Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

Rango Real Decreto
Publicación 2022-02-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.

En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias.

A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2022-2023, las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.

Debe señalarse que ambos Ministerios adoptan de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio, conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades que atribuye, en su artículo 2.1.e) a la Secretaría General de Universidades el diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por su parte, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su artículo 2.1.e) a la Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.

El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, el Gobierno anunció su propósito de reformar en profundidad el sistema de becas y ayudas al estudio. Así, ya en el curso 2020-2021, se implementaron algunas medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el umbral de la pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas mejoras dirigidas a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, como la inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro autista que, hasta entonces, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras modificaciones como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor flexibilidad en los requisitos académicos requeridos con carácter general.

En el curso 2021-2022 se incrementó de nuevo la financiación de las becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021 recogió un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a estudiantes» que permitieron seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del modelo, tales como la reducción de la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados másteres habilitantes. Asimismo, se incrementó la cuantía de la beca básica para el alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorporó al alumnado con trastorno grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Para el próximo curso 2022-2023, se completa la reducción de las notas exigibles para la obtención de beca en los estudios de Máster, que se introdujo el pasado curso, extendiendo esa reducción de la calificación requerida a los estudios conducentes a la obtención de los Másteres no habilitantes. Pero, además, en este curso 2022-2023, se procederá a la revisión de los calendarios y plazos de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas de manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca.

Por otra parte, se fijan los criterios para la compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedarán exentos los estudiantes becarios en el curso 2022-2023, teniendo en cuenta para establecer dichos criterios lo dispuesto en las Resoluciones de 29 de mayo de 2020, de 30 de marzo de 2021 y de 26 de abril de 2021, todas ellas de la Secretaría General de Universidades, por las que se da publicidad a sendos Acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria en materia de precios públicos por servicios académicos universitarios. Dichos Acuerdos responden al doble objetivo de reducir los precios públicos de los estudios oficiales de Grado y de Másteres habilitantes o vinculados, en su primera matrícula, como una acción necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades de los y las estudiantes y, al mismo tiempo, contribuir a armonizar los diferentes precios existentes entre las comunidades autónomas, estableciendo, asimismo, un período transitorio hasta el curso 2022-2023, para que las comunidades autónomas que tuvieran que reducir los precios de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula, para situarlos en los vigentes en el curso 2011-2012, pudieran alcanzar dicho objetivo.

Así, se utilizan como valores de referencia los precios vigentes en el curso académico 2011-2012, para los estudios de Grado y de Másteres habilitantes o vinculados, con el límite máximo de 18,46 euros por cada crédito para estos últimos. En el caso de los Másteres no habilitantes se utilizan como valores de referencia los precios vigentes en el curso 2019-2020, con el límite máximo del precio más alto compensado para estos estudios por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2020-2021, que se sitúa en 28,00 euros por cada crédito.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas que encomienda al Gobierno la aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico.

En lo que concierne a su adecuación los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental.

La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Antes bien, como se ha indicado, el proyecto tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, de modo que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas.

También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente su contenido y objetivos.

Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,

DISPONGO:

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.

En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias.

A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2022-2023, las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.

Debe señalarse que ambos Ministerios adoptan de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio, conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades que atribuye, en su artículo 2.1.e) a la Secretaría General de Universidades el diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por su parte, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su artículo 2.1.e) a la Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.

El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, el Gobierno anunció su propósito de reformar en profundidad el sistema de becas y ayudas al estudio. Así, ya en el curso 2020-2021, se implementaron algunas medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el umbral de la pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas mejoras dirigidas a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, como la inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro autista que, hasta entonces, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras modificaciones como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor flexibilidad en los requisitos académicos requeridos con carácter general.

En el curso 2021-2022 se incrementó de nuevo la financiación de las becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021 recogió un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a estudiantes» que permitieron seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del modelo, tales como la reducción de la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados másteres habilitantes. Asimismo, se incrementó la cuantía de la beca básica para el alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorporó al alumnado con trastorno grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

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