Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Disposición adicional octava. Jubilación forzosa del personal funcionario.
1. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el párrafo primero del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad.
2. Se mantiene la suspensión de la aplicación durante el ejercicio 2022 de la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la prórroga en el servicio activo.
No obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 años, de conformidad con las normas reguladoras de cada régimen de previsión social no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto, podrá solicitar la permanencia en el servicio activo al órgano competente para acordar su jubilación. La persona interesada deberá ser considerada apta para el servicio activo y no podrá permanecer en el mismo más allá del cumplimiento de la edad de 70 años.
En ningún caso procederá la prórroga en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.
La autorización excepcional de prórroga de la permanencia en el servicio activo precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública.
Disposición adicional novena. Gestión de los créditos para formación del personal empleado de las administraciones públicas vascas.
Los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes.
Disposición adicional décima. Reorganizaciones administrativas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. En el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, así como por disposiciones con rango de ley, el Gobierno podrá regular y disponer cuanto sea necesario en relación con la subrogación en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones de cualquier género se deriven de la creación, extinción o transformación de cualquier entidad del sector público y, en particular, sobre la adscripción e integración del personal a su servicio en otra entidad del sector público, de conformidad con la legislación laboral o de función pública que le sea aplicable.
2. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de presupuestos y de función pública, podrá autorizar la modificación de las plantillas presupuestarias y la creación de nuevas dotaciones de personal en las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que se proceda a la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector público de manera que no represente superior coste anual bruto.
Disposición adicional undécima. Convocatoria extraordinaria para la provisión de los puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.
Durante el ejercicio 2022, el Departamento de Educación podrá proceder a la provisión de los puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El personal funcionario seleccionado tras la resolución de dicha convocatoria obtendrá la titularidad y destino definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le sea de aplicación, a estos efectos, lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ello implicará la pérdida de reserva de plaza y destino definitivo de procedencia. No obstante, podrán reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
Disposición adicional duodécima. Importe máximo de la contraprestación por la cesión de la vivienda del programa Bizigune.
1. Con efecto 1 de enero de 2022, el importe máximo de la contraprestación económica por la cesión de la vivienda, prevista en el artículo 8.2 del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa de vivienda vacía Bizigune, queda fijado en la cantidad de 650 euros mensuales.
2. Dicho importe máximo podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de racionalización de recursos humanos para la gestión y ejecución de los fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU.
1. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades de carácter provisional para la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU, atendiendo a la estimación de los efectivos de personal y al tiempo necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones o proyectos. La constitución de tales unidades de carácter provisional se efectuará en caso de que no se puedan atender las nuevas necesidades de personal con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos, y de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección de Función Pública.
2. Asimismo, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi encargadas de la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino por programa o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de empleo público y derecho laboral. Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán por el tiempo imprescindible para la ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU. Igualmente podrá autorizarse la comisión de servicios para el desempeño provisional de funciones del personal funcionario de carrera estrictamente necesario para la correcta ejecución de dichas actuaciones y proyectos.
3. También podrá autorizarse el refuerzo de plantilla para el resto de las unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido destinados a la gestión y ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU.
4. Todas estas medidas deberán contar con la financiación adecuada y suficiente y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública y la Dirección de Presupuestos.
5. Una vez concluidas las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU, serán revertidas de forma automática, sin necesidad de trámite alguno, las modificaciones de carácter provisional realizadas en las relaciones de puestos de trabajo, con la amortización automática de los puestos de trabajo creados, y decaerán las atribuciones temporales de funciones, las comisiones de servicio a los puestos de carácter transitorio y los nombramientos de personal interino y los contratos de carácter temporal suscritos para la gestión y ejecución de dichas actuaciones y proyectos.
6. También se podrán articular, previa la correspondiente financiación presupuestaria, las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU, tales como planificación estratégica, licitación pública, ayudas y subvenciones, gestión financiera y presupuestaria, convenios, colaboración público-privada, o materias relacionadas con la transformación digital de la Administración pública. Dicha formación estará orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
7. La Dirección de Función Pública será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para ejercer sus funciones en relación con la creación de las unidades de carácter provisional, la provisión de puestos de trabajo en dichas unidades, la contratación y nombramiento de nuevo personal, y la formación específica vinculada a la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU.
Disposición adicional decimocuarta. Reconocimiento a Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, de la condición de medio propio y servicio técnico.
A los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público, se reconoce a Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, creada por la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, podrá tener la consideración de medio propio de las administraciones públicas vascas y del sector público dependiente o vinculado a ellas, en los términos que expresen los estatutos de la agencia y la legislación de contratos del sector público.
Disposición transitoria.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco remitirá al Parlamento Vasco la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a los ejercicios 2005 a 2019, junto con los respectivos informes emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con dichas liquidaciones, para su tramitación de conformidad con el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en la redacción dada por la disposición final quinta de la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
1. Se modifica el artículo 95 decies de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, que quedará con la redacción siguiente:
«Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado».
2. Se modifica el artículo 111 septies de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedará con la redacción siguiente:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en los supuestos que siguen:
a) Los servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.
b) La escolta, vigilancia y protección de pruebas deportivas que afecten a vías interurbanas o que tengan más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales».
3. Se modifica el artículo 111 decies de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedará con la redacción siguiente:
«1. En el caso de competiciones deportivas profesionales o profesionalizadas que se celebren en instalaciones con control de acceso de usuarios y usuarias, la cuota se determinará atendiendo al aforo de dichas instalaciones y al nivel deportivo de la competición en disputa, así como a la declaración o no de alto riesgo de dicho evento deportivo.
Para la determinación del importe de la tasa se aplicará el coeficiente 0,1 al número de personas máximo de aforo permitido en cada momento de dichas instalaciones, sobre cuyo resultado se aplicarán los siguientes factores:
a) Cuando la competición tenga carácter oficial y sea de ámbito internacional, europeo o se trate de una competición de máximo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal (entre otras, ligas de honor, primera división, copas o supercopas): 1,00.
b) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de segundo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,60.
c) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de tercer o inferior nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,30.
d) Cuando el evento deportivo tenga carácter amistoso o de exhibición: 0,30.
El importe de la tasa resultado de estas operaciones se multiplicará por dos en caso de que el evento deportivo sea declarado de alto riesgo.
Asimismo, el importe de la tasa no podrá ser inferior a 500,00 euros, con carácter general, ni a 1.000,00 euros en caso de eventos deportivos declarados de alto riesgo.
