Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 10
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 24 de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2254

Las administraciones públicas agrarias disponen de una gran cantidad de información, proporcionada por los propios agricultores y ganaderos, y por las empresas suministradoras de bienes y equipos al sector agrario, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, en especial en el ámbito de la ordenación agraria y registros sectoriales de explotaciones, la sanidad vegetal y animal, de la higiene de la producción primaria de alimentos, así como de subproductos y residuos agrarios, o en el propio ámbito de las producciones, así como durante la tramitación de subvenciones a estos beneficiarios, con especial mención a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

Asimismo, los productores agrarios están obligados a gestionar una serie de registros de datos (tratamientos medicamentosos, cuaderno digital de explotación, etc.).

Esta información, que se encuentra en estos momentos dispersa, afectando a cada ámbito propio, debe ser unificada, de manera sistemática, en un solo sistema informático, lo que, además de las indudables sinergias en materia de gestión de la misma, proporcionará a la Administración los datos precisos para el ejercicio de sus funciones en materia agraria y, eventualmente, en materia ambiental. Al mismo tiempo, se simplificará la labor de los productores agrarios, a cuya disposición se pondrán, de manera gratuita, las herramientas y procesos digitales precisos, evitando duplicidades en el envío de información a la Administración.

Adicionalmente, la información que se generará va a permitir un indudable avance en el diseño, ejecución y gestión de las políticas agrarias (y, en su caso, ambientales), en especial de las de fomento, con una repercusión directa en la PAC, en cuyo ámbito se pretende simplificar la presentación por parte de los agricultores de la solicitud única anual en la que se incluyen las distintas líneas de ayuda de la PAC, dado que la Administración dispondrá de todos los elementos de juicio precisos para preparar un borrador con todos los datos necesarios para la gestión de los expedientes. Debe destacarse la habilitación a los Estados miembros para establecer un sistema de solicitud automática de las ayudas de la PAC basadas en la superficie y/o en los animales que prevé el artículo 69, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De manera más amplia, la información unificada posibilitará el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y facilitará el de otras obligaciones de información en el ámbito ambiental como el cambio climático y la contaminación atmosférica, entre otras, incluyendo el seguimiento de indicadores y medidas legislativas y de fomento incluidas en el mismo, así como el seguimiento de los compromisos del Pacto Verde Europeo. Dicha información debe permitir igualmente un mejor diseño de las actuaciones sectoriales, en especial para conseguir una producción económicamente rentable, pero, al tiempo, respetuosa con el medio ambiente, que contribuya a la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.

A su vez, toda la información recopilada permitirá obtener los datos necesarios para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las diferentes operaciones estadísticas contenidas en el Plan Estadístico Nacional y en el Programa Estadístico Europeo, disminuyendo la carga de respuesta de los informantes, los costes y contribuyendo al objetivo más general de reducir las cargas administrativas.

Entre las operaciones estadísticas de interés para los poderes públicos pueden asimismo incluirse, junto con las numerosas relativas a ámbitos agrarios tales como el censo agrario o las estructuras agrarias, las relacionadas con el «medio ambiente y desarrollo sostenible», entre las que se incluye el Sistema Español de Inventarios y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) que se desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, y que es clave para hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos que tiene el Reino de España en esta materia. En este sentido, la puesta a disposición de las autoridades ambientales de la información disponible en el SIEX podrá contribuir a la elaboración del Inventario Nacional de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos y al cumplimiento de los objetivos asumidos por España en relación con cambio climático y contaminación atmosférica, entre otras actividades, mejorando la interrelación entre fuentes de información obrantes en la Administración. Así, conforme a lo previsto en este real decreto, a criterio de la autoridad competente por razón de la materia, dichos datos podrán utilizarse para cumplimentar las obligaciones estadísticas o de otra índole. Bajo estos parámetros y finalidades, se plantea el presente real decreto, con el objeto de establecer un sistema unificado de información del sector agrario.

En este marco, el presente real decreto configura tres herramientas informáticas llamadas a ser decisivas en la gestión del sector primario.

En primer lugar, el SIEX, que es «un conjunto de base de datos y registros administrativos interconectados» (artículo 4.1) en el que «se integrarán de oficio (…), sin necesidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna», los datos que constan en los registros, sistemas y bases enumerados en la disposición adicional tercera –tales como el Registro General de Explotaciones Ganaderas, el Registro Nacional de Organizaciones de Productores y Asociaciones de Organizaciones de Productores, el Registro General de Operadores de Producción Ecológica, el Sistema Nacional de Información de Razas o la base de datos PROLAC–. Se trata de una suerte de plataforma y repositorio que integra toda la información con incidencia sobre el sector agropecuario que ya obra en poder de la Administración. Con este sistema, los agricultores seguirán poniendo a disposición de la comunidad autónoma o de la Administración General del Estado, según los casos, los datos que ya tienen la obligación de comunicar en la forma prescrita en las disposiciones normativas que les imponen tal obligación en la actualidad y dicha información se volcará en el SIEX, que, de este modo, concentrará toda la información con incidencia sobre el sector agropecuario que los particulares han de remitir a la Administración por distintas vías, facilitando sus labores de cumplimentación de obligaciones administrativas.

En segundo lugar, el REA es un registro electrónico, establecido y gestionado por las comunidades autónomas (artículo 6.1), en el que «se integrará de oficio, si procede, la información relativa a las explotaciones agrícolas en poder de la Administración» a la que se refieren las disposiciones reglamentarias mencionadas en el artículo 6.2 –la que consta en el Registro General de la Producción Agrícola, en las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, por poner algunos ejemplos–. Son los interesados los que cumplimentan tales obligaciones, que posteriormente se agrupan por la Administración autonómica en el REA, en el que los interesados se dan de alta a instancia propia o de oficio según los casos. En suma, el REA es un registro administrativo de nuevo cuño, gestionado por las comunidades autónomas –que son las que ostentan las competencias ejecutivas en esta materia–, en el que se aglutina la información relativa a cada explotación agraria y a sus unidades de producción agrícola que ya obra en poder de la Administración.

En tercer lugar, el CUE es un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos enumerados en el anexo II (artículo 9.1) relativos a su actividad agrícola, conforme determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema electrónico de los particulares en el que determinados agricultores deben consignar cierta información referida a su explotación, y, como novedad, la norma exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el soporte papel.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento del presente real decreto, cuyo gasto en los años 2022 y 2023 se financia con cargo al PRTR, en concreto a la medida C11.I2, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 11, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Así esta disposición normativa crea el necesario marco jurídico para el desarrollo del SIEX contribuyendo a la aplicación de la medida C11.I02 dentro del PRTR con el objetivo de aumentar la competitividad del sector agrícola a través de sistemas que permitan desplegar servicios públicos digitales, vinculados fundamentalmente a la Política Agraria Común, así como la automatización de la gestión interna, al tiempo que se promueve la transformación y digitalización del sistema agroalimentario y la cadena logística generando sinergias con el resto de actuaciones de la medida y valor tanto para el sector público como para la ciudadanía y las empresas que favorezcan una transformación digital de la Administración.

Asimismo, con el presente real decreto se contribuye al cumplimiento parcial del hito número #166 para la consecución de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado adjudicados en consonancia con el objetivo prioritario #165, ambos establecidos en el PRTR, y relativos a la inversión C11.I02 «Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado» recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, una vez se establezcan por parte de las administraciones competentes las medidas de fomento y de apoyo técnico que garanticen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el conjunto de los agricultores y ganaderos.

Como corolario, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplique de un modo homogéneo en todo el territorio nacional y por razón de interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias más allá de las propias derivadas de las medidas que se establecen en esta norma, y reduciendo muchas de las existentes, garantizando la unidad de mercado, asimismo, al posibilitar la integración de los sistemas informáticos desarrollados por el sector privado con los previstos en esta norma.

Teniendo en cuenta la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como el resto de normativa concordante, el Gobierno de la Nación está habilitado para la aprobación de este real decreto.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los distintos sectores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El presente real decreto tiene como objeto establecer y regular el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) conforme al artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), así como facilitar un seguimiento de las prácticas de agricultores y ganaderos, todo ello sin perjuicio del empleo que las administraciones competentes puedan hacer de los datos obrantes para fines estadísticos o de cumplimiento de otras obligaciones normativas.

2.

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo el territorio nacional incluido en el territorio aduanero de la Unión Europea, con las salvedades correspondientes, en la parte concerniente a los aspectos referidos a la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.  Definiciones.
1.

A los efectos de este real decreto se entenderá como:

a)

Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Además, el titular es el responsable legal del cumplimiento de todas las obligaciones que establezca la normativa sectorial y este real decreto.

b)

Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español.

c)

Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras, animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en las actividades agropecuarias, pertenecientes a una explotación agraria que el titular de esta puede agrupar, con base en criterios técnico-económicos o administrativos para facilitar su gestión empresarial. Una unidad de producción puede estar ubicada en más de una comunidad autónoma. Se distinguen dos grandes categorías de unidades de producción.

1.º Unidad de producción agrícola: aquella orientada a la producción, el cultivo y la obtención de productos agrarios de origen vegetal, con inclusión de la cosecha o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo, sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2.º Unidad de producción ganadera: aquella orientada a la producción, cría u obtención de productos agrarios de origen animal, con inclusión del ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas. Podrá estar compuesta por una o varias explotaciones ganaderas según se regulan en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

d)

Delimitación Gráfica de Cultivo: superficie utilizada para un determinado cultivo, por un determinado titular, sistema de explotación u otra distinción pertinente y situada dentro de los límites de un recinto SIGPAC.

e)

Autoridad competente: los órganos competentes y las consejerías con competencias en materia de agricultura y ganadería de la comunidad autónoma donde:

1.º Radique la explotación agraria o la mayor parte de la superficie agraria de la misma. En el caso de unidades de producción ganaderas, será la comunidad autónoma donde se ubique cada una de las explotaciones ganaderas que la componen, según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

2.º Se localice la sede social de la empresa conexa, salvo que la normativa sectorial disponga otra cosa.

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