Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022

Rango Ley
Publicación 2022-02-23
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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artículos 73

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.

En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II

El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

III

La pandemia de COVID-19, reconocida como tal en el mes de marzo de 2020, aún sigue condicionando, inevitablemente, la evolución reciente de la economía y, por extensión, las políticas de índole fiscal y presupuestaria. No en vano, en Castilla-La Mancha, al igual que en el resto de España y de la Unión Europea, durante el pasado año 2021 ha seguido siendo necesaria la adopción casi continua de medidas excepcionales de confinamiento de la población, de restricción de la movilidad de la ciudadanía, así como de numerosas actividades sociales y económicas con el correlativo impacto negativo en la economía de la región y en la sociedad castellanomanchega.

Así las cosas, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022 ha continuado marcada por la crisis sanitaria. De este modo, la política presupuestaria regional para el ejercicio 2022 se centrará en seguir impulsando la recuperación, que se irá afianzando en tanto se avance con el proceso de vacunación y la situación sanitaria vaya adquiriendo visos normalidad; pero, al mismo tiempo, se quiere contribuir a fomentar un proceso de transformación y modernización de la economía regional apoyando un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental.

El pilar fundamental en el que se sustentará esta política presupuestaria son los fondos «Next Generation EU», articulados en torno al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, que ofrece una respuesta excepcional a circunstancias temporales, pero extremas, contemplando la fijación de un importante volumen de recursos económicos que debe destinarse a hacer frente a las consecuencias económicas adversas derivadas de la pandemia, así como a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de la crisis. Así mismo, de conformidad con el citado reglamento y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo, se aprobó posteriormente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo ámbito de actuación gira en torno a la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y, las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Sobre la base de estos mecanismos comunitarios de financiación «Next Generation EU» articulados en torno al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho plan fue presentado el 30 de abril de 2021 y ha sido aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (Ecofin) el 13 de julio de 2021, momento a partir del cual se comienzan a recibir los fondos en la forma acordada por la Comisión Europea. El mencionado plan incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales que giran en torno a la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género. Estos cuatro objetivos, a su vez, orientan una serie de políticas que van desde la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura, hasta la modernización del tejido industrial y de la pyme, o la recuperación del turismo, entre otras.

Así mismo, para articular el despliegue de los recursos económicos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido necesario diseñar un marco legal específico dirigido a agilizar los instrumentos de inversión y que contemple una gobernanza que permita articular bien las acciones entre el Estado y las comunidades autónomas en sus respectivas competencias. La respuesta normativa en este sentido por parte del Estado viene dada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia; y, por parte de Castilla-La Mancha, atendiendo a sus particularidades, por la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

En este contexto, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, en coordinación con el Estado y con las instituciones de la Unión Europea, se han elaborado con vocación de constituirse en el baluarte de la recuperación económica y social de la región en la medida en que se configuran como el vehículo idóneo para llevar a cabo una adecuada asignación y una rápida absorción de los recursos económicos.

De esta forma, los Presupuestos para 2022 darán la cobertura financiera necesaria a las prioridades de la Administración regional que, en plena sintonía con Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, irán orientadas a mejorar la vertebración territorial y reforzar el capital social, con el fin de proporcionar oportunidades de trabajo y desarrollo personal en el conjunto de la región, frenando la despoblación y desplegando un Estado del Bienestar moderno y eficaz que proteja a la ciudadanía, garantice el cuidado de las personas mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las próximas generaciones.

En materia económica, la modernización del tejido productivo regional seguirá siendo una de las prioridades fundamentales poniéndose el foco en el impulso de la absorción de los cambios tecnológicos e innovaciones, así como en el apoyo de los sectores estratégicos de la economía regional más afectados por la crisis sanitaria como la hostelería y el turismo. Igualmente, tendrán una importancia singular aquellas políticas dirigidas a reforzar el capital humano a través del impulso de la formación profesional y las políticas activas de empleo.

Así mismo, en consonancia con la transición ecológica que se viene impulsando desde el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y desde el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también contarán con la cobertura económica necesaria aquellas actuaciones orientadas a proteger y revalorizar el capital natural de la región mediante la protección de los ecosistemas y el impulso de una nueva economía más eficiente y sostenible, así como aquellas actuaciones que contribuyan al despliegue de las energías renovables, al avance en la eficiencia energética y a la promoción de la economía circular.