Cuando se trate de un evento deportivo distinto del futbol el importe de la tasa no podrá superar los 1.500,00 euros ni los 3.000,00 euros en caso de ser declarado de alto riesgo.
2. En el resto de eventos, la cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de funcionarias o funcionarios que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los funcionarios o funcionarias.
La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 33,07 euros por funcionario y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día de celebración del evento que se trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.
En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de funcionarias o funcionarios que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente».
4. Se modifica el artículo 111 undecies de dicho texto refundido, relativo a las exenciones de la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedará con la redacción siguiente:
«Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos deportivos femeninos.
A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad.
Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento».
5. Se suprime la tasa de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias, contenida en el capítulo IV del título VI de dicho texto refundido, de manera que los artículos 126, 127, 128 y 129 quedan sin contenido.
6. Se modifica el apartado e) del párrafo 6.1.1 del artículo 196 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y séptima) de las tasas portuarias, que quedará con la redacción siguiente:
«e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
| Modalidad | Euros/día |
|---|---|
| Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | |
| De junio a septiembre. | 13,11 |
| De abril a mayo. | 13,11 |
| De octubre a marzo. | 13,11 |
| Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | |
| De junio a septiembre. | 21,55 |
| De abril a mayo. | 17,19 |
| De octubre a marzo. | 13,55 |
| Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | |
| De junio a septiembre. | 30,33 |
| De abril a mayo. | 24,20 |
| De octubre a marzo. | 19,07 |
| Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | |
| De junio a septiembre. | 39,55 |
| De abril a mayo. | 31,56 |
| De octubre a marzo. | 24,87 |
| Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | |
| De junio a septiembre. | 56,77 |
| De abril a mayo. | 45,30 |
| De octubre a marzo. | 35,71 |
| Modalidad | Euros/m2/día |
| --- | --- |
| Atraques en pantalán sin finger: | |
| De junio a septiembre. | 0,7213 |
| De abril a mayo. | 0,5386 |
| De octubre a marzo. | 0,3554» |
7. Se modifica el párrafo 5.1.3 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-7 (Aparcamiento) de las tasas portuarias, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día».
8. Se modifican los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 197 ter de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-8 (Tasa de suministros de agua y energía eléctrica) de las tasas portuarias, que quedarán con la redacción siguiente:
«5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,40 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,017 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 11,67 euros/día».
9. Se modifica el apartado e) del párrafo 6.1.1 de la letra A) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
| Modalidad | Euros/día |
|---|---|
| Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | |
| De junio a septiembre. | 13,11 |
| De abril a mayo. | 13,11 |
| De octubre a marzo. | 13,11 |
| Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | |
| De junio a septiembre. | 21,55 |
| De abril a mayo. | 17,19 |
| De octubre a marzo. | 13,55 |
| Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | |
| De junio a septiembre. | 30,33 |
| De abril a mayo. | 24,20 |
| De octubre a marzo. | 19,07 |
| Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | |
| De junio a septiembre. | 39,55 |
| De abril a mayo. | 31,56 |
| De octubre a marzo. | 24,87 |
| Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | |
| De junio a septiembre. | 56,77 |
| De abril a mayo. | 45,30 |
| De octubre a marzo. | 35,71 |
| 35,71 | |
| Modalidad | Euros/m2/día |
| --- | --- |
| Atraques en pantalán sin finger: | |
| De junio a septiembre. | 0,7213 |
| De abril a mayo. | 0,5386 |
| De octubre a marzo. | 0,3554» |
10. Se modifica el párrafo 2 de la letra B) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo».
11. Se modifica el párrafo 5.1.3 de la letra B) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día».
12. Se modifican los párrafos 5.1 y 5.2 de la letra C) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedarán con la redacción siguiente:
«5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,40 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,017 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 11,67 euros/día».
13. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público, que quedará con la redacción siguiente:
«La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los períodos de seis meses vencidos anteriores».
14. Se modifica el apartado 5.1.2 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro lineal de canalización. En las canalizaciones enterradas destinadas al abastecimiento y saneamiento de agua a cargo de entidades públicas se cuantificará, como mínimo, 0,20 m2 por metro lineal de canalización».
15. Se modifica el apartado 5.2.3 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público, que quedará con la redacción siguiente:
«5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general. En caso de ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento para envases de pescado o para pertrechos de pesca, esta reducción será del 80 %».
Disposición final segunda. Aplicación gradual del tipo de gravamen del canon del agua.
El tipo de gravamen establecido en el artículo 50.1 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, se aplicará gradualmente en los próximos ejercicios de conformidad con las siguientes cuantías:
– 0,020 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2022.
– 0,025 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2023.
– 0,030 euros por metro cúbico de agua, a partir del ejercicio 2024.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Se modifica el párrafo 5 del artículo 48 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, financiadas por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, siempre que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco».
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
1. Se modifica el artículo 39 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«Artículo 39. Determinación.
1. La estructura de los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el departamento competente en materia de presupuestos.
2. No obstante lo anterior, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación».
2. Se modifica el artículo 51.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«1. Las actividades de todo tipo de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma quedarán reflejadas en los presupuestos de tales entidades a los que se añadirá un estado de compromisos futuros de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley».
3. Se modifican la sección 1.ª y la sección 2.ª del capítulo V del título III de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«Sección 1.ª El presupuesto
Artículo 52. Gastos e ingresos de la actividad.
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, todos los gastos y los ingresos referidos al desarrollo de la actividad de cada entidad en el ejercicio presupuestario. Los ingresos provenientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma se presentarán desglosados.
Artículo 53. Inversiones y financiación.
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social, así como el endeudamiento.
Artículo 54. Carácter de las dotaciones y recursos.
1. Las dotaciones y recursos de los presupuestos tendrán, con las excepciones que se establecen en el párrafo siguiente, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.
2. Tendrán siempre carácter limitativo cada uno de los siguientes conceptos: las inversiones financieras, los gastos de personal, los recursos ajenos, la suma de las transferencias y subvenciones corrientes y de capital a conceder y la suma de las inversiones en inmovilizado material e intangible.
3. Su modificación se llevará a cabo de conformidad al régimen establecido en el capítulo octavo del título V de esta ley. A estos efectos se entenderá como limitativo el importe total presupuestado para cada uno de los conceptos arriba mencionados, en cada entidad.
Artículo 55. Compromisos futuros.
