Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»
El Programa MaB «Persona y Biosfera» de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) es un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Un ejemplo particular de estas intenciones y objetivos son las Reservas de la Biosfera, espacios singulares que, sin que ello implique necesariamente un régimen jurídico especial, son reconocidas por la UNESCO como áreas de referencia donde llevar a la práctica una nueva manera de relación de la persona con la naturaleza.
La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, incluidas en el Programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO, siendo un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Sus objetivos básicos son conjugar la preservación de la diversidad biológica y de los ecosistemas con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación y la formación en la integración entre desarrollo y medio ambiente.
El Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, identifica al Organismo Autónomo Parques Nacionales como organismo público encargado de la coordinación del desarrollo del Programa MaB de la UNESCO en España. Entre sus funciones, le compete impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre «Persona y Biosfera», en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación y, en particular, de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.
Con el objetivo fundamental de impulsar y coordinar la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, con la conformidad del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, creó la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Con ella se pretende destacar y diferenciar determinados productos agroalimentarios, artesanales no agroalimentarios y servicios turísticos de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y de los municipios que pertenecen a las mismas, que contribuyan a cumplir con sus funciones básicas de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico, siempre de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente reserva, respetando así las singularidades de cada una de ellas.
A los efectos de establecer la normativa y los requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca se aprobó el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Sin embargo, la dinámica de su funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de actualización de dicha norma para ajustarla a la realidad de las Reservas de la Biosfera, aclarando las definiciones, reorganizando los requisitos exigidos y dando cabida a otras certificaciones como requisito previo para la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El logotipo de la referida marca, registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se mantiene sin cambios.
Para simplificar la norma se han reorganizado los textos aclarando las obligaciones del licenciatario y de los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera y evitando redundancias con la normativa actual de obligado cumplimiento. También se ha introducido la posibilidad de recabar información desde la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar los trámites a los solicitantes y la expedición de un certificado acreditativo de la concesión que de visibilidad a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Este real decreto constituye una aplicación del desarrollo adicional de los artículos 68 a 70, conforme a lo dispuesto en la disposición final octava, todos ellos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Asimismo, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que con su aprobación se regula la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Acorde con el principio de proporcionalidad, el articulado y las disposiciones contenidas son las imprescindibles para establecer su objeto, las funciones de la marca, los órganos responsables de su gestión, el procedimiento de concesión, así como las condiciones de uso y las consecuencias de su incumplimiento. Se respetan los principios de seguridad jurídica y transparencia puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; el proyecto fue objeto de información pública y de audiencia directa a los sectores afectados y al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y al Consejo Científico, ambos adscritos al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. También se otorgó audiencia a las comunidades autónomas en virtud del deber de cooperación regulado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del principio de eficiencia, no implica incremento de las cargas administrativas.
En su elaboración se ha consultado al Comité Español del Programa MaB y se ha recibido informe competencial del Ministerio de Política Territorial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, si bien no constituye legislación básica sino que se dicta en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución del citado artículo, que corresponden al Estado por el alcance internacional de dicha materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, titularidad y aspectos básicos de la licencia de uso de la marca.
Este real decreto establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
El Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es el titular de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuyo logotipo figura en el anexo I.
La licencia emitida en aplicación de este reglamento recibe el nombre de licencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales de producto o servicio turístico para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se concederá para el producto o servicio turístico determinado en la licencia, no constituyendo una certificación de los servicios turísticos que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación, ni de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio turístico objeto de la certificación.
La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá asociarse a otras marcas comerciales en los términos previstos en el artículo 18.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los tipos de productos empleados, servicios ofrecidos y del órgano de control externo:
Producto agroalimentario: destinado a la alimentación humana o animal, que puede ser:
1.º) Natural: producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples, donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación y evaporación.
2.º) Elaborado: producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación o combinación de otros productos, excluyendo aquellos que entren dentro de la definición de producto natural.
Producto artesanal no agroalimentario: los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, artísticas, vinculadas a la cultura, tradicionales o simbólicas socialmente, entre otras.
