con la Comisión Europea, siempre que tal participación no genere conflictos de interés que puedan interferir en el desarrollo por el FROB de las funciones previstas en la Ley 11/2015, de 18 de junio. Estos observadores quedarán igualmente sometidos al deber de secreto recogido en el artículo 18 y carecerán de voto.

2.

La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión Rectora a otras personas que deban intervenir por causa justificada que quedarán igualmente sometidas al deber de secreto.

3.

Si ningún miembro de la Comisión Rectora se opone a ello, podrán celebrarse reuniones de la Comisión Rectora por escrito para la toma de decisión en asuntos cuyo contenido y naturaleza permita o aconseje esta forma de celebración. En este caso, los miembros de la Comisión Rectora se manifestarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y emitirán su voto junto con las consideraciones que estimen oportuno por correo electrónico dirigido a todos los miembros de la Comisión Rectora en el plazo señalado al efecto al tiempo de convocar la sesión escrita. Concluido el plazo, se dará cuenta a todos los miembros del resultado de la sesión.

Artículo 10. Régimen de abstenciones.
1.

Los miembros de la Comisión Rectora se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y decisiones relativas a asuntos en los que concurra cualquiera de los motivos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Aquellos miembros en los que concurra la condición de alto cargo se abstendrán de intervenir, además, en los asuntos que puedan afectar a sus intereses personales de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, no pudiendo ejercer sus funciones ante la existencia de conflicto de interés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.