El estado de compromisos futuros recogerá las inversiones, subvenciones y gastos de carácter no periódico que, iniciándose en el ejercicio corriente, se prevean devengar en varios ejercicios. La modificación de las dotaciones a que hacen referencia se realizará de conformidad a lo establecido en el capítulo octavo del título V de esta ley.
Sección 2.ª Las cuentas anuales previsionales
Artículo 56. Contenido.
Las cuentas anuales previsionales recogen las previsiones para el ejercicio de los estados financieros que integran las cuentas anuales de conformidad con lo establecido en el Plan General de Contabilidad».
4. Se modifica el apartado b) del artículo 59.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«b) Los anteproyectos de presupuestos correspondientes a cada uno de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma dependientes del mismo.»
5. Se modifica el artículo 59.3 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«3. En el caso de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, el anteproyecto de presupuesto incluirá, en todo caso, el importe de las transferencias corrientes a recibir tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de otras entidades integrantes de su sector público, necesarias, en su caso, para equilibrar financieramente el anteproyecto de presupuesto. Los importes a transferir y recibir según los respectivos presupuestos deberán ser idénticos y responder a las necesidades financieras del ejercicio. Igualmente deberán ser idénticos los importes relativos a transferencias de capital según figuren en los respectivos presupuestos.»
6. Se modifica el artículo 97.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«1. Se entenderá por modificación presupuestaria en los presupuestos de las entidades a que se refiere el presente capítulo toda variación en los importes de los conceptos considerados limitativos, tal y como se han enumerado en el artículo 54 de la presente ley.»
7. Se modifica el artículo 97.4 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«4. El departamento competente en materia de presupuestos, cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran, podrá proceder a realizar las adaptaciones técnicas que resulten oportunas para incorporar las variaciones en los presupuestos que, de conformidad con el párrafo 1 anterior, no supongan una modificación presupuestaria».
8. Se modifica el artículo 98 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«Artículo 98. Supuestos específicos.
1. Los ingresos y la financiación obtenidos por parte de las entidades a que se refiere el presente capítulo que, no derivados del desarrollo de sus propias actividades, superen los previstos en los presupuestos en cada entidad podrán ser aplicados a la realización de cualesquiera operaciones aun cuando estas no figuren entre los objetivos anuales de la entidad de que se trate con autorización del departamento competente en materia de presupuestos cuando tales ingresos no superen el 10 % de los inicialmente previstos. La autorización corresponderá al Gobierno si los ingresos no superan el 30 % de los inicialmente previstos. En otro caso, corresponderá al Parlamento, quien deberá pronunciarse sobre el correspondiente proyecto de ley que, a tal efecto presente el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos.
2. En el caso de tener que realizarse algún gasto o inversión para el que no exista dotación en los presupuestos generales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se refiera a actividades no comprendidas en los objetivos anuales de las entidades a que se refiere el presente capítulo, podrá acordarse un aumento de los presupuestos de estas por parte del departamento competente en materia de presupuestos, siempre que no sobrepase el 10 % del presupuesto del ente respectivo, computado de conformidad con lo establecido por el departamento citado y cumpliendo, asimismo, el procedimiento determinado por este. La autorización del aumento del presupuesto por encima del límite porcentual mencionado anteriormente corresponderá al Gobierno si no supera el 30 % del mismo, o al Parlamento si supera este último porcentaje. Este órgano deberá pronunciarse sobre el correspondiente proyecto de ley que presente a tales efectos el Gobierno a propuesta del citado departamento».
9. Se modifica la letra a) del apartado E) del párrafo 1 del artículo 124 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«a) Liquidación del presupuesto, así como un estado de compromisos futuros y su ejecución».
10. Se modifica el artículo 125.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«1. La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.»
11. Se modifica el artículo 126 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«Artículo 126. Fiscalización.
1. La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas al mes siguiente al de su confección.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por delegación del Parlamento Vasco, examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la remitirá, junto con su informe, al Parlamento Vasco para su consideración, en los términos contenidos en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Se modifica el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que quedará con la redacción siguiente:
«4. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá su informe dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción y necesariamente deberá pronunciarse sobre:
a) Cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos.
b) Racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia.
c) Sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
El informe emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el “Boletín Oficial del País Vasco”.
El informe, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación».
Disposición final sexta. Desarrollo y aplicación.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de los departamentos de Economía y Hacienda, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceda a adecuar el régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2022.
3. En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022. No obstante, la modificación prevista en el párrafo 1 de la disposición final primera surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2021.
ANEXO I. Créditos de compromiso
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos, y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al 2022.