Servicio turístico: conjunto de actividades económicas diferenciadas entre sí para cubrir las necesidades generadas por la actividad socioeconómica desarrollada en una determinada Reserva de la Biosfera. Entre ellas se encuentran los servicios de alojamiento, restauración, hostelería, turismo activo y actividades de ocio y cultura.
Órgano de control externo: entidad, pública o privada, externa e independiente de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, responsable de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma que regule el uso de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera. Asimismo, podrán realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente.
Artículo 3. Función y alcance de la marca.
La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destacará y diferenciará aquellos productos agroalimentarios, artesanales y servicios turísticos de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera, y de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a ellas que contribuyan a una o más de las funciones básicas de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico que deben cumplir las Reservas de la Biosfera, así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando las singularidades de cada una de ellas. Para ello, los productos y los servicios turísticos han de cumplir con los criterios definidos en este real decreto.
Artículo 4. Licenciatario.
Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas de la Biosfera a la que se ha concedido la autorización para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» para uno o varios de sus productos o servicios turísticos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 10.
La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no es exclusiva.
Artículo 5. Categorías, productos y servicios turísticos bajo la protección de la marca.
La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y se dividirán en las siguientes categorías:
Productos agroalimentarios.
Productos artesanales no agroalimentarios.
Servicios turísticos.
Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán fijar los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios turísticos de su Reserva, con el fin de adaptarlos a las singularidades de cada una de ellas y a lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este real decreto.
CAPÍTULO II. Órganos competentes
Artículo 6. Organismo Autónomo Parques Nacionales.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales es el órgano de control responsable del buen uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» como titular de la misma. Le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de dicha marca, y será el encargado de mantener actualizado el registro descrito en el artículo 14.
Artículo 7. Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.
El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera apoyará al Organismo Autónomo Parques Nacionales en la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados para la obtención de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y le asesorará sobre cualquier tema de interés referente al uso de la marca.
Artículo 8. Reservas de la Biosfera.
Las Reservas de la Biosfera que quieran que los productos o servicios turísticos de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» deberán contar con:
Un órgano de gestión funcional.
Un plan de gestión en vigor.
Un sistema de marca registrada propia para productos y servicios turísticos.
Un sistema de control y seguimiento de la marca propia.
El sistema de marca propia de cada Reserva de la Biosfera fijará:
El sistema de control y seguimiento de la marca propia, que deberá recoger, al menos, los requisitos exigidos para la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
A este respecto cada Reserva definirá los requisitos mínimos para realizar el control y seguimiento de sus productos y servicios turísticos.
El nombre de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberá incluir en su denominación como mínimo el texto «Reserva de la Biosfera» acompañado del nombre oficial de la Reserva.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas comunidades autónomas que cuenten con una denominación común para la marca de las Reservas de la Biosfera de su competencia podrán optar por el uso de esa denominación como marca propia de esas Reservas de la Biosfera. Esta denominación común no será válida para las Reservas de la Biosfera que compartan territorio en más de una comunidad autónoma.
Si la Reserva de la Biosfera contara con un sistema de marca propia y éste no contemplara los puntos fijados en el anterior apartado, el órgano de gestión de la misma deberá modificar o complementar su sistema recogiendo los requisitos anteriores para poder acogerse a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
El sistema de control garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este real decreto, así como, en su caso, aquellos requisitos adicionales fijados por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera que permitan asegurar que son acordes con su plan de gestión.
La Reserva de la Biosfera podrá contar con un órgano de control externo para el control y seguimiento de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El órgano de control externo deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Ser una entidad jurídica independiente cuyo objeto social contemple la actividad de la realización de auditorías técnicas en el campo de la calidad y el medio ambiente.
Disponer de técnicos cualificados como auditores en el campo de la calidad y el medio ambiente.
Estar acreditada en el campo de la calidad y de la gestión ambiental.
Disponer de procedimientos para la realización de las auditorías y evaluaciones que hay que realizar a las empresas y entidades solicitantes.
Ser una entidad privada o pública independiente de las partes interesadas.
La entidad no podrá ejercer actividades de consultoría en las empresas objeto de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán establecer requisitos más exigentes cuando lo consideren oportuno o necesario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.