Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado

Rango Ley
Publicación 2022-12-21
Última actualización 2022-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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1. El Gobierno impulsará un Mecanismo Rural de Garantía, asegurando la participación de los actores interesados en su diseño y aplicación.

2. Dicho Mecanismo incluirá, en todo caso:

a)

La incorporación de la evaluación de los efectos territoriales y sobre el medio y la sociedad rural de las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta ley.

b)

La elaboración de una metodología de evaluación específica que tenga en cuenta los principios, recomendaciones y herramientas propuestas por la Unión Europea en este ámbito.

Disposición transitoria única. Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

1. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 29 de la Ley que se adecúen al contenido de las funciones encomendadas por el artículo 14.6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Disposición final primera. Estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la aprobación de los Estatutos de la Agencia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas normas sean precisas para garantizar la eficacia de las previsiones de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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