Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación

Rango Real Decreto
Publicación 2022-02-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
artículos 31
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La mejora continua de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y la excelencia del sistema de enseñanza militar, su enfoque sistémico y ordenado y el proceso continuado de evaluación, suponen la consolidación de una serie de principios plenamente vigentes en la actualidad, centrándose en factores como la cualificación y formación del profesorado; su trabajo en equipo; la dotación de recursos educativos, humanos y materiales; las condiciones ambientales y de salud del centro y su entorno; la investigación; la experimentación y la renovación educativa; el fomento de la lectura; la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión; la función directiva; y la orientación educativa y profesional.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, parte del principio de que las administraciones públicas deben velar por la calidad del proyecto y de las actividades académicas de las universidades de su competencia, siendo necesario para ello que la normativa facilite esa actuación de fomento y aseguramiento de la calidad institucionalmente considerada como adecuada para todo el sistema universitario español.

Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, aporta un enfoque actualizado que se toma en consideración en el contexto de este real decreto. Como se establece en su preámbulo, la nueva regulación busca fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto, en los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario. Asimismo, establece que la evaluación institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria, dando mayor relevancia a los sistemas internos de garantía de la calidad, de conformidad con los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y al promover una desburocratización de los procedimientos implicados en el mismo.

Por entender que se adecua al contexto propio de los centros docentes militares y otros organismos de gestión de la enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas, este real decreto introduce una nueva figura, el sistema de aseguramiento interno de la calidad, que, de facto, se viene aplicando en los centros docentes militares, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países que conforman el EEES y tomando como referencia los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad, aprobados en la conferencia de ministros europeos celebrada en Ereván, el 14 y 15 de mayo de 2015. Este sistema de aseguramiento interno de la calidad constituye el medio a través del cual se apoya la gestión global de la organización, se optimiza el uso de los recursos, se facilita la comunicación y la coordinación interna con otras organizaciones externas y, finalmente, se mejorara el rendimiento para dar respuesta a las necesidades y expectativas de las partes interesadas, contempladas en los perfiles de egreso de los correspondientes currículos.

El propósito de este reglamento es establecer el marco general para actualizar el sistema de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación, de aplicación a las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, así como a todos los centros docentes militares y, en general, a todos los organismos implicados en la gestión de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. En definitiva, se trata de consolidar la excelencia del sistema de enseñanza militar, de que éste continúe otorgando a las personas egresadas de los centros docentes militares de formación la mejor capacitación para su desempeño profesional y de que, una vez incorporados a sus cuerpos y escalas correspondientes, reciban la mejor enseñanza de perfeccionamiento y, en su caso, de altos estudios de la defensa nacional.

Para dar respuesta a estos nuevos retos, por medio del presente reglamento se implantan las estructuras necesarias en los centros docentes militares, así como en las direcciones de enseñanza de los Ejércitos y la Armada, del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Asimismo, se crea la Comisión de calidad, que se constituye como medio de apoyo a la toma de decisiones por parte de la persona titular de la dirección del centro docente militar, a fin de garantizar la debida calidad de la enseñanza.

Igualmente, se establece la verificación externa del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas, que permitirá asegurar la necesaria homogeneidad de actuaciones en todo lo relacionado con los procesos de aseguramiento externo de la calidad, incluyendo, asimismo, la acreditación de estos organismos.

Finalmente, la evaluación de las competencias profesionales adquiridas, constituye una herramienta fundamental para conocer si el personal egresado de la enseñanza militar ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos en los correspondientes currículos.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por tratarse de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en el marco competencial del Ministerio de Defensa y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación necesaria, pues no existe otra alternativa para actualizar el Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar, y dar cabida a las nuevas figuras desarrolladas con el fin de optimizar la calidad de la enseñanza militar y su evaluación.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto y durante el proceso de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública. Además, durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficiencia, la norma se adecua al mismo ya que de esta norma no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Por todo ello, en su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

Se aprueba el reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento de gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA MILITAR Y DE SU EVALUACIÓN

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
1.

Este reglamento tiene por objeto actualizar el marco general para el aseguramiento, evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, estableciendo los procedimientos que permitan su adecuada validación, para garantizar la formación integral y la capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos, sin perjuicio del respeto de las condiciones establecidas por las administraciones competentes e la ordenación de cada enseñanza.

2.

En todo lo que resulte aplicable, los procedimientos que configuran el marco general atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general, contemplados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como a los definidos en la normativa de carácter básico reguladora de la ordenación e integración del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación son de aplicación a los siguientes tipos de enseñanza, independientemente de que la misma se imparta de manera presencial, semipresencial o a distancia:

a)

La enseñanza de formación.

b)

La enseñanza de perfeccionamiento.

c)

Los altos estudios de la defensa nacional.

Artículo 3. Marco general para la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación.
1.

Con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones, el marco general para la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación tendrá un enfoque holístico. A tal efecto, estará compuesto por un conjunto de procesos normalizados que, contemplando la formación integral, la capacitación específica del militar en su ámbito profesional, su formación continuada y la permanente actualización de sus conocimientos, proporcionará la información necesaria para la toma de decisiones al respecto y fomentará la transparencia mediante la información y difusión pública del nivel de calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

2.

Este marco general estará integrado por:

a)

Aseguramiento de la calidad.

b)

Evaluación de las competencias profesionales adquiridas.

Artículo 4. Estructura.
1.

Por una parte, en los centros docentes militares y, por otra, en las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en adelante denominados, a los efectos de este real decreto, organismos de gestión de la enseñanza, se crearán las áreas o unidades necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento, designando a una persona responsable, que tendrá, según el caso, dependencia directa de la persona titular de la dirección del centro docente militar o del organismo de gestión de la enseñanza.

2.

Esta estructura realizará su actividad de forma continua, y sus funciones y responsabilidades estarán definidas en los textos normativos que describan la organización del organismo de gestión de la enseñanza o del centro docente militar, según corresponda.

3.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los centros docentes militares dispondrán de una comisión de calidad, presidida por la persona titular de la dirección del centro, que será responsable de las tareas de planificación, mantenimiento, seguimiento y revisión periódica de los procesos del sistema de aseguramiento interno de calidad, a los efectos de asegurar la mejora continua. En cada uno de los centros docentes militares, esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referente a los órganos colegiados en la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II. Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas

Artículo 5. Finalidad.
1.

El aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas tiene por finalidad proveer a los centros docentes militares y a los organismos de gestión de la enseñanza de un enfoque sistémico, estructurado y orientado a la mejora continua de las enseñanzas que se ofrecen al alumnado, que se materializará a través del conjunto de procesos en que se articula, proporcionando autonomía y flexibilidad a los organismos implicados y a los currículos.

2.

Asimismo, debe proporcionar el entorno adecuado para un proceso continuado de evaluación que facilite el reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares que de forma voluntaria deseen optar al mismo.

Artículo 6. Contenido.

El aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrado por:

a)

Aseguramiento interno de la calidad.

b)

Aseguramiento externo de la calidad.

Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad

Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Artículo 7. Objeto del aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares.
1.

El objeto del aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares es reforzar el aprendizaje del alumnado, favorecer la consecución de los perfiles de egreso previstos e impulsar la mejora continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollen en aquellos.

2.

Esta actividad se llevará a cabo por los centros docentes militares, que deberán diseñar e implementar un sistema de aseguramiento interno de la calidad que comprenda los criterios y directrices descritos en los artículos 8 a 15, y la autoevaluación del sistema descrita en el artículo 16.

Artículo 8. Criterio y directrices sobre política y objetivos de calidad.
1.

Los centros docentes militares deberán tener una organización que les permita consolidar una cultura de la calidad apoyada en una política y unos objetivos de calidad conocidos y accesibles públicamente, como compromiso hacia la satisfacción de las expectativas de sus grupos de interés y la mejora continua.

2.

En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:

a)

Se establecerán la estructura y los mecanismos para definir, aprobar y revisar de forma periódica la política y objetivos de calidad.

b)

Se incluirá, en la definición de su política de calidad, el compromiso explícito de cumplir con los principios de la enseñanza de formación contemplados en el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

c)

Se indicarán qué grupos de interés, tanto internos como externos, han estado implicados en la definición, implantación, revisión y mejora de la política y los objetivos de calidad. Entre los grupos de interés estarán incluidos el alumnado, el profesorado, el personal de administración, servicios y apoyo, las personas egresadas, y los mandos de las personas egresadas, otros centros docentes militares con los que se relacione y los organismos de los que dependa.

d)

Se difundirán de manera formal, pública y por escrito su política y objetivos de calidad, de modo que puedan ser conocidos, al menos en sus aspectos básicos, por los diferentes grupos de interés.

e)

Se integrarán diferentes elementos, tales como órganos, procedimientos, procesos, indicadores y registros, para configurar un sistema que permita desplegar dicha política de calidad en el centro docente militar y en sus actividades.

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