Administración General. Créditos de compromiso: Sección; Programa
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 01 | Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno | 5.573.900 | 4.299.300 | 1.256.000 | 12.300 | 6.300 | 0 | |
| 01 | 1121 | Estructura y Apoyo de Lehendakaritza | 3.302.400 | 2.524.800 | 759.000 | 12.300 | 6.300 | 0 |
| 01 | 1122 | Transición Social y Agenda 2030 | 125.000 | 125.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 01 | 1311 | Acción Exterior | 2.146.500 | 1.649.500 | 497.000 | 0 | 0 | 0 |
| 02 | Seguridad | 193.515.352 | 98.422.398 | 44.077.533 | 21.994.184 | 13.803.938 | 15.217.300 | |
| 02 | 2211 | Estructura y Apoyo de Seguridad | 851.670 | 840.000 | 11.670 | 0 | 0 | 0 |
| 02 | 2221 | Tráfico | 3.775.360 | 2.527.300 | 1.248.060 | 0 | 0 | 0 |
| 02 | 2223 | Ertzaintza en Servicio | 185.191.755 | 92.105.963 | 42.070.371 | 21.994.184 | 13.803.938 | 15.217.300 |
| 02 | 2231 | Atención de Emergencias | 2.631.837 | 1.901.885 | 729.952 | 0 | 0 | 0 |
| 02 | 4611 | Procesos Electorales | 512.500 | 512.500 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 02 | 5512 | Meteorología y Climatología | 552.230 | 534.750 | 17.480 | 0 | 0 | 0 |
| 03 | Trabajo y Empleo | 6.405.540 | 3.618.026 | 1.092.984 | 869.530 | 675.000 | 150.000 | |
| 03 | 3110 | Estructura y Apoyo de Trabajo y Empleo | 2.206.000 | 702.000 | 502.000 | 502.000 | 500.000 | 0 |
| 03 | 3112 | Trabajo | 1.423.611 | 837.687 | 385.924 | 200.000 | 0 | 0 |
| 03 | 3211 | Empleo | 1.506.159 | 808.569 | 205.060 | 167.530 | 175.000 | 150.000 |
| 03 | 3212 | Economía Social | 1.269.770 | 1.269.770 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 04 | Gobernanza Pública y Autogobierno | 10.850.629 | 7.788.979 | 1.636.650 | 950.000 | 475.000 | 0 | |
| 04 | 1211 | Estructura y Apoyo de Gobernanza Pública y Autogo. | 200.000 | 200.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 04 | 1212 | Servicios Generales | 10.527.851 | 7.490.201 | 1.612.650 | 950.000 | 475.000 | 0 |
| 04 | 1213 | Función Pública, Selección y Formación Personal | 14.778 | 14.778 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 04 | 1215 | Innovación y Administración Electrónica | 93.000 | 69.000 | 24.000 | 0 | 0 | 0 |
| 04 | 1217 | Relaciones Institucionales | 15.000 | 15.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 05 | Des. Económico, Sostenib. y M. Ambiente | 364.486.701 | 225.659.986 | 95.428.949 | 18.426.466 | 7.915.700 | 17.055.600 | |
| 05 | 1229 | Medidas contra la crisis provocada por COVID-19 | 26.600.000 | 12.600.000 | 14.000.000 | 0 | 0 | 0 |
| 05 | 4421 | Protección del Medio Ambiente | 22.026.666 | 12.252.166 | 5.772.250 | 3.502.250 | 500.000 | 0 |
| 05 | 5151 | Puertos | 22.252.196 | 16.309.696 | 5.942.500 | 0 | 0 | 0 |
| 05 | 5411 | Investigación y Desarrollo Agropesquero | 7.324.398 | 6.085.183 | 451.699 | 445.216 | 342.300 | 0 |
| 05 | 5413 | Tecnología | 114.025.913 | 74.843.413 | 29.932.500 | 9.250.000 | 0 | 0 |
| 05 | 5415 | Transformación Digital y Emprendimiento Innovador | 1.754.087 | 1.754.087 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 05 | 7111 | Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral | 69.852.516 | 56.842.516 | 13.010.000 | 0 | 0 | 0 |
| 05 | 7112 | Pesca | 20.300.925 | 8.996.925 | 2.826.000 | 2.826.000 | 2.826.000 | 2.826.000 |
| 05 | 7113 | Promoción y Calidad Alimentaria | 11.650.000 | 11.650.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 05 | 7211 | Estructura y Apoyo de Des. Eco. Sost. M. Ambiente | 5.500.000 | 2.700.000 | 2.400.000 | 200.000 | 200.000 | 0 |
| 05 | 7212 | Desarrollo Industrial | 48.364.000 | 14.193.000 | 13.801.000 | 2.093.000 | 4.047.400 | 14.229.600 |
| 05 | 7213 | Seguridad Industrial | 126.000 | 73.000 | 53.000 | 0 | 0 | 0 |
| 05 | 7311 | Política y Desarrollo Energético y Minero | 14.710.000 | 7.360.000 | 7.240.000 | 110.000 | 0 | 0 |
| 06 | Economía y Hacienda | 49.204.088 | 20.921.545 | 12.131.053 | 7.814.127 | 4.989.390 | 3.347.973 | |
| 06 | 1229 | Medidas contra la crisis provocada por COVID-19 | 35.458.835 | 11.235.292 | 9.636.053 | 7.086.127 | 4.605.390 | 2.895.973 |
| 06 | 6110 | Estructura y Apoyo de Economía y Hacienda | 1.500.000 | 600.000 | 600.000 | 300.000 | 0 | 0 |
| 06 | 6111 | Economía y Gasto Público | 1.910.000 | 920.000 | 540.000 | 240.000 | 210.000 | 0 |
| 06 | 6112 | Política Fiscal | 138.146 | 138.146 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 06 | 6114 | Patrimonio y Contratación | 5.463.107 | 5.463.107 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 06 | 6311 | Política Financiera | 4.734.000 | 2.565.000 | 1.355.000 | 188.000 | 174.000 | 452.000 |
| 07 | Educación | 570.405.401 | 289.648.972 | 203.325.391 | 57.565.038 | 10.794.000 | 9.072.000 | |
| 07 | 1229 | Medidas contra la crisis provocada por COVID-19 | 13.193.812 | 7.352.806 | 5.841.006 | 0 | 0 | 0 |
| 07 | 4211 | Estructura y Apoyo de Educación | 2.270.907 | 825.868 | 745.039 | 700.000 | 0 | 0 |
| 07 | 4221 | Educación Infantil y Primaria | 47.584.230 | 30.307.355 | 17.023.804 | 253.071 | 0 | 0 |
| 07 | 4222 | Educación Secundaria y Formación Profesional | 171.294.275 | 72.049.639 | 60.876.163 | 26.272.473 | 3.024.000 | 9.072.000 |
| 07 | 4223 | Enseñanza Universitaria | 51.212.494 | 14.615.000 | 29.415.000 | 7.182.494 | 0 | 0 |
