Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 33
Historial de reformas JSON API

Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2252 y en BOE núm. 111 de 10 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-11075

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla que los Estados miembros opten por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en función de los derechos de pago, con el fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores. Y a dicha opción se acoge el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

En dicho marco, este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad queda supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de agricultor activo, criterio que se constituye, por tanto, como la llave de entrada para el nuevo sistema de ayudas, y cuyo cumplimiento intenta evitar que personas físicas o jurídicas sin ningún tipo de actividad agraria puedan resultar beneficiarios de las ayudas, tal y como ha denunciado el Tribunal de Cuentas europeo en diversos informes.

Este real decreto debe ser complementado con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en el que se incluyen definiciones como joven agricultor y joven agricultora, nuevo agricultor, responsable de la explotación o incorporación a la actividad agraria, entre otras. Asimismo, incluye requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre las que está la condición de agricultor activo, como se ha expuesto, el ejercicio de la actividad agraria, y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las características de la solicitud de la ayuda anual. Dicho real decreto incorpora, asimismo, un capítulo específico dedicado a las intervenciones en forma de pagos directos disociados o desacoplados que se podrán solicitar en cada campaña, que regula la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

Los derechos de pago básico, regulados hasta ahora por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, existentes a 31 de diciembre de 2022 se convertirán en los nuevos derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad disciplinados en la presente norma, a través del proceso detallado en este real decreto, de manera que no habrá una nueva asignación inicial en 2023. Asimismo, los derechos de pago integrados en el régimen para pequeños agricultores, establecidos según el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el cual desaparece a partir de 2023, también serán sometidos a conversión mediante un procedimiento específico con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial. Se realizará una conversión provisional que servirá de base para el caso de los agricultores activos que se encuentren implicados en cesiones de derechos en la campaña 2023, con el fin de evitar inseguridad jurídica entre cedente y cesionario. Y finalmente, se llevará a cabo una conversión definitiva, contando ya con la información consolidada de las hectáreas declaradas en 2023.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 va a establecer un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, por lo tanto, se aplicará con base en un modelo nacional de regionalización. Con el objetivo de evitar una excesiva fragmentación del territorio, y profundizando en el proceso de acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional, se ha reducido en número de regiones respecto al modelo vigente durante el régimen de pago básico.

En el proceso de definición de las regiones creadas para la gestión de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se han tenido en cuenta características agronómicas y socioeconómicas similares, citadas en el artículo 22.2 Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la base de las comarcas agrarias en 2020 como unidad básica. Así, según criterios agronómicos, se distinguen regiones de tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, cultivo permanente y pasto permanente, así como una región específica para Baleares, por sus condicionantes socioeconómicos derivados de la insularidad.

Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en 2023 se distribuirán en las regiones establecidas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior y así lograr la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Además, al desaparecer la ayuda asociada a las oleaginosas prevista en el sistema vigente hasta 2022 se compensa a las regiones 1 a la 4 de tierras de cultivo de secano con un importe de 45.153.328 euros, pues este importe no puede computarse en el marco del plan proteico, según las indicaciones formuladas por la Comisión Europea.

En relación con el progresivo acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional, iniciado con el régimen de pago básico del período anterior, se va a avanzar en el proceso de convergencia interna. Para ello, los agricultores que tengan derechos de pago por debajo de la media de su región saldarán parcial y progresivamente esta brecha hasta la campaña 2026. Por otra parte, para evitar valores unitarios de derechos que disten mucho de su media regional, y alcanzar el objetivo final de la convergencia de las ayudas hacia dicho valor, los derechos de pago en 2026 no tendrán un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente. Los agricultores con derechos de elevado valor unitario deben financiar esta convergencia, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2026 tengan un valor superior al de la media. En esta línea, también se establece el valor regional máximo en 2026, al que se refiere el artículo 24.3 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. En 2027, seguirá avanzando el proceso para que los derechos de pago no tengan un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente, porcentaje superior al de 2026, y con vistas a la convergencia plena en el valor medio regional en 2029.

Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se va a constituir una reserva nacional. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y de nuevos agricultores, para favorecer el relevo generacional. Además, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla en su artículo 26.7 que los Estados miembros establezcan normas complementarias relativas al uso de la reserva, incluyendo nuevas categorías de agricultores a los que realizar pagos con cargo a la reserva, de manera que en España se van a incluir dos nuevas categorías, no prioritarias, para apoyar la renta de los agricultores y para evitar el abandono de tierras, lo que se recoge en este real decreto.

De igual modo deben establecerse por medio de la presente disposición las normas que regulan las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad según el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la línea con las normas reguladoras de las cesiones de derechos de pago básico entre 2015 y 2022, si bien se incrementará la retención para las cesiones sin tierras, en aras de evitar operaciones especulativas.

El artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece que se adoptarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, incluida la aplicación efectiva de los criterios de subvencionabilidad de los gastos, respetando los sistemas de gobernanza aplicables. Dichas medidas deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y tener un efecto disuasorio en los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, teniendo en cuenta los costes y beneficios y la proporcionalidad de las mismas. Por ello, cuando se demuestre la existencia de fraude, se impondrán sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, se recuperarán los pagos indebidos más los intereses, y se emprenderán las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario.

La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial-, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común, estas relaciones deberán hacerse por medios electrónicos.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, por el contrario, se establece una reducción de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»), establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. También se establecen las características del sistema de identificación de derechos de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

2.

Será de aplicación para establecer la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para el periodo de aplicación 2023-2027 y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para el mismo período. A efectos del presente real decreto y salvo que de manera específica se disponga otra cosa, la referencia a derechos de pago básico incluirá los derechos de los beneficiarios participantes en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que se establecieron en virtud del el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3.

Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos.

Artículo 2. Definiciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.