Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2022-02-23
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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I

Por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se aprobaron diversas medidas relativas a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena, afectadas por la crisis sanitaria y económica, con el objetivo de restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva empresarial y la protección de los colectivos que pudieran resultar damnificados por la situación descrita.

Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, con el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se inició un proceso de acomodación a la nueva situación de recuperación económica de las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo a este colectivo desde el mismo momento inicial de la pandemia; manteniéndose en esencia, de acuerdo con la evolución favorable de la situación sanitaria que se constataba en aquel momento, el mismo esquema de protección previsto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo.

A la vista de los positivos datos sanitarios resultantes de la reciente evolución de la pandemia y de la crisis derivada de la misma, por medio del presente real decreto-ley se produce también un nuevo avance en el proceso de adecuación de las diferentes medidas de protección social de los trabajadores autónomos a dicha evolución, considerándose oportuno revisar ciertos aspectos de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, recogió diversas medidas acordadas en el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), suscrito entre las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., las empresariales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendentes a paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19 producían sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.

La experiencia de los últimos meses, a raíz de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los expedientes de regulación temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucción de empleo característica de crisis anteriores. Entre los resultados de tales medidas destacan la estabilidad de las relaciones laborales, el mantenimiento del tejido productivo y del capital humano, así como las inferiores tasas de desempleo, sin parangón con crisis anteriores.

Sobre la base de esta experiencia, y con el Acuerdo de los Interlocutores Sociales, a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se han integrado en el conjunto del sistema de relaciones laborales nuevos instrumentos de garantía del empleo y flexibilidad interna de las empresas, alternativos al despido y la alta temporalidad, con el objetivo de proteger el empleo, primar el ajuste en horas e impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, la inversión y el capital humano.

Así pues, y con base en estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., las empresariales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, en tanto que instrumento central en la tarea de análisis de la situación originada por la pandemia, así como en la de valoración de la eficacia de las medidas.

De esta manera, consultadas las organizaciones indicadas, el Gobierno procede a extender los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo –incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas–, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE, hasta el 31 de marzo de 2022; atendiéndose así las demandas de dichas organizaciones y facilitando una transición ordenada a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, con el presente real decreto-ley se proporciona seguridad jurídica, evitándose situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras; y asegurándose con ello una transición adecuada y completa de la normativa excepcional de emergencia a un marco jurídico estable constituido por las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Además de la situación derivada de la pandemia, también se tomó en consideración en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la originada por la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Dicha erupción obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, afectando de modo directo a la actividad económica, y dando lugar a su completa interrupción, lo cual arrojaba una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.

Lo anterior determinó la necesidad de establecer, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficiasen de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo. Estas medidas extraordinarias se incluyeron en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, cuya vigencia finaliza el 28 de febrero de 2022.

Ante la inminencia del vencimiento, y en tanto que persisten los efectos laborales y sociales provocados por la erupción volcánica, con una grave paralización de la actividad económica, la normativa laboral y social vigente dispone de mecanismos que cubren de manera suficiente el supuesto descrito.

De este modo, con la presente norma se establece que las situaciones autorizadas de conformidad con la citada disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, pasen sin solución de continuidad a estar amparadas en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y su normativa específica, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo expediente, hasta el 30 de junio de 2022.

Por otro lado, el Gobierno ha venido aprobando desde el inicio de la pandemia medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal ha sido preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situación económica de los sectores más vulnerables de la población.

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021, extendió hasta el 9 de agosto de 2021 la eficacia de las medidas más significativas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica, el llamado «escudo social».

Estas medidas se han venido prorrogando sucesivamente, en primer lugar mediante el Real Decreto 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que extendió su duración hasta el 31 de octubre de 2021; y, posteriormente, por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que amplió la vigencia de dichas medidas hasta el 28 de febrero de 2022.

La persistencia de determinadas situaciones sociales adversas en esta nueva fase de recuperación económica, y la inminente finalización de la vigencia extendida de tales medidas, hace preciso prorrogar el plazo de algunas de ellas, de modo que permitan seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica. En este sentido, y a pesar de que las estadísticas avalan que la recuperación económica es una realidad, ésta se encuentra vinculada a la incertidumbre que aún plantea tanto la evolución de la pandemia a nivel global, como el impacto del coste energético sobre la economía de las personas más vulnerables.

Así, la recuperación de la economía española ha ido ganando fuerza en los últimos meses, tal y como se desprende de la lectura de los principales indicadores coyunturales. El impacto económico de la variante «ómicron» ha sido hasta cierto punto contenido, en gran parte gracias al exitoso proceso de vacunación. Las señales de progresiva recuperación son observables en variables socioeconómicas tan importantes como el empleo o la tasa de paro.

No obstante, pese a esta notable mejoría de los principales indicadores macroeconómicos, lo cierto es que persiste cierta incertidumbre en el entorno internacional que obliga a abordar los próximos meses con un ejercicio de prudencia. La experiencia en fases de recuperación de otras crisis económicas muestran la importancia de asegurar que la recuperación se consolida y se extiende al conjunto de la población, incluyendo a las familias más desfavorecidas y a aquellos sectores sociales que han sufrido más las consecuencias de la pandemia. En ese sentido, persisten riesgos asociados con la evolución reciente de la inflación o los precios energéticos que podrían tener un impacto en el riesgo de exclusión social de los colectivos más desfavorecidos. Esta vulnerabilidad exige una protección específica, que se prolongue en el tiempo más allá de los momentos más agudos de la crisis y que ayude a amortiguar el impacto económico derivado de la actual situación de incertidumbre, en particular en los sectores sociales destinatarios principales de las medidas objeto de este real decreto-ley.

Es necesario recordar que el Marco Temporal, aprobado por la Comisión Europea con el fin de facilitar la adopción de medidas de ayuda a empresas y autónomos que se han visto afectados por los efectos económicos de la pandemia, ha sido prorrogado, con carácter general, hasta junio de 2022. Algunas categorías concretas de dicho Marco incluso tienen una vigencia posterior. Así, el propio Marco Temporal asume por tanto una extensión en el tiempo de los efectos sociales y económicos adversos provocados por la pandemia y la necesidad de apoyar y acelerar la recuperación económica, más allá de la gravedad coyuntural de la pandemia en términos sanitarios.

En consecuencia, también resulta necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia de las medidas que garantizan el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y para hacer frente en el ámbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad.

II

El real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por dos artículos, siete disposiciones adicionales y trece disposiciones finales.

En el artículo 1 se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación.

Por medio del artículo 2 también se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

La disposición adicional primera contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La disposición adicional segunda determina los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en la disposición adicional anterior.

Mediante la disposición adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Por su parte, la disposición adicional cuarta establece que, en el supuesto de empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerarán como situaciones de fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, aplicándose los beneficios en materia de protección por desempleo y cotizaciones previstos para las citadas situaciones.

La disposición adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, así como los trabajadores autónomos, afectados por la situación originada por la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La disposición adicional sexta prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista. Y ello siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años; pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta, como máximo, que cumpla 23 años de edad.

La disposición adicional séptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, con el fin primordial de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica de los fenómenos naturales destructivos de carácter geofísico, como los terremotos, los tsunamis y los volcanes.

A su vez, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluyendo una nueva disposición adicional cuadragésima sexta con la finalidad de asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

Las disposiciones finales segunda y tercera extienden el plazo de determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consecuencia, la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de octubre de 2022, compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

En efecto, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, y en tanto no haya finalizado la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que ofrecerá importantes medidas para la protección de los hogares más vulnerables en el ámbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler, favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles, es preciso ampliar tanto la suspensión de los procedimientos y lanzamientos, como la posibilidad correlativa de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario. Este plazo permitirá, además, la implementación por parte de las comunidades autónomas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situación de vulnerabilidad, los cuales tendrán carácter prioritario para las comunidades autónomas; ofreciéndose así soluciones inmediatas a aquéllos que, encontrándose en tal circunstancia, se hallen en situación de desahucio o lanzamiento suspendido por aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

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