| 07 | 4224 | Enseñanzas de Régimen Especial | 5.570.983 | 4.609.688 | 961.295 | 0 | 0 | 0 |
| 07 | 4225 | Innovación Educ. y Form. Perman. del Profesorado | 3.914.117 | 3.612.442 | 301.675 | 0 | 0 | 0 |
| 07 | 4226 | Aprendizaje Permanente y Edu. Personas Adultas EPA | 1.426.500 | 1.426.500 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 07 | 4231 | Promoción Educativa | 175.381.156 | 111.681.156 | 63.700.000 | 0 | 0 | 0 |
| 07 | 4715 | Euskaldunización del Sistema Educativo | 3.256.021 | 3.118.862 | 137.159 | 0 | 0 | 0 |
| 07 | 5412 | Investigación | 93.214.594 | 37.963.344 | 24.324.250 | 23.157.000 | 7.770.000 | 0 |
| 07 | 5414 | Fondo de Innovación | 2.086.312 | 2.086.312 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 08 | Plan. Territ., Vivienda y Transportes | 207.214.778 | 86.387.024 | 67.989.477 | 32.046.277 | 11.065.000 | 9.727.000 | |
| 08 | 4311 | Estructura y Apoyo P.Terri, Vivienda y Transportes | 450.180 | 225.180 | 225.000 | 0 | 0 | 0 |
| 08 | 4312 | Vivienda | 146.081.000 | 66.477.800 | 40.156.200 | 19.560.000 | 10.160.000 | 9.727.000 |
| 08 | 4313 | Ordenación Territorial | 23.430.598 | 12.741.044 | 6.042.277 | 4.532.277 | 115.000 | 0 |
| 08 | 5131 | Infraestructura y Gestión Transporte Ferroviario | 32.399.000 | 3.675.000 | 20.198.000 | 7.736.000 | 790.000 | 0 |
| 08 | 5141 | Planificación del Transporte | 2.354.000 | 1.068.000 | 1.068.000 | 218.000 | 0 | 0 |
| 08 | 5414 | Fondo de Innovación | 2.500.000 | 2.200.000 | 300.000 | 0 | 0 | 0 |
| 09 | Salud | 231.526.161 | 84.327.911 | 65.234.000 | 61.464.250 | 20.500.000 | 0 | |
| 09 | 4111 | Estructura y Apoyo de Salud | 2.348.911 | 1.766.911 | 470.000 | 112.000 | 0 | 0 |
| 09 | 4112 | Financiación y Contratación Sanitaria | 214.253.750 | 73.027.500 | 61.617.500 | 59.108.750 | 20.500.000 | 0 |
| 09 | 4113 | Salud Pública | 5.570.000 | 5.570.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 09 | 4114 | Investigación y Planificación Sanitaria | 3.722.500 | 1.742.500 | 1.070.000 | 910.000 | 0 | 0 |
| 09 | 4115 | Farmacia | 5.631.000 | 2.221.000 | 2.076.500 | 1.333.500 | 0 | 0 |
| 10 | Igualdad, Justicia y Políticas Sociales | 104.171.421 | 59.910.265 | 28.387.562 | 13.735.797 | 2.137.797 | 0 | |
| 10 | 1411 | Administración de Justicia | 61.323.075 | 32.746.569 | 18.841.912 | 7.636.797 | 2.097.797 | 0 |
| 10 | 1412 | Justicia | 7.199.728 | 4.230.078 | 2.797.650 | 172.000 | 0 | 0 |
| 10 | 1413 | Instituciones penitenciarias | 19.231.000 | 8.357.000 | 5.437.000 | 5.437.000 | 0 | 0 |
| 10 | 3111 | Estructura y Apoyo de Igualdad, Justicia y P.S. | 308.648 | 308.648 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 10 | 3122 | Inmigración | 1.994.535 | 1.974.535 | 20.000 | 0 | 0 | 0 |
| 10 | 3123 | Servicios Sociales | 5.997.445 | 5.997.445 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 10 | 3124 | Política Familiar y Comunitaria | 4.912.400 | 4.172.400 | 740.000 | 0 | 0 | 0 |
| 10 | 3222 | Juventud | 2.141.778 | 1.060.778 | 551.000 | 490.000 | 40.000 | 0 |
| 10 | 4621 | Víctimas y Derechos Humanos | 1.062.812 | 1.062.812 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 11 | Cultura y Política Lingüística | 50.959.845 | 30.267.336 | 13.969.161 | 6.723.348 | 0 | 0 | |
| 11 | 4511 | Estructura y Apoyo de Cultura y Polít. Lingüística | 2.250.000 | 750.000 | 750.000 | 750.000 | 0 | 0 |
| 11 | 4512 | Deportes | 8.680.225 | 6.680.150 | 1.650.075 | 350.000 | 0 | 0 |
| 11 | 4513 | Promoción de la Cultura | 6.608.650 | 5.082.250 | 813.200 | 713.200 | 0 | 0 |
| 11 | 4514 | Patrimonio Histórico Artístico | 8.175.000 | 5.625.000 | 1.800.000 | 750.000 | 0 | 0 |
| 11 | 4515 | Medios de Comunicación Social | 600.000 | 400.000 | 200.000 | 0 | 0 | 0 |
| 11 | 4711 | Política Lingüística | 24.245.970 | 11.329.936 | 8.755.886 | 4.160.148 | 0 | 0 |
| 11 | 5414 | Fondo de Innovación | 400.000 | 400.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 12 | Turismo, Comercio y Consumo | 4.275.700 | 4.275.700 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 12 | 7510 | Estructura y Apoyo de Turismo, Comercio y Consumo | 15.000 | 15.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 12 | 7511 | Turismo y Hostelería | 854.700 | 854.700 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 12 | 7612 | Comercio Interior | 3.406.000 | 3.406.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 99 | Diversos Departamentos | 101.600.000 | 29.600.000 | 23.000.000 | 14.000.000 | 12.000.000 | 23.000.000 | |
| 99 | 1221 | Diversos Departamentos | 101.600.000 | 29.600.000 | 23.000.000 | 14.000.000 | 12.000.000 | 23.000.000 |
| TOTAL | 1.900.189.516 | 945.127.442 | 557.528.760 | 235.601.317 | 84.362.125 | 77.569.873 |
Instit. Alfabetización Reeuskal. A. HABE
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 44 | Instit. Alfabetización Reeuskal. A. HABE | 101.591.000 | 43.003.000 | 30.288.000 | 27.600.000 | 400.000 | 300.000 | |
| 44 | 4713 | Inst. Alfabetización y Reeuskaldunización Adultos | 101.591.000 | 43.003.000 | 30.288.000 | 27.600.000 | 400.000 | 300.000 |
| TOTAL | 101.591.000 | 43.003.000 | 30.288.000 | 27.600.000 | 400.000 | 300.000 |
Instituto Vasco Admón. Pública-IVAP
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 43 | Instituto Vasco Admón. Pública-IVAP | 9.603.250 | 2.539.000 | 2.434.250 | 2.382.000 | 2.248.000 | 0 | |
