Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-30
Última actualización 2022-12-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Para ello se establecerá un grupo de trabajo con la administración responsable de la redacción del actual y de los futuros Programas Operativos del FEMPA.

Se promoverá la colaboración con otras entidades, favoreciendo la financiación de actuaciones para la consecución de los objetivos de la Red mediante los siguientes programas y proyectos:

a)

Programa Empleazul, cofinanciado por el FSE de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b)

Programa Pleamar, cofinanciado por el FEMPA de la Fundación Biodiversidad.

c)

Fondos para la adaptación al cambio climático de la Oficina Española de Cambio Climático.

d)

Convocatorias anuales de ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad marina y el litoral de la Fundación Biodiversidad.

e)

Programa LIFE de la Comisión Europea.

f)

Otros que puedan ser adecuados.

Se fomentarán las vías de financiación público privada y la participación de la iniciativa privada en la financiación de las actuaciones para alcanzar los objetivos de la RAMPE.

VIII. Programa de seguimiento de la RAMPE

Se diseñará un programa de seguimiento y evaluación de la RAMPE en cooperación con las administraciones gestoras de los espacios marinos protegidos, integrado en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que constará, al menos, de tres subprogramas:

1. Seguimiento ecológico: para la evaluación del estado de conservación de los sistemas y procesos naturales, tipos de hábitat y especies objeto de conservación.

2. Seguimiento socioeconómico: para la evaluación del efecto de las actividades humanas sobre los objetos de conservación y los beneficios derivados de la protección de los espacios marinos protegidos.

3. Seguimiento de la gestión: para la evaluación del funcionamiento de la red (medios humanos, económicos y materiales, grado de ejecución de la planificación, cumplimiento de la normativa, participación pública), así como de la gobernanza, capacitación y del plan de comunicación de la RAMPE.

El subprograma de seguimiento ecológico se basará en iniciativas en marcha, en especial en los programas de seguimiento de Estrategias Marinas y las metodologías de evaluación del estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario, que se realizan para los informes sexenales derivados de las obligaciones de los artículos 17 y 12 de las Directivas Hábitats y Aves, respectivamente, y quedará incluido dentro del Programa de seguimiento de la biodiversidad de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Para garantizar la compatibilidad con las iniciativas de seguimiento en marcha, se establecerán los necesarios mecanismos de coordinación.

IX. Evaluación y rendición de cuentas

La evaluación del logro de los objetivos de la RAMPE se basará en indicadores, obtenidos a partir de los correspondientes sistemas de seguimiento.

Las memorias de seguimiento de las actuaciones y los informes de situación de la RAMPE serán públicos, fácilmente accesibles y difundidos entre los agentes sociales más relevantes y se elaborarán a partir de los programas de seguimiento anteriores, y de acuerdo al artículo 28 j) de la Ley 41/2010, de 23 de diciembre, de protección del medio marino.

El informe de situación de la Red será informado por el Comité científico, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

X. Estructura de gobernanza de la RAMPE

Para garantizar el funcionamiento de la RAMPE se emplearán las estructuras existentes con vistas a desarrollar los contenidos del Plan Director.

Considerando la diversidad de tipologías de espacios marinos protegidos, la variedad de administraciones gestoras de los mismos, la transversalidad de aspectos que afectan a la conservación del medio marino, la necesidad de contar con el mejor conocimiento científico disponible y la legítima demanda social para participar en las decisiones que afectan a la conservación del medio ambiente, en general, y del mar, en particular, se emplearán los siguientes órganos existentes.

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, será la responsable de la coordinación de la RAMPE. En dicho contexto se encargará de:

− Apoyar la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan Director.

− Elaborar la memoria de seguimiento de las actuaciones de la Red y el informe de situación de la RAMPE.

− Mantener la comunicación, el intercambio y la difusión de información con los espacios marinos protegidos de la RAMPE.

− Facilitar el asesoramiento técnico a los espacios de la Red.

Comité de Espacios Naturales Protegidos.

El Comité de Espacios Naturales Protegidos, establecido por el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma ejercerá las siguientes funciones en relación con la RAMPE:

− Desarrollar el Programa de Actuaciones Comunes para alcanzar los objetivos del Plan Director de la RAMPE.

− Impulsar las medidas a escala de red través del Programa de Actuaciones Comunes.

− Elaborar la programación de actuaciones.

− Asegurar la coordinación con las estrategias marinas y con los planes de ordenación del espacio marítimo.

− Promover la cooperación interadministrativa e intradministrativa.

− Informar las memorias de seguimiento de las actuaciones e informes de situación de la Red.

Para el desarrollo de las anteriores funciones, el Comité de Espacios Naturales Protegidos podrá incorporar representantes de la Secretaría General de Pesca y en función de los asuntos a tratar, representantes de otros departamentos ministeriales competentes.

Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ejercerá como órgano consultivo de participación de los agentes sociales implicados en los espacios marinos protegidos de la RAMPE.

Sus funciones principales en este ámbito serán:

− Promover procesos de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la RAMPE tanto a escala de red como de espacio protegido.

− Informar el informe de situación de la Red.

Comité Científico.

El Comité Científico creado en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas se encargará de:

− Aportar asesoramiento científico sobre las cuestiones que sean planteadas en relación a la RAMPE, proporcionando evidencia científica relevante que facilite el desarrollo de los objetivos de la RAMPE y las acciones del Plan Director.

− Informar el informe de situación de la RAMPE.

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