Los Presupuestos para 2022 ofrecerán, igualmente, la cobertura financiera necesaria para impulsar el avance de la transición digital. A tal fin, se dotarán recursos económicos para apoyar aquellas políticas que potencien la mejora de la conectividad digital, el acceso a las infraestructuras digitales y el desarrollo de aquellas competencias y tecnologías que, en general, favorezcan una economía y una sociedad digital. Además, se llevará a cabo un importante esfuerzo presupuestario a favor de aquellas políticas y actuaciones que favorezcan el impulso de la ciencia y la I+D+i.

La garantía de la igualdad de género, por su parte, seguirá siendo otra de las prioridades de la Administración regional. De este modo, todas las políticas de gasto contemplarán medidas dirigidas a garantizar la igualdad de género, sobre todo, a través de actuaciones de carácter transversal que coadyuven a aumentar la tasa de empleo femenino, a elevar el potencial educativo, a reducir la brecha digital, a combatir la violencia de género y a fomentar la participación equitativa de las mujeres en la economía y en la sociedad.

En otro orden de cosas, también es importante destacar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 presentarán un triple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el impacto en la infancia. Dichos enfoques transversales de análisis, cuya implantación será progresiva, se proyectarán respectivamente en el Informe sobre impacto de género, en la Memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030 y en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia. Se trata, además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Estos informes, en definitiva, tendrán por objeto ofrecer una visión de los impactos presupuestarios en las políticas que patrocinan y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas que, además, gozan de un perfecto encaje en los instrumentos, mecanismos, planes de recuperación y agendas estratégicas que orientan la política europea, nacional y regional.

Por último, no debe olvidarse otro de los elementos clave en los que se apoya la política presupuestaria de la Administración regional, que viene dado por la coordinación de la política fiscal en el ámbito europeo y nacional. En este sentido, debe hacerse especial referencia a la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en marzo de 2020, que se traduce en una suspensión temporal de las reglas fiscales y que ha permitido a los Estados miembros de la Unión Europea reaccionar con rapidez y adoptar medidas de emergencia para atenuar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia. En este punto, la Comisión Europea, en su Comunicación de 3 de marzo de 2021, opinó también que la decisión relativa a la desactivación o el mantenimiento en vigor de la cláusula general de salvaguardia debe basarse en una evaluación global de la situación de la economía, utilizando como criterio cuantitativo clave la comparación del nivel de actividad económica en la Unión o en la zona del euro con los niveles anteriores a la crisis (finales de 2019). Sobre la base de sus previsiones de la primavera de 2021, el 2 de junio de 2021 la Comisión consideró que se cumplían las condiciones para mantener en vigor la cláusula general de salvaguardia en 2022. Ello implica, de formalizarse esta decisión a nivel nacional, la posibilidad de llevar a cabo una política presupuestaria expansiva que haga posible el cumplimiento de las prioridades políticas de la Administración regional anteriormente expuestas.

En definitiva, la estrategia presupuestaria configurada para el ejercicio 2022 sigue marcada por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria y exige una respuesta excepcional centrada en la recuperación económica y social, compaginada con el avance en aquellas políticas que permiten una modernización estructural de la región basada en la transición ecológica y tecnológica, la justicia social y económica, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Pero al mismo tiempo, no debe descuidarse el compromiso con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en tanto en cuanto la cláusula general de salvaguardia, en virtud de la cual se suspenden temporalmente las reglas fiscales, no implica una desaparición de la responsabilidad fiscal. Al contrario, el mantenimiento en vigor de la cláusula de salvaguardia ahonda en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y de prudencia financiera que garantice el cumplimiento de las reglas fiscales cuando se restablezcan.

IV

El texto articulado se estructura en 6 títulos comprensivos de 73 artículos, que se completan en su parte final con 25 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Se adjuntan al mismo seis anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; a los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana; y, por último, se introduce un nuevo anexo VI, correlacionado con la disposición adicional vigesimocuarta, que tiene por objeto una modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras tributarias, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aquí las normas competenciales y las distintas limitaciones a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación y de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte del sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y consorcios que no se integren en dicho sector público. También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos con financiación afectada y con financiación específica, y, el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, adicionalmente, se establece la posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos asimismo en la normativa básica del Estado.

