Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios
Que se dispone, para el residuo, de métodos adecuados de toma de muestras, de análisis y de ensayo para poder comprobar sus riquezas y cualidades, así como los posibles contaminantes que por su origen y método de obtención puedan ser preocupantes.
Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente, el suelo agrario al que se pretende aplicar, los cultivos que se vayan a desarrollar en él o el ganado que pueda entrar en contacto con dicho residuo cuando se emplee en agricultura.
2. Para demostrar que el residuo cumple con todos los requisitos anteriores, el interesado deberá presentar un expediente técnico, de acuerdo con los apartados siguientes:
A) Identificación y caracterización del residuo.
1. En este apartado se describirá el tipo de residuo:
Proceso en el que se genera, especificando todas las materias primas y procesos empleados hasta obtener el residuo en la forma que se pretende utilizar en agricultura.
Composición química, resaltando el contenido mínimo en nutrientes (tal y como se definen en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio) y materia orgánica.
Identificación de los posibles contaminantes, en particular:
– Metales pesados que figuran en el anexo IV del real decreto,
– Talio, vanadio y selenio,
– Contaminantes orgánicos persistentes regulados por el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en particular Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF),
– Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH16) y
– Cualquier otro que pueda derivarse de las materias primas y procesos empleados hasta generar el residuo en la forma que se pretende utilizar.
No obstante, están exentos de presentar las analíticas correspondientes a dichos contaminantes los residuos que presenten un informe, realizado por un organismo de investigación independiente y de reconocido prestigio, que confirme que, debido a las materias primas y procesos empleados hasta obtener el residuo, alguno o varios de los contaminantes citados anteriormente está ausente en el residuo en la forma que se pretende utilizar en agricultura.
Características fisicoquímicas del residuo en la forma que se pretende utilizar en agricultura.
2. Se resaltará el efecto principal del residuo en las condiciones de uso recomendadas.
B) Información agronómica.
Como norma general, en este apartado se debe facilitar toda la información necesaria para la correcta y eficaz utilización del residuo, con base en un informe de eficacia agronómica realizado por un organismo independiente, que puede ser un centro de investigación, universidad o empresa acreditada para ensayos agronómicos.
En resumen, se trata de describir las condiciones de uso, los períodos de utilización, las dosis de aplicación del residuo, en función del cultivo a que se destina y de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.
– Cultivos: se resaltarán los cultivos en los que se haya demostrado la eficacia del residuo y se señalarán aquéllos para los que no es aconsejable su utilización.
– Dosis de empleo: se indicará la dosis de empleo necesaria para obtener el efecto principal en el suelo o cultivo de que se trate. La dosis recomendada deberá expresarse en peso o volumen de residuo, en la forma en la que se va a aplicar al terreno, y en cantidad de elementos nutritivos, por ejemplo, en kilogramos de nitrógeno y de residuo por hectárea y año (o de materia orgánica).
– Método de aplicación. Por norma general (y salvo que en la parte 2 de este anexo se indique lo contrario) los residuos se aplicarán siempre directamente al suelo. Se indicará el método de aplicación: esparcido general o localizado, riego, etc. Deben especificarse los períodos del año en que debe aplicarse y las etapas del desarrollo de las plantas (estados fenológicos) en los que resulta más eficaz, y describirse las situaciones y cultivos en que se desaconseja el empleo del residuo, el intervalo de pH en el que se garantiza su estabilidad, la temperatura adecuada, los plazos de espera y demás precauciones, si las hubiere; limitaciones de uso, etc.
– Eficacia: Aportación de estudios, ensayos y experiencias realizadas por un organismo independiente y conforme al protocolo de ensayos que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios adoptará por resolución y publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicando la entidad que los realizó. Los ensayos aportados deben haberse realizado en España. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir, caso por caso, información adicional con el fin de evaluar que la utilización de este residuo no produzca riesgo para el suelo agrario, los cultivos que en él se desarrollan y los animales que puedan entrar en contacto con dicho residuo.
C) Información relativa a los efectos sobre la salud y a la seguridad.
El expediente técnico deberá exponer los posibles riesgos para la salud pública y la seguridad de las personas y determinar los ensayos realizados sobre riesgo en personas o acumulación de residuos en alimentos. Se hará mención particular a los contaminantes mencionados en el apartado A) de la parte 3 del presente anexo.
En caso de algún tipo de riesgo, será necesario determinar las precauciones en su almacenamiento y uso o manipulación.
Se seguirá como modelo la Ficha de Datos de Seguridad que se establece en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2020.
D) Información relativa a los efectos sobre el suelo y el medioambiente.
Se deberán proporcionar datos suficientes para evaluar posibles daños sobre la naturaleza (agua, aire, suelo, flora y fauna). Especialmente, se deberá demostrar que su utilización en la agricultura no acumulará metales pesados en el suelo, ni incrementará su salinidad, ni incorporará ningún contaminante, en particular los contaminantes mencionados en el apartado A) de la parte 3 del presente anexo.
Se especificarán los cambios que el residuo pueda originar sobre las propiedades físicas y químicas del suelo, así como sobre su actividad biológica. Se informará sobre el destino final y comportamiento en el medio ambiente del residuo, en especial en el suelo, así como, la posible afección al resto de los compartimentos ambientales y se proporcionarán las instrucciones para su correcto empleo.
La autoridad ambiental competente podrá requerir, caso por caso, información adicional con el fin de evaluar que la utilización de este residuo no produzca riesgo inaceptable para el medio ambiente y sus organismos.
E) Métodos de análisis y resultados.
Para poder verificar el contenido mínimo de nutrientes y otras exigencias del residuo que se pretende incluir, se indicarán los métodos de análisis empleados, que serán preferentemente los métodos oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para productos fertilizantes, conforme al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
Sí la determinación no dispone de método oficial, se deberá especificar el método de análisis propuesto. En este caso se utilizarán prioritariamente métodos o normas EN, ISO, OCDE, AOAC o UNE. Cualquier otra alternativa deberá justificarse, adjuntando una versión completa del mismo, incluido el método de preparación de las muestras.
Con el fin de completar la información, se adjuntará una relación de resultados de los distintos análisis del residuo realizados por un laboratorio acreditado en el sentido del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
F) Información complementaria y bibliografía.
Incluir cualquier otra información que se considere útil y no quede recogida en los apartados anteriores. Se completará este apartado con una bibliografía tan amplia como sea posible.
G) Propuesta de inclusión en la relación de residuos.
Elaborar una propuesta de inclusión en la relación de residuos de la parte A del presente anexo, indicando:
Tipo de residuo, conforme al apartado 2. A) de la parte 3 del presente anexo.
Forma física en la que se presenta (sólido, líquido, micronizado, etc.).
Contenido mínimo de nutrientes y materia orgánica.
Principales contaminantes identificados (en particular los contaminantes mencionados en el apartado A) de la parte 3 del presente anexo).
Forma y dosis de empleo.
Fechas en las que se puede emplear.
Cultivos en los que se puede emplear.
Medidas de gestión de los posibles riesgos.
Se modifica la letra b) del apartado 1 de la Parte 1 y el primer guion del apartado 5 de la parte 2, por el art. único.9 del Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21211
Esta modificación tiene efectos retroactivos desde la fecha de aprobación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 934/2025.
Se modifican las partes 1 y 2 por el art. único. 16 y 17 del Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2024-17371
ANEXO IX. Buenas prácticas en la utilización del agua de riego referentes a la fertilización
Las buenas prácticas conjuntas de fertilización y riego son una herramienta que puede ayudar a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes como el amoniaco, además de prevenir la contaminación de acuíferos con nitratos.
1. Con carácter general, la dosis y frecuencia de riego se ajustarán a las necesidades del cultivo y se acomodarán a la capacidad de retención de humedad del suelo para evitar la pérdida de nutrientes por lixiviación, tomando como referencia las recomendaciones de los servicios de asesoramiento al regante de la comunidad autónoma o el Sistema de Información Agroclimática para el regadío (SiAR) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de encontrarse en las comunidades autónomas en las que funciona cualquiera de ellos; el empleo de sensores de contenido de humedad del suelo, es recomendable como herramienta de apoyo para conocer el estado del suelo. En el caso de que el propio material usado en el abonado aporte agua en una cantidad considerable al cultivo (como cuando se utilizan estiércoles líquidos), se tendrá en cuenta el volumen de agua incorporado por el mismo para el cálculo de la dosis de agua de riego y la frecuencia de su aplicación.
2. Siempre que sea técnicamente posible, se favorecerá el riego localizado como técnica que permite disminuir emisiones y pérdidas por lixiviación. Para los cultivos que lo permitan, se favorecerá la reutilización de los drenajes por lixiviación de los cultivos, siempre que cuenten con una analítica previa favorable.
3. En cultivos con riego por inundación, el abonado nitrogenado se aplicará cuando el suelo se encuentre en sazón y se enterrará inmediatamente mediante una labor, siempre que sea técnicamente posible.
4. En los cultivos con riego localizado, la fertilización se efectuará disolviendo los nutrientes en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de ésta. Éstos se dosificarán fraccionadamente, durante el periodo de actividad vegetativa del cultivo, pudiéndose adaptar las concentraciones y las cantidades parciales aportadas a los momentos de mayor requerimiento dentro del ciclo del cultivo.
5. En el riego localizado, el número de emisores por planta, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego se recomienda que se establezcan en función de la textura del terreno, de forma que se consiga ajustar la superficie mojada a la profundidad radicular efectiva suficiente para el cultivo y así evitar problemas de saturación, de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.
6. El aporte de nutrientes conjuntamente con el agua de riego se deberá ajustar de modo que la concentración de nutrientes sea lo más baja posible, adaptándose a su vez a las necesidades hídricas del cultivo. Así mismo, los nutrientes deberán aplicarse en los momentos de máximo requerimiento de cada nutriente, de modo que se maximice el aprovechamiento por parte del cultivo y la efectividad del abonado y se reduzca, así, la acumulación en el suelo de nutrientes en forma de sales.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.18 del Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2024-17371
ANEXO X. Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER)
Parte A. Información mínima que deberá notificar el fabricante de productos fertilizantes
Los datos que figurarán en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes serán:
– Nombre y apellidos, o denominación social.
– NIF/CIF.
– Dirección postal.
– Datos de contacto. Dirección de correo electrónico y al menos una de las siguientes vías de comunicación: Teléfono o fax.
– Categoría: dependiendo de cómo ejerza:
• Productor.
• Importador.
• Distribuidor.
• Empresa de servicios de fertilización.
• Asesor en fertilización.
• Otras.
– Tipo de producto fertilizante del que es responsable de poner en el mercado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio o con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
– Instalaciones (propias o subcontratadas), incluyendo la dirección postal de cada una.
Parte B. Estructura del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes REGFER
Para garantizar su identificación única, el número de registro tendrá 14 caracteres:
Una letra que identifique el tipo de agente (si es asesor o no).
Dos letras que identificarán la comunidad autónoma, donde se inscribe.
Dos dígitos que identificarán la provincia donde el fabricante tenga su sede social.
Nueve dígitos correlativos para la numeración identificativa.
Parte C. Información a remitir anualmente de acuerdo con el artículo 18.8
Los productos fertilizantes a los que se refiere este anexo son aquellos puestos en el mercado español tanto conforme al Reglamento (UE) 2019/1009, como al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio y al Reglamento (UE) 2019/515.
Ventas de fertilizantes nitrogenados simples sólidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación):
1.º Sulfato amónico.
2.º Nitrosulfato amónico.
3.º Nitrato amónico cálcico.
4.º Nitrato amónico.
5.º Urea.
6.º Nitrato cálcico.
7.º Otros nitrogenados simples.
Ventas de fertilizantes nitrogenados simples líquidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación):
1.º Solución nitrogenada con urea.
2.º Solución nitrogenada sin urea.
3.º Suspensión nitrogenada.
Ventas de fertilizantes fosfatados simples (en toneladas de producto y % de P2O5):
1.º Superfosfato simple.
2.º Superfosfato concentrado.
3.º Ácido fosfórico.
4.º Otros fosfatados simples.
Ventas de fertilizantes potásicos simples (en toneladas de producto y % de K2O):
1.º Cloruro potásico.
2.º Sulfato potásico.
3.º Otros potásicos simples.
Ventas de fertilizantes compuestos sólidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, % de P2O5 y % de K2O):
1.º MAP.
2.º DAP.
3.º NP.
4.º NK.
5.º PK.
6.º NPK <10%N.
7.º NPK 10-17%N.
8.º NPK >17%N.
Ventas de fertilizantes compuestos líquidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación), % de P2O5 y % de K2O):
1.º NP.
2.º NK.
3.º PK.
4.º NPK <10%N.
5.º NPK 10-17%N.
6.º NPK >17%N.
Ventas de fertilizantes orgánicos (en toneladas de producto, % de N total, % N procedente de estiércoles, % de P2O5 y % de K2O).
Ventas de fertilizantes órgano-minerales (en toneladas de producto, % de N total, % de N orgánico, % de N procedente de estiércoles, % de P2O5 y % de K2O).
Ventas de bioestimulantes (microbianos y no microbianos) y de productos incluidos en los subgrupos 4.1 Productos especiales y 4.4 Productos especiales basados en microorganismos del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sólidos y líquidos (en toneladas y en litros de producto).
Cantidad anual de producción de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
Cantidad anual de importaciones de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
Cantidad anual de introducciones desde otro Estado Miembro de la UE, de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
Cantidad anual de exportaciones de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
Se modifican las partes B y C, con efectos de 1 de enero de 2026, por la disposición final 1 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22091
ANEXO XI. Titulación necesaria para ejercer de asesor en fertilización
1. La titulación necesaria para ejercer como asesor en fertilización comprende licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, máster o tercer ciclo y títulos de formación profesional superior que cumplan con la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal y, en particular, en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Edafología y climatología.
Fisiología vegetal.
Botánica.
Mejora vegetal.
Fitotecnia.
Cultivos herbáceos.
Cultivos hortícolas.
Cultivos leñosos.
Selvicultura.
Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales.
Evaluación ambiental (riesgos, impactos y medidas de prevención y mitigación).
Mecanización agraria.
Fertilización de cultivos.
Regadío.
Química agrícola.
De los 40 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 12 corresponderán a las materias que estén relacionadas directamente con la fertilización de cultivos y, en particular, aquéllas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Edafología y climatología.
Macro y microorganismos del suelo.
Nutrición vegetal.
Fertilizantes: características y utilización.
Materias orgánicas en la fertilización.
Fertilización de cultivos herbáceos.
Fertilización de cultivos leñosos.
Fertirrigación.
Impacto ambiental de los fertilizantes y otros materiales empleados en la fertilización.
Medidas de prevención y mitigación del impacto ambiental, con especial atención a los objetivos enumerados en el apartado 2 del artículo 2 y a la protección de la vegetación, las aves y los polinizadores.
Medidas de prevención y mitigación del impacto ambiental en suelos, agua, vegetación y fauna, con especial atención a aves y polinizadores.
2. Cumplen con las condiciones especificadas en el apartado 1 las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
– Ingeniero Agrónomo,
– Ingeniero Técnico Agrícola,
– Otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
3. Cumplen asimismo las condiciones especificadas en el punto 1 los asesores en gestión integrada de plagas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que, además cumplan con la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 12 ECTS (European Credit Transfer System), en materias que estén relacionadas directamente con la fertilización de cultivos y, en particular, aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Edafología y climatología.
Macro y microorganismos del suelo.
Nutrición vegetal.
Fertilizantes: características y utilización.
Materias orgánicas en la fertilización.
Fertilización de cultivos herbáceos.
Fertilización de cultivos leñosos.
Fertitrrigación.
Impacto ambiental de los fertilizantes y otros materiales empleados en la fertilización.
Medidas de mitigación del impacto ambiental.
ANEXO XII. Métodos analíticos
Para parámetros del suelo.
| Parámetro | Título de la norma ISO | Referencia |
|---|---|---|
| Toma de muestras. | Soil quality- Sampling- Part 1: Guidance on the design of sampling programmes. | ISO/DIS 10381-1 |
| Toma de muestras. | Soil quality- Sampling- Part 4: Guidance on the design of sampling programmes. | ISO/DIS 10381-4 |
| Textura del suelo (contenido en arcilla y materia orgánica. | Soil quality-simplified soil description. | ISO 11259 |
| Textura del suelo (contenido en arcilla y materia orgánica. | Soil quality-Determination of particle size distribution in mineral soil material-Method by sieving and sedimentation. | ISO 11277 |
| Textura del suelo (contenido en arcilla y materia orgánica. | Soil quality - Determination of organic and total carbon after dry combustion (elementary analysis). | ISO 10694 |
| pH. | Soil quality-Determination of pH. | ISO 10390 |
| Metales pesados. | Soil quality-Extraction of trace elements soluble in aqua regia. | ISO 11466 |
| Metales pesados. | Soil quality-Determination of cadmium, chromium, cobalt, copper, lead, manganese, nickel and zinc-Flame and electrothermal atomic absorption spectrometric methods. | ISO 11047 |
| Nitrógeno. | Soil quality-Determination of nitrate nitrogen, ammonium nitrogen and total soluble nitrogen in air-dry soils using calcium chloride solution as extractant. | ISO 14255 |
| Fósforo. | Soil quality-Determination of phosphorus-Spectrometric determination of phosphorus soluble in sodium hydrogen carbonate solution. | ISO 11263 |
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