| 43 | 1216 | Selección y Formación del personal de las Adm.Púb. | 1.871.250 | 606.000 | 501.250 | 449.000 | 315.000 | 0 |
| 43 | 4714 | Euskaldunización y Normalización Lingüística | 7.732.000 | 1.933.000 | 1.933.000 | 1.933.000 | 1.933.000 | 0 |
| TOTAL | 9.603.250 | 2.539.000 | 2.434.250 | 2.382.000 | 2.248.000 | 0 |
Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 46 | Instituto Vasco de Estadística - EUSTAT | 5.859.000 | 1.991.000 | 1.934.000 | 1.934.000 | 0 | 0 | |
| 46 | 5513 | Operaciones y Publicaciones Estadísticas Oficiales | 5.859.000 | 1.991.000 | 1.934.000 | 1.934.000 | 0 | 0 |
| TOTAL | 5.859.000 | 1.991.000 | 1.934.000 | 1.934.000 | 0 | 0 |
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 47 | Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer | 709.456 | 529.456 | 140.000 | 40.000 | 0 | 0 | |
| 47 | 3223 | Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer | 709.456 | 529.456 | 140.000 | 40.000 | 0 | 0 |
| TOTAL | 709.456 | 529.456 | 140.000 | 40.000 | 0 | 0 |
Academia Vasca de Policía y Emergencias
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 45 | Academia Vasca de Policía y Emergencias | 6.628.845 | 4.051.884 | 2.576.961 | 0 | 0 | 0 | |
| 45 | 2224 | Academia Vasca de Policía y Emergencias | 6.628.845 | 4.051.884 | 2.576.961 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 6.628.845 | 4.051.884 | 2.576.961 | 0 | 0 | 0 |
OSALAN-Instit.V.Seguridad Salud Laboral
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 48 | OSALAN-Instit.V.Seguridad Salud Laboral | 4.247.147 | 1.268.521 | 1.019.906 | 958.720 | 500.000 | 500.000 | |
| 48 | 3113 | Seguridad y Salud Laborales | 4.247.147 | 1.268.521 | 1.019.906 | 958.720 | 500.000 | 500.000 |
| TOTAL | 4.247.147 | 1.268.521 | 1.019.906 | 958.720 | 500.000 | 500.000 |
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 49 | Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo | 887.750 | 837.750 | 50.000 | 0 | 0 | 0 | |
| 49 | 4432 | Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo | 887.750 | 837.750 | 50.000 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 887.750 | 837.750 | 50.000 | 0 | 0 | 0 |
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 41 | Lanbide-Servicio Vasco de Empleo | 137.910.394 | 102.104.285 | 33.421.867 | 2.260.600 | 31.200 | 92.442 | |
| 41 | 3110 | Estructura y Apoyo de Trabajo y Empleo | 19.853.611 | 12.437.486 | 7.056.125 | 360.000 | 0 | 0 |
| 41 | 3211 | Empleo | 33.948.923 | 29.415.499 | 2.509.182 | 1.900.600 | 31.200 | 92.442 |
| 41 | 3231 | Formación | 84.107.860 | 60.251.300 | 23.856.560 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 137.910.394 | 102.104.285 | 33.421.867 | 2.260.600 | 31.200 | 92.442 |
Autoridad Vasca de la Competencia
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 40 | Autoridad Vasca de la Competencia | 40.500 | 40.500 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 40 | 6115 | Autoridad Vasca de la Competencia | 40.500 | 40.500 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 40.500 | 40.500 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Institu. de la Memoria, Convivencia DDHH
| Orgánica | Económica | Funcional |
Euros
| Sek. | Prog. | Total | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Resto | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 42 | Institu. de la Memoria, Convivencia DDHH | 623.000 | 598.000 | 25.000 | 0 | 0 | 0 | |
| 42 | 4622 | Instituto de la Memoria, la Convivencia y DDHH | 623.000 | 598.000 | 25.000 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 623.000 | 598.000 | 25.000 | 0 | 0 | 0 |
Sector Público Empresarial y Fundacional
Resumen de compromisos futuros
Euros
| Entes, sociedades y fundaciones públicas | Entes, sociedades y fundaciones públicas | Totales | 2023 | 2024 | 2025 | Resto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 400 | OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud | 157.097.612 | 66.165.086 | 65.109.503 | 23.440.836 | 2.382.187 |
| 420 | Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo | 38.184.062 | 26.644.062 | 11.540.000 | 0 | 0 |
| 430 | Ente Vasco de la Energía | 16.819.300 | 7.431.800 | 6.462.500 | 1.462.500 | 1.462.500 |
| 440 | Red Ferroviaria Vasca | 1.219.806.000 | 281.197.000 | 415.373.000 | 313.819.000 | 209.417.000 |
| 450 | Agencia Vasca del Agua | 49.444.862 | 28.549.432 | 20.895.430 | 0 | 0 |
| 460 | Instituto Vasco de Finanzas | 77.000.000 | 13.000.000 | 13.000.000 | 51.000.000 | 0 |
| 485 | Instituto Vasco Etxepare | 330.000 | 330.000 | 0 | 0 | 0 |
| 490 | SPRI - Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial | 48.850.075 | 37.398.857 | 3.753.498 | 926.099 | 6.771.621 |
| 511 | Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. | 7.349.624 | 7.349.624 | 0 | 0 | 0 |
| 512 | BIMEP - Biscay Marine Energy Platform, S.A. | 500.000 | 500.000 | 0 | 0 | 0 |
| 521 | Parque Tecnológico, S.A. | 13.204.185 | 10.052.575 | 3.151.610 | 0 | 0 |
| 522 | Parque Tecnológico de Álava, S.A. | 7.132.818 | 2.352.040 | 2.669.784 | 588.010 | 1.522.984 |
| 523 | Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, S.A. | 15.923.945 | 7.518.740 | 5.155.205 | 3.250.000 | 0 |
| 535 | SPRILUR, S.A. | 35.911.546 | 15.911.546 | 10.000.000 | 10.000.000 | 0 |
| 542 | Bidasoa Oarsoko Industrialdea, S.A. | 2.172.000 | 2.172.000 | 0 | 0 | 0 |
| 547 | Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A. | 1.727.850 | 1.727.850 | 0 | 0 | 0 |
| 550 | Ferrocarriles Vascos, S.A. | 59.100.000 | 22.350.000 | 14.250.000 | 9.000.000 | 13.500.000 |
| 560 | VISESA - Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. | 202.705.370 | 84.559.773 | 62.254.646 | 55.173.089 | 717.862 |
| 561 | ALOKABIDE, S.A. | 82.387.528 | 24.000.000 | 29.504.022 | 28.883.506 | 0 |
| 580 | EiTB Media, S.A.U. | 18.500.000 | 11.000.000 | 7.500.000 | 0 | 0 |
| 590 | Orquesta de Euskadi, S.A. | 34.578 | 34.578 | 0 | 0 | 0 |
| 630 | Fundación BIOEF | 977.362 | 795.887 | 181.475 | 0 | 0 |
| TOTAL | TOTAL | 651.040.850 | 670.800.673 | 497.543.040 | 235.774.154 |
ANEXO II. Presupuestos de las sociedades públicas
Presupuestos y compromisos futuros
Euros
| Entidad | Entidad | Presupuesto | Compromisos futuros |
|---|---|---|---|
| 501 | EJIE, S.A. - Sociedad Informática del Gobierno Vasco | 194.287.219 | 0 |
| 502 | Itelazpi, S.A. | 13.379.577 | 0 |
| 505 | Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. | 160.610.916 | 0 |
| 510 | CADEM, S.A. | 15.484.400 | 0 |
| 511 | Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. | 6.950.000 | 7.349.624 |
| 512 | BIMEP - Biscay Marine Energy Platform, S.A. | 3.430.616 | 500.000 |
| 513 | Hidroeléctrica Harana-Kontrasta, S.A. | 309.877 | 0 |
| 521 | Parque Tecnológico, S.A. | 27.730.679 | 13.204.185 |
| 522 | Parque Tecnológico de Álava, S.A. | 4.831.110 | 7.132.818 |
| 523 | Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, S.A. | 13.291.733 | 15.923.945 |
| 524 | Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, S.A. | 2.300.000 | 0 |
| 525 | Centro Empresas Innovación de Álava, S.A. | 1.906.843 | 0 |
| 526 | Agencia Vasca de Internacionalización, S.A. | 10.078.825 | 0 |
| 527 | Usa Basque Trade and Investment | 443.265 | 0 |
| 528 | Singapore Basque Trade and Investment | 254.010 | 0 |
| 529 | Basque Trade e Investimento do Brasil | 382.655 | 0 |
| 535 | SPRILUR, S.A. | 67.963.813 | 35.911.546 |
| 536 | Ibaizabal Behekaldeko Industrialdea, S.A. | 842.447 | 0 |
| 537 | Busturialdeko Industrialdea, S.A. | 776.401 | 0 |
| 538 | Beterri-Kostako Industrialdea, S.A. | 2.374.581 | 0 |
| 539 | Deba Bailarako Industrialdea, S.A. | 1.206.214 | 0 |
| 540 | Arabako Industrialdea, S.A. | 611.035 | 0 |
| 541 | Arratiako Industrialdea, S.A. | 1.520.786 | 0 |
| 542 | Bidasoa Oarsoko Industrialdea, S.A. | 6.773.587 | 2.172.000 |
| 543 | Bizkaia Sortaldeko Industrialdea, S.A. | 466.950 | 0 |
| 544 | Lanbarren Parke Logistikoa, S.A. | 254.665 | 0 |
| 545 | Goierri Beheko Industrialdea, S.A. | 1.187.650 | 0 |
| 546 | Urolako Industrialdea, S.A. | 2.355.974 | 0 |
| 547 | Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A. | 2.307.602 | 1.727.850 |
| 550 | Ferrocarriles Vascos, S.A. | 139.378.786 | 59.100.000 |
| 551 | Euskotren Participaciones, S.A. | 70.735 | 0 |
| 555 | NEIKER - Inst. Vasco Invest. y Desarrollo Agrario, S.A. | 15.285.100 | 0 |
| 560 | VISESA - Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. | 79.422.084 | 202.705.370 |
| 561 | ALOKABIDE, S.A. | 101.116.910 | 82.387.528 |
| 565 | IHOBE, S.A. | 14.619.053 | 0 |
| 570 | OSATEK, S.A. | 25.125.319 | 0 |
| 575 | BASQUETOUR, Agencia Vasca deTurismo, S.A. | 9.194.072 | 0 |
| 580 | EiTB Media, S.A.U. | 172.629.316 | 18.500.000 |
| 590 | Orquesta de Euskadi, S.A. | 9.648.400 | 34.578 |
| TOTAL | 1.110.803.205 | 446.649.444 |
ANEXO III. Créditos ampliables
1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
3. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
4. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
5. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
6. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos.
7. Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.
8. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
9. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Salud.
10. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.
11. Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas de violencia de género de conformidad con la legislación vigente.
13. Los créditos destinados a satisfacer la renta de garantía de ingresos y la prestación complementaria de vivienda establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
14. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas económicas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
15. Los créditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivación y creación de empleo y por formación de trabajadores, así como los destinados a financiar el programa Lehen Aukera.
16. Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.
17. Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas detenidas de las y los abogados y procuradores y el de violencia doméstica.
18. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de población con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos médicos prescritos.
19. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del derecho subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
20. Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables y que se relacionan a continuación.
Ampliables Estado de Gastos
| Orgánica | Económica | Funcional |
1 de Administración General.
2 a Organismos Autónomos.
Euros
| Sec. | Prog. | Serv. | Conc. | Part. | Partidas | Totales | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ADMINISTRACIÓN GENERAL | 100.238.531 | |||||
| 100 | ADMINISTRACIÓN GENERAL | 100.238.531 | |||||
| 01 | LEHENDAKARITZA-PRESIDENCIA DEL GOBIERNO | 10.000 | |||||
| 01 | 1311 | Acción Exterior | 10.000 | ||||
| 01 | 1311 | 00 | Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno | 10.000 | |||
| 01 | 1311 | 00 | 4 | Transferencias y Subvenciones para Operaciones Corrientes | 10.000 | ||
| 01 | 1311 | 00 | 41 | A otras entidades clasificadas Administraciones Públicas CAE (SEC) | 10.000 | ||
| 01 | 1311 | 00 | 410 | A la Universidad del País Vasco UPV/EHU | 10.000 | ||
| 01 | 1311 | 00 | 410 | 22/3016 | Estudios Especialización Universitaria-EHU/UPV 2022/23; Crédito Ampliable Créditode compromiso: 2023: 0.01M; Total: 0.01M | 10.000 | |
| 02 | SEGURIDAD | 445.500 | |||||
| 02 | 2221 | Tráfico | 400.000 | ||||
| 02 | 2221 | 23 | Dirección de Tráfico | 400.000 | |||
| 02 | 2221 | 23 | 4 | Transferencias y Subvenciones para Operaciones Corrientes | 400.000 | ||
| 02 | 2221 | 23 | 43 | A Entidades del sector público del Estado | 400.000 | ||
| 02 | 2221 | 23 | 430 | A la Administración Central del Estado | 400.000 | ||
| 02 | 2221 | 23 | 430 | 22/0093 | Consorcio de Seguros; Crédito Ampliable | 400.000 | |
| 02 | 2231 | Atención de Emergencias | 45.500 | ||||
| 02 | 2231 | 21 | Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología | 45.500 | |||
| 02 | 2231 | 21 | 2 | Gastos de Funcionamiento | 10.000 | ||
| 02 | 2231 | 21 | 24 | Trabajos realizados por otras empresas y profesionales | 10.000 | ||
| 02 | 2231 | 21 | 244 | Estudios, trabajos técnicos y servicios de profesionales independientes | 10.000 | ||
| 02 | 2231 | 21 | 244 | 22/0036 | Contratación de servicios y prestaciones varias en situaciones de emergencias.; Crédito Ampliable | 10.000 | |
| 02 | 2231 | 21 | 4 | Transferencias y Subvenciones para Operaciones Corrientes | 35.500 | ||
| 02 | 2231 | 21 | 42 | A Diputaciones Forales y a Entidades Locales del País Vasco | 35.500 | ||
| 02 | 2231 | 21 | 421 | A Entidades Locales del País Vasco | 35.500 | ||
| 02 | 2231 | 21 | 421 | 22/0040 | Subvenciones para situaciones de emergencias.; Crédito Ampliable | 35.500 | |
| 06 | ECONOMÍA Y HACIENDA | 7.198.400 | |||||
| 06 | 6112 | Política Fiscal | 373.000 | ||||
| 06 | 6112 | 31 | Dirección de Administración Tributaria | 373.000 | |||
| 06 | 6112 | 31 | 2 | Gastos de Funcionamiento | 373.000 | ||
| 06 | 6112 | 31 | 24 | Trabajos realizados por otras empresas y profesionales | 373.000 | ||
| 06 | 6112 | 31 | 244 | Estudios, trabajos técnicos y servicios de profesionales independientes | 373.000 | ||
| 06 | 6112 | 31 | 244 | 19/0797 | Gastos gestión DD.FF. Bingo y recargo Tasa de Juego.; Crédito Ampliable | 373.000 | |
| 06 | 6311 | Política Financiera | 6.825.400 | ||||
| 06 | 6311 | 21 | Dirección de Política Financiera | 6.825.400 | |||
| 06 | 6311 | 21 | 2 | Gastos de Funcionamiento | 6.825.400 | ||
| 06 | 6311 | 21 | 23 | Gastos diversos | 4.215.400 | ||
| 06 | 6311 | 21 | 239 | Otros gastos diversos | 4.215.400 | ||
| 06 | 6311 | 21 | 239 | 22/0803 | Garantías ejecutadas, Luzaro E.F.C.; Crédito Ampliable | 500.000 | |
| 06 | 6311 | 21 | 239 | 22/0804 | Convenios de Reafianzamiento; Crédito Ampliable | 3.715.400 | |
| 06 | 6311 | 21 | 24 | Trabajos realizados por otras empresas y profesionales | 2.610.000 | ||
| 06 | 6311 | 21 | 244 | Estudios, trabajos técnicos y servicios de profesionales independientes | 2.610.000 | ||
| 06 | 6311 | 21 | 244 | 19/0774 | Coste Recaudación ejecutiva Convenio con Otras Administraciones.; CréditoAmpliable | 250.000 | |
| 06 | 6311 | 21 | 244 | 19/0775 | Coste recaudación ejecutiva de empresas.; Crédito Ampliable Crédito de compromiso:2023: 2.36M; 2024: 1.16M; Total: 3.52M | 2.360.000 | |
| 95 | RECURSOS Y COMPROMISOS INSTITUCIONALES | 80.584.631 | |||||
| 95 | 9119 | Otras Relaciones Financieras con el Sector Público Vasco | 80.584.631 | ||||
| 95 | 9119 | 09 | Compromisos Institucionales | 80.584.631 | |||
| 95 | 9119 | 09 | 4 | Transferencias y Subvenciones para Operaciones Corrientes | 80.584.631 | ||
| 95 | 9119 | 09 | 42 | A Diputaciones Forales y a Entidades Locales del País Vasco | 80.584.631 | ||
| 95 | 9119 | 09 | 420 | A Diputaciones Forales | 80.584.631 | ||
| 95 | 9119 | 09 | 420 | 19/4534 | Fondo General de Ajuste.; Crédito Ampliable | 80.584.631 | |
| 99 | DIVERSOS DEPARTAMENTOS | 12.000.000 | |||||
| 99 | 1221 | Diversos Departamentos | 12.000.000 | ||||
| 99 | 1221 | 09 | Servicios Generales | 12.000.000 | |||
| 99 | 1221 | 09 | 2 | Gastos de Funcionamiento | 12.000.000 | ||
| 99 | 1221 | 09 | 23 | Gastos diversos | 12.000.000 | ||
| 99 | 1221 | 09 | 236 | Jurídicos y contenciosos e indemnizaciones por sentencias y acuerdos extrajudiciales | 2.000.000 | ||
| 99 | 1221 | 09 | 236 | 19/4524 | Indemnizaciones por sentencias o acuerdos extrajudiciales.; Crédito Ampliable | 2.000.000 | |
| 99 | 1221 | 09 | 239 | Otros gastos diversos | 10.000.000 | ||
| 99 | 1221 | 09 | 239 | 19/4525 | Ejecución de avales.; Crédito Ampliable | 10.000.000 | |
| 2 | ORGANISMOS AUTÓNOMOS | 200.000 | |||||
| 211 | AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA | 200.000 | |||||
| 40 | AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA | 200.000 | |||||
| 40 | 6115 | Autoridad Vasca de la Competencia | 200.000 | ||||
| 40 | 6115 | 01 | Autoridad Vasca de la Competencia | 200.000 | |||
| 40 | 6115 | 01 | 2 | Gastos de Funcionamiento | 200.000 | ||
| 40 | 6115 | 01 | 23 | Gastos diversos | 200.000 | ||
| 40 | 6115 | 01 | 236 | Jurídicos y contenciosos e indemnizaciones por sentencias y acuerdos extrajudiciales | 200.000 | ||
| 40 | 6115 | 01 | 236 | 19/4585 | Indemnizaciones por sentencias o acuerdos extrajudiciales.; Crédito Ampliable | 200.000 | |
| TOTAL | 100.438.531 | 100.438.531 |
ANEXO IV. Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
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