Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI)

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 21
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La Política Agrícola Común (PAC) se ha visto sometida a una importante reforma que ha afectado al sistema de la condicionalidad que se ha venido aplicando hasta el año 2022, al incorporar una mayor ambición medioambiental y climática en el marco de la nueva arquitectura verde de la PAC, y contribuir al desarrollo de una agricultura socialmente sostenible mediante una mayor concienciación en cuanto a las normas de empleo y protección social.

La reforma de la PAC del año 2003 introdujo el concepto de condicionalidad como un conjunto de obligaciones que tenían la finalidad garantizar la salubridad de los productos obtenidos y su adecuación a las exigencias de conservación y mejora del territorio sobre el que se asientan las explotaciones.

La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal. Para ello, se prevé imponer penalizaciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, a las personas beneficiarias de ayudas que no cumplan sus normas.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece el conjunto de Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada, siendo necesario definir cómo se deben aplicar las BCAM en España.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.

Sobre la base de la mayor subsidiariedad a los Estados miembros en la elaboración del Plan Estratégico de la PAC que establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se hace necesario regular determinados aspectos relativos al sistema de gestión y de control de la condicionalidad reforzada que con anterioridad se encontraban incluidos en la reglamentación comunitaria.

En efecto, este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Este conjunto de intervenciones se incluye en el correspondiente Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

En dicho marco, este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC. Esta reforma de la PAC establece por primera vez la condicionalidad social, que se basa en el cumplimiento de determinadas obligaciones de las normas laborales aplicables y en las condiciones de trabajo y empleo por parte de las personas beneficiarias de ayudas PAC. Por ello se hace necesario establecer los procedimientos para que se puedan aplicar por parte de los organismos pagadores las penalizaciones establecidas por los organismos responsables de control con base en los incumplimientos detectados en los controles realizados por éstos, a partir de su entrada en vigor en España el 1 de enero de 2024 conforme se dispone en su normativa reguladora.

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso derogar el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, y aprobar un real decreto para aplicar la nueva legislación comunitaria al respecto.

Cabe señalar que todas las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC se han diseñado en base a los criterios de coherencia y sinergia con los programas e iniciativas europeas y nacionales en relación con el agua, el aire, el suelo, la biodiversidad y la mitigación y adaptación al cambio climático, lo que se ha plasmado en la evaluación ambiental estratégica a que se ha sometido el Plan Estratégico, en el que se encuadra esta norma.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma básica. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban:

a)

Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

b)

Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c)

Pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad de Canarias (POSEI) con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, así como las siguientes:

a)

Año natural: es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

b)

Incumplimiento intencionado: actuación deliberada por parte del beneficiario, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán tener la consideración de incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación o de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como facturas o autorizaciones, y aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente investigación por la autoridad competen.

c)

Incumplimiento recurrente: el incumplimiento del mismo requisito o norma determinado más de una vez en un período consecutivo de tres años naturales.

d)

Norma: cada una de las exigencias derivadas de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) definidas en el anexo II.

e)

Obligaciones: conjunto de requisitos y normas que conforman los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las BCAM enumerados en los anexos I y II.

f)

Requisito: cada una de las exigencias derivadas de los requisitos legales de gestión recogidos en el anexo I.

TÍTULO I. Condicionalidad reforzada

CAPÍTULO I. Sistemas de control

Artículo 3. Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada.
1.

Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los RLG que figuran en el anexo I y las normas en materia de BCAM establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias respecto de:

a)

El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas;

b)

La salud pública y la fitosanidad;

c)

El bienestar animal.

2.

Las comunidades autónomas informarán a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 1 de las obligaciones al respecto a las que está sujeta su explotación.

Artículo 4. Autoridades competentes del control.
1.

Las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, designarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada.

El organismo pagador también podrá ser designado para realizar los controles de todas o algunas de las obligaciones de la condicionalidad reforzada siempre que se garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando éstos los realiza un organismo especializado de control.

Los organismos pagadores comunicarán al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.) antes del 15 de enero de cada año los organismos especializados de control designados, y cuando proceda, los requisitos y normas controlados por ellos mismos. Asimismo, los organismos pagadores comunicarán al FEGA, O.A. durante el año natural, cualquier modificación que tuviera lugar en materia de autoridades competentes de control.

2.

El organismo pagador comunicará a los organismos especializados de control del ámbito territorial en el que radiquen las explotaciones, la información necesaria sobre las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 1 para que aquéllos puedan realizar los controles pertinentes.

3.

El FEGA, O.A., es el organismo de coordinación de los controles de la condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 5. Sistema de control.

Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, establecerán un sistema de control de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 y cuya explotación es superior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II.

A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, efectuarán una revisión anual de su sistema de control.

No obstante, las comunidades autónomas podrán, para cerciorarse de la observancia de las normas y requisitos de condicionalidad reforzada, hacer uso de sus sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas a los que se refiere el párrafo primero.

Artículo 6. Tipos de control.

Las autoridades competentes en materia de control podrán llevar a cabo controles administrativos, así como realizar controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.

Por otro lado y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.

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