Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El control de la actividad de los poderes públicos constituye un elemento basal de cualquier forma de gobierno inspirada en la limitación de poderes y, en consecuencia, representa un instrumento crucial en el diseño del Estado social y democrático de Derecho definido en la Constitución de 1978.
El control del poder legislativo sobre la actividad de la Administración Pública y sus organismos y entidades dependientes no es sino expresión de esa necesidad de limitación de los poderes públicos, consustancial a cualquier Estado democrático. Este control exige con frecuencia del apoyo de órganos cualificados dotados de las competencias y capacidades técnicas necesarias para abordar este objetivo con las garantías y el rigor requeridos para el análisis y valoración de determinados ámbitos especializados de actuación de singular complejidad. Esto es lo que sucede, justamente, con la actividad económica, financiera y contable del sector público
Al margen de las competencias que se le reconocen y reservan en materia de enjuiciamiento, el Tribunal de Cuentas viene a constituir, ex artículo 136 de la Constitución, la piedra angular del sistema de control externo de la actividad económica, financiera y contable del sector público en nuestro país. Circunstancia que no ha sido obstáculo, sin embargo, para la creación, por parte de las Comunidades Autónomas, de órganos propios de control externo, en ejercicio de su facultad de organización de sus instituciones de autogobierno y conforme a la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Constitucional, que ya en su sentencia 187/1988, de 17 de octubre, vino a establecer que, si bien en su función de enjuiciamiento la jurisdicción del Tribunal de Cuentas es exclusiva, no ocurre lo mismo con su función fiscalizadora, en relación con la cual la competencia del Tribunal de Cuentas no es única sino suprema; abriendo paso, de esta forma, a la posibilidad de creación de órganos propios de control externo por las Comunidades Autónomas.
La labor de tales órganos autonómicos de control externo, enmarcada en un contexto de imprescindible colaboración y cooperación con el Tribunal de Cuentas, no hace sino contribuir a la mejora de los sistemas de control y, por ende, a la salvaguarda de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y buena gestión administrativa, a que se sujeta la actividad de los poderes públicos y que, en último término, son basamento esencial de su propia legitimidad.
Los continuos y acelerados cambios experimentados en las realidades económicas y sociales, las exigencias derivadas de la sujeción de la gestión pública a principios de más reciente acuñación constitucional, como los de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como las demandas crecientes de la ciudadanía en el terreno de la ejemplaridad y la transparencia en la gestión pública, hacen necesaria la permanente adaptación de los órganos de control externo a los requerimientos que en la actualidad exige su alta función, a fin de garantizar, entre otros, el derecho de la ciudadanía a una buena administración. Un derecho elevado hoy a la categoría de derecho fundamental de la ciudadanía de la Unión Europea, merced al artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La creación de órganos autonómicos de control externo se ha llevado a cabo, en algunos casos, a través de las propias normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas, merced a su mención explícita en los respectivos Estatutos de Autonomía, si bien la ausencia de tal mención no impide dicha creación a través de disposiciones legales ad hoc, aprobadas en el ejercicio de las facultades de creación y organización de su instituciones y órganos de autogobierno. En el ejercicio de dichas facultades, reconocidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha vino desarrollando sus funciones de control externo del sector público autonómico hasta su desaparición en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Este órgano ejerció su actividad de control externo sobre la actividad económico-financiera, no solo del sector público regional sino también en el ámbito de las entidades locales. Durante sus 20 años de existencia, la actividad de control de la Sindicatura de Cuentas fue intensa y de una inmediatez, con respecto a la actividad fiscalizada, que constituye una de las razones principales para la creación de este nuevo órgano de control externo. Por otro lado, el conocimiento de la realidad de Castilla-La Mancha y la dependencia directa de las Cortes regionales constituyen los otros pilares para la creación del nuevo órgano.
II
Llegado este momento, se considera oportuno y conveniente dotar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de un órgano propio de control externo dependiente de las Cortes regionales y con plena autonomía funcional, que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerza las funciones de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, desde el conocimiento que proporciona la cercanía a este último; fortaleciendo, de esta forma, la capacidad de control de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la actividad del Gobierno regional y, en definitiva, el principio mismo de control democrático de la gestión pública.
Partiendo, pues, de la constatación de la oportunidad de aprobar una norma de creación y regulación de un órgano propio de control externo, se ha pretendido diseñar un régimen competencial y organizativo que, además de atender al objetivo axial propio de cualquier órgano de control externo de la actividad económica, financiera y contable del sector público, permita incorporar al mismo perspectivas que contribuyan a enriquecer el resultado de su actividad, añadiendo competencias y enfoques de interés tanto para las propias entidades del sector público sujetas al control como para las Cortes de Castilla-La Mancha a cuya función de control sirve y bajo cuya dependencia actúa, y, en definitiva, para la sociedad de Castilla-La Mancha en su conjunto.
Para ello, además de velar por la satisfacción de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, en lo referido a la actividad económica, financiera y contable del sector público regional, se atribuyen a dicho órgano funciones que, relacionadas con el control de esta actividad, abundan en la atención de perspectivas de especial importancia y demanda ciudadana, tales como las relativas a la garantía de la integridad y la transparencia en la gestión de los recursos públicos o la valoración de los resultados de dicha gestión en ámbitos sectoriales como la igualdad de género o la sostenibilidad ambiental.
La Ley de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
El título I, dedicado a las disposiciones generales, se ocupa de la naturaleza y la delimitación del ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas, así como de sus funciones y competencias; subrayando la necesidad de que, en el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas deberá impulsar la transparencia, la integridad y la buena administración en la gestión de los recursos públicos, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación. El título II está dedicado a la nuclear función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, precisando su contenido y alcance, así como el procedimiento y los resultados en que la misma debe concretarse. El título III determina la composición de la Cámara de Cuentas, así como sus funciones y su régimen de incompatibilidades. El título IV se ocupa de los recursos personales y económicos, incluyendo el régimen presupuestario, contable, patrimonial y contractual, a que se debe sujetar la actuación de la Cámara de Cuentas. Finalmente, el título V desarrolla el marco legal de las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha, con el Tribunal de Cuentas y con la Administración de la Junta de Comunidades y el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha, así como los deberes que le alcanzan en materia de transparencia. Agotan el texto de la ley las disposiciones adicionales, referidas a la designación de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, su reglamento de organización y funcionamiento, el régimen procedimental y el derecho supletorio aplicable; las disposiciones transitorias, referidas al inicio de la función fiscalizadora y las modificaciones presupuestarias precisas para su puesta en funcionamiento; y la disposición final única, sobre la entrada en vigor de la ley.
III
Por lo demás, la presente iniciativa responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La necesidad de esta iniciativa legislativa dimana del interés general subyacente en la misma, vinculado a la potenciación de la capacidad de control de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la actividad económica, financiera y contable del sector público regional, siendo la presente ley el instrumento normativo necesario para su consecución.
La ley se limita a establecer la regulación que se considera imprescindible para la atención de los objetivos perseguidos, sin incluir medidas restrictivas de derechos o que impongan otras obligaciones a sus eventuales destinatarios o afectados que las estrictamente necesarias para garantizar sus fines; ajustándose, en consecuencia, a las exigencias del principio de proporcionalidad.
La iniciativa responde, asimismo, a los requerimientos del principio de seguridad jurídica, en tanto que es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se integra armónicamente en un marco normativo estable, predecible y claro para sus destinatarios, en tanto no hace sino abundar en el control de obligaciones que ya alcanzan a los gestores públicos, en cuanto a su sujeción al ordenamiento jurídico vigente y a la buena gestión económica y financiera de los recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de la presente iniciativa legislativa se sometió al trámite de consulta previa previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como a las previsiones establecidas en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno, en cuanto al acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración. Con la misma finalidad, tanto en la fase de consulta previa, como en la presente exposición de motivos, se da cumplida cuenta de los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha promovido la más amplia participación de las personas o entidades interesadas en la presente iniciativa, mediante el sometimiento de la misma a información pública, en los términos establecidos en el artículo 133.2 de la repetida Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la audiencia específica de las entidades locales de la región, con interés cualificado en la iniciativa, en razón a su contenido, a través del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.
Por último, la iniciativa conecta directamente con el principio de eficiencia, en tanto que, además de no incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuye abiertamente a la optimización en la gestión de los recursos públicos, en la medida en que velar por la eficiencia de dicha gestión es, precisamente, uno de los objetivos esenciales de la actividad encomendada a cualquier órgano de control externo de la actividad económica y financiera del sector público.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza y ámbito de actuación
Artículo 1. Naturaleza.
La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
A los efectos de esta ley, componen el sector público de Castilla-La Mancha y están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas:
La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como la de los órganos y entidades dependientes de las mismas.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las demás entidades integrantes del sector público regional, conforme a lo establecido en ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
La Universidad de Castilla-La Mancha.
Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, en la que concurra la participación mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeción al derecho público o privado.
Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su ámbito subjetivo de actuación por norma con rango de ley.
Asimismo, quedan sujetas a la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas:
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda pública procedente de las entidades relacionadas en el apartado anterior.
Las empresas adjudicatarias de contratos del sector público definido en apartado anterior.
Los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores, exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos. A los efectos de esta ley, son fondos públicos todos los gestionados por el sector público regional y local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público de Castilla-La Mancha a cualquier persona física o jurídica.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Cámara de Cuentas:
La fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable de sector público de Castilla-La Mancha.
El asesoramiento a las Cortes de Castilla-La Mancha en materia económico-financiera y contable.
La instrucción de los procedimientos de enjuiciamiento que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en su ley orgánica.
La garantía de la integridad en la gestión de las finanzas públicas.
En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas impulsará la transparencia, la integridad y la buena administración, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación.
Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá celebrar los protocolos o convenios de colaboración o cooperación que consideré procedentes con otros órganos de control externo o con entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividad estén relacionadas con aquéllas.
Artículo 4. Fiscalización.
La función de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha se llevará a cabo con el contenido, alcance y por el procedimiento establecidos en el título II de esta ley.
Artículo 5. Enjuiciamiento.
Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las actuaciones que correspondan al Tribunal de Cuentas en orden al ejercicio, por este último, de sus competencias en materia de enjuiciamiento.
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