El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.

El texto articulado se cierra con 25 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

Las disposiciones finales, por su parte, contemplan dos modificaciones legislativas: la primera afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a su artículo 31, que regula la exigibilidad de las obligaciones de la Hacienda Pública regional; y, la segunda, al artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, que regula las particularidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual financiados con los fondos europeos a los que se refiere la citada ley.

El resto de disposiciones finales regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022, que están integrados por:

a)

El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.

b)

El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

5.º Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

d)

El presupuesto de las siguientes entidades públicas:

1.º Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

2.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

3.º Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

e)

El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:

1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.

2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA y sociedades dependientes.

3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.

4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA.

5.º Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU.

6.º Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU.

f)

El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:

1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.

3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6.º Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7.º Fundación Colección Roberto Polo.

8.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

9.º Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos.

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.273.515.110,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 3.498.593.990,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:

a)

Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 3.417.457.500,00 euros.

b)

Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 57.085.440,00 euros.

c)

Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 24.051.050,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.273.515.110,00 euros, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 8.906.562.150,00 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 66 y que se cifran por un importe de 3.366.952.960,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 359.352.630,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

a)

Impuestos directos: 329.858.400,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:

1.º Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 32.128.200,00 euros.

2.º Impuesto de sucesiones y donaciones: 297.730.200,00 euros. De dicho importe, 244.770.300,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 52.959.900,00 euros, a la modalidad de donaciones.

b)

Impuestos indirectos: 27.931.860,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:

1.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 27.903.300,00 euros. De dicha cantidad, 26.813.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; y, 1.090.300,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.

2.º Impuestos medioambientales: 28.560,00 euros procedentes del impuesto sobre determinadas actividades que Inciden en el medio ambiente.

c)

Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar: 1.562.370,00 euros.

CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8. Fondo de Contingencia.

1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a)

Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».

3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».

4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».

b)

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios».

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».

c)

Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» destinados a las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

3.º Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU», será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter general.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:

a)

Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.

b)

Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.

c)

Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c).1.º, vincularán a nivel de subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9 «Pasivos financieros».

5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c).3.º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.

2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Artículo 12. Créditos ampliables.

1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a)

Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

c)

Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las comunidades autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

d)

Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

En todo caso, será requisito necesario para autorizar la ampliación de crédito que el proyecto o actuación en cuestión sea expresamente aprobada, elegida o autorizada, por la autoridad competente, como susceptible de ser financiada conforme al citado plan de recuperación.

Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario «Next Generation EU».

El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:

a)

Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b)

Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:

1.º A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.

2.º A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.

3.º A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial.

4.º A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.

c)

Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d)

Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

e)

Afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha», en la sección 80 «Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha» y en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha».

f)

Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation».

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones relativas al pago de la deuda pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la comunidad autónoma en el ejercicio.

Artículo 14. Imputaciones de crédito.

1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15. Generación de créditos.

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:

a)

Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

b)

Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.

c)

En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

d)

Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:

a)

Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:

1.º Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas aprobados por el Estado.

2.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º El exceso de recursos, en su caso, proveniente de posibles compensaciones a las Comunidades Autónomas de régimen común por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.

5.º El exceso de recursos, en su caso, proveniente de dotaciones adicionales para incrementar la financiación autonómica con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020.

b)

Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 «Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha» los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados.

3. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el artículo 54.1, letras a) y g), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.

4. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2021 de los créditos presupuestarios destinados a financiar actuaciones o proyectos aprobados, elegidos o autorizados por la autoridad competente, en el marco del instrumento de recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.

Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a)

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

b)

Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU», así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización.

3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización.

Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016.

Artículo 20. Anticipos de tesorería.

El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente ley.

TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria

CAPÍTULO I. Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo

Artículo 21. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas.

La autorización de gastos corresponde:

a)

A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1.º Cuando afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

3.º Cuando se trate de gastos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles cuyo sujeto obligado al pago sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º Cuando se trate de gastos expresamente exceptuados en el ámbito de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

b)

Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

c)

Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».

d)

A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejerías.

e)

A la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:

1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 20.000.000,00 de euros.